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ACUERDO 175 DE 2024
(Febrero 29)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 el artículo.9 del decreto 191; la resolución 13 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de. autorización para adquirir obligaciones que: afecten el presupuesto de vigencias futuras. y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en-el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta. otras disposiciones:
"El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objetó del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas. del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa,
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados-todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podré superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica...”
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas. regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura. en el régimen presupuestal de las empresas... "
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos 2° y 3°:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.
Que la Empresa requiere adelantar una contratación de servicios en Gastos de Funcionamiento y de unos proyectos en Gastos de Inversión las cuales en su ejecución afectarán vigencias futuras con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($278.918.661.079), como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de: vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por Junta Directiva el 28 de septiembre de 2023, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen al 55% en la vigencia 2025, al 3% en la vigencia 2026 de los. Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero. Del 55% aprobado y por solicitar del 2025, se aclara que el 36% aprobado corresponde a autorizaciones realizadas previamente por el CONFIS Distrital y el 19% corresponde a la presente solicitud; de la misma forma del 3% aprobado y por solicitar del 2026, se aclara que el 2% aprobado corresponde a autorizaciones realizadas previamente por el CONFIS Distrital y el 1%: corresponde a la presente solicitud.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen al 3% en la vigencia 2025, 3% en la vigencia 2026, 2% en la vigencia 2027 de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, aclarando que todas corresponden a la presente solicitud.
Que conforme a la Resolución 013 de 2021 las presentes autorizaciones en Gastos de Funcionamiento e Inversión se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2024, de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas.
Que en sesión No. 2664 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 29.de febrero de 2024, por unanimidad los miembros de Junta: Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Funcionamiento e Inversión, por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 278.918.661.079) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, asumir compromisos en la vigencia 2024, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de vigencias futuras 2025, 2026 y 2027, con carácter de ordinarias, por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 278.918.661.079) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes febrero del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |