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ACUERDO LOCAL 003 DE 2018
(Septiembre 22)
Por el cual se crea el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
CONSIDERANDO:
Que es deber del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” tiene como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Así mismo, regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que la Ley 590 de 2000 busca promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que el artículo 2 de la Ley 1014 de 2006 plantea dentro de sus objetivos crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas, establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo, propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.
Que el artículo 7 ibid establece que se deben generar redes regionales para el emprendimiento con el objetivo de establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura empresarial, así como, desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
Que la Ley 905 de 2004, por la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana proporciona herramientas que permiten el buen funcionamiento y empoderamiento de las mismas.
Que la Resolución 3205 de 2008 reglamenta la creación de los Consejos Regionales de Mipymes (CRM) y los define como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa (en adelante Mipyme). En este marco consultivo, los CRM propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de las Mipymes en el nivel regional y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional.
En consecuencia, entre otras posibilidades de articulación, los CRM podrán hacer parte o depender administrativamente de las Comisiones Regionales de Competitividad o de alguna otra instancia creada por el Gobierno Nacional para impulsar el desarrollo empresarial. Que el artículo 10 del Decreto 410 de 1971 establece que los comerciantes son todos aquellos que se ocupan de alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles, por lo cual el artículo 13 ibid, define los casos que permiten la presunción para estar ejerciendo el comercio; 1) Cuando se halle inscrito en el registro mercantil, cuando tenga el establecimiento de comercio abierto y 3) cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Así mismo, el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 define la actividad económica como la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas, cuya materialización depende en gran medida de la creación de espacios públicos de debate que promuevan la intervención de todos y todas en las decisiones de la ciudad.
Que la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto 503 de 2011 define la participación ciudadana como “el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole”. (Artículo 2).
Que la vocación comercial e industrial de la localidad de Puente Aranda proviene desde 1573, de la construcción del camellón hacia occidente para crear el canal de comunicación con Honda, principal puerto del Río magdalena, atravesando de esta manera el gran humedal de Aranda, lugar por donde entraba el comercio proveniente de la Costa Atlántica. Este puente de Aranda existió hasta 1944, año en el que se inició la construcción de la Avenida de las Américas promovido por la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
Así mismo, en este año se crearon, el reglamento de zonificación, consolidado a partir de los estudios de Le Corbusier, adoptado desde 1951, y el plan de zonificación establecido desde 1963 en el cual el Departamento Administrativo de Planeación como epicentro de la actividad industrial de la localidad. De esta manera, en conjunto con el Decreto 159 de 1974 convirtieron a Puente Aranda en un corredor industrial de la capital [1].
Que la localidad de Puente Aranda representa el 2% del área total del Distrito Capital, sin embargo, contiene el 6,2% de las empresas de la ciudad, para un total de 14140 empresas, de las cuales 11978 son microrempresas, aportando $10,7 billones de pesos de los $332 billones registrados en la ciudad.
Que la localidad de Puente Aranda cuenta con 20.441 establecimientos económicos censados en el 2005, de los cuales 14.8% se dedica a la industria, el 44.5% al comercio, el 27.0% a servicios, el 7.2% a otras actividades [2], así mismo, la encuesta multipropósito desarrollado por el Departamento Nacional de Estadística en 2017, identificó que la tasa de ocupación en empleabilidad para la localidad de Puente Aranda es del 50.68%, siendo la sexta con mayor tasa de ocupación laboral entre las 19 localidades del Distrito Capital[3].
Que las empresas se encuentran concentradas en un 42,8% de las 1724 hectáreas que posee la localidad de Puente Aranda, siendo predominante el uso de suelo industrial, seguido del dotacional y de comercio y servicios, así mismo, desarrollan actividades comerciales grandes empresas tales como RCN Televisión, Compañía Colombiana Automotriz, Bayer Cropscience S.A., Gaseosas Colombiana S.A., entre muchas otras, las cuales reportaron ventas por $3,5 billones de pesos (2006) y activos por $2,3 billones de pesos
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2017-2020 mediante Acuerdo Local 001 de 2016 en el cual se establece el programa Gobernanza e influencia local, regional e internacional, en el cual plantea la promoción de mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones.
Que en la Localidad de Puente Aranda no existe un mecanismo de participación efectiva para los comerciantes e industriales y sus colaboradores, en donde sean parte de las decisiones del desarrollo de la localidad, así mismo, beneficiarios de los proyectos y programas que desarrolla el distrito, de igual manera, ellos y sus familias sean beneficiarios de los planes y proyectos que desarrollan las entidades del distrito en el territorio de la localidad.
Por lo anterior, la Junta Administradora Local en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. CREACIÓN Créase el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda como instrumento consultivo, de participación, gestión administrativa de la política pública, para el diseño y direccionamiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel local, distrital y nacional que impacten a los comerciantes y empresarios de la localidad de Puente Aranda.” El Texto Original era el siguiente: CREACIÓN. Créase el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda como instrumento consultivo, de participación, gestión administrativa y política, para el diseño y direccionamiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel local, distrital y nacional que impacten a los comerciantes y empresarios de la localidad de Puente Aranda.
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Local es incorporar a los empresarios y comerciantes como eje fundamental en el desarrollo de la localidad de Puente Aranda, estableciendo los mecanismos para que los proyectos y programas que se ejecuten a nivel local, distrital y nacional impulse el desarrollo competitivo y de emprendimiento local, que permita la mejora continua de sus procesos comerciales e industriales, e identificar y promover la mejora de la seguridad y condiciones ambientales en los sectores industriales y comerciales de la localidad. El Texto Original era el siguiente: OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Local es incorporar a los empresarios, comerciantes y sus colaboradores como eje fundamental en el desarrollo de la localidad de Puente Aranda, estableciendo los mecanismos para que los proyectos y programas que se ejecuten a nivel local, distrital y nacional impulse el desarrollo competitivo y de emprendimiento local, que permita la mejora continua de sus procesos comerciales e industriales, e identificar y promover la mejora de la seguridad humana, seguridad física, condiciones ambientales y de espacio público en los sectores industriales y comerciales de la localidad.
ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 3 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. DEFINICIÓN. El Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda es un instrumento de participación orientado a generar incidencia en las políticas de emprendimiento y desarrollo local, que propendan al crecimiento empresarial y a la mejora de las condiciones de vida de los comerciantes e industriales que desarrollen sus actividades económicas en la localidad de Puente Aranda. El Texto Original era el siguiente: DEFINICIÓN. El Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda es un instrumento de participación orientado a generar incidencia en las políticas de emprendimiento y desarrollo local, que propendan al crecimiento empresarial y a la mejora de las condiciones de vida de los comerciantes, industriales colaboradores que desarrollen sus actividades económicas en la localidad de Puente Aranda.
ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda -CCEPA Las siguientes:
a) Identificar y socializar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de los comerciantes e industriales de la localidad de Puente Aranda.
b) Analizar el entorno económico y social; así como las políticas públicas y su impacto sobre el comercio y la industria de la localidad de Puente Aranda y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
c) Contribuir en la divulgación y socialización de programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales.
d) Participar de los diferentes programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno.
e) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la realización de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas.
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad, el cumplimiento normativo y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
g) Participar en la concertación con alcaldía local, secretarías y alcaldía mayor, de planes integrales de apoyo al comercio e industria de la localidad de Puente Aranda.
h) Crear el Observatorio Local de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial con el fin de realizar seguimiento prospectivo para la mejora de las condiciones económicas sectores comerciales y/o industriales de la localidad
i) Articulación de los programas de Responsabilidad Social Empresarial, Privados y Públicos en el territorio.
j) Adoptar su reglamento. El texto original era el siguiente: FUNCIONES. Serán funciones del Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda -CCEPA. las establecidas en el artículo 4° de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones: a) Contribuir a la definición, formulación y desarrollo de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de los comerciantes e industriales de la localidad de Puente Aranda; b) Analizar el entorno económico y social; así como las políticas públicas y su impacto sobre el comercio y la industria de la localidad de Puente Aranda y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios; c) Contribuir a la definición, formulación y desarrollo de programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales; d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno; e) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la realización de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas; f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad, el cumplimiento normativo y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector; g) Promover la concertación con alcaldía local, secretarías y alcaldía mayor, de planes integrales de apoyo al comercio e industria de la localidad de Puente Aranda. h) Atender y dar trámite a todo lo relacionado con los comités zonales y sectoriales de cada una de las Unidades de Planeación Zonal. i) Crear el Observatorio Local de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial con el fin de realizar seguimiento prospectivo para la mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales de la localidad. j) Articulación de los programas de Responsabilidad Social Empresarial, Privados y Públicos en el territorio. k) Adoptar su reglamento.
ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 5 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. CONFORMACIÓN El Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda estará conformado por:
a. Por la Administración:
· El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.
· Un Edil o Edilesa delegado(a) por la Junta Administradora Local.
· El comandante de la Estación de la XVI Estación de Policía Un delegado(a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
· Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad.
· Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal — IDPAC.
· Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación
b. Por la comunidad:
Delegaciones:
· Un (1) delegado (a) por las agremiaciones de comerciantes de la localidad.
· Un (1) delegado (a) por las agremiaciones de industriales de la localidad.
· Un (1) delegado (a) por cada uno de los sectores comerciales y/o industriales con asiento en la localidad o comités de empresarios y/o comerciantes e
· PARÁGRAFO 1: La participación de los delegados descritos anteriormente se refiere a aquellos clúster comerciales o industriales que logren agrupar a un número plural de estos y que demuestren representatividad mediante actas de asociación y la respectiva delegación.
· PARÁGRAPFO 2: podrán participar los representantes que deseen hacerlo sin ninguna Imitación de cantidad siempre y cuando tengan una incidencia relevante en la localidad Así mismo, si existieran dos o más representaciones, se dará prioridad de participación a aquella que agrupe el mayor número de asociados y se propenderá por buscar la unificación de los comerciantes o industriales del mismo sector en una sola representatividad.
· PARÁGRAFO 3: La posesión de un nuevo miembro se realizará mediante decreto firmado por el Alcalde Local previo cumplimiento de los requisitos ya mencionados. El texto original era el siguiente: CONFORMACIÓN. El Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda estará compuesto por un Consejo Directivo, el cual será alimentado por los representantes escogidos en los Comités Zonales, de la siguiente manera; 5.1 Consejo Directivo de Comerciantes y Empresarios. Este espacio tendrá como objetivo impulsar el desarrollo competitivo y de emprendimiento de los comerciantes e industriales de Puente Aranda, se abordarán los lineamientos encausados por las políticas públicas de nivel distrital y nacional que influyan el sector comercial e industrial de la localidad de Puente Aranda, estará compuesta por; - El (la) Alcalde (sa) local de Puente Aranda. - El comandante de la Estación de la XVI Estación de Policía. - Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico. - Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación. - Un (1) representante de las Agremiaciones de Industriales con incidencia en la localidad. - Un (1) representante de las Agremiaciones de Comerciantes con incidencia en la localidad. - Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-. - Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Un representante por cada comité de empresarios/ comerciantes por cada una de las Unidades de Planeación Zonal. PARÁGRAFO 1. Para el desarrollo de este Consejo se invitará de forma permanente a un delegado de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. PARÁGRAFO 2. El Consejo Directivo de Comerciantes y Empresarios se reunirá tres (3) veces al año los meses de abril, agosto y diciembre, en las cuales se realizará el seguimiento a procesos generados en los comités de trabajo zonales y por sector económico que requieran intervención de carácter distrital y/o nacional, así mismo, se invitarán a las entidades que se consideren necesarias para su desarrollo. 5.1.1 Comités Zonales y Sectoriales de Desarrollo Empresarial. Este espacio tendrá como objetivo la identificación, caracterización y ejecución de acciones a fin de resolver de las problemáticas zonales que afectan los sectores económicos de cada territorio, así mismo, se escogerá a la persona quién representará a los comerciantes y empresarios de cada Unidad de Planeación Zonal -UPZ- en el Consejo Directivo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda. Estará compuestos por; - El Alcalde (sa) Local de Puente Aranda o su delegado - El comandante de la Estación de la XVI Estación de Policía o su delegado. - Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico. - Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación - Por lo menos un (1) representante de las Agremiaciones de Industriales o Comerciantes de la UPZ. - Un (1) representante de las Agremiaciones de Comerciantes con incidencia en la localidad. - Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-. - Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Un representante por cada sector económico que se encuentren en cada una de las Unidades de Planeación Zonal. Los comités empresariales de cada UPZ estarán constituidos por los delegados de cada sector comercial, de acuerdo con la caracterización efectuada por la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales están conformados por comerciantes e industriales que hagan presencia en el sector. PARÁGRAFO 1. Para el desarrollo de este Consejo se invitará de forma permanente a un delegado de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. PARÁGRAFO 2. Estos comités zonales y sectoriales se reunirán 3 veces al año los meses de marzo, julio y noviembre por cada una de las Unidades de Planeación Zonal -UPZ- de forma rotativa, así mismo, se invitarán a las entidades que se consideren necesarias para su desarrollo. PARÁGRAFO TERCERO: La Alcaldía Local de Puente Aranda dentro de los 60 días siguientes a la sanción del presente acuerdo, desarrollara una caracterización de establecimientos comerciales e industriales en cada UPZ, clasificándolos por sectores económicos apoyada por la Cámara de Comercio y FENALCO. PARÁGRAFO TRANSITORIO: A partir de la sanción del presente acuerdo, la Alcaldía Local, deberá presentar a la Junta Administradora el cronograma de acción de los 60 días expresados en el parágrafo 3 del presente artículo, con el objeto de la Corporación acompañar, ejercer control y seguimiento.
ARTÍCULO 6. Eliminado por el art. 6 del Acuerdo Local 026 de 2023. El texto original era el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN EL CCEPA. Para la inscripción de los delegados que deseen representar a su comité de UPZ en el Consejo de Comerciantes y Empresarios de Puente Aranda -CCEPA- se convocará con dos (2) meses de antelación circular conjunta entre la Alcaldía Local de Puente Aranda y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria, con el apoyo de los gremios enunciados en el presente acuerdo donde se establecerá el mecanismo de convocatoria y participación. Dicha delegación no será garante de amparo ante actuaciones administrativas y policivas por incumplimiento a la normatividad distrital y nacional vigente.
ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 7 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. PERIODO Y POSESIÓN: El periodo de los representantes de los comerciantes y empresarios designados contará a partir del momento de su posesión y tendrá una duración de dos (2) años prorrogables solo por una vez. Al finalizar el periodo de cada consejero, la secretaría técnica deberá informar la terminación del periodo y así mismo gestionar la delegación del nuevo representante En caso de vacancia por renuncia, inasistencia injustificada y comprobada, el consejo deberá declarar la vacancia para que se proceda a la gestión del reemplazo. El texto original era el siguiente: ELECCIÓN Y POSESIÓN. Los representantes de los comerciantes y empresarios serán elegidos para un periodo de dos (02) años.
ARTÍCULO 8. Modificado por el art. 8 del Acuerdo Local 026 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. SECRETARIA TÉCNICA La secretaría técnica estará cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien designará un(a) representante para tal fin. El texto original era el siguiente: SECRETARIA TÉCNICA: Estará cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
ARTÍCULO 9. Eliminado por el art. 6 del Acuerdo Local 026 de 2023. El texto original era el siguiente: INSTALACIÓN. La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia con presencia de los representantes de las empresas pertenecientes al -CCEPA-, los representantes de las entidades distritales, invitados y los representantes de las organizaciones, federaciones y asociaciones de empresarios y comerciantes.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2018.
WILSON GUERRERO VERA
PRESIDENTE JAL
WILLIAM MARZAN CORTÉS
SECRETARIO JAL
El presente Acuerdo se sanciona el 26 de septiembre de 2018.
CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ
ALCALDE/SA LOCAL (E.) NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1] Caracterización de Seguridad Ciudadana Localidad 16 Puente Aranda. Secretaría de Gobierno, Subsecretaría Distrital de Seguridad y Convivencia. Octubre, 2008. Disponible en: http://www.institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Localidades/Puente_Aranda/ Caracterizacion_Seguridad_Ciudadana-Ayala_L-2005.pdf [2] Dinámica ambiental y económica de la localidad de Puente Aranda en Bogotá. 2014. Revista Latinoamericana de Bioética. Volumen 14, Numero 2, Edición 27, Pagina 28-37. [3] Encuentra Multiproposito-2017. Dirección de metodología y Producción Estadística -DIMPE- Dirección Técnica- Departamento Nacional de Estadística. 2018. Disponible en http://microdatos.dane.gov.co/index.php |