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Resolución 1124 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7907 del 11 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1124 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se actualiza el Registro Único de Carreteros – RUCA

 

EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 287 de 2007, la Resolución UAESP 119 de 2020 y la Resolución No. 452 de 2022, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo, como un fin del Estado Colombiano, “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Colombia es un Estado social de derecho, organizada en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 13 de la carta magna establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el Plan de Desarrollo del Distrito Capital “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXT”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, constituye uno de los fundamentos normativos más importantes para justificar la atención a la población vulnerable, entre ellos la población carretera, pues varios de sus objetivos, logros y disposiciones generan compromisos para todas las entidades adscritas a los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital. En efecto, la atención a la población carretera se encuentra fundamentada desde diferentes perspectivas, pues se trata de una problemática transversal a varios sectores de la Administración Distrital, Así mismo, el logro 20 dispone “Aumentar la separación en la fuente, reciclaje, reutilización y la adecuada disposición final de los residuos de la ciudad”.

 

Igualmente el Artículo 15 del Plan de Desarrollo Distrital, cuyo propósito No. 2 es “cambiar nuestros hábitos de visa para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, dispone en el programa 38, denominado “Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora”, el desarrollo de un estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios, orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana más grande del país.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, mediante la Directiva No. 004 de 2021, estableció directrices y lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital sobre la atención a la población carretera, y definió a la población carretera así:

 

“Entiéndase como población carretera, destinataria de la presente directiva, a todas aquellas personas y sus familias que hacen uso de carretas u otros medios de movilización por esfuerzo humano, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales, industriales como parte de una cadena para el reciclaje; (ii) la venta de frutas o cualquier tipo de alimentos; (iii) la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos; (iv) movilizarse para descansar, dormir y/o vivir; (v) el transporte, y/o (vi) la habitación de animales, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.

 

La población carretera destinataria de la presente directiva, es sujeto de especial protección constitucional, en tanto se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta debido a su estado económico de pobreza extrema, que muchas veces lo conlleva a ser habitante de calle, o en alto riesgo de estarlo, empeorando la marginalización y discriminación de que ha sido objeto históricamente en la sociedad.

 

La población carretera puede ocasionalmente dedicarse a la recolección y transporte de residuos aprovechables, pero no necesariamente se consideran recicladores de oficio, para los efectos legales”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que la Directiva 004 de 2021 “busca dar respuesta interinstitucional a nivel Distrital que permita brindar apoyo a la población carretera en Bogotá, en tal sentido, en el numeral 1° de la Directiva 004 de 2021 establece cuales son las Entidades Distritales que deben presentar oferta institucional a la población carretera que se encuentra en situación de vulnerabilidad, de la siguiente manera:

 

“(...)

 

La Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto para la Economía Social —IPES-, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Ambiental -IDPYBA-, adelantarán las acciones necesarias para garantizar la atención de las necesidades de la población carretera, elaborando una atención interinstitucional integral que responda a las problemáticas identificadas.

 

(...)” (Subrayado fuera del texto).

 

Así mismo, el numeral 2° de la mencionada Directiva señala lo siguiente:

 

“El propósito de la presente Directiva _es definir las responsabilidades y los compromisos de los diferentes sectores para atender de manera integral a la población carretera destinataria de la presente Directiva a través de la disposición de espacios dignos para la ubicación de carretas, servicios de asistencia básica y social para la población carretera y sus animales de compañía, avanzando en la garantía de los derechos y en el mejoramiento de su calidad de vida.

 

En este contexto, se han definido como objetivos específicos los siguientes:

 

- Disponer de espacios adecuados y suficientes para la ubicación de las carretas, así como la desinfección y almacenaje de estas últimas, promoviendo el acceso a los servicios sociales. - Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a las personas atendidas en el servicio social garantizando una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene corporal y la promoción de la salud, el cuidado de sí mismo y. la reducción de riesgos y daños asociados a su estilo de vida.

 

- Brindar atención social a las personas de acuerdo con sus situaciones de vida particulares, mediante el abordaje interinstitucional que permitan su orientación y referenciación para la resolución de sus necesidades e intereses.

 

- Formación y capacitación en el oficio de reciclar. Así mismo, en formalizarlos en esta actividad. - Brindar apoyo a todos los miembros de la familia, de acuerdo a sus características y necesidades para lograr una atención social eficaz.

 

- Desarrollar procesos de asistencia básica dirigidos a los animales de compañía de la población carretera, jornadas de vacunación y esterilización, sensibilización en tenencia responsable de mascotas, una adecuada alimentación, espacios dignos para su higiene y la promoción de la salud, el cuidado y la reducción de riesgos y daños asociados al estilo de vida.

 

Para ello, de manera individual cada sector en atención a sus competencias misionales asumirá los compromisos que le sean propios, con el fin de atender de manera coordinada las necesidades identificadas.”

 

Que tal como se indica en la Directiva 004 de 2021, uno de los objetivos de la implementación de acciones administrativas en favor de la población recicladora es la “Formación y capacitación en el oficio de reciclar”; así como la adopción de un Registro Único de Carreteros, de conformidad con la caracterización, metodología y procedimientos establecidos para tal fin.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Decreto 019 del 14 de enero de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones ”, en la parte considerativa hace referencia a la necesidad de que la UAESP adopte las estrategias que permitan el registro y carnetización de la población carretera en la actividad de aprovechamiento, refiriendo lo siguiente: “Que teniendo en cuenta que el Registro Único de Recicladores de Oficio — RURO, tiene como objeto mantener una base de datos actualizada dirigida a incluir a aquellos recicladores que realizan de manera habitual la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos y que no es posible incluir en este registro a los carreteros que realizan dicha actividad de manera ocasional ni a los extranjeros, toda vez que no cumplen con todos los criterios y requisitos para la inclusión en el RURO exigidos en la Resolución UAESP No. 167 de 201, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP cree un nuevo registro como estrategia de seguridad social que permita el registro y carnetización de la población nacional o extranjera, carretera de y en calle que realizan actividades relacionadas con el reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos”. (Subrayado fuera del texto).

 

Que el mencionado Decreto 019 de 2022 en su parte resolutiva adoptó la definición de la población carretera y le asigno a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Púbicos - UAESP, actividades sobre caracterización, identificación y atención de la población carretera y la creación del Registro Único de Carreteros - RUCA, de la siguiente manera:

 

“(…)

 

Artículo 1. Definición de la población carretera: Comprende las personas naturales que realizan actividades de compraventa, recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos, bienes o productos, mediante el uso de una carreta, zorro u otros medios de movilización por esfuerzo humano como principal herramienta de trabajo para el sustento propio o familiar, entre otras actividades, para: (1) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales o industriales como parte de una cadena para el aprovechamiento; (1) la compraventa o comercialización de cualquier tipo de bienes y productos de manera informal; o (iii) el transporte, habitación humana y de animales de compañía u otra actividad, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.

 

(...)

 

Artículo 2. Caracterización, identificación y atención de la población carretera. Para la correcta identificación y atención de la población carretera en la ciudad, las entidades definidas en el presente artículo deberán realizar las siguientes actividades:

 

1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de reciclaje y aprovechamiento, de acuerdo con lo definido en las normas pertinentes, incluida la población migrante que se dedique a esa actividad, lo cual no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores -RURO-

 

(...)

 

Artículo 3. Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA-. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tendrá a su cargo la creación del Registro Único de Carreteros -RUCA- como instrumento de identificación de la población recicladora — carretera que realiza actividades de aprovechamiento de residuos sólidos mediante el uso de una carreta o zorro de tracción humana como principal herramienta de trabajo.”

 

(...)

 

Que mediante Resolución No. 452 de 2022, la UAESP adicionó la Resolución No. 119 de 2020, estableciendo en el artículo primero las delegaciones que tiene a cargo el Subdirector Técnico asignado a la Subdirección de Aprovechamiento relacionadas con el Registro Único de Carreteros — RUCA, de la siguiente manera:

 

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el siguiente numeral al artículo tercero de la Resolución No.119 del 26 de febrero de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

(....) ARTÍCULO TERCERO — DELEGACIONES EN EL SUBDIRECTOR TÉCNICO ASIGNADO A LA SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO.

