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Resolución 031 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7947 del 27 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 031 DE 2024

 

(Enero 26)

 

Por la cual se reglamenta la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de Turismo Accesible para todas las personas del Distrito Capital

 

El DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., así como los numerales 4, 5 y 11 del artículo 6 del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva del IDT, el Decreto No. 24 del 18 de enero de 2024 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política de Colombia compromete al Estado a asegurar para sus ciudadanos los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y justicia y establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otras cosas, en el respeto de la dignidad humana. De acuerdo con Nussbaum (2007), la dignidad humana se entiende como un rasgo inherente a todas las personas, independientemente de sus capacidades o aportes reales o potenciales a la sociedad.

 

Que, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

Que, la Accesibilidad y Diseño Universal son la base de una sociedad igualitaria y justa, la Administración Distrital requiere implementar la Accesibilidad dentro del turismo como estrategia de sostenibilidad y crecimiento de la industria a nivel mundial.

 

Que, el Acuerdo 275 de 2007, crea el Instituto Distrital de Turismo como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 

 

Que, el Acuerdo 007 de 2022, en su artículo 2° determina que el objeto del Instituto Distrital de Turismo es: “De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, le corresponde al Instituto Distrital de Turismo -IDT- la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que, dada la transversalidad del sector turismo mediante el Acuerdo 894 de 2023, el Concejo de Bogotá crea la Mesa Distrital de accesibilidad e indica que el Instituto Distrital de Turismo reglamentará la conformación de la mesa distrital de accesibilidad y de las personas con discapacidad que designen las organizaciones que los representan ante las autoridades distritales. 

 

Que, atendiendo a la dinámica del turismo en la ciudad de Bogotá y la forma como se han desarrollado los procesos de articulación con los diferentes actores, resulta conforme al espíritu democrático, al enfoque participativo y pluralista, que las personas discapacidad que designen las organizaciones que los representan ante las autoridades distritales, formarán parte de la Mesa Distrital de Accesibilidad.

 

Que, siguiendo los parámetros dados por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 474 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se  publicó en el portal único LegalBog Participa por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, desde el 05 al 13 de diciembre de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, el cual no tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, y en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. El presente acto administrativo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Mesa Distrital de Accesibilidad para la adopción de lineamientos de Turismo Accesible para todas las personas del Distrito Capital mediante la cual se creen y adopten los lineamientos del Diseño Universal y del Turismo Accesible en el Distrito Capital, aportando con ello a posicionar a Bogotá como un Destino Turístico Inteligente.

 

TÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I. DEFINICIONES

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

 

Acreditación: Existirá una (1) Mesa Distrital de Accesibilidad con cada actor del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias.

 

Actor conexo: Personas con Discapacidad que designen las organizaciones que los representen ante las autoridades distritales.

 

Buenas prácticas: Un conjunto coherente de acciones que han demostrado tener buenos resultados en un determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares resultados.

 

Certificación: Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

 

Inclusión: Es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.

 

Innovación: Un objeto nuevo o modificado que realiza o redistribuye valor.

 

Turismo accesible: Garantiza el uso y disfrute del turismo independientemente de las capacidades, estado o condición de las personas.

 

CAPÍTULO II.

 

GENERALIDADES DE LA MESA DISTRITAL DE ACCESIBILIDAD

 

Artículo 3. Objeto. Mediante la Mesa Distrital de Accesibilidad se crean y adoptan los lineamientos del Diseño Universal y del Turismo Accesible en el Distrito Capital, aportando con ello a posicionar a Bogotá como un Destino Turístico Inteligente.

 

Artículo 4. Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 894 de 2023, la presente resolución se aplica en el Distrito Capital, a todos los actores públicos y privados que trabajen bajo el marco del enfoque diferencial y con base en los principios de participación, inclusión, representatividad, integralidad y pluralidad necesarios para el correcto funcionamiento de la Mesa Distrital de Accesibilidad.

 

Artículo 5. Conformación. La Mesa Distrital de Accesibilidad estará conformada por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

 

- El/la Secretario(a) Técnico(a) de Discapacidad o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

- El/la Secretario(a) General o su delegado(a)

 

- El/la Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a)

 

- El/la Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)

 

- El/la Secretario(a) de Integración Social – Subdirección para la Discapacidad o su delegado(a)

 

- El/la Director(a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado(a).

 

- El/la Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado(a)

 

- El/la Director(a) del Transmilenio o su delegado(a)

 

- El/la Director(a) del Metro de Bogotá o su delegado(a)

 

- El/la Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a)

 

- El/la Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a)

 

- Siete (7) representantes de personas con diferente tipo de discapacidad que designen las organizaciones que los representen ante las autoridades distritales.

 

- Un representante de los Bomberos de Bogotá

 

- Un Representante de la Veeduría Distrital

 

Parágrafo Primero: Los representantes de las personas con discapacidad que conforman la mesa, se designarán a través de la Secretaría Técnica de Discapacidad de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien remitirá el listado correspondiente al Instituto Distrital de Turismo dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la convocatoria de la mesa, por previa solicitud de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo Segundo: En aras de fortalecer el desarrollo de la mesa, los concejales de Bogotá, D.C., podrán participar en calidad de invitados en las sesiones correspondientes. 

 

Parágrafo Tercero: La Mesa Distrital de Accesibilidad, podrá invitar a representantes de entidades del orden Nacional, Regional, Distrital o Local, así como a representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Capital y de Bogotá - Región que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.

 

Parágrafo Cuarto: La asistencia de cada uno de los miembros es obligatoria y las delegaciones permitidas en el presente artículo, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o la norma que la sustituya o modifique. 

 

Artículo 6. Reuniones. La Mesa Distrital de Accesibilidad se reunirá semestralmente de manera ordinaria y cada vez que lo requiera de manera extraordinaria. La convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo Primero: La citación se efectuará por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación, vía correo electrónico, en el cual se especifique fecha, hora y el orden del día.

 

Parágrafo Segundo: La mesa podrá sesionar de manera virtual, atendiendo la necesidad del servicio, mediante mecanismos que permitan dejar constancia del quorum requerido y la trazabilidad en la intervención de cada uno de los participantes.

 

Parágrafo Tercero: De cada sesión se dejará constancia en un acta numerada, que será firmada por la Presidencia y Secretaría Técnica. Su elaboración y custodia será responsabilidad de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo Cuarto: Las listas de asistencia, presentaciones, informes, fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para estudio de los miembros de la Mesa en cada sesión harán parte integral de las respectivas actas y su custodia estará a cargo de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 7. Quórum: Habrá quórum con la presencia de por lo menos once (11) de los veinte (20) miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

 

Artículo 8. Presidencia: La Mesa Distrital de Accesibilidad será presidida por el(la) Secretario(a) Técnico(a) de Discapacidad o su delegado(a) quien deberá orientar y liderar la instancia de coordinación. La presidencia tendrá entre otras, las siguientes funciones: 

 

a) Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

b) Promover la articulación de la gestión distrital, sectorial, intersectorial o regional, según corresponda.

 

c) Suscribir informe accesible anual, indicando los avances obtenidos por la instancia.

 

d) Coordinar con la Secretaria Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

e) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa.

 

Artículo 9. Secretaría Técnica: será ejercida por el(la) Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad del Instituto Distrital de Turismo, o quien haga a sus veces y tendrá entre otras, las siguientes funciones:  

 

a) Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

b) Verificar el quorum antes de sesionar.  

 

c) Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto. 

 

d) Elaborar el plan anual de trabajo en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.  

 

e) Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.  Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.  

 

f) Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.  

 

g) Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.  

 

h) Presentar el informe anual accesible sobre los avances obtenidos, y publicarlo en la plataforma o página web que para tal efecto se disponga.

 

Artículo 10. Objetivos: Los principales objetivos de la Mesa Distrital de Accesibilidad son:

 

a) Establecer un espacio de concertación, trabajo, discusión y creación de los documentos necesarios para la mejora y posicionamiento de Bogotá como destino turístico.

 

b) Expedir los lineamientos necesarios para la articulación interinstitucional y el posicionamiento de Bogotá como destino turístico accesible.

 

c) De acuerdo con la normatividad vigente, discutir y proponer estrategias para avanzar en Bogotá como ciudad turística accesible.

 

d) Crear y actualizar periódicamente un Plan de Promoción de la Accesibilidad en la oferta turística.

 

e) Propender por la elaboración de un inventario de la infraestructura de emergencias accesibles.

 

f) Propender por aplicar la ruta de inclusión laboral de personas con discapacidad de acuerdo al perfil.

 

g) Impulsar la promoción de la oferta turística accesible a través de diferentes canales.

 

h) Mejora de la información de soluciones ante diferentes necesidades imprevistas de accesibilidad.

 

i) Guiar en la aplicación de criterios de accesibilidad en organizaciones públicas y privadas a través de los programas, estrategias y acciones existentes en la misma.

 

j) Definir las estrategias para la orientación y asistencia técnica a organizaciones privadas del sector turístico para la inclusión de criterios de accesibilidad en los productos y servicios que se ofrecen en el sector.

 

k) Propender por crear y/o actualizar la información de criterios de accesibilidad existentes en atractivos turísticos de la ciudad.

 

l) Promocionar y comercializar la oferta de turismo accesible existente en Bogotá.

 

m) La Mesa Distrital presentará un informe accesible, anual sobre los avances obtenidos.

 

TITULO (sic) Ill.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 11. Seguimiento. El Instituto Distrital de Turismo realizará el seguimiento y verificará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2024.

 

JORGE IVÁN CHACÓN MARTÍNEZ

 

Director General (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.