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ACUERDO LOCAL 026 DE 2023
(Noviembre 30)
Por el cual se modifica el Acuerdo Local número 003 de 2018, y se dictan nuevas disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y
MARCO JURÍDICO
Para el análisis de la creación de este acuerdo local, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones legales':
La Constitución Política de Colombia define en su artículo 2°
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”
El Artículo 103 establece las formas de participación democrática por lo cual el “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: “Son Ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
La Constitución Política en su Artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, en relación con los Acuerdos Locales, establece “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”.
La Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, y le corresponde aprobar los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 del Acuerdo Local 003 de 2018 guedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. CREACIÓN Créase el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda como instrumento consultivo, de participación, gestión administrativa de la política pública, para el diseño y direccionamiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel local, distrital y nacional que impacten a los comerciantes y empresarios de la localidad de Puente Aranda.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 2 del Acuerdo Local 003 de 2018 quedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Local es incorporar a los empresarios y comerciantes como eje fundamental en el desarrollo de la localidad de Puente Aranda, estableciendo los mecanismos para que los proyectos y programas que se ejecuten a nivel local, distrital y nacional impulse el desarrollo competitivo y de emprendimiento local, que permita la mejora continua de sus procesos comerciales e industriales, e identificar y promover la mejora de la seguridad y condiciones ambientales en los sectores industriales y comerciales de la localidad”.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 3 del Acuerdo Local 003 de 2018 quedando de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. El Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda es un instrumento de participación orientado a generar incidencia en las políticas de emprendimiento y desarrollo local, que propendan al crecimiento empresarial y a la mejora de las condiciones de vida de los comerciantes e industriales que desarrollen sus actividades económicas en la localidad de Puente Aranda.”
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 4 del Acuerdo Local 003 de 2018 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda -CCEPA Las siguientes:
a) Identificar y socializar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de los comerciantes e industriales de la localidad de Puente Aranda.
b) Analizar el entorno económico y social; así como las políticas públicas y su impacto sobre el comercio y la industria de la localidad de Puente Aranda y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
c) Contribuir en la divulgación y socialización de programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales.
d) Participar de los diferentes programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno.
e) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la realización de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas.
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad, el cumplimiento normativo y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
g) Participar en la concertación con alcaldía local, secretarías y alcaldía mayor, de planes integrales de apoyo al comercio e industria de la localidad de Puente Aranda.
h) Crear el Observatorio Local de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial con el fin de realizar seguimiento prospectivo para la mejora de las condiciones económicas sectores comerciales y/o industriales de la localidad
i) Articulación de los programas de Responsabilidad Social Empresarial, Privados y Públicos en el territorio.
j) Adoptar su reglamento.”
ARTÍCULO QUINTO Modificar el artículo 5 del acuerdo local 003 de 2018 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN El Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda estará conformado por:
a. Por la Administración:
· El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.
· Un Edil o Edilesa delegado(a) por la Junta Administradora Local.
· El comandante de la Estación de la XVI Estación de Policía Un delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
· Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad.
· Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal — IDPAC.
· Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación
b. Por la comunidad:
Delegaciones:
· Un (1) delegado (a) por las agremiaciones de comerciantes de la localidad.
· Un (1) delegado (a) por las agremiaciones de industriales de la localidad.
· Un (1) delegado (a) por cada uno de los sectores comerciales y/o industriales con asiento en la localidad o comités de empresarios y/o comerciantes e
· PARÁGRAFO 1: La participación de los delegados descritos anteriormente se refiere a aquellos clúster comerciales o industriales que logren agrupar a un número plural de estos y que demuestren representatividad mediante actas de asociación y la respectiva delegación.
· PARÁGRAPFO 2: podrán participar los representantes que deseen hacerlo sin ninguna Imitación de cantidad siempre y cuando tengan una incidencia relevante en la localidad Así mismo, si existieran dos o más representaciones, se dará prioridad de participación a aquella que agrupe el mayor número de asociados y se propenderá por buscar la unificación de los comerciantes o industriales del mismo sector en una sola representatividad.
· PARÁGRAFO 3: La posesión de un nuevo miembro se realizará mediante decreto firmado por el Alcalde Local previo cumplimiento de los requisitos ya mencionados."
ARTÍCULO SEXTO. Eliminar los artículos 6 y 9 del acuerdo local 003 de 2018 y acogerse a los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5.
ARTÍCULO SÉPTIMO Modificar el artículo 7 del acuerdo local 003 de 2018 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6. PERIODO Y POSESIÓN: El periodo de los representantes de los comerciantes y empresarios designados contará a partir del momento de su posesión y tendrá una duración de dos (2) años prorrogables solo por una vez. Al finalizar el periodo de cada consejero, la secretaría técnica deberá informar la terminación del periodo y así mismo gestionar la delegación del nuevo representante En caso de vacancia por renuncia, inasistencia injustificada y comprobada, el consejo deberá declarar la vacancia para que se proceda a la gestión del reemplazo.”
ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el artículo 8 del acuerdo local 003 de 2018 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7 SECRETARIA TÉCNICA La secretaría técnica estará cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien designará un(a) representante para tal fin”.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. (sic) El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2023.
EDISSON EXNEYER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Presidente J.A.L.
MARISOL ROSAS MONROY
Vicepresidente J.A.L.
ADOLFO REYES MONTAÑEZ Edil Secretario de la J.A.L. Ver Norma Original en Anexos. |