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RESOLUCIÓN CONJUNTA 612 DE 2023 (Diciembre 22)
Por la cual se adoptan las condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos para la ampliación del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá (COBOG) - La Picota
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE PLANEACIÓN Y DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 4 y literal g del artículo 7 del Decreto Distrital 413 del 2016, los literales h y n del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 7 del artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de Colombia, señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, cuentan con la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley. Que el artículo 209 ibídem, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que según el artículo 311 ídem, les corresponde a los municipios ordenar el desarrollo de su territorio y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. A su vez, el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que el Distrito Capital se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios, que no estén reguladas expresamente en la Constitución, el régimen especial del Distrito Capital y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten.
Que el artículo 33 de la Ley 65 de 1993 “Por el cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, modificado por el artículo 36 de la Ley 1709 de 2014, establece: “(…) No se requerirá licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades para la construcción adecuación o ampliación de infraestructura penitenciaria y carcelaria.(…)”; sin embargo, las obras de construcción, adecuación o ampliación de infraestructura carcelaria se deben desarrollar conforme a la reglamentación de usos del suelo aplicables, según condicionamiento que hizo la Corte Constitucional sobre esta norma en la Sentencia C-145 de 2015.
Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, los municipios y distritos deberán adoptar el correspondiente plan de ordenamiento territorial, definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Ley 4150 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura”, indica que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), tiene como función definir los lineamientos en materia de infraestructura que se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, es el mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.
Que el artículo 94 ibídem, establece que el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales “Es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá (...)”.
Que a su vez, en el numeral 2, literal a), numeral ii) del artículo 94, se determina que los Servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, son un componente del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, en concreto, de los Servicios Sociales que son aquellos: “destinados a la prestación de servicios a nivel local, distrital y regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación de la libertad, al traslado por protección, o similares. (...)”.
Que de conformidad con el citado artículo, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima seguridad de Bogotá COBOG “La Picota”, se clasifica como un equipamiento de Servicios Sociales, destinado a la retención y resocialización de personas privadas de la libertad.
Que el artículo 172 del Decreto Distrital 555 de 2021, clasifica los tipos de equipamientos según su área construida y determina en su numeral 3 que las edificaciones destinadas a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000 m2 corresponden a equipamientos Tipo 3.
Que el parágrafo 3 del artículo 173 ibídem, indica que: “Los equipamientos nuevos del orden distrital de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia independientemente de su tipo, requerirán de concepto previo emitido por la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia para su localización. Para los equipamientos Tipos 2 y 3 en dicho concepto serán determinadas las acciones de mitigación aplicables”.
Que de conformidad con la norma anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, expidió la Resolución 149 del 29 de marzo del 2022 “Por la cual se adopta el procedimiento para viabilizar la localización y desarrollo de equipamientos del sector a través de la emisión de conceptos para la prestación de servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia”, procedimiento de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá – La Picota.
Que por otra parte, el artículo 174 ibídem, dispone que las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, los Estándares de Calidad Espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y armonizados con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que en atención a la norma anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, expidió la Resolución 691 de 04 de noviembre de 2022, “Por la cual se adopta el Manual de Estándares de Calidad Espacial para el Desarrollo de Equipamientos donde se Presten Servicios Sociales de Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia”, en la que se incluyeron las condiciones mínimas espaciales para satisfacer las necesidades humanas básicas en el diseño de CENTROS CARCELARIOS - ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL – ERON, con base en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014 “Código Penitenciario y Carcelario”, y otras reglas y manuales internacionales, tales como la Guía Complementaria Agua, Saneamiento, Higiene y Hábitat en las Cárceles, del Comité Internacional de la Cruz Roja, Diseño Establecimientos de Reclusión de la USPEC.
Que el artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece la permanencia y desarrollo del suelo dotacional y determina en su parágrafo 7 que: “La ampliación del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá-La Picota, no estará sujeta al cumplimiento de cargas urbanísticas. Sus condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos serán definidas por las Secretarías Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Distrital de Planeación en coordinación con el Gobierno Nacional”.
Que a su vez el artículo 243 ejusdem, establece los usos del suelo permitidos por área de actividad, indicando para el uso dotacional lo siguiente:
“(…)
(…)”
Que según las normas descritas, para los equipamientos Tipo 3 aplican las acciones de Mitigación de impactos urbanísticos MU1, MU2 y MU3; Mitigación de impactos Ambientales MA1 y MA8, y Estudio de Movilidad.
Que el artículo 250 ídem, sobre Acciones de Mitigación a la movilidad - Estudio de movilidad, dispone: “La exigencia de estos Estudios de Movilidad aplica a equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad. (…)”.
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a través de la consultoría UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, inició labores para el proyecto de ampliación del equipamiento COBOG Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, que incluye Reclusión Especial, y Justicia y Paz “La Picota”.
Que en virtud de lo anterior, la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, en cumplimiento de la acción de mitigación ambiental MA8, tramitó ante la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio 2022ER266318 del 13 de septiembre de 2022, el formato: “presentación de autodeclaración por impacto ambiental para usos dotacional, comercio o servicio”, que clasifica el proyecto como “BAJO IMPACTO AMBIENTAL”; formato que se anexa a la presente resolución.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio del oficio 2022EE305104 del 24 de noviembre de 2022, dio respuesta al radicado 2022ER266318, que presentó la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, relacionado con la autodeclaración por impacto ambiental para usos dotacional, comercio o servicio.
Que la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, mediante radicado 20225410680961 del 11 de noviembre de 2022, en ejercicio del poder amplio y suficiente otorgado por el Director General (E) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)[1], presentó ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “solicitud de concepto de viabilidad y desarrollo del equipamiento La Picota”, en el marco del parágrafo 3 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el equipamiento COBOG Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, que incluye Reclusión Especial, y Justicia y Paz “La Picota”, se localizan en la Unidad de Planeamiento Local - UPL No. 20 Rafael Uribe, con tratamiento de consolidación bajo la convención EQUIPAMIENTO, y está identificado de la siguiente manera:
Fuente 1. Certificación Catastral anexo a la presente resolución
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por medio de radicado 20221100881642 del 1 de diciembre de 2022, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la “Solicitud de concepto de viabilidad y desarrollo del equipamiento La Picota” radicada por la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, con el fin de avanzar conjuntamente en la revisión y análisis de la documentación presentada para la definición de las condiciones de ocupación, implantación y mitigación, establecidas en el parágrafo 7 del artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 2-2023-15705 del 17 de febrero de 2023, emitió las observaciones a la propuesta para la viabilidad y desarrollo del equipamiento COBOG - La Picota.
Que la UNIÓN TEMPORAL PRM LA PICOTA 21, acogió las observaciones hechas por la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación, realizadas mediante radicado 2-2023-15705 del 17 de febrero de 2023 y ajustó la propuesta de mitigación de impactos presentada.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia mediante radicado 2-2023-45547 del 1 de junio de 2023, remitió a la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, el concepto de viabilidad de localización y desarrollo para el equipamiento COBOG - La Picota en los siguientes términos: “(…)El equipamiento COBOG – LA PICOTA, para su desarrollo en el predio identificado con nomenclatura 50S-40397303 y CHIP AAA0167CLYN bajo titularidad del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, es VIABLE”.
