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RESOLUCIÓN 1008 DE 2023
(Septiembre 18)
Por la cual se modifica la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 de octubre de 2023” y en caso de una eventual segunda vuelta, para las elecciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a realizarse el 19 de noviembre del 2023.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, establece el calendario electoral para la realización de las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1° del Artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, la Registraduría Distrital del Estado Civil debe organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponden a su circunscripción electoral. Que, el artículo 10 de la Ley 6° de 1990, determina que dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público, la cual deberá describir la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el elector.
Que, la Registraduría Distrital del Estado Civil debe garantizar la seguridad, el espacio y la disponibilidad de los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio, las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) a realizarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad a los criterios definidos en el artículo 5° de la Ley 1227 de 2008, para tal efecto los Registradores Auxiliares de cada una de las localidades de Bogotá D.C., verificaron los sitios en los que se instalarán los puestos de votación.
Que, con la creación de los 65 nuevos puestos de votación se busca que los ciudadanos accedan a un lugar de votación más cercano a su residencia y paralelamente descongestionar aquellos puestos que han crecido de manera ostensible.
Que, los Registradores Distritales con el visto bueno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., determinaron los 962 puestos de votación que funcionarán para elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C.
Que, mediante el Decreto Distrital 142 del 17 de abril de 2015 asignó al/la Secretario/a Distrital de Gobierno la función de definir los sitios donde se instalarán los puestos de votación para los diferentes procesos electorales que se lleven a cabo en Bogotá D.C.
Que, una vez efectuada una verificación de los puestos de votación, por parte los señores Registradores Auxiliares en del Distrito Capital, con el fin de preparar los ajustes necesarios para la instalación de los mismos para el día 29 de octubre del 2023, y en caso de una eventual segunda vuelta de Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. del 19 de noviembre del 2023, se evidenciaron las siguientes novedades en los puestos de votación expuestos a continuación:
Por consiguiente, y con el fin de garantizar la seguridad, dignidad y accesibilidad a los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio para la Elección de Autoridades Territoriales 2023, a realizarse el 29 de octubre del 2023, y en caso de una eventual segunda vuelta para las elecciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C. el 19 de noviembre del 2023, y de conformidad con los criterios definidos en el artículo 50. de la Ley 1227 de 2008, se hace necesario modificar la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023, con el fin de trasladar por fuerza mayor los puestos d IN votación antes referidos.
En consideración de lo anteriormente expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 RESUELVEN de octubre de 2023” en su artículo primero, respecto a los siguientes puestos de votación:
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por fuerza mayor, y de acuerdo a la parte motiva de la presente resolución, los puestos de votación relacionados, así:
ARTÍCULO TERCERO: Los demás puestos de votación para las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 de octubre de 2023, y en caso de una eventual segunda vuelta para las elecciones de Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el 19 de noviembre del 2023, se mantendrán de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: Los puestos enunciados en la Resolución No. 0837 del 28 de julio de 2023 “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 de octubre de 2023” y los modificados en la presente resolución son aplicables para las elecciones del 29 de octubre del 2023, y en caso de una eventual segunda vuelta para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el día 19 de noviembre del 2023, de acuerdo al Acto Legislativo 003 del 2019 “Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.
ARTÍCULO QUINTO: FIJAR la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintitrés (23) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2023.
DIANA BIVIANA DÍAZ RINCÓN
RODRIGO TOVAR GARCES
Registradores Distritales del Estado Civil
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMÉN
Secretario Distrital de Gobierno
Nota: Ver norma original en Anexos. |