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Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
05/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7940 del 19 de febrero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2024

 

(Febrero 5)


Derogado por el art. 1, Decreto Local 004 de 2024

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

Que el Acuerdo Local 004 del 2022 de la Junta Administradora Local en referencia a las sesiones extraordinarias indica “es aquella que convoca el alcalde (Sa) Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada, la convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el alcalde (Sa) Local de por medio de un Decreto Local, debidamente publicitado a los miembros de la corporación.”

 

Que mediante la Ley 2116 del 2021 “Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá” modificó el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” algunos artículos en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

 

Que la mencionada Ley, adiciono a la organización de las Juntas Administradoras Locales, la inclusión apoyo profesional, técnico y administrativo con cargo a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se establece que el Modelo de Ocupación Territorial-MOT de Bogotá propenderá por un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de, entre otros, las estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado y Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

 

De acuerdo con lo anterior, mediante Decreto Distrital 523 de 2023 “Por medio del cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local - UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy que conforman el sector de Suroccidente, y se dictan otras disposiciones” fueron reglamentadas las Unidades de Planteamiento Local-UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy que conforman el sector de Sur Occidente.

 

Así las cosas, con el fin de socializar la integralidad de la Ley 2116 de 2021 y los aspectos que fueron objeto de modificación y el contenido del Decreto 555 de 2023 (sic), se considera necesario convocar sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Bosa entre el 6 y 19 de febrero de 2024, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas:

 

i) Socialización de la ley 2116 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ”

 

ii) Socialización Decreto 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de febrero del año 2024.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.