Que posteriormente, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con el Gobierno Nacional (Ministerio de Justicia y del Derecho e Instituto Penitenciario y Carcelario-INPEC), iniciaron mesas de reglamentación para definir las condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos del predio de La Picota, con fundamento en el parágrafo 7 del artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que el 14 de junio de 2023, se llevó a cabo la “Mesa de trabajo No. 1: Definición de norma aplicable al predio COBOG La Picota en el marco del decreto (sic) 555 de 2021, artículo (sic) 175, parágrafo 7” con la participación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Planeación y Gobierno Nacional representado por representantes del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho, así como la Agencia Nacional Inmobiliaria ANIM , mesa en la cual se analizaron y revisaron las acciones de mitigación urbanística, ambiental y social presentadas por la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, sin encontrar objeción a las mismas y quedando pendiente, la viabilidad del Estudio de Tránsito y Transporte a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. Así mismo, se estableció la necesidad de concepto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación con el objeto de aclarar los términos de la norma vigente aplicable al predio “La Picota”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, por medio del radicado SDM-SI-2023-2240-5971041 del 05 de julio de 2023, emitió “Concepto técnico favorable y determinó la factibilidad técnica en el tema de movilidad y seguridad vial, junto con el acta de compromisos”, concepto que hace parte de los anexos de la presente resolución.
Que por medio del radicado 2-2023-78882 del 21 de julio de 2023, la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación señaló que: “(…) la adopción de una posible modificación, ampliación o actualización normativa para el establecimiento carcelario La Picota debe llevarse a cabo mediante un acto administrativo “Resolución”, la cual debe ser expedida de manera conjunta por las dos entidades tal como lo establece el parágrafo 7 del artículo 175 del POT”.
Que el 26 de julio de 2023, se realizó la “Mesa de trabajo No. 2. Reglamentación para la ocupación del predio COBOG La Picota (Decreto Distrital 555 artículo 175, parágrafo 7)” con el objeto de revisar conjuntamente entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Secretaría Distrital de Planeación y Gobierno Nacional, el concepto de radicado 2-2023-78882 emitido por la Secretaría Distrital de Planeación donde se consignan las condiciones definitivas de ocupación, implantación y mitigación de impactos para el predio La Picota.
Que posteriormente, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, por medio del memorando interno 3-2023-27905 del 10 de agosto de 2023, señaló lo siguiente: “(…) según se desprende del parágrafo 7, del artículo 175 del Decreto 555 de 2021, la Secretarías Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Distrital de Planeación mediante acto administrativo conjunto y en coordinación con el Gobierno Nacional deberán determinar las condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos para la ampliación del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá - La Picota”.
Que el 26 de octubre de 2023, se llevó a cabo la “Mesa de trabajo No. 3” con la asistencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Planeación y el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Penitenciario y Carcelario-INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, así como por la Agencia Nacional Inmobiliaria ANIM, en la que se concluyó que el proyecto presentado por la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, logra mitigar los impactos que genera el uso a través de las acciones de mitigación urbanística, ambiental y social propuestas y, por ende, se “(…) da aval y aprobación para continuar con el proceso de estudio y aprobación del proyecto de resolución que aprueba las condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos para el predio COBOG La Picota”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el la plataforma LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término comprendido entre el 14 al 21 de diciembre de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, plazo dentro del cual (si) se presentaron observaciones por parte de los ciudadanos, a las cuales se les dio respuesta mediante la matriz de observaciones y respuestas publicada en el 22 de diciembre de 2023 en la plataforma LegalBog.
Que cumplidos los requisitos urbanísticos, jurídicos, técnicos y procedimentales y teniendo en cuenta que la presente actuación se encuentra ajustada a las normas y requisitos contenidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Planeación, proceden a adoptar las condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos para la ampliación del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá (COBOG) - La Picota, según la propuesta que presentó la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21, para el desarrollo de este predio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción de las condiciones de ocupación, implantación y mitigación de impactos para la ampliación del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá (COBOG) - La Picota. Adoptar las condiciones de ocupación, implantación y las acciones de mitigación de impactos, consignadas en el Documento Técnico de Soporte[2], proyectado por la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21 para la ampliación del equipamiento (COBOG) La Picota, clasificado como servicio de seguridad ciudadana, convivencia y justicia, Tipo 3, e identificado catastralmente así:
El inmueble objeto de la presente resolución, se considera un urbanizable urbanizado, por lo tanto, le aplica el TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSOLIDACIÓN, reglamentado en el Decreto Distrital 555 de 2021- Anexo 05. Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos.
Parágrafo 1. Los oficios, memorandos, actas de mesas de trabajo y demás directrices expedidas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Planeación, así como el concepto técnico favorable al Estudio de Tránsito y Transporte emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Autodeclaración por Impacto Ambiental ante la Secretaría Distrital de Ambiente, constituyen el soporte de la presente resolución.
Artículo 2. Plano y Cuadro de Áreas. Hace parte integral de la presente resolución el plano No. 1. “PROPUESTA URBANÍSTICA Y MITIGACIONES PREDIO COBOG-LA PICOTA”, que es la síntesis de la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21 para el desarrollo del predio COBOG La Picota y que contiene la localización general, índices de ocupación y construcción, cuadro general de áreas urbanísticas, cuadro de áreas de mitigación para movilidad peatonal, esquema indicativo de deslinde, zona de transición movilidad peatonal, Disponible 1 y los perfiles viales indicativos cuadro de áreas, tal como se describe a continuación: Fuente 2. Documento Técnico de Soporte. UNIÓN TEMPORAL PRM PICOTA 21
Parágrafo 1. Las indicaciones que contiene el plano No. 1. “PROPUESTA URBANÍSTICA Y MITIGACIONES PREDIO COBOG-LA PICOTA”, son de obligatorio cumplimiento frente a las acciones de mitigación, ocupación e implantación adoptadas mediante la presente resolución y no para el diseño arquitectónico ni sus áreas finales.
Parágrafo 2. El cuadro de áreas generales del presente artículo es indicativo, por lo tanto, éstas podrán ser objeto de ajustes como consecuencia de posteriores aclaraciones de cabida y linderos y/o incorporaciones topográficas adelantadas ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), y precisiones de los diseños definitivos del proyecto. Parágrafo 3. En el evento en que como consecuencia de la incorporación del plano topográfico, o aclaración o corrección de cabida y linderos, el área bruta del predio sea modificada o actualizada, el cuadro general de áreas se ajustará en lo pertinente, sin que se requiera la modificación del presente acto administrativo y sus anexos; lo anterior siempre y cuando se conserven las condiciones urbanísticas y las áreas para mitigación de impactos, de conformidad con el artículo 5 y artículo 6 de la presente resolución y los anexos que la complementan.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por ámbito espacial de aplicación, el predio señalado en el artículo 1 y tiene por alcance, establecer las normas urbanísticas y las obligaciones y acciones necesarias para mitigar los impactos derivados del proyecto de ampliación del predio de uso dotacional COBOG LA PICOTA, que pertenece a los Servicios de Seguridad Ciudadana Defensa y Justicia de escala urbana. Estas condiciones están previstas en los artículos 5 y 6 de esta resolución y corresponden a: soluciones viales y de tráfico, generación de zonas de transición entre el espacio público y privado, propuesta de estacionamientos y servicios de apoyo, condiciones especiales asociadas al establecimiento carcelario, medidas de mitigación ambiental y medidas de mitigación social en las diferentes etapas del proyecto.
Parágrafo 1. El cumplimiento de los requerimientos y las demás normas de entidades distritales y nacionales aplicables al objeto de la presente resolución, serán responsabilidad del INPEC, promotor del proyecto o de quien haga sus veces.
Parágrafo 2. Esta resolución no tiene por alcance adoptar o aprobar un proyecto o implantación y/o arquitectónica.
Artículo 4. Áreas de actividad, usos aplicables y ampliación. El predio COBOG La Picota y su edificación se encuentra en el “Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos”, conserva su uso como equipamiento de justicia, de acuerdo con el artículo 240 del Decreto Distrital 555 de 2021 y podrá ampliarse con el proyecto viabilizado del traslado de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres - CPAMSM-BOG Buen Pastor, generando nuevas áreas disponibles y aumentando la infraestructura de servicios que presta este equipamiento de justicia y resocialización.
Artículo 5. Normas urbanísticas aplicables. Se establecen las siguientes normas específicas para el predio La Picota.
Parágrafo 1. Los índices de ocupación e implantación no son valores fijos; son datos resultantes producto de la capacidad máxima de albergue de personas privadas de la libertad en función de las necesidades para la prestación del servicio, cuyo desarrollo en todo caso, no podrá sobrepasar la altura máxima de cinco (5) pisos y deberá considerar el impacto sobre las acciones de mitigación, en especial en las zonas afectas al uso público.
Parágrafo 2. El proyecto de ampliación del establecimiento carcelario deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Estándares de Calidad Espacial para el Desarrollo de Equipamientos donde se Presten Servicios Sociales de Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia o su equivalente.
Artículo 6. Acciones para la mitigación de impactos. El equipamiento de justicia y resocialización COBOG LA PICOTA, clasificado como servicio de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia Tipo 3, debe prever el cumplimiento de acciones de mitigación ambiental, acciones de mitigación urbanística, acciones de mitigación de impactos sociales y los programas que se deriven de este último.
Las acciones de mitigación se proyectan con base en el escenario máximo que podría albergar una población hasta de 17.000 Personas Privadas de la Libertad -PPL, resultante de la aplicación de estándares espaciales y cabida urbanística preliminar.
Para albergar los 17.000 PPL con sus áreas de alojamientos, servicios y áreas administrativas, y considerando una altura de 3 pisos que no supera la máxima altura de 5 pisos para el tratamiento de consolidación, se realizó una modelación indicativa de la capacidad de desarrollo de cada uno de los globos o fracciones internas en las cuales se podrán organizar los establecimientos del predio, atendiendo factores como accesos, áreas de mitigación, topografía, áreas en amenaza alta por remoción o avenida torrencial y geometría. Con base en esta modelación, como se ve en la tabla siguiente, se identificaron distintos potenciales de índice de construcción resultante por globo de terreno:
Estos índices de modelación son indicativos y no normativos, y constituyen un insumo para la definición de la norma general del predio y son la línea base para concretar las acciones de mitigación expuestas a continuación:
6.1. Acciones de mitigación ambiental. De conformidad con las determinaciones normativas, el equipamiento de justicia restaurativa, COBOG La Picota, deberá cumplir con las siguientes acciones de mitigación ambiental:
6.1.1. MA1. Ruido. No es un equipamiento generador de ruido ambiental hacia el entorno. Se indicará que se dará cumplimiento en la operación. La operación respetará los límites de ruido exigidos por la Resolución 0627 del 2006 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que lo modifique o sustituya. Se tramita la “autodeclaración por impacto ambiental para usos dotacionales, comercio o servicios” anexa a la presente resolución.
6.1.2. MA8. Amortiguamiento. No aplica. No se requieren áreas para uso público contra la quebrada La Chiguaza por razones de seguridad del equipamiento. El equipamiento no está obligado a generar cesiones urbanísticas ni áreas de mitigación contra la Estructura Ecológica Principal – EEP ya que no existe acceso sobre esta zona, sin embargo, se respetará la ocupación de la zona de ronda.
6.2. Acciones de mitigación urbanística. De conformidad con las determinantes normativas, el equipamiento de justicia restaurativa COBOG La Picota, deberá cumplir con las siguientes acciones de mitigación de impactos urbanísticos:
6.2.1. Acciones de mitigación MU1- Zonas de transición peatonal propuestas
Sobre el frente de la Av. Caracas y de manera contigua a los accesos peatonales, se ubican unas áreas privadas afectas al uso público (APAUP) como zonas de transición para la mitigación de la movilidad peatonal, cumpliendo con la Acción de Mitigación MU1, establecida en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021 y definidas para cumplir con un área mínima requerida de 1.824,3 m2 para atender un flujo máximo estimado de 2.027 personas en el momento de mayor afluencia del equipamiento.
