Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 345 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
12/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7821 del 02 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 345 DE 2023

 

(Septiembre 12)

 

Por medio de la cual se declaran (13) bienes baldíos urbanos ubicados en la Localidad 03 de Santafé, y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y se deroga la Resolución 281 del 19 de septiembre de 2022

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por los Decretos 854 de 2001, 089 de 2021 y 478 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución n.° 281 del 19/09/2022 “Por medio de la cual se declaran como bienes baldíos urbanos trece (13) predios en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, ubicados en la Localidad 03 de Santafé”.

 

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro Bogotá ha emitido cuatro (4) notas devolutivas de los radicados 2022-89782 del 05/10/2022, 2022-117242 del 23/02/2023, 2023-6986 del 02/02/2023 y 2023-31912 del 21/04/2023 los cuales hacen alusión a la solicitud de registro y calificación de la Resolución n.” 281 del 19/09/2022 emitida por esta entidad.

 

Que las notas devolutivas generadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro Bogotá expresan lo siguiente: - Radicado 2022-89782 del 05/10/2022 “Observamos que el contenido del acto administrativo se omitió la identificación de la entidad territorial los nombres y apellidos y cedula de ciudadanía de representante legal de la entidad junto con los documentos que acrediten su condición este caso al distrito capital dicha declaración de baldío y la cesión a la defensoría del espacio público. (instrucción administrativa 03 del 26-03-2015 SNR identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación, en virtud de la ley).”

 

Radicado 2022-117242 del 23/02/2023 “A la presente providencia le falta la constancia de ejecutoria (Art. 302 y 305 del CGP y Art. 87 y siguientes del CPACA)”

 

Radicado 2023-6986 del 02/02/2023 “Se precisa declaración manifiesta en la parte resolutiva en donde conste 1. La declaración de bien baldío urbano. 2. La declaración de titularidad en cabeza del Distrito Capital. Resulta inviable inscribir el acto administrativo dejando la titularidad de los inmuebles encabeza del DADEP (Num. 2 Resuelve). Existe una indebida sustentación de la delegación de funciones en materia de saneamiento de bienes del patrimonio distrital tener en cuenta la lA 3/15 SNR en concordancia con el art. 20 D854/01 Alcaldía de Bogotá.”

 

- Radicado 2023-31912 del 21/04/2023, para esta nota devolutiva dio respuesta con el radicado 50C2023EE18328 del 01/08/2023 ya que este Departamento Administrativo junto con la radicación de calificación y registro del acto administrativo radico un derecho de petición entre entidades con el No. DADEP 20232030048431 del 14/04/2023 recibido con el 50C2023ERO5810 del 21/04/2023, reiteración No. DADEP 20232030103991 del 13/07/2023 recibido con el 50C2023ER10654 del 19/07/2023, en el cual indica que no se mencionó sobre quién recaerá la titularidad de los inmuebles indicados como objeto de registro y así mismo no se indicó la finalidad de los inmuebles respecto del Plan de Ordenamiento Territorial tal como lo indica la Ley 160 de 1994.

 

Que para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro Bogotá en la Resolución n.° 281 del 19/09/2022 emitida por este Departamento Administrativo señala que no evidencia la norma en la que la Alcaldesa Mayor de Bogotá delegue en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP las actuaciones para las declaratorias de bienes baldíos en la ciudad de Bogotá. Que la Resolución n.° 281 del 19/09/2022 emitida por este Departamento Administrativo fue expedida con fundamento en el Decreto Distrital 854 de 2001, debido que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica “Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio”, le asigna a la Subdirección de Registro Inmobiliario varias funciones consignadas en el artículo 9 y que para el caso concreto se tienen los numerales 2 y 8, los cuales contemplan:

 

“2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.

 

(...) 8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022, fue expedido con posterioridad a la fecha de emisión de la Resolución n.” 281 del 19/09/2022 “Por medio de la cual se declaran como bienes baldíos urbanos trece (13) predios en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, ubicados en la Localidad 03 de Santafé”, emitida por este Departamento Administrativo.

 

Que de conformidad con el pronunciamiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro Bogotá por el cual debe mencionarse expresamente en la resolución la declaratoria de propiedad de los trece (13) bienes baldíos y el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022, con el fin de que la entidad pueda continuar con el saneamiento jurídico de la propiedad inmobiliaria distrital del Nivel Central de la Administración Distrital conforme a las facultades y competencias conferidas en el Acuerdo 18 de 1999 se hace necesario expedir un acto administrativo contentivo de la declaratoria con las aclaraciones exigidas.

 

Que el artículo 315 en la constitución política de Colombia establece como atribuciones del alcalde: “1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo”.

 

Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los limites territoriales carecen de otro dueño".

 

Que el numeral 18 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, estableció que:

 

“Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:

 

“Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

 

Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1592 de 2004 precisó qué: “Por efectos del artículo 123 de la ley 388 de 1997, los baldíos urbanos pertenecen a los municipios y distritos”.

 

Que en el concepto antes citado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indico que: “(...) sí bien la titularidad en la propiedad de los baldíos es de la Nación, cuando la ley ordena integrar a los planes de ordenamiento territorial los bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los límites urbanos, y dispone que "pertenecerán" a los municipios y distritos para que realicen las finalidades propias de esos planes, es claro entonces que el legislador los apropió y destinó con una finalidad especifica, cumpliendo así el mandato del artículo 150-18 de la Constitución Política que le ordena al Congreso expedir las normas sobre "apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.” La mayor autonomía municipal que la constitución actual otorgó a estas entidades, se ve realizada con la entrega de la adjudicación de los baldíos a los distritos y los municipios.” Negrilla y subrayado fuera de texto.

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Instrucción Administrativa Número 3 de 2015 con asunto: “identidad jurídica registrar de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en: virtud de la ley.”, definió las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos para la inscripción de los bienes baldíos de propiedad del municipio o distritos adquiridos en virtud del artículo 123 cómo de la ley 388 de 1997, que no cuenten con folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, o que teniendo una matrícula inmobiliaria tenga inscrito no posesión o mejoras (Falsa tradición).

 

Que de acuerdo con lo anterior, la instrucción administrativa ibidem, determinó que para el perfeccionamiento de la cesión que les hiciera la Nación de los bienes baldíos urbanos a que se refiere a la Ley 388 de 1997 a los Municipios o Distritos, es necesario que los Alcaldes o representantes legales de las entidades territoriales o quien actúe como delegado, realice la declaración de bien baldío mediante acto administrativo que contenga la declaración de dominio pleno a nombre del municipio o distrito y lo identifique con su cabida y linderos.

 

Que a través de la Instrucción Administrativa n.° 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.

 

Que la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:

 

“Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.”

 

Que adicionalmente, en el artículo tercero ibídem estableció las actuaciones que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece que “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes: “(...) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. (...)”.

 

Que asimismo, el artículo 40 ibídem establece:

 

“ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones; así mismo se abstendrán de impedir su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que el artículo 71° de la Ley 489 de 1998 establece que: “(...) la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo originen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la Ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (...)”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que: “(...) las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (...).

 

Qué conformidad con el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, establece que le corresponde a los Concejos, entre otros asuntos:

 

“6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”

 

Que el artículo 55 ibídem determina que:

 

“ARTÍCULO 55. Creación de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto-ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.

 

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.”

 

Que el Concejo Distrital de Bogotá creó la Defensoría del Espacio Público DADEP con el Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, como una entidad organizada como un Departamento Administrativo del Nivel Central de Bogotá, cuya misionalidad es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad por medio de una defensa eficaz del espacio público y una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso, goce y disfrute común.

 

Que de conformidad con el artículo 3 ibídem, son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital”.

 

Que el artículo 6 del citado Acuerdo precisa en su literal d) lo siguiente: “Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.

 

Que el Decreto 854 de 2001, “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, estableció en sus artículos 20, 60 y 61 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 20. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital para promover las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, así como para la custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital. (...)

 

ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.” (Negrilla fuera de texto).

 

Que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica “Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que mediante radicado 20191800263921 del 11 de abril de 2019 (Radicado DADEP 2019- 400-007767-2 del 12-04-2019), la Secretaría Distrital de Gobierno, envió concepto jurídico sobre la competencia del DADEP para realizar transferencias a título gratuito de bienes fiscales, y así mismo indicó entre otros aspectos:

 

“(...) De conformidad con la definición y las características de los bienes fiscales, podemos señalar que estos pueden ser susceptibles de ser enajenados o transferidos, atendiendo las disposiciones normativas que regulen la materia.

 

En ese orden, debemos señalar que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, es la entidad encargada de ejercer la administración, directa o indirectamente de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, recibir, custodiar y administrar todos los bienes inmuebles que le transfiera otras entidades distritales, tal como lo señala el Acuerdo Distrital 18 de 1999.

 

Así mismo, el Decreto Distrital 854 de 2001, complemento y señaló las competencias que tiene el DADEP, entre otras, para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.

 

Es de anotar que el uso del vocablo “Administrar” incorporado en el Acuerdo 18 de 1999, debe entenderse en su tenor literal y no de manera restrictiva, en el sentido de considerar que la administración implica no solo actos de gestión, organización, planeación o dirección, sino que además implica, incluso, actos de transferencia o enajenación tal como lo ratifica el Decreto 854 de 2001 en su artículo 61.

 

Es por ello, que haciendo una lectura sistemática tanto del Acuerdo Distrital 18 de 1999 y del Decreto Distrital 854 de 2001, es loable concluir que es el DADEP el competente para celebrar actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, con los requisitos y parámetros que la misma ley señala. (...)” (Negrilla fuera del texto).

 

Que en ese mismo sentido el Decreto Distrital 089 de 2021 “Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones.”, en su artículo 12 realiza la siguiente delegación: “Delegación especial de la representación judicial y extrajudicial en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP. Delegase en el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002.”

 

Que en aplicación del artículo 8 del Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, el cual establece: “Mediante Decreto el Alcalde Mayor determinará la estructura de la Defensoría del Espacio Público y las funciones de sus dependencias.”, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio”, le asigna a la Subdirección de Registro Inmobiliario varias funciones consignadas en el artículo 9 y para el caso concreto se tienen las facultades de los numerales 2 y 8, ya que hacen alusión a:

 

“2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.

 

(...) 8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que, con aplicación a las normas antes mencionadas y a las funciones atribuidas a este Departamento Administrativo, se procedió a realizar la elaboración del estudio técnico, urbanístico y jurídico en el que se identificó al interior del perímetro urbano del Municipio de Bogotá Distrito Capital, trece (13) bienes baldíos sin antecedente registral, cuyo uso dado a este por más de veinte años a través del tiempo y la configuración de la ciudad ha sido siempre de vía pública.

 

Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa n.”. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, este Departamento Administrativo, solicitó los trece (13) certificados de carencia registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, como se muestra en el siguiente cuadro:

 

 

Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá, emitió las certificaciones de carencia registral de fecha 2 de febrero de 2022, para cada uno de los predios en mención, en las cuales se indica “Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el sistema registral Folio Magnético, acorde a los datos aportados por El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación (...)”, mencionando los datos de cada predio tal como se muestra en el siguiente cuadro:

 

 

 

Que los trece (13) bienes baldíos urbanos de qué trata el inciso anterior se identifican de la siguiente manera:

 

1. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 3 10 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-1.

 

 

2. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 4 12 00 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-3.

 

 

3. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 4 A 11 A 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-4.

 

 

4. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 5 10 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-5.

 

 

5. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL5A 11 A 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-6.

 

 

 

6. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 10A 5 Ol ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-7.

 

 

7. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 5 O1 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-9.

 

 

8. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 4 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-10.

 

 

9. Franja de terreno destinada al uso público -eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 A 5 A 02 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-12.

 

 

10. Franja de terreno destinada al uso público -eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 A 4 A 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-13.

 

 

11. Franja de terreno destinada al uso público -eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 A BIS 5 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-15.

 

 

12. Franja de terreno destinada al uso público -eje vial-, identificado con nomenclatura KR 124A 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-18.

 

 

13. Franja de terreno destinada al uso público -eje vial-, identificado con nomenclatura KR 12 A 5 01 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-19.

 

 

Que los trece (13) predios en mención, no se encontraban incorporados en el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, razón por la cual, se solicitó a dicha entidad, la incorporación de los tramos viales identificado anteriormente.

 

Que en respuesta a lo anterior y de acuerdo con los archivos físicos y documentales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, los predios fueron incorporados con los siguientes indicadores catastrales:

 

 

Que el Certificado de Carencia Registral expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Círculo De Bogotá determina la inexistencia de pleno dominio y/o titularidad de derechos reales de los trece (13) predios identificados con cédula catastral No. 003201369800000000 y 003201129800000000. En tal sentido, no concurre ni ha concurrido persona natural o jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o en su totalidad de los predios que se declaran, y, por tanto, se encuentran en condición de bien baldío urbano como se indica el artículo 75 del Código Civil.

 

Que mediante oficio DADEP 20212050168591 del 20 de diciembre de 2021, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, certificación en la cual se indicara sí los predios identificados en el cuadro anterior, hacen parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

 

Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2022-20531, radicado ante el DADEP bajo el número 20224000048392 del 8 de marzo de 2022 señaló lo siguiente:

 

“Conforme a su solicitud de generar concepto indicando si los predios relacionados en el oficio y que hacen parte del ámbito del PPRU San Bernardo Tercer Milenio, se localizan o no dentro de la Estructura Ecológica Principal -EEP de la ciudad, o en áreas ambientalmente protegidas, nos permitimos indicar que una vez consultada nuestra base de datos geográfica los predios no presentan afectación alguna (...).”

 

Que las trece (13) franjas de terreno en mención, se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, adoptado mediante el Decreto Distrital 508 del 27 de agosto de 2019, los cuales se encuentran identificados en dicho instrumento como malla vial local existente.

 

Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, los bienes inmueble objeto del presente acto administrativo no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil; por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

 

Que los trece (13) bienes baldíos cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y en consecuencia, son de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el presente acto administrativo contiene la declaración de bienes baldíos y la declaración de propiedad sobre los derechos reales cedidos por la Nación al Distrito Capital de Bogotá de los trece (13) predios en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997. El registro de la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Círculo de Bogotá otorgará el pleno derecho real de dominio en favor del ente territorial.

 

Que de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 está sujeto a registro: “a) Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (...)”.

 

Que el artículo 756 del Código Civil dispone que la tradición de bienes y inmuebles se efectúa a través de la inscripción del título de propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Que ARMANDO LOZANO REYES, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.401.239 expedida en Bogotá D.C., DIRECTOR (E) GENERAL del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO —DADEP, según Decreto de Nombramiento n.° 308 del 12 de julio de 2023 y la Acta de Posesión n.” 314 del 12 de julio de 2023, documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y se anexan al presente instrumento, obrando en calidad de Representante Legal del Distrito Capital como administrador de la propiedad inmobiliaria del sector central de la administración distrital, conforme a la delegación otorgada mediante el Acuerdo 18 de 1999, el Decreto Distrital 089 de 2021 y el Decreto Distrital 478 de 2022, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, quien para efectos del presente instrumento se denominará EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, entidad territorial identificada con NIT No. 899.999.061-9, regida por el Decreto 1421 de 1993, efectúa la presente declaración de bienes baldíos y la propiedad de los trece (13) bienes a favor de EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Que en la Instrucción Administrativa n.° 3 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro precisa que debido a la naturaleza del acto a registrar y la calidad de los intervinientes, el acto se encuentra exento del pago de los derechos de registro.

 

Que en ese mismo sentido el literal g) el artículo 24 Actuaciones Registrales Exentas de la Resolución No. 00009 del 2023 “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registrar y se dictan otras disposiciones” de la Superintendencia de Notariado Y Registro, aduce el presente acto administrativo se encuentra exenta del pago de derechos registrales:

 

“g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente estas entidades estatales, a excepción las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o los valores a que haya lugar;”

 

Que hacen parte integral del presente acto administrativo los siguientes documentos: 1) Los “Certificados de Carencia Registral Sin Antecedente” emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Círculo de Bogotá el 02 de febrero de 2023; 2) La certificación de la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2022-20531, radicado ante el DADEP bajo el número 20224000048392 del 8 de marzo de 2022; 3) Certificaciones catastrales emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD; 5) Copia de la cédula de ciudadanía del Arquitecto Armando Lozano Reyes; 6) Copia del Decreto de Nombramiento N2 308 del 12 de julio de 2023 y; 7) Acta de Posesión n.” 314 del 12 de julio de 2023, documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital.

 

Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley 2044 de 2020.

 

Que considerando que es necesario realizar la declaratoria expresa de los bienes baldíos mediante el presente acto administrativo y teniendo en cuenta que

 

(sic) mediante Resolución No. 281 del 19/09/2022 “se declaran como bienes baldíos urbanos trece (13) predios en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, ubicados en la Localidad 03 de Santafé”, se determina por coordinación, eficiencia administrativa y especialmente, para evitar inconvenientes de interpretación del ordenamiento jurídico vigente, se deroga mediante el presente acto dicha declaratoria para que obre únicamente la presente decisión que subroga en su totalidad los contenidos de dicho acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN. Declarase mediante el presente acto administrativo bienes baldíos, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los trece (13) segmentos viales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se describe a continuación, con su área y linderos:

 

1. Predio con RUPI 4407-1 ubicado en la nomenclatura urbana CALLE 3 10 99, identificado con Cedula Catastral 003201309900000000 y Código CHIP AAAO275TCPA; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de dos mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (2.389,70 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57408 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 72 al mojón 9, en línea quebrada pasando por los mojones 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, en distancia de 198,7 m, colinda con los siguientes predios: CL 3 118 10, CL 3 118 06, Carrera 118, CL 3 11A 38, CL 3 11A 28, CL 3 11A 22, CL 3 11A 10, CL 3 11A 08, Carrera 114, CL 3 11 36, CL 3 11 26, CL 3 11 18, CL 3 11 18, Carrera 11, KR 11 3 10, CL 3 10A 14, CL 3 10A 08, Carrera 10 A, KR 10A 3 04, CL 3 10 78, CL 3 1072,CL 31072 y CL 3 10 54; Del mojón 9 al mojón 10, en línea recta en distancia de 12,10 m, colinda con la Carrera 10; Del mojón 10 al mojón 72'en línea recta pasando por los mojones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 en distancia de 198.7 m, colinda con los siguientes predios: KR 10 2A 37, CL 3 1055, CL 3 10 61, CL 3 10 63, Carrera 10 A, CL 3 10A 07, CL 3 10A 11, CL 3 10A 15, CL 3 10A 21, CL 3 104 25, CL 3 10A 29, CL 3 10A 33, CL 3 10A 37, CL 3 10A 41, CL 3 10A 45, CL 3 104 45, Carrera 11, KR 11 2 99, CL 31105, CL 3 11 07, CL3 11 11, CL 3 11 13, CL 3 11 27, CL 311 33, CL 3 11 37, Carrera 11 A, CL 3 11A 05, CL 3 114 11, CL 3 11A 13, CL 3 11A 17, CL 3 11A 21, CL 3 11A 25, CL 3 11A 29, CL 3 11A 33, CL 3 11A 43, CL 3 11A 55, Carrera 118, CL 3118 01,CL3 11B 07, CL311B11,CL311B13,CL311B17yCL 3 118 21; Del mojón 72' al mojón 72, cerrando el polígono en línea recta en distancia de 12 m con Calle 3.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

2. Predio con RUPI 4407-3 ubicado en la nomenclatura urbana CL 4 12 00, identificado con Cedula Catastral 003201239900000000 y Código CHIP AAAO0275TCSY; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de tres mil noventa y un metros cuadrados (3.091,00 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57409 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 14A al mojón 27 en línea quebrada pasando por los mojones 21, 22, 23, 24 y 25, en distancias sucesivas de 97,5m y 151,1m, colinda con los siguientes predios: CL 5 12 25, Carrera 12, KR 12 4 02, CL 4 118 16, CL 4 11A 44, CL 4 114 36, CL 4 11A 34, CL 4 114 22, CL 4 11A 08, CL 4 11 46, CL 4 11 46, CL4 11 28, CL 4 11 20, CL 411 12, CL4 11 10, KR 11 405, Carrera 11, KR 11 4 02, CL 4 104 24, CL 4 10A 16, CL 4 10A 10, CL 4 10A 04, CL 4 10 72, CL 4 10 64, CL 4 10 62 y CL 4 10 46; Del mojón 27 al mojón 28 en línea recta en distancia de 8,8 m con la Calle 4; Del mojón 28 al mojón al 14 en línea quebrada pasando por los mojones 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 11A, 11 en distancias sucesivas de 87,5 m y 125,7 m, colinda con los siguientes predios: CL 4 10 45, CL 4 1055, CL4 1063, CL 41071, CL 4 10 81, KR 104 3A 32, Carrera 10 A, CL 4 10A 07, CL 4 10A 13, KR 11 3 98, Carrera 11, CL 41105, CL 4 11 13, CL4 11 19, CL4 11 25, CL4 11 39, Carrera 11 A, KR 11A 3 93, CL 4 11A 17, CL 4 11A 27, CL 4 11A 33, CL 4 11A 43, CL4 114 45, Carrera 11 B, CL 4 118 03, CL4 11B 05, CL 4 11B 15, CL 4 118 19, CL 4 11B 25, CL 4 118 35, CL 4 118 45, Carrera 12; Del mojón 14 al mojón 14 A, cerrando el polígono, en línea quebrada pasando por el mojón 14B en distancia de 18,2 m colinda con los siguientes predios KR 12 3 89 y Calle 4. La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

3. Predio con RUPI 4407-4 ubicado en la nomenclatura urbana CL 4A 11A 98, identificado con Cedula Catastral 003201239800000000 y Código CHIP AAA0275TCTD; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de doscientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados (293,10 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57410 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 54 al mojón A, en línea recta en distancia de 49,6m colinda con los siguientes predios: CL 4A 11A 94, CL 4A 11A 78, CL 4A 11A 70, CL 4A 11A 68, CL 4A 11A 54, CL 4A 11A 52, CL 4A 11A 40 y CL 4A 114 34; Del mojón A al mojón D, en línea recta en distancia de 6.0 m con la colinda con los siguientes predios CL 4A 114 40 y Calle 4 A; Del mojón D al mojón 55 en línea recta en distancia de 48,9 m colinda con los siguientes predios: CL 4A 11A 59, CL 4A 11A 61, CL 4A 11A 67, CL 4A 114 79, KR 12 430; Del mojón 55 al mojón 54 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 6,1m con la Carrera 12.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

