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Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
14/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7941 del 20 de febrero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2024

 

(Febrero 14)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 03 del 06 de febrero de 2024 de la Alcaldía Local de Chapinero y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto ley No. 1421 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente para tratar los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que se hace necesario que la Junta Administradora Local, en ejercicio de sus potestades legales y reglamentarias, en especial, las contempladas en el Artículo 84. “Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente junta.” del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Y el Artículo 7”. “Integración de la terna. Una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad.

 

La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos”.

 

Que igualmente, la “Integración de las ternas para efecto de la designación o nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto”. Tal como se expone en el Artículo 2° del decreto 1350 de 2005.

 

Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

 

Que, según lo señalado en la Circular No. 002 de 2024, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que surta el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales pata el periodo 2024-2028. Y entrega el instructivo para el proceso de integración de las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.

 

Que, atendiendo la Circular No. 002 de 2024, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:

 

1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024-2028.

 

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. MODIFICAR parcialmente el artículo PRIMERO del Decreto 03 del 06 de febrero de 2024 de la Alcaldía Local de Chapinero, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el siete (7) de febrero y el veintinueve (29) de febrero de 2024.”

 

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo SEGUNDO del Decreto 03 del 06 de febrero de 2024 de la Alcaldía Local de Chapinero, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2. En las sesiones extraordinarias para las cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero, según lo expuesto por la Circular No. 002 de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno, se tratarán exclusivamente los temas relacionados con:

 

1. Integración de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2024-2028.

 

2.  Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

 

Y el alcalde local en uso de sus facultades legales convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero para tratar los temas relacionados con:

 

3. Estudio del marco normativo y reglamento interno de la Junta Administradora Local”

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2024.

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero

 

Nota: Ver norma original en Anexos.