Las zonas de transición 1 y 2 se establecen con un área de 663,75 m2 y 772,70 m2 respectivamente, mientras que el área de la zona de transición 3 corresponde a un área de 559,31 m2 y la zona de transición 4 en el Disponible 1 corresponde a 214,14 m2, para un total de zonas de transición de 2.210,10 m2.
6.2.2. Acciones de mitigación MU2- Adecuación de andenes
6.2.2.1. Andenes Av. Troncal Caracas.
Corresponde a la ampliación del perfil vial de la Av. Troncal Caracas, para lo cual se ha destinado un total de 2.7 ha de área privada del predio, en el marco del contrato de obra IDU-1601-2019, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN TRONCAL CARACAS TRAMO 1 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C”. Incluye franja de espacio público peatonal que se extiende a lo largo de los 790 mts aproximados de frente que tiene el predio, con andenes peatonales que van desde los 8,50mts de ancho en la mayoría del perfil y anchos variables en otros tramos, incluyendo una franja de ciclo ruta articulada con la red urbana de 2,30 mts de ancho. La construcción de esta ampliación vial se encuentra actualmente en ejecución (año 2023).
6.2.2.2. Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana
Contempla la franja reglamentaria de Control Ambiental y resiliencia urbana paralela a la Av. Troncal Caracas de 10 metros de ancho, la cual complementa y fortalece las condiciones paisajísticas y ambientales de los andenes y del espacio público de dicha avenida, mitigando igualmente la presencia y longitud del cerramiento del equipamiento. Esta franja se desarrolla en un área total de 7.912,53 m2.
La previsión del Control Ambiental de 10 metros, está ya garantizada por la obra en ejecución de la ampliación de la Av. Troncal Caracas, según el Contrato IDU-1601-2019, así como la obra del respectivo cerramiento colindante del predio La Picota sobre el frente de la Av. Caracas, a cargo del Convenio Interadministrativo N° 1690-2020 entre IDU y USPEC; los planos y diseños geométricos correspondientes a estas intervenciones fueron suministrados por el IDU, e incorporados en la cartografía del proyecto que se adopta. La dimensión del control ambiental propuesto de 10 metros cumple con lo establecido en el literal b del numeral 5 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021 (POT).
La zona de controles ambientales no cuenta con un manejo intenso de arborización dada la necesidad de control visual y seguridad por la particularidad del equipamiento. Igualmente, se prevé la franja de Control Ambiental contra la reserva de la futura Av. Guacamayas en el costado sur del predio con un área de 1.279,39 m2 y un ancho de 15 metros, mayor al exigido para este caso.
6.2.2.3. Áreas de Zonas duras del Control Ambiental sobre Av. Caracas
Tabla 1. Áreas control ambiental
Para garantizar el correcto flujo de peatones en las inmediaciones al ingreso del equipamiento La Picota, se incluyen adicionalmente tres zonas principales de endurecimiento de la superficie del Control Ambiental, identificada como Z.E.1, Z.E.2 y Z.E.3, contigua a las zonas de transición. Estas garantizarán la circulación de peatones desde los andenes públicos hasta el acceso peatonal del equipamiento, conectándolos con las áreas privadas afectas al uso público y garantizando siempre un ancho mínimo de 2 metros. Estas zonas duras propuestas como parte de la franja de Control Ambiental, en las que se incluyen parcialmente las superficies de los carriles de desaceleración e ingreso vehicular, así como parte de los andenes, equivalen a un total de 1.509,3 m2 (ver Tabla 1. Áreas de control ambiental) y un 19,07 % del total de la franja; lo anterior cumpliendo la norma que establece que las áreas de control ambiental pueden endurecerse hasta máximo en un 25% de su superficie (literal b, del numeral 5 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021.
6.2.3. Acciones de Mitigación MU3 Accesibilidad y Operación al interior del predio
La Accesibilidad principal al equipamiento La Picota, se da exclusivamente a través de un acceso principal central y uno en el costado norte del predio desde la Av. Caracas. El acceso vehicular principal, se da mediante una calzada paralela de servicio incorporada en los diseños de la ampliación de la Av. Troncal Caracas, mediante el cual se llega a una portería principal de control vehicular; en este punto confluyen también los andenes para la circulación peatonal y un punto de control de acceso peatonal. Los accesos vehiculares propuestos, así como sus carriles de desaceleración, se articulan con los diseños urbanísticos de calzadas y andenes del proyecto de ampliación de la Av. Caracas Troncal de Transmilenio.
