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Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
30/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7928 de 6 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2024

 

(Enero 30)

 

Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad Dieciséis de Puente Aranda para el periodo 2024-2028

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley1421 de 1993, Acuerdo No. 878 de 2023 y Decreto 580 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2° de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural de la Nación.

 

Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece en el numeral 2 el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

 

Que el Artículo 270 de la Constitución Política determina que: “La ley organizará las forinas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que el literal g del Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación ciudadana, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.

 

Que en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9° de la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Que el artículo 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

 

Que el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, determina los lineamientos generales que se deben tener en cuenta en los temas de participación ciudadana, en desarrollo de los principios constitucionales. En ese orden de ideas, se trata de manera general de establecer las formas en que . la participación ciudadana se puede hacer presente en lo local, con una efectividad importante, que materialice los aludidos principios constitucionales del Estado Social de Derecho, por lo que en el artículo 104 determina:

 

“Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: (...)

 

h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

 

i) Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernántes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas;

 

(...)

 

k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana,

 

(..)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, contempla que la Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales. Asimismo, mediante la modificación realizada por el Acuerdo Distrital 637 de 2016, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

 

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 878 de 2023 "Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”, y el (la) Alcalde (sa) Mayor mediante el Decreto 580 2023, reglamentó los Capítulos II! y IV de dicho acuerdo, relacionados con el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.; y en lo que respecta al plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.

 

Que en el artículo 12 se determina que: “En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y se entenderá como la instancia de planeación en cada localidad, cuyas funciones y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 23 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023."

 

Que conforme al artículo 14 dicho Consejo estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad, así:

 

“1. Mediante convocatoria pública cada Alcaldía Local enviará a las siguientes agremiaciones, autoridades éticas y presidentes de las siguientes instancias de participación a presentar sus respectivos representantes para ser parte del CPL:

 

a. Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva.

 

b. Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.

 

c. Un (a) (1) representante de comunidades indigenas y étnicas.

 

2. Mediante convocatoria amplia cada Alcaldía Local convocará, según el cronograma establecido en este decreto, a los integrantes de las siguientes agremiaciones, organizaciones e instancias de participación:

 

a. Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.

 

b. Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles.

 

c. Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

 

d. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.

 

e. Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.

 

f. Un(a) Cl) representante de Organizaciones de vendedores informales.

 

g. Una) (1) representante de Organizaciones de Industriales.

 

h. Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

i. Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

j. Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.

 

k. Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

 

l. Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

 

m. Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

 

n. Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

o. Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

 

p. Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.LQ.

 

q. Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros.

 

r. Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas.

 

s. Un(a) (1!) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

t. Un(a) (1) representante de. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

 

u. Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

 

v. Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

w. Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa.

 

Parágrafo 1. Para el caso de la elección por representantes de las organizaciones postulados solo podrán votar por las personas de su propia organización,

 

Parágrafo 2. En aquellas localidades en donde no existan organizaciones listadas en el presente artículo, podrá prescindir de las mismas hasta su conformación.”

 

Que el expidieron la Circular 002 de 29 de diciembre del 2023 mediante la cual brindan orientaciones para el proceso de convocatoria, elección e instalación de los Consejos de Planeación Local.

 

En este sentido la circular fija un conjunto de lineamientos que orientarán a los alcaldes y alcaldesas locales en el propósito de adelantar un ejercicio democrático y transparente de convocatoria y elección de los nuevos consejeros y consejeras.

 

Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, realizó la convocatoria pública e inscripción para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 al 19 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 878 del 26 de julio de 2024 (sic), el Decreto Distrital 580 de 2023 y la circular 002/2023.

 

Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones, sectores e instancias de participación, e recibieron un total de 61 inscripciones para diferentes sectores, organizaciones Locales e instancias de participación.

 

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto reglamentario 580 de 2023 parágrafo que contempla: “Para el caso de la elección de los representantes por organizaciones postulados solo podrán votar por las personas de su propia organización”, y en concordancia con la circular 002 de 2023, se surtió la etapa de subsanación según lo estipulado en el cronograma los días 23-24-25 de enero solicitando la corrección vía correo electrónico.

 

Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscritos y en concordancia con el Artículo 8 del Decreto 580 del 2023 y la circular 002 del 29 de diciembre del 2023, la Alcaldía Local publicó un comunicado mediante el cual informó a la comunidad el listado definitivo de inscritos y convocó a elecciones para el día 29 de enero a los aspirantes que presentaban varias postulaciones por Organizaciones religiosas compuestas por: misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales; Organizaciones de Comerciantes y Mipymes; Organizaciones de vendedores informales; Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales; Organizaciones de personas con Discapacidad; Organizaciones de personas cuidadoras de esta población; Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal; Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles.

 

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento delos requisitos y calidades conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 878 de 2023, Decreto 580 de 2023 y la Circular 002 del 29 de diciembre de 2023.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Instálese el Consejo de Planeación Local de la localidad de Puente Aranda para el periodo 2024-2027, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al Plan de Desarrollo Local a partir del año 2024 hasta el año 2027, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 878 de 2023.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones con templadas en el artículo 25 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 reglamentado por - el Decreto 580 de 2023, así como las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de esta instancia.

 

ARTÍCULO CUARTO. Los representantes, delegados y delegadas al Consejo de Planeación tendrán una participación ad honorem en esta instancia.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de enero del año 2024.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda


Ver Norma Original en Anexos.