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Resolución 009 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
10/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7963 del 19 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 009 DE 2024


(Enero 10)

 

Por la cual se deroga parcialmente la resolución No. 325 del 12 de septiembre de 2023, en lo referente al estímulo otorgado, mediante dos licencias de software, a los beneficiarios de la Convocatoria N° 18 "Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". 

 

Que el artículo 52 ibídem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades. 

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social. 

 

Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, "En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia” (…).

 

Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios "En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional"” (…). 

 

Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “Por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual "La actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”. 

 

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá. 

 

Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo. 

 

Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a "Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (...) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (...) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (...)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la  implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos". 

 

Que el artículo 9 del Decreto ídem, señaló como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de "Aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes" y "aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”. 

 

Que en sesión tres (3) del 2023 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, realizada el día 15 de mayo de 2023, se aprobaron las condiciones de participación de las Convocatorias: No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, No. 16 “Eventos por Bogotá”, No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia” y No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”; las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 2 de 2023 del Comité Ejecutivo. 

 

Que el Director General del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 200 del 19 de mayo de 2023, da la apertura de las Convocatorias No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No 16 “Eventos por Bogotá, Convocatoria”, No 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia, y Convocatoria”, No 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”.

 

Que, el Decreto Distrital 268 de 2020 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” en el parágrafo de su artículo 7° indica que “para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo". 

 

Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR. 

 

Que mediante el Acuerdo 07 de 2022, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante la Resolución 267 del 17 de julio de 2023 se actualiza la conformación del Comité de Evaluación de FONDETUR/ COMITÉ DE EVALUACIÓN. En su calidad de instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, estará integrado por:

 

a. Un designado por la Dirección General del IDT


b. El Subdirector de Mercadeo.


c. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad.


 d. El Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información

 

Que, de conformidad con el Acuerdo N° 3 de 2023 en sus considerandos, se describe el proceso de la convocatoria No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá”, Convocatoria No. 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”, la evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante las Actas Nos. 13, 14, 15 y 16 del 31 de Julio de 2023,, presentando los siguientes resultados: 

 

RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

 

Propuestas Presentadas

176

Propuestas Rechazadas no habilitadas para la etapa de evaluación

24

Propuestas Evaluados

152

 

Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la convocatoria No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No 16 “Eventos por Bogotá”, Convocatoria No 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia”, y N° 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de las convocatorias en mención. 

 

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 

 

Propuestas aprobadas

87

Propuestas que presentaron renuncia

5

Propuestas anuladas

2

Propuestas seleccionadas como beneficiarios finales de estímulos

80

 

Que, mediante Acuerdo N° 3 del 25 de agosto de 2023, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística, Convocatoria No. 15 “Somos Destino Turístico Inteligente”, Convocatoria No. 16 “Eventos por Bogotá”, y la Convocatoria No 17 “Bogotá, Escenario Turístico por Excelencia” y N° 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”.

 

Que el Acuerdo N° 3 de 25 de agosto de 2023 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR fue publicado el 25 de agosto de 2023 en la página del Instituto Distrital de Turismo-Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativa-fondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria el día 28 de agosto de 2023, y se encuentra en firme, tal y como se evidencia en el respectivo expediente.

 

Que a la convocatoria No. 18 “Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje” se presentaron 4 propuestas que una vez adelantado el proceso fueron seleccionadas 2.

 

No.

Código

Razón Social Proponente

1

C0018-00001

Hostal Villa candelaria 

2

C0018-00004

Open By Holidays

 

 

Que el 12 de septiembre de 2023 se expide la resolución No. 325 -2023 “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 03 de 15 de agosto de 2023 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en las convocatorias”, entre ellas la convocatoria No. 18 “Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje” cuyo incentivo era la entrega de una licencia de software a través de un proveedor, por un término de 12 meses.

 

Que en la resolución No. 325 -2023 para la convocatoria No. 18 “Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje” se estableció que, una vez se realizará el proceso de mínima cuantía para la contratación del proveedor que suministrará las licencias por un valor de $3.000.000 cada una, para un total de $6.000.000, estas serían asignadas a los beneficiarios seleccionados a través de un proveedor, que se relacionan a continuación:

 

No.

Código

Razón Social Proponente

1

C0018-00001

Hostal Villa candelaria 

2

C0018-00004

Open By Holidays

 

Que para seleccionar al proveedor de las licencias de software se realizó la publicación proceso IDT-MC-016-2023 en la plataforma Secop II, cuyo objeto era: "Adquirir Software Saas (Software As Assistant), Para La Administración De Establecimientos De Alojamiento Y Hospedaje En La Nube".

 

Que mediante la resolución 361 del 27 de octubre de 2023 “por medio de la cual fueron designados como miembros del comité evaluador de este proceso” del proceso de mínima cuantía IDT-MC-016-2023.

 

Que se postuló al proceso IDT-MC-016-2023 un oferente, AIRGO SAS, y que una vez realizada la evaluación por el Comité evaluador, el cual determinó que:

 

NOMBRE DEL PROPONENTE

 

  EXPERIENCIA

MÍNIMA

REQUERIDA

2. DECLARACIÓN

JURAMENTADA DONDE

ACREDITE QUE SE BRINDARÁ SOPORTE TÉCNICO DURANTE

LA VIGENCIA DEL

LICENCIAMIENTO

3. PROPUESTA ECONÓMICA

Formato (Oferta económica)

 

RESULTADO

AIRGO SAS

 

NO CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

RECHAZADO

 

Que, con base en lo anterior el oferente está incurso en la causal de rechazo establecida en el literal D de las causales de rechazo, descritas en la invitación pública la cual establece:  “Cuando la Entidad haya solicitado presentar algún documento, o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, o para la aclaración de los referidos a los factores técnicos, jurídicos y/o financieros, y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones determinados por la Entidad y la Ley”, por lo cual se dio cierre al proceso IDT-MC-016-2023 el día 27 de octubre de 2023, declarándolo desierto.

 

Que, en consecuencia, se reformulo el proceso de mínima cuantía y por ende el 9 de noviembre de 2023 se realizó mesa de trabajo con la participación del equipo de FONDETUR para definir los pasos a seguir, toda vez que, como resultado de la evaluación de la propuesta presentada para la ejecución del contrato, no se seleccionó ningún proponente.

 

Que el 14 de noviembre de 2023 se cargó documento ajustado para revisión de la Asesora de FONDETUR, y en paralelo, se inició el proceso de solicitud de cotizaciones para la estructuración de un nuevo estudio de mercado, lo anterior de acuerdo con las indicaciones de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el 24 de noviembre se realizó mesa de trabajo para la revisión del estudio previo por parte de la Asesora de FONDETUR., Ginna Rodríguez. Sin embargo, el documento tenía pendiente incluir los valores que resulten del estudio de mercado.

 

Que el mismo día se identificaron nuevos proveedores, a los cuales les fue remitida la solicitud de cotización del servicio, por ende, el estudio de mercado se desarrolló así:

 

-LOBBY PMS Fecha de solicitud: 16 de noviembre de 2023 Estado: el 20 de noviembre de 2023 se recibió respuesta del proveedor por valor de $5.472.000;

 

-CLOUDBEDS Fecha de solicitud: 16 de noviembre de 2023 Estado: el 28 de noviembre de 2023 se recibió respuesta del proveedor por valor de $19.065.600 ($564.000 por mes y $1.024.800 por mes), superando el presupuesto disponible para la ejecución del contrato.

 

-PXSOL Fecha de solicitud: 16 de noviembre de 2023 Estado: el 30 de noviembre se recibió correo de Nicolás Wegher de PXSOL quien consulta sobre la vocación del proyecto, toda vez que, aunque han trabajado con el Instituto Distrital de Turismo durante el año para cotizar el proceso, no se ha recibido respuesta positiva.

 

-NEWHOTEL SOFTWARE Fecha de solicitud: 24 de noviembre de 2023 Estado: el 28 de noviembre de 2023 se recibió respuesta del proveedor por valor de $20.107.214, superando el presupuesto disponible para la ejecución del contrato. 

 

-BAMBOO TECNOLOGÍA Fecha de solicitud: Estado: sin respuesta

 

-SOHO APPS Fecha de solicitud: 24 de noviembre de 2023 Estado: sin respuesta

 

-SIESA Fecha de solicitud: 4 de diciembre de 2023 Estado: Sin respuesta a la fecha.

 

Que, con base en lo anterior, se presentó el siguiente balance frente al estudio de mercado: EMPRESA CLOUDBEDS, NEWHOTEL, LOBBY, MEDIAARMÓNICA: VALOR $19.065.600, $20.107.214, $5.472.000, $10.528.812, respectivamente.

 

Que, no fue posible finalizar el ejercicio de estudio de mercado del proceso, toda vez que a pesar de las solicitudes enviadas por el equipo técnico de Fondetur no se recibieron cotizaciones, y se requieren al menos dos cotizaciones que al realizar la media armónica (según lo que indica el estudio previo) resulten en un valor menor o igual a $6.000.000, presupuesto disponible según el documento de convocatoria.

 

Que en consecuencia para el 2024 el presupuesto disponible, según el documento de convocatoria, es un valor menor o igual a $6.000.000, lo cual hace inviable adelantar nuevamente el proceso de mínima cuantía.

 

Que el artículo 93. Causales de revocación., establecer que: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 

Que, en consecuencia, el Instituto Distrital de Turismo revoca parcialmente la resolución No. 325 de 12 de septiembre de 2023, en lo referente al estímulo otorgado a los beneficiarios de la convocatoria No. 18 “Transformación Digital para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje”, dado que el presupuesto disponible de un valor menor o igual a $6.000.000, según el documento de convocatoria, resulta inviable para adelantar el proceso de mínima cuantía para seleccionar al proveedor de las dos licencias de software, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

 

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo", la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

 

Que el literal a, artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Revocar parcialmente la resolución No. 325 del 12 de septiembre de 2023 en su artículo primero, en relación al estímulo otorgado a los beneficiarios de la Convocatoria N° 18 "Transformación digital para establecimientos de alojamiento y hospedaje", en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dado que el presupuesto disponible, según el documento de convocatoria, es un valor menor o igual a $6.000.000, lo cual hace inviable adelantar el proceso de mínima cuantía para seleccionar el proveedor de las dos licencias de software de los relacionados a continuación:

  

No.

Código

Razón Social Proponente

1

C0018-00001

Hostal Villa candelaria 

2

C0018-00004

Open By Holidays

 

ARTÍCULO SEGUNDO: TRÁMITE -. Para dar cumplimiento de lo anterior, la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, deberá realizar las gestiones necesarias para liberar los recursos objeto de los estímulos de conformidad con el respaldo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, que se enuncian a continuación:

 

Convocatoria N° 18 "Transformación digital para establecimientos

de alojamiento y hospedaje"

Certificado de disponibilidad presupuestal

25

Objeto

Generar estímulos para la ejecución de la convocatoria Turismo y herramientas de gestión tecnológicas para establecimientos de alojamiento y hospedaje

Valor

$ 6.000.000

Rubro

O23011601260000007908

Descripción del Rubro

Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá -FONDETUR BOGOTA

Concepto del Gasto

85540 - Servicios de operadores turísticos

Fondo

1-100-F001_VA-Recursos distrito

Fecha

8 de septiembre de 2023


ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la resolución No. 325 del 12 de septiembre de 2023, continúan con su vigencia, extensión y efectos dispuestos.

 

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. 

 

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo - IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital. 

 

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de enero del año 2024.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.