Por el ingreso principal acceden todos los vehículos privados, oficiales asignados a las directivas, planta administrativa del establecimiento, vehículos de suministros y transporte de las personas privadas de la libertad (PPL), así como los vehículos de los guardias que laboran y residen en el establecimiento.
El acceso norte incluido también en los diseños de la Troncal Caracas es un acceso secundario de servicio que le da ingreso exclusivo únicamente al sector norte del predio donde se localizarán las infraestructuras para las guardias especiales. El punto de control de acceso para este ingreso se da al interior del predio sin afectar la circulación de la Av. Caracas, según lo establecido en el Estudio de Transporte y tránsito. Por este acceso norte ingresan únicamente vehículos oficiales, vehículos de guardias y de suministro. Por el acceso norte se les da igualmente entrada a los futuros desarrollos del Área denominada Disponible 1.
Al interior del predio se desarrolla la operación del equipamiento sin afectar la movilidad del entorno urbano. Se cuenta con una vía central construida existente que tiene un perfil de 11 metros, con una calzada vehicular de 6 metros y andenes de 2,50 metros.
Las vías internas que sean requeridas para dar acceso a las futuras construcciones, ampliaciones y reubicaciones de estructuras penitenciarias, servicios y alojamientos al interior del predio, deberán contar al menos con el mismo perfil indicado de la vía existente que corresponde a 11 metros.
6.2.3.1. Provisión de cupos de parqueos.
Las estimaciones de cupos de parqueaderos se señalan a continuación:
6.2.3.2. Estimación de cupos de parqueo área adicional Disponible 1
Las zonas de parqueadero para los funcionarios administrativos y de guardias se ubicarán en inmediaciones del ingreso al establecimiento principal, antes de pasar el segundo control de acceso. Al interior del establecimiento sólo se permitirá el ingreso de vehículos oficiales, buses del INPEC y aquellos vehículos que requieren de maniobras de cargue y descargue según la operación del establecimiento penitenciario.
Las acciones de mitigación y condiciones de ocupación e implantación se encuentran representadas en el Plano No. 1 “PROPUESTA URBANÍSTICA Y MITIGACIONES PREDIO COBOG-LA PICOTA” y ampliadas en el Documento Técnico de Soporte que hacen parte integral de la presente resolución.
6.3. Acciones de mitigación de impactos sociales.
De acuerdo con los impactos sociales identificados en el Documento Técnico Soporte, que hace parte integral de la presente resolución, se deberá dar cumplimiento a los siguientes programas.
Relacionamiento de programas e impactos componente socioeconómico.
Parágrafo 1. La eventual entrega de áreas de Control Ambiental al Distrito debe atender lo previsto en el Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo sustituya o complemente y estará a cargo de las entidades competentes.
Parágrafo 2. De presentarse alguna modificación en la titularidad de la porción de terreno del predio La Picota denominada “Disponible 1”, deberán revisarse las acciones de mitigación de impactos previstas en esta resolución por petición del nuevo propietario en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las condiciones de ocupación e implantación no serán objeto de modificación.
Parágrafo 3. Respecto a la zonificación de amenazas por avenidas torrenciales localizadas en el predio, la UNIÓN TEMPORAL PRM LA PICOTA 21 en consultas al IDIGER, confirmó que no se cuenta con estudios de detalle que puedan determinar medidas de mitigación precisas. No obstante, será responsabilidad del desarrollador del proyecto, adelantar los estudios y diseños especializados y tramitar los permisos que correspondan para la mitigación y manejo de riesgos. Las comunicaciones y actas de reunión sostenidas con IDIGER, se encuentran en los anexos del Documento Técnico de Soporte –DTS- que hacen parte de la presente resolución.
Parágrafo 4. Las modificaciones o ajustes de las acciones de mitigación aprobadas en el Estudio de Movilidad relacionadas y las intervenciones de control y ordenamiento del tránsito, pueden ser concertadas con la Secretaría Distrital de Movilidad, sin que lo anterior implique disminuir las acciones de mitigación, y en tal caso, no será necesario modificar la presente resolución, siempre y cuando no se alteren las condiciones de accesibilidad y demás normas establecidas en el artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 7. Cronograma, compromisos y plazos. Los cronogramas estimados para la ejecución del equipamiento y de las acciones de mitigación son los siguientes y se encuentran como anexos a la presente resolución:
Cronograma de ejecución de acciones de mitigación estimado Cronograma de ejecución de construcción estimado
Los compromisos y plazos para ejecutar las acciones de mitigación adoptadas mediante esta resolución serán responsabilidad exclusiva del propietario del proyecto. El plazo para el desarrollo de la normativa adoptada en esta resolución será el mismo de la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 1. Los cronogramas son estimados y podrán estar sujetos a modificaciones por parte del propietario del predio. De presentarse cambios que impacten las acciones de mitigación propuestas, deberán ser notificados de manera oportuna a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 8. No obligatoriedad de obtener licencias urbanísticas. No se requiere trámite de licencias en ninguna de sus modalidades teniendo en cuenta el artículo 33 de la Ley 65 de 1993; no obstante, la entidad encargada de la ejecución del proyecto deberá tramitar el plano definitivo de obra pública de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023 en relación con la "Generación de espacio público mediante proyectos de obra pública", para la incorporación de estas zonas en el inventario por parte del DADEP y la correspondiente actualización de la información en la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital (UAECD).
Parágrafo 1. La verificación del cumplimiento de las normas le corresponde al INPEC, por tratarse de un proyecto exento de trámite de licencia urbana ante curaduría urbana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 9. Normas aplicables. Los aspectos no reglamentados en la presente Resolución se regirán por el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas aplicables que lo complementen, modifiquen y/o sustituyan.
Artículo 10. Participación en plusvalías. Con la expedición de la presente resolución, no se constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo en edificación respecto de la norma precedente de conformidad con lo expuesto en el parágrafo 7 del artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 11. Control Urbano. El Inspector de Policía de la Localidad de Rafael Uribe, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 198 y 206 de la Ley 1801 de 2016, conocerá de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística señalados en el artículo 135 de la citada ley, atendiendo entre otros las disposiciones, obligaciones y compromisos adquiridos en virtud del presente acto administrativo.
Artículo 12. Notificación y publicación. Notificar el contenido de la presente resolución al director del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el/la representante legal de la UNIÓN TEMPORAL PRM LA PICOTA 21.
La presente resolución se publicará en la gaceta de Urbanismo y Construcción, de conformidad con el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 13. Vigencia y recursos. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra ella procede el recurso de reposición ante el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y Secretario Distrital de Planeación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, en los términos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Planeación
OSCAR GÓMEZ HEREDIA
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] En el marco del Convenio Interadministrativo No. 173 (Numeración USPEC) y 46 (numeración ANIM) de 2017 suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, La Agencia Nacional de Infraestructura, El Ministerio de Justicia y la Agencia Nacional Inmobiliaria ANIM, con el objetivo de “(…) mejorar la infraestructura carcelaria del país, para lo cual se creó un Convenio Interadministrativo Derivado entre INPEC, USPEC y la ANIM; dentro de lo cual la ANIM asesora en la gestión de las regulaciones normativas que permitan desarrollar un proyecto en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz, - COBOG La Picota, que permita ampliar su capacidad para albergar Personas Privadas de la Libertad (PPL). (…)” [2] El Documento Técnico de Soporte y sus anexos hacen parte del Expediente 2022-11-20225410680961 archivado en la oficina asesora de planeación de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia. |
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