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RESOLUCIÓN 151 DE 2024
(Marzo 07)
Por medio de la cual se concede una autorización para el aprovechamiento económico del espacio público, bajo la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas
LA SUBSECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere las previstas, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 437 de 2016, el Decreto Distrital 493 de 2023 y en la Resolución 339 de 2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y
CONSIDERANDO:
i. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante a descentralización, le delegación y la descongestión de funciones».
ii. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con los principios constitucionales en particular las atinentes a la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia.
iii. Que mediante el Decreto Distrital 493 de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
iv. Que el artículo 8 del Decreto Distrital 493 de 2023 define las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, mientras que los artículos 12 y 17 del mismo Decreto Distrital designa cuáles son las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y las actividades con aprovechamiento económico permitidas según su competencia, así como las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.
v. Que el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 493 de 2023 señala que «La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público».
vi. Que en conformidad, atendiendo a la solicitud de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución 517 del del 28 de diciembre de 2023, mediante la cual se aprobó la inclusión de la actividad “Exposiciones y muestras gastronómicas” y se designó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad gestora de aprovechamiento económico de dicha actividad.
vii. Que en el artículo 2 de la Resolución 517 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del 28 de diciembre de 2023 , la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas se definió como “Actividades de comercialización de bienes y servicios que buscan promover e incentivar el intercambio de la oferta gastronómica, ofreciendo a los productores, establecimientos y emprendimientos, espacios de intermediación de mercados que fomentan el mantenimiento y recuperación del empleo, así como el posicionamiento del sector gastronómico en la ciudad, dirigido a la población y sectores comerciales diferentes a los atendidos dentro de la actividad de mercados temporales o populares, conforme a lo definido en los protocolos que adopten las entidades competentes.”
viii. Que de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Distrital 493 de 2023, corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en calidad de Entidad Gestora, entre otras, las siguientes funciones: (18.2.) Recibir las solicitudes de aprovechamiento económico por parte de aprovechadores y adelantar el trámite de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin; (18.3) Realizar el seguimiento a las autorizaciones expedidas; (18.4) Expedir o suscribir los instrumentos que autoricen el aprovechamiento del espacio público, de acuerdo con sus competencia; (18.5) Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público, según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo; (18.6) Contribuir a que se garantice la destinación principal del espacio público por parte de la ciudadanía, sin que se impida su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito, impartiendo las órdenes e instrucciones que corresponda al autorizado; (18.7) Adelantar los trámites necesarios para la declaratoria de incumplimiento del instrumento de autorización, la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización y/o permiso y la solicitud de restitución del espacio público, cuando sea necesario; (18.8) Comunicar a las autoridades competentes de la vigilancia y control del espacio público de la expedición y terminación de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público y (18.10) Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.
ix. Que en cumplimiento del numeral 18.10 del Decreto Distrital 493 de 2023, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidió la Resolución 150 de 2024 mediante la cual se adoptó el Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas.
x. Que el Decreto Distrital 493 de 2023, en el numeral 33.2 del artículo 33 establece que:
“Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:
33.2) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con aprovechamiento económico del espacio público. (…)”
xi. Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de gestora de la actividad exposiciones muestras gastronómicas, entregará al aprovechador del espacio público, mediante acto administrativo, las zonas habilitadas por el administrador para el desarrollo de la actividad.
xii. Que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del aprovechador. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.
xiii. Que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.
xiv. Que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.
xv. Que la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE, mediante radicado 2023ER0031547 del 24 de noviembre de 2023, solicitó llevar a cabo el evento denominado Alimentarte Food Festival 2024, del 28 de febrero al 22 de marzo de 2024, operando los días 9, 10, 16 y 17 del mes de marzo de 2024 en el Parque El Country de localidad de Usaquén.
xvi. Que mediante radicado IDRD No. 20246200029621 del 02 de febrero de 2024, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, manifestó que emite el permiso para “Uso temporal del parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén en la Av calle 127 N° 11 D 90, con código 01-1000, cuya destinación específica es única y exclusivamente para la realización del evento denominado Alimentarte Food Festival 2024 del 28 de febrero al 22 de marzo de 2024, y la recuperación de la grama del parque entre el 25 de marzo al 10 de mayo de 2024, organizada por la organización Fundación Corazón Verde. (...)”
xvii. Que mediante Resolución No. 063 de 2024, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, aprobó la solicitud de exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($491.530.800,00) MCTE.
xviii. Que el literal f. del artículo 9 del Decreto Distrital 437 de 2016 dispone que entre las funciones de la Subsecretaria de Desarrollo Económico está «Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad.»
xix. Que en conexidad con el literal f. del artículo 9 del Decreto Distrital 437 de 2016, el artículo 1° de la Resolución 339 de 2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo establece una delegación en el «Empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, para celebrar todos los contratos, convenios, negocios jurídicos o acuerdos de voluntades que se deriven del adelantamiento de las diferentes modalidades de selección de contratistas/asociados consagradas en la normatividad vigente aplicable, y en general, todos los actos y documentos propios de cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual con independencia de su régimen legal y de su cuantía, relacionados con los proyectos de inversión y demás diferentes a funcionamiento, incluso los que no generen erogación y se encuentren relacionados con las actividades a cargo de las diferentes áreas que conforman la estructura de la Entidad.» (Negrilla fuera de texto)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE PARA LAS FAMILIAS DE LOS POLICIAS DE COLOMBIA - FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE con NIT 830054923 - 6, representada legalmente por Paula Villada Velez con cédula de ciudadanía No. 30339296 en calidad de Gerente General, o quien haga sus veces (en adelante, el APROVECHADOR), el uso y aprovechamiento económico del espacio público denominado Parque el Country, de la localidad de Usaquén. Previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos al APROVECHADOR, la autorización estará vigente desde el 9 de marzo de 2024 hasta el día 10 de mayo de 2024, fecha dispuesta por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en Oficio Radicado IDRD No. 20246200029621.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo establecido en la presente resolución el permiso para el uso y aprovechamiento será autorizado a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Resolución SDDE 150 de 2024, el Oficio Radicado IDRD No. 20246200029621 y demás normatividad aplicable, incluyendo la expedición y aprobación de las garantías.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD, DESTINACIÓN DEL PREDIO Y ALCANCE. La SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO (en adelante, SDDE), expide el presente acto administrativo, únicamente para el desarrollo de la actividad exposiciones y muestras gastronómicas bajo el cumplimiento de las condiciones del Decreto Distrital 493 de 2023 y de la Resolución SDDE 150 de 2024; y/o las normas que lo modifiquen y/o adición, de acuerdo con las condiciones presentadas en la solicitud efectuada por el particular.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez comunicado el acto administrativo, el solicitante deberá gestionar PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual debe contener las siguientes coberturas:
a) Cumplimiento: Debe amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del acto administrativo, así como los perjuicios derivados del cumplimiento tardío o el cumplimiento defectuoso de tales obligaciones, cuando ellos sean imputables al APROVECHADOR.
Dicho amparo debe contar con un valor asegurado equivalente al diez (10%) por ciento de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($491.530.800,00) MCTE, equivalente al total de la suma exenta conforme con lo indicado en la Consideración XXVII de la presente Resolución. Dicha póliza deberá constituirse con una vigencia igual a la del plazo de la actividad y seis (6) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: debe cubrir a la entidad Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el BENEFICIARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del acto administrativo amparado, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del permiso, con vigencia equivalente al plazo de ejecución del acto administrativo y tres (3) años más.
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual: El APROVECHADOR deberá constituir y presentar Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o quien haga sus veces, con un valor asegurado de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200 SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de ejecución del PERMISO, que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las siguientes son las condiciones bajo las cuales se deberá expedir la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual:
i. La SDDE tendrá la calidad de ASEGURADO.
ii. Tendrán la calidad de BENEFICIARIOS, la SDDE y LOS TERCEROS AFECTADOS. En la póliza se debe definir como tercero afectado a cualquier persona que asista al evento.
iii. Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.
En todo caso, de existir indemnizaciones por reconocer que no se cubran a través de las pólizas de seguro exigidas en la presente cláusula, éstas serán cubiertas por el solicitante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechador podrá hacer uso del espacio autorizado hasta que las pólizas se encuentren aprobadas por la SDDE. En caso de que las pólizas no se expidan o no cumplan con los requisitos exigidos, la presente autorización quedará sin efectos, por lo que no se podrá realizar la actividad.
ARTÍCULO CUARTO: RETRIBUCIÓN POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO: En virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 063 de 2024, la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, el APROVECHADOR ha sido eximido de la obligación de pago del valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($491.530.800), por concepto de retribución por aprovechamiento del espacio público objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES GENERALES DEL APROVECHADOR.
i. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobiernos Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes.
ii. La contratación del personal deberá estar acorde con el régimen laboral vigente, requerido para el desarrollo de las actividades específicas y correrán por cuenta y riesgo del APROVECHADOR; por lo tanto, se entiende que no existe vínculo laboral alguno entre la Entidad y este personal.
iii. En el evento en que el APROVECHADOR tenga personal vinculado laboralmente, el representante deberá certificar el cumplimiento de los aportes a los sistemas de salud, pensión riesgos profesionales. La contratación del personal deberá estar acorde con el régimen laboral vigente, requerido para el desarrollo de las actividades especificadas y correrán por cuenta y riesgo del APROVECHADOR; por lo tanto, se entiende que no existe vínculo laboral alguno entre la entidad y este personal.
iv. Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas en los términos previstos en el presente acto administrativo.
v. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al supervisor del permiso.
vi. Responder por las actuaciones y omisiones derivados de la suscripción del acto administrativo y de la ejecución del mismo.
vii. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de las actividades.
viii. El APROVECHADOR será responsable de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
ix. El APROVECHADOR en el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya.
x. Contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces. xi. Las demás que se deriven de la naturaleza del acto administrativo y que sean inherentes a su naturaleza.
ARTÍCULO SEXTO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHADOR.
i. No impedir a la ciudadanía el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 1504 de 1998, y únicamente con las restricciones dadas por las normas de uso y de orden público, a las zonas o áreas objeto del acto administrativo en concordancia con la reglamentación específica del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas, adoptado mediante Resolución 150 del 7 de marzo de 2024, en espacio público del Distrito Capital.
ii. Darle prioridad al Distrito Capital, cuando éste requiera la(s) zona(s) objeto del acto administrativo, para la realización de un evento o actividad en beneficio de la comunidad o programas que desarrolle directamente la SDDE o EL IDRD y a su vez de manera análoga, en los programas que éste adelante con otras autoridades.
iii. Mantener el área de espacio público objeto de aprovechamiento económico y su entorno inmediato definido en la planimetría, en las condiciones adecuadas de aseo y limpieza y responder por todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen.
iv. En caso de invasión de la zona objeto del acto administrativo por parte de vendedores informales o la instalación de casetas o avisos publicitarios destinados a fines privados sin autorización de la autoridad competente, cerramientos temporales sobre el espacio público o todo aquello que constituya utilización indebida del espacio público, deberá denunciar tales hechos ante la SDDE y la autoridad local competente.
v. Llevar a cabo las actividades que procuren la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de la misma en el tiempo.
vi. Entregar mediante acta el espacio público objeto del acto administrativo en igual o mejores condiciones. En todo caso, el APROVECHADOR deberá cumplir con las condiciones técnicas, diseño y estética establecidas en el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exposiciones y muestras gastronómicas, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
vii. Dar aviso a la SDDE y a la autoridad competente, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de hechos que perturben la tenencia y/o uso o la existencia de proceso judicial, administrativo o de cualquier índole en los que se involucren los bienes objeto de este acto administrativo originado por acción u omisión del APROVECHADOR o de terceros, que lleguen a su conocimiento o haya debido saber.
viii. Efectuar los trámites pertinentes y necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridos para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto del presente acto administrativo. En caso de que no sean otorgados dichos permisos y licencias, la SDDE queda liberada de todas sus obligaciones sin lugar al reconocimiento de indemnización alguna al APROVECHADOR.
ix. Colaborar con los profesionales de la SDDE que llevan a cabo el seguimiento al acto administrativo atendiendo sus llamadas, visitas, auditorías y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la cumplida ejecución de la actividad.
x. Cumplir a cabalidad con la reglamentación específica del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en la Actividad Exposiciones y Muestras Gastronómicas, adoptado mediante Resolución 150 del 7 de marzo de 2024 y ajustarse a los planes y programas adoptados por las normas vigentes a las políticas de desarrollo urbano.
xi. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a la propiedad de terceros en cualquiera de las fases relacionadas con el ejercicio de la actividad exposiciones y muestras gastronómicas.
xii. Adelantar y facilitar todas las gestiones necesarias para hacer exigibles las pólizas exigidas bajo la presente Resolución.
xiii. Garantizar el uso adecuado del espacio público, velando por la conservación de la integridad del mismo y asegurando debidamente su destinación conforme al alcance de la presente Resolución, incluyendo su libre acceso.
xiv. Asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros, sin perjuicio de que la SDDE pueda exigir a los responsables la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
xv. Ejecutar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado.
xvi. Consumar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo con los periodos de ejecución dispuestos por el administrador y consignados en el SUGA.
xvii. Realizar el aprovechamiento económico con permanencia temporal del espacio público aprobado, de acuerdo con los horarios y calendario del evento aprobados por el administrador y registrados en el SUGA.
xviii. Cumplir con el Plan de Ocupación del espacio público presentado por el APROVECHADOR.
xix. Cumplir con el Plan de Mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público presentado por el APROVECHADOR
xx. Cumplir con el Plan de Manejo de Residuos presentado por el APROVECHADOR, el cual, en todo caso, debe estar conforme con la Resolución 799 de 2012.
ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. La SDDE, en cabeza del Supervisor designado en el artículo Octavo de la presente resolución, deberá:
i. Ejercer el control y seguimiento respecto del cumplimiento a través de la supervisión designada.
ii. Recibir mediante acta las zonas entregadas, una vez vencido el plazo de ejecución o terminación de manera anticipada. En dicha acta se deberá especificar el estado en el que se entrega el espacio utilizado.
iii. Cumplir con todas las obligaciones a cargo de las Entidades Gestoras, conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 493 de 2024 y demás normatividad aplicable.
iv. Las demás que por su naturaleza correspondan a la SDDE en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO OCTAVO. SUPERVISIÓN. La supervisión de esta autorización será ejercida por la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la SDDE o quien éste (a) designe, quien verificará el cumplimiento de todas sus obligaciones.
ARTÍCULO NOVENO. INDEMNIDAD. El APROVECHADOR mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. – SDDE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados en desarrollo de la presente autorización. El APROVECHADOR será responsable de todos los daños causados a la SDDE, ocasionados por su culpa o dolo y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la SDDE y/o del Distrito.
Esta indemnidad incluye los daños, reclamaciones, demandas o acciones legales que puedan surgir con ocasión de las relaciones entre el APROVECHADOR y las personas naturales o jurídicas que participen en la exposiciones y muestras gastronómicas o entre terceros y las personas naturales o jurídicas que participen en la Exposiciones y Muestras Gastronómicas.
ARTÍCULO DÉCIMO. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. La presente autorización no genera relación laboral alguna con el personal que llegare a vincular, contratar y/o operar en la actividad de aprovechamiento y/o las actividades conexas, efectuadas por el APROVECHADOR. El APROVECHADOR actúa de manera independiente y con total autonomía técnica, administrativa y financiera sin ningún tipo de subordinación con la SDDE, ni de ninguna Entidad del Distrito, por lo tanto, ni la SDDE ni ninguna otra entidad asumirá el reconocimiento económico a título de salarios u honorarios, el pago de prestaciones sociales o indemnización alguna.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo procederá por:
i. razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado;
ii. cuando la zona objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental;
iii. por cesación de la actividad autorizada en un término de tres meses;
iv. por cumplimiento del plazo otorgado; y
v. por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el protocolo previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. El procedimiento aplicable al presente acto se efectuará de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 que indica: "Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetan al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales”.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCUMPLIMIENTO. Para efectos del incumplimiento del presente acto administrativo se aplica lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Distrital 493 de 2023, el cual establece lo siguiente: "Incumplimiento de instrumentos suscritos: “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, en los contratos o convenios respectivos, dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previo el agotamiento del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento podrá dar lugar a la aplicación de la condición resolutoria del mismo, y a las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.".
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CESIÓN. La autorización para el aprovechamiento económico temporal para la actividad de exposiciones y muestras gastronómicas es de carácter personal frente al APROVECHADOR. Por lo anterior, no se podrá ceder, ni subcontratar la presente Autorización a terceros. Los contratos que suscriba el APROVECHADOR con terceros expositores y contratistas necesarios para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico son inoponibles a la SDDE.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. LIMITACIONES. Este permiso no confiere la propiedad ni ningún derecho adquisitivo de posesión o dominio al aprovechador, ya que este permiso es de carácter temporal.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. (sic) ANEXOS. Hacen parte de la presente autorización los siguientes documentos:
i. Solicitud articulada presentada por el APROVECHADOR.
ii. Concepto de disponibilidad otorgado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en calidad de administrador del espacio público denominado Plaza de Bolívar, mediante radicado DTAI 202337501780251.
iii. Concepto de disponibilidad otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD en calidad de administrador del espacio denominado Parque el Country de la Localidad de Usaquén, mediante radicado IDRD No. 20246200029621 del 02 de febrero de 2024.
iv. Aprobación del SUGA.
v. Resolución No. 063 de 2024 mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP aprobó la solicitud de exención del pago de la retribución por aprovechamiento económico.
vi. Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público en la actividad exposiciones y muestras gastronómicas, adoptado mediante Resolución SDDE 150 del 7 de marzo de 2024.
vii. Decreto Distrital 493 de 2023.
viii. Resolución 517 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del 28 de diciembre de 2023 por la cual se incluye una actividad de aprovechamiento económico; se definen los elementos en los que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido de la presente Resolución al APROVECHADOR, de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entregando copia de ésta.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - El presente acto administrativo se publicará en la página web de la SDDE.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación el cual podrá interponerse en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de marzo del año 2024.
MARIA FERNANDA FUENTES
SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Nota: Ver norma original en Anexos. |