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DECRETO LOCAL 003 DE 2024
(Febrero 6)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente para tratar los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Juntas Administradoras Locales, entre otras funciones:
“(...) 7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos... (...) 15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas... (...) 16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo”. (...) 18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los decretos del alcalde mayor.”
Que se hace necesario que la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, en especial, las contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, y sus demás disposiciones concordantes y aplicables según la materia, conozca, discuta y apruebe las reglamentaciones normativas que se requieren para dar cumplimiento a las políticas sectoriales de la Localidad fundadas en el Plan de Desarrollo Local vigente.
Que se hace necesario que la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, en especial, las contempladas en el Artículo 84. “Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta” del Decreto Ley 1421 de 1993.
Y el artículo 7°. “Integración de la terna. Una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad. La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos.”
Que igualmente, la “Integración de las ternas para efecto de la designación o nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto”. Tal como se expone en el Artículo 2 del decreto 1350 de 2005.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Decreto Local 004 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el siete (7) de febrero y el veintinueve (29) de febrero de 2024. El texto original era el siguiente:
Convocar a
la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el
periodo comprendido entre el siete (7) de febrero y el quince (15) de febrero
de 2024.
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2, Decreto Local 004 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> En las sesiones extraordinarias para las cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero, según lo expuesto por la Circular No. 002 de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno, se tratarán exclusivamente los temas relacionados con: 1. Integración de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2024-2028.
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Y el alcalde local en uso de sus facultades legales convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero para tratar los temas relacionados con:
3. Estudio del marco normativo y reglamento interno de la Junta Administradora Local. El texto original era el siguiente: En las sesiones extraordinarias para las
cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero se tratarán
exclusivamente los temas relacionados con: 1. Marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control
de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen
Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” Reglamentado
parcialmente por los Decretos Nacionales 1677 y 2537 de
1993, 1187 de 1998 y 1350 de 2005, y parcialmente
modificado por la Ley 2116 de 2021, y el Acuerd0 257 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá,
Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” 2. Marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control
de las Juntas Administradoras Locales, así como la discusión del marco jurídico
para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de
Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con
la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.” y el
Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el
Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones” 3. Estudio del marco normativo y reglamento interno de la Junta
Administradora Local.
4. Estudio del marco normativo y proceso de integración de la terna para
Alcalde(sa) Local. Artículo 3: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2024.
OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |