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Resolución 20233040035795 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52496 del 23 de agosto de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040035795 DE 2023

 

(Agosto 22)

Por la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso 1 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, para el registro de Facturación Electrónica en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 5 del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.4 del artículo 2, numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.10 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.1 del Decreto 1079 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.

 

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales”, dispone que “Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas” y el literal d) ibidem señala que "el transporte es un elemento básico para la Unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del país”.

 

Que el inciso primero del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.”

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece que el carácter de servicio público otorgado a la operación de las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el artículo 2.2.1.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Único Compilatorio del Sector Transporte, establece que: “Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte.”

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 377 del 2013 "Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, que, en su artículo primero, adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-, para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045515 de 2022 "Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 11 “Otros Registros”, específicamente en su numeral 4 el “Registro de Facturación Electrónica”, definido en los siguientes términos:

 

"Registro de Facturación Electrónica: Es el registro obligatorio que debe realizar la empresa de transporte, que según la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe expedir factura electrónica.”

 

Que así mismo, en la Resolución 20223040045515 de 2022, se reglamentaron las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, entre ellos, para que las empresas de transporte realicen el “Registro de Facturación Electrónica” en el RNDC.

 

Que en el artículo 19 de la citada resolución se estableció que “Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al Registro de Viaje Municipal.”

 

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20231130082573 del 8 de agosto de 2023, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

“Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en lo concerniente a la obligatoriedad de las empresas de transporte de realizar registro de facturación electrónica y teniendo en cuenta el plazo fijado de doce (12) meses, el Viceministerio de Transporte programo y llevo a cabo diferentes reuniones donde los gremios de transporte de carga manifestaron que tenían inconvenientes para el cumplimiento del plazo antes señalado y que fue establecido en el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, lo anterior por inconvenientes técnicos, en el Registro de Facturación Electrónica del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.

 

Al respecto, mediante radicado 20231420081983 de fecha 4 de agosto de 2023, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte, manifestó lo siguiente:

 

“El 19 de julio de 2023, mediante radicado MT No. 20233031156382, se indicó por parte del señor Osnayder Severiche, en su calidad de Product Lead, de la firma TECLOGI CARGO SAS, al Ministerio de Transporte lo siguiente: “Solicitud ampliación plazo para transmitir facturación electrónica RNDC”, sustentando su solicitud en: "Dado que nuestro proveedor de facturación ha extendido la entrega del desarrollor (sic) para poder modificar el tipo de xml que se debe enviar y obtener para poder subirlo al rndc nos vemos en la necesidad de solicitar una prórroga por un mes más mientras solucionamos este impase para poder subir al rndc las facturación electrónica conforme los requerimientos especificados. ”

 

De igual forma, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga - COLFECAR presentó ante el Ministerio de Transporte petición bajo el número de radicado MT 20233031183352 del 24 de julio del presente año, mediante la cual se solicita aplazamiento en la obligación de Registro de factura electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, indicando lo siguiente: “Desde COLFECAR, apoyamos todas las medidas e iniciativas de modernización y eficiencia en el sector, entre estas la adopción de la facturación electrónica, la cual es una medida importante para la transparencia y mejora de todos los procesos, razón por la cual hemos venido apoyando las convocatorias a los espacios que viene desarrollando el Ministerio de Transporte para su implementación. Sin embargo, consideramos que es fundamental contar con un tiempo adicional para una implementación adecuada, exitosa y que conlleve a un cumplimiento masivo por parte de las empresas del sector. Nuestra petición se sustenta en que hemos evidenciado algunas dificultades que las empresas de transporte han presentado en este proceso, lo que implica que el plazo establecido sea insuficiente para desarrollarlo. (...)

 

Así mismo el 31 de julio del 2023, se recibió petición bajo el número MT 2023303122094200001, por parte de la Federación de Empresarios de Transporte de Carga -FEDETRANSCARGA, en el que solicita ampliación de la fecha de implementación del Registro de facturación electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, indicando que “(...) a la fecha no todos nuestros federados han logrado hacer la transición para empezar a subir la facturación en el XML del Registro Nacional de Carga (RNDC) (...)”

 

En las últimas jornadas de capacitación y acompañamiento técnico realizadas, se ha evidenciado por parte de los asistentes su preocupación debido a que aún hay muchas empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de carga por carretera que no han logrado adecuar todos sus procesos internos y realizar los ajustes de orden técnico-operativo, entre ellos con su proveedor tecnológico, que les permitan dar cumplimiento al plazo señalado en la Resolución 20223040045515 de 2022, frente al Registro de Facturación Electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.

 

Analizadas las solicitudes antes mencionadas y lo manifestado por las empresas en las jornadas de acompañamiento técnico y, teniendo en cuenta que estas versan solo sobre la necesidad de la ampliación del plazo para dar cumplimiento al Registro de Facturación Electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, sin que esto signifique cambios en la reglamentaron de las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, particularmente lo relacionado al Registro de Facturación Electrónica, se considera procedente analizar la opción de otorgar a las empresas de transporte de carga un plazo adicional (...) para el cumplimiento del Registro de Factura electrónica, es decir, el cargue en el RNDC del archivo de tipo "XML” que genera y firma la DIAN en señal de la aceptación de la factura electrónica expedida por la empresa de transporte, por el servicio de transporte prestado y, así mismo continuar con los procesos de acompañamiento técnico y capacitación por parte del grupo de logística. (...)”

 

Conforme a lo anterior, se considera necesario prorrogar el plazo para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica de que trata el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022. Por tanto, se considera que seis (6) meses es un periodo de tiempo prudencial en el cual, las empresas de transporte terrestre podrán afianzar y adecuar sus procesos tanto de orden operativo como técnico con el fin de realizar el Registro de Facturación Electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.”

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20231130086263 del 18 de agosto de 2023, certificó que la observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, tal como se acredita en la matriz de observaciones.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Prorrogar por el término de seis (6) meses, el plazo establecido en el inciso 1 del artículo 19 de la Resolución 20223040045515 del 2022, para que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga den cumplimiento al Registro de Facturación Electrónica en el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2023.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Ministro de Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.