4. Predio con RUPI 4407-5 ubicado en la nomenclatura urbana CL 5 10 99, identificado con Cedula Catastral 003201229900000000 y Código CHIP AAAO275TDSK; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (3,195.90 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57412 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 56 al mojón 75, en línea quebrada pasando por los mojones 57,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,70, 71,72 A, 73 y 74, en distancia de 329,3 colinda con los siguientes predios: KR 14 5 16, CL 5 12A 88, CL 5 12A 82, CL 5 12A 76, CL 5 12A 66, CL 5 12A 44, CL 5 12A 38, CL 5 12A 30, CL 5 12A 22, CL 5 12A 10, Carrera 12 A, KR 12A 5 02, CL 5 12 60, CL 5 12 50, CL 5 12 44, CL5 1240, CL 512 36, CL 5 12 28, CL 5 12 22, CL 5 12 18 y CL 5 12 12, Carrera 12, KR 12506, CL 5 114 64, CL5 11A 56, Carrera 11 A Bis, CL5 11A 38, CL5 11A 32, CL5 11A 26, CL5 11A 22, CL5 11A 14, CL5 11A 08, CL5 11A 08, CL 5 11 26, CL 5 11 08, KR 115 07, Carrera 11, KR 115 02, CL5 10A 38, CL 5 10A 32, CL5 104 28, CL 5 10A 24, CL 5 10A 20, CL 5 10A 20, CL 5 10A 20. Carrera 10 A, CL 5 10 68, CL 5 10 66 y CL 5 10 46; Del mojón 75 al mojón 76 en línea recta en distancia de 8,5 m colinda con la Carrera 10; Del mojón 76 al mojón 84 en línea recta pasando por los mojones 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 en distancia de 406,3 m colinda con los siguientes predios: CL 5 10 51, CL 5 10 57, CL 5 10 47, CL5 1063, CL5 1067, CL51077,CL5 10A 15, CL5 10A 21, CL5 10A 35, CL5 10A 41, CL 5 10A 49, Carrera 11, KR 11 4 93, CL5 11 23, CL 5 11 31, Carrera 11 A, KR 11A 4A 63, CL5 11A 15, CL 5 11A 37, CL 5 114 61, KR 12 4A 58, Carrera 12, CL 5 12 25, CL5 12 27 y CL 5 12A 25; Del mojón 84 al mojón 56 cerrando el polígono en línea recta, en distancia de 8,5 m colinda con la Carrera 14.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

5. Predio con RUPI 4407-6 ubicado en la nomenclatura urbana CL 5A 11A 99, identificado con Cedula Catastral 003201229800000000 y Código CHIP AAA0275TCUH, el cual cuenta con una cabida superficiaria total de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (434.10 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57413 del 11 a agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 85 al mojón 86 en línea recta con una distancia de 15.9mtrs, colinda con el predio de la KR 12 5A 06; del mojón 86 al mojón 88 pasando por el mojón 87 en línea recta con una distancia de 41.8mtrs, colinda con los predios de la EL 6 11A 35, CL 5A 11A 20, KR 11A 5A 09 y la carrera 11A (RUPI 4407-12); del mojón 88 al mojón 89 en línea curva al occidente con una distancia de 12.6mtrs, colinda en parte con el predio de la KR 11A 5A 10 (RUPI 90006-9) y el predio de la CL5A 11A 03; del mojón 89 al mojón 91 pasando por el mojón 90 en línea curva hacía el occidente entre el mojón 89 y90, del mojón 90 al 91 en línea recta con una distancia de 22.4mtrs, colindando con los predios de la CL5A 11A 07, CL5A 11A 15 y CL 5A 114 21; del mojón 91 al mojón 92 en línea recta con una distancia de 9.2mtrs, colinda con el predio de la KR 11A BIS 5 98 (RUPI 4407-15), del mojón 92 al mojón 94 pasando por el mojón 93 en línea curva hacía el occidente entre los mojones 92 al 93 y del mojón 93 al 94 en línea recta con una distancia total de 11mtrs y colinda con el predio de la CL 5A 11A 39; del mojón 94 al mojón 95 en línea recta con una distancia de 15.9mtrs, colinda con el predio de la KR 12 5 28; del mojón 95 al mojón 85 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 5.5mtrs; colindando con la KR 12.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

6. Predio con RUPI 4407-7 ubicado en la nomenclatura urbana KR 104 5 01, identificado con Cedula Catastral 003201339300000000 y Código CHIP AAA0275TCWW; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de trescientos veintiséis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (326.30m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022£E57414 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 71 al mojón 100, en línea quebrada pasado por el mojón 99 en distancia de 54,7m colinda con los siguientes predios: CL 5 10A 06, KR 10A 5 13, KR 10A 5 17, KR 10A 5 23, KR 10A 5 27, KR 10A 5 33, KR 10A 5 39, KR 104 5 43, KR 10A 5 47 y KR 10A 5 53; Del mojón 100 al mojón 98 en línea recta en distancia de 5,9m colinda con el predio CL 6 10 75; Del mojón 98 al mojón 72 A, en line recta en distancia de 54,1 m colinda con los siguientes predios: KR 10A 5 52, KR 10A 5 44, KR 10A 5 42, KR 10A 5 34, KR 10A 5 20, KR 10A 5 18 y CL 5 10 68; Del mojón 72 A al mojón 71 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 7.0 m con la Calle 5.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

7. Predio con RUPI 4407-9 ubicado en la nomenclatura urbana KR 11 5 01, identificado con Cedula Catastral 003201229700000000 y Código CHIP AAAO275TCYN; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de quinientos treinta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (536.70 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57415 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 69 al mojón 104 en línea recta en distancia de 85,9 m colinda con los siguientes predios: KR 11 5 07, KR 115 11, KR 11 5 19, KR 115 27,KR 115 31, KR 115 45, KR 11 5 53 y KR 11 5 61; Del mojón 104 al mojón 101 en línea recta en distancia de 8.0 m colinda con la Calle 6; Del mojón 101 al mojón 70, pasando por los mojones 102, 102 A y 103 en distancia de 84,4 m colinda con los siguientes predios: KR 11 580, KR 11 5 74, KR 11 5 64, KR 11 5 56, KR 11 5 40, KR 11 5 32, KR 11 5 22 y KR 11 5 02; Del mojón 70 al mojón 69 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 4,7m con la Calle 5.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