 

(..)

 

5. Expedir los actos administrativos que se requieran para la implementación, administración y actualización del Registro Único de Carreteros — RUCA, y en general la expedición de los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de la población carretera en Bogotá, siempre que los mismos no impliquen ordenación del gasto (...)”

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 019 de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP expidió la Resolución No. 031 de 2022, “Por la cual se crea el Registro Único de Carreteros -RUCA”, modificada posteriormente mediante Resolución No. 1085 de 2023, para la caracterización e identificación de la población carretera.

 

Que durante el año 2022, se agruparon en 5 fases las actividades principales tendientes a la creación del Registro Único de Carreteros - RUCA, de la siguiente manera:

 

 

Que el proceso fue soportado mediante los siguientes actos administrativos expedidos cronológicamente de la siguiente manera:

 

 

Que es pertinente la precisar que la Resolución 1085 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución No. 031 de 26 de enero de 2022, por medio de la cual se crea el Registro Único de Carreteros — RUCA”, en su artículo cuarto estableció que:

 

“ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 031 de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO QUINTO: Identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano en la Actividad de Aprovechamiento. La UAESP no adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano vinculados a la Población Recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo de la ciudad de Bogotá D.C.”

 

Que en concordancia con lo anterior, si bien en principio la UAESP adelantó la identificación de algunas carretas, en consideración a lo dispuesto en el artículo anteriormente citado, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, NO adelantará la identificación de los vehículos de tracción o por esfuerzo humano vinculados a la población recicladora que presta el servicio de aprovechamiento complementario al servicio de aseo.

 

Que los mencionados actos administrativos pueden ser consultados en la página web de la UAESP de la siguiente de 2022 manera:

 

 

Que al culminar todas las actividades fijadas por la Resolución 031 del 26 de enero 2022 y el cronograma establecido para el año 2022, se consolidó el listado con la información de las personas que serán incluidas mediante acto administrativo en el al REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS -— RUCA.

 

Que la Subdirección de Asuntos Legales realizó el respectivo control de legalidad del presente acto administrativo, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que lo sustentan, en cuanto a su vigencia, conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que esta se profiera acorde a Derecho; en tal sentido, no le compete ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que elaboro el acto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Inclusión en el registro único de carreteros — RUCA. Incluir en la base de datos del REGISTRO UNICO DE CARRETEROS — RUCA a las personas que se relacionan a continuación:

 

 

 

PARÁGRAFO 1. La vinculación de las personas a la base de datos RUCA no implica su inclusión a RURO, su formalización, ni el acceso a las acciones afirmativas. La población recicladora y carretera informal deberá adelantar el proceso de inclusión al REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO- RURO establecido en la Resolución No. 492 de 2023

 

PARÁGRAFO 2. El REGISTRO ÚNICO DE CARRETEROS - RUCA- no es el instrumento para aplicar a la sustitución de vehículos de tracción humana -VTH; la UAESP establecerá los criterios y mecanismos de aplicación de esta población en un plan o programa de sustitución de vehículos de tracción humana - VTH.

 

PARAGRAPO 3. La caracterización e identificación de personas migrantes, no implica su regularización migratoria, la cual debe realizarse en los términos establecidos por el gobierno nacional y de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO (sic): Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RUCA. — Cuando la caracterización RURO refleje el cambio del medio de transporte de material de algún reciclador, de carreta o zorro a otro diferente, se efectuará el retiro de la base RUCA, entendiendo que dejan de ser carreteros. Así mismo, la base RUCA se actualizará incluyendo los recicladores que ingresen a RURO cuyo medio de transporte sea “carreta o zorro”. Esta actualización se hará mediante acto administrativo motivado, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo séptimo de la Resolución No. 1085 de 2023

 

ARTÍCULO TERCER: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JORGE ALEXANDER CARDOZO QUINTERO

 

Subdirector de Aprovechamiento

 

Nota: Ver norma original en Anexos.