Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 009 de 2022 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
15/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7857 del 15 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2022

 

(Julio 15)

 

Por el cual se crea la medalla al mérito santafereño y sus grados para incentivar y reconocer los servicios prestados en favor de la localidad

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE 


En uso de sus funciones y atribuciones constitucionales, legales, en especial las otorgadas en el Decreto Ley 1421 de 1993 de decreto 411 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que La localidad de Santa Fe ha sido testigo de la evolución de nuestra ciudad desde la llegada de Gonzalo Jiménez de Quezada a la tierra de los Muiscas, que se agrupaban alrededor de la vivienda del Zipa en pequeñas aldeas, pasando por el periodo cumbre de la poesía infantil representada por el renacuajo paseador de Rafael Pombo hasta el sombrio pasaje del bogotazo ese 9 de abril de 1948.

 

Por sus calles ha corrido la historia, sus barri os y gentes forman parte del corazón latente de una ciudad agitada, emotiva y compleja; conglomerado de expresiones culturales, étnicas, políticas, sociales que demanda de sus habitantes y gobernantes disposición absoluta para atender en su pequeño territorio la mayor concentración diaria de visitantes del país, turistas, estudiantes, funcionarios públicos, emprendedores, vendedores informales, que encuentran en nuestra localidad la respuesta a la necesidad que los motiva.

 

Con estas condiciones, resulta oportuno reconocer a quienes se destacan por su compromiso cívico para promocionar, resguardar y hacer de la localidad un territorio seguro, enriquecedor, plural, propositivo, modelo de la democracia participativa y especialmente en paz.

 

Por lo anterior, en virtud de las competencias contempladas en el artículo 5º del Acuerdo 735 de 2019[1], los alcaldes locales como autoridad administrativa, coordinarán y garantizarán la acción administrativa de las autoridades de Policía y velarán por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales y distritales aplicables.

 

Que el Decreto 1421 de 1993[2], en su artículo 86 numeral séptimo, establece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con - ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en virtud de ello se concederá un reconocimiento especial al mérito a los miembros de los cuerpos de policía que ejercen funciones en la localidad de Santa Fe, que por sus logros y méritos se distingan notoriamente en cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el DECRETO 411 DE 2016 en el literal b del artículo quinto señala que es función del alcalde local “Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.”

 

Que la promoción de la participación asertiva de los ciudadanos residentes y funcionarios exige el reconocimiento de quienes se destacan por los servicios prestados, la representación que realicen como promotores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el deporte, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

De la medalla al mérito santafereño

 

PRIMERO: Créese para la localidad de Santa Fe la medalla al mérito santafereño para los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, oficiