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Resolución 1336 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
15/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7814 de 21 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1336 DE 2023

 

(Septiembre 15)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Antifraude, Antisoborno y Antipiratería en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes 1336 15 - Sep - 2023 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES —IDARTES

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo distrital 440 de 2010, el Acuerdo N°5 de 2021 del Consejo directivo de la entidad y demás normas concordantes, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES es un establecimiento público del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Creado bajo el Acuerdo No. 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, para realizar la “ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”

 

Que para cumplir con el desarrollo del citado objeto, al IDARTES se le asignaron tareas vinculadas a contribuir a la formulación de políticas distritales relacionadas con los derechos culturales, su ejercicio, en especial en el campo artístico; ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la apropiación de las artes; Diseñar y ejecutar estrategias, para garantizar el desarrollo de las expresiones artísticas y el reconocimiento de la diversidad cultural de los ciudadanos de Bogotá; Administrar los escenarios culturales de su propiedad; diseñar estrategias para la promoción de los derechos culturales y la apropiación de las artes en sus diversas formas en el Distrito Capital, entre otras.

 

Que mediante Resolución 2071 del 30 de diciembre de 2019 se adoptó la Política de Prevención de Daño Antijurídico en el Instituto Distrital de las Artes — Idartes, con el objetivo de prevenir situaciones administrativas, técnicas, financieras o de cualquier orden que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra los intereses de la entidad.

 

Que por medio de la Resolución 1011 del 26 de agosto de 2022 se modificó la Política de Prevención de Daño Antijurídico de conformidad con lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y gestión.

 

Que a través de la Resolución 1651 del 30 de diciembre de 2022 se adicionó componentes a la Política de Prevención de Daño Antijurídico, en el enfoque de violencia y estereotipos de género, pueblos étnicamente diferenciales y personas en situación de discapacidad.

 

Que, en el marco de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y bajo los principios de economía, buen gobierno y transparencia el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, acorde a los procesos y procedimientos en el marco de cumplimiento de las metas y objetivos, y en cumplimiento de la normativa vigente se hace necesario adoptar la Política de Antifraude, Antisoborno y Antipiratería para definir una serie de medidas y estrategias tendientes a prevenir y mitigar prácticas fraudulentas, aceptación de sobornos o piratería que se puedan presentar en los procesos contractuales y/o adquisitivos de la entidad, así como en los demás asuntos que atiende la entidad en el ejercicio de la función administrativa.

 

Que la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor” regula los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, estableciendo en su artículo 1 que “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. En sus derechos conexos a los del autor”.

 

Que Colombia, como miembro de la Comunidad Andina adoptó la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de diciembre de 1993, la cual aprobó el Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos. Dicho régimen constituyó el primer paso para acoger reglas en materia de derechos autoriales a nivel regional.

 

Que mediante las Leyes 44 de 1993 y 1915 de 2018, se modificó y adicionó la Ley 23 de 1982, otorgando una amplia e importante protección a los derechos de autor, reconociendo derechos no solamente al creador de las obras sino también a sus derechos habientes.

 

Que las acciones que atenten contra los derechos de autor, consagrados en la Ley 23 de 1982 y demás normas que la complementan, son consideradas delitos y están tipificados en la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, en el Capítulo VIII, artículos 270, 271 y 272.

 

Que, así mismo, el Código Penal tipifica los delitos de fraude, entre los cuales se encuentran el Fraude Procesal (artículo 453); el fraude a resolución judicial o administrativa de policía (artículo 454) y; el fraude documental (artículos 286 a 296).

 

Que la Ley 2016 de 2020, “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones” señala en el artículo 1 que la misma, tiene como objeto la adopción e implementación por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las ramas del poder público, del Código de integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, otorgándoles autonomía para complementario, respetando los valores contenidos en el mismo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 189 de 2020 se señalan lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y estableció en su artículo 1° que: “En el Distrito Capital se promoverá la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes.”

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario adoptar una política que dé cuenta del compromiso institucional de la prevención, detección y corrección de los actos de fraude o piratería, dirigida a todos los funcionarios y contratistas de la entidad.

 

Que mediante Ley N°2195 del 28 de enero de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto por adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público; se modifican y adicionan disposiciones a la ley 1474 de 2011 y de la ley 1778 de 2016, así como modificaciones en los artículos 57 y 58 del Código de Comercio, al igual que modificaciones a la Ley 678 de 2001, entre otras disposiciones.

 

Que en el artículo 12 de la Ley en cita se dispone:

 

“(...) ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA. La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es) (...) y de acuerdo con ello debe tener en cuenta los criterios que se indican en la norma.

 

Que en materia contractual para moralización y transparencia dispone la citada Ley 2195:

 

“(...) ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como practica de transparencia y de buen gobierno corporativo.

 

PARÁGRAFO. Los representantes legales y los profesionales de la contaduría pública que certifiquen estados financieros, donde se vea inmersa la ejecución de recursos públicos, deberán garantizar que, en la contabilidad, se registre de manera individualizada por contrato, la ejecución de tales recursos (...)

 

Que así mismo, la referida disposición en su artículo 37 dispone:

 

“(...)

 

ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS PERSONAS QUE OCASIONEN DAÑOS AL ESTADO. Los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal en los términos del Artículo 4 de la Ley 610 de 2000 y demás normas que desarrollan la materia. Para estos efectos, una vez se abra la correspondiente noticia criminal, la Fiscalía General de la Nación remitirá copia e informará lo correspondiente al órgano de control fiscal competente y a la Procuraduría General de la Nación.”

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política Antifraude, Antisoborno y Antipiratería en el Instituto Distrital de las Artes — Idartes, documento que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: RESPONSABLES IMPLEMENTACIÓN. Serán responsables de la implementación y control de acción de la política que se adopta:

 

- Dirección General.

 

- Subdirección de las Artes Subdirección de Equipamientos Culturales

 

- Subdirección de Formación Artística

 

- Subdirección Administrativa Financiera Oficina de Control Interno Disciplinario

 

- Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información

 

- Oficina Asesora Jurídica * o la dependencia que haga sus veces

 

- Gerentes

 

ARTÍCULO TERCERO: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA. La Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que hagas sus veces, será responsable del seguimiento y verificación de cumplimiento del plan de acción de la política, con la contribución de los responsables de su implementación.

 

PARÁGRAFO: El área de control interno, en cabeza del Asesor de Control Interno y/o cuando se conforme la Oficina de Control Interno adelantará las auditorías internas que considere necesarias y reportará antes las instancias cualquier acto que se evidencie en contravía de la política que se adopte.

 

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICACIÓN. Comunicar a toda la comunidad institucional los contenidos de la presente Resolución y la política que por la misma se adopta, a través de los correos institucionales.

 

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad, así como en la intranet de la entidad, al igual que en el registro distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige desde la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2023.

 

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS

 

DIRECTORN


Nota: Ver norma original en Anexos.