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Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
09/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7940 del 19 de febrero de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2024

 

(Febrero 9)

 

Por el cual se deroga el Decreto 002 de fecha 05 de febrero de 2024 “Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”


LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el Decreto 002 de fecha 05 de febrero de 2024, se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa entre el 06 al 19 de febrero de 2024, con el objetivo de debatir de forma exclusiva los siguientes puntos:

 

i) Socialización de la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modificó el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”.

 

ii)  Socialización del Decreto 555 de 2021 “por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Que mediante la Circular 002 de 2024 la Secretaría Distrital de Gobierno entidad encargada de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, así como de la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles, expidió Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales-Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales.

 

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

El Acuerdo Local 004 de 2022 de la Junta Administradora Local define las sesiones extraordinarias como aquellas convocadas por el Alcalde Local, ya sea por iniciativa propia o por petición de la Junta. Durante estas sesiones, la corporación solo podrá tratar los asuntos para los que fue convocada. La convocatoria debe ser realizada por el Alcalde Local mediante un Decreto Local, que debe ser publicitado a los miembros de la corporación.

 

Así las cosas, con el fin de socializar la integralidad de la Ley 2116 de 2021 y los aspectos que fueron objeto de modificación, así como el contenido del Decreto 555 de 2023 (sic), se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa. No obstante, por lo anteriormente enunciado, se deroga el Decreto 002 de 2024.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar todos los efectos del Decreto 002 de 2024 por medio del cual se citaba a la Junta Administradora Local de Bosa a: “Socialización de la ley 2116 de 2021"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ". “Socialización Decreto 555 DE 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., con el fin de dar cumplimiento a la Circular 002 de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero del año 2024.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa

 

Nota: Ver norma original en Anexos.