8. Predio con RUPI 4407-10 ubicado en la nomenclatura urbana KR 11 4 98, identificado con Cedula Catastral 003201239500000000 y Código CHIP AAAO275TCZE; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de seiscientos quince metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (615.20 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57417 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón al mojón 79, en línea quebrada pasando por los mojones 105, 106, 107 y 108 en distancias sucesivas de 51,1m, 2,8m, 27,7m, 2,8m, 29,7m colinda con los siguientes predios: KR 11 4 05, KR 11 4 23, KR 11 4 29, KR 11 435, KR 11 4 43, KR 11 4 47,KR 11 451,KR 11 457, KR 11471,KR11475,KR 11483 y KR 114 93; Del mojón 79 al mojón 78 en línea recta en distancia de 5.0 m colinda con la Calle 5; Del mojón 78 al mojón 26 en línea recta en distancia del 108,3 m colinda con los siguientes predios: CL 5 10A 49, KR 11 4 94, KR 11 4 90, KR 11 4 80, KR 11 4 66, CL5 10 77, KR 11 4 50, KR 11 4 28, KR 11 4 24 y KR 11 4 02; Del mojón 26 al mojón 25 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 4,1 m con la Calle 4.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

9. Predio con RUPI 4407-12 ubicado en la nomenclatura urbana KR 11A 5A 02, identificado con Cedula Catastral 003201219900000000 y Código CHIP AAAO275TDBR; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (117.60 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57418 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 87 al mojón 88 en línea recta con una distancia de 6.5mtrs, colinda con el predio de la CL5A 11A 99 (RUPI 4407-06); del mojón 88 al mojón 109 en línea recta con una distancia de 17.0mtrs, colinda en parte con el predio de la KR 114 5A 10 (RUPI 90006-9) y el predio de la CL 6 11 61; del mojón 109 al mojón 110 en línea recta con una distancia de 7.5mts, colinda con la calle 6; del mojón 110 al mojón 87 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 17.0mtrs, colindando con los predios de la CL 6 11A 15 y KR 11A 5A 09.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

10. Predio con RUPI 4407-13 ubicado en la nomenclatura urbana KR 11A 4A 99, identificado con Cedula Catastral 003201239600000000 y Código CHIP AAAO0275TDCX; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta decimetros cuadrados (356.70 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE574139 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 80 al mojón 81 en línea recta en distancia de 6.0mtrs, colinda con el predio de la CL 5 10 99 RUPI (4407-5); del mojón 81 al mojón 112 en línea recta en distancia de 58.4mtrs, colinda con los predios de la KR 11A 4A 63, KR 11A 4A 59, KR 11A 4A 47, KR 11A 44 41, KR 11A 4A 35, KR 11A 4A 29, KR 11A 4A 23, KR 114 4A 19, KR 114 4A 13 y KR 11A 4A 07; del mojón 112 al mojón 111 en línea recta en distancia de 6.2mtrs, colinda en parte con los predios de la CL 4 11 46 y KR 11 4 47; del mojón 111 al mojón 80 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 58.3mtrs, colindando con los predios de la KR 11A 4A 10, KR 11A 4A 16, KR 11A 4A 22, KR 11A 4A 28 y CL 5 11 29.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

11. Predio con RUPI 4407-15 ubicado en la nomenclatura urbana KR 11A BIS 5 98, identificado con Cedula Catastral 003201209900000000 y Código CHIP AAAO275TDEA, el cual cuenta con una cabida superficiaria total de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (263.70 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57420 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 67 al mojón 68 en línea recta con una distancia de 7.7mtrs, colinda con el predio de la CL 5 10 99 (RUPI 4407-5); del mojón 68 al mojón 91 en línea recta con una distancia de 39.1mtrs, colinda con los predios de la KR 11A BIS 5 04 (RUPI 90006-8), KR 114 BIS 5 10, KR 11A BIS 5 14, KR 11A BIS5 20 y CL5A 114 21; del mojón 91 al mojón 92 el línea recta con una distancia de 9.2mtrs, colinda con el predio de la CL 5A 11A 99 (RUPI 4407-6); del mojón 92 al mojón 116 en línea recta con una distancia de 21.9mtrs, colindando con los predios de la CL 5A 11A 39, KR 11A BIS 5 21, KR 11A BIS 5 15 y CL 5 11A 56; del mojón 116 al mojón 115 en línea recta con una distancia de 3.0mtrs colinda con el predio de la CL 5 11A 56; del mojón 115 al mojón 114 en línea recta con una distancia de 5.Omtrs, colinda con el predio de la CL 5 11A 56; del mojón 114 al mojón 113 en línea recta con una distancia de 3.0mtrs, colinda con el predio de la CL 5 11A 56; del mojón 113 al mojón 67 cerrando el polígono con una distancia de 5.2mtrs, colindando con el predio de la CL 5 11A 56.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

12. Predio con RUPI 4407-18 ubicado en la nomenclatura urbana KR 12 4A 98, identificado con Cedula Catastral 003201449900000000 y Código CHIP AAA0275TDHY; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de mil setecientos treinta y dos metros cuadrados (1.732,00 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57421 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 21 al mojón 22 en línea recta con una distancia de 19.5mtrs colinda con el predio de la CL 4 12 00 (RUPI 4407-3), del mojón 22 al mojón 82 en línea recta pasando por los mojones 55 y 54 con una distancia de 106.8mtrs, colinda con los predios de la KR 12 4 02, KR 12 4 12, KR 12 4 20, KR 12 4 24, KR 124 30, CL 4 A, CL4A 11A 94, KR 12 4A 12, KR 12 4A 18, KR 12 4A 24, KR 12 4A 30, KR 12 4A 36, KR 12 4A 46 y KR 12 4A 58; del mojón 82 al mojón 83 en línea recta con una distancia de 18.60mtrs, colinda con el predio de la CL 5 10 99 (RUPI 4407-5); del mojón 83 al mojón 21 cerrando el polígono y pasando por los mojones C, D, E, F, 125 y 21', en línea curva y quebrada con una distancia total de 99.7mtrs, colinda con el predio de la CL 5 12 25.

 

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

13. Predio con RUPI 4407-19 ubicado en la nomenclatura urbana KR 12A 5 01, identificado con Cedula Catastral 003201129700000000 y Código CHIP AAA0275TDJH; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (467.10 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57422 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

LINDEROS: Del mojón 63 al mojón 64 en línea recta con una distancia de 6.6mtrs colindando con el predio de la CL 5 10 99 (RUPI 4407-5); del mojón 64 al mojón 126 en línea recta con una distancia de 66.6mtrs, colinda con los predios de la KR 12A 5 02 y KR 12A 5 36; del mojón 126 al mojón 127 en línea recta con una distancia de 7.4mtrs, colinda con la CL 6; del mojón 127 al mojón 63 cerrando el polígono, en línea recta con una distancia de 68.0mtrs, colindando con los predios de la KR 12A 5 57 (RUPI 1-1200), KR 12A 5 51, KR 12A 5 47, KR 124 541, CL 5 12A 22, KR 12A 5 31, KR 12A 5 19 y CL5 124 10. La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

 

ARTÍCULO 2.- PROPIEDAD. Declárase mediante el presente acto administrativo la propiedad y dominio pleno a favor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los trece (13) bienes baldíos segmentos viales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, debidamente descritos, con su área y linderos en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3.- DESTINACIÓN. Que las trece (13) franjas de terreno que se describen con cabida y linderos en el primer artículo, se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, adoptado mediante el Decreto Distrital 508 del 27 de agosto de 2019, los cuales se encuentran identificados en dicho instrumento como malla vial local existente por más de veinte (20) años, y conforme al artículo 3 de la ley 2044 de 2020 son bienes de uso público.

 

ARTÍCULO 4.- DEROGATORIA. Derogase la Resolución 281 del 19 de septiembre de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 5. - ANEXOS. Forman parte del presente acto administrativo los siguientes documentos:

 

1) Los “Certificados de Carencia Registral Sin Antecedente” emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro del Circulo de Bogotá el 02 de febrero de 2022;

 

2) La certificación de la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2022-20531, radicado ante el DADEP bajo el número 20224000048392 del 8 de marzo de 2022;

 

3) Certificaciones catastrales emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD;

 

4) Copia de la cédula de ciudadanía del Arquitecto Armando Lozano Reyes;

 

5) Copia del Decreto de Nombramiento N° 308 del 12 de julio de 2023 y;

 

6) Acta de Posesión n.” 314 del 12 de julio de 2023 documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 6.- REGISTRO. Se solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria por cada uno de los trece (13) predios descritos en el artículo primero del presente acto administrativo efectuándose las siguientes anotaciones:

 

“Anotación 1: cesión de bien baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997, art. 123)

 

Anotación 2: “Determinación Área linderos, predios del Municipio”

 

De acuerdo con los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTÍCULO 7. - DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 00009 del 06 de enero de 2023, artículo 24 “Actuaciones registrales exentas” literal "g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar”.

 

ARTÍCULO 8.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO 9.- RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.

 

ARTÍCULO 10.- COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Director (e) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver norma original en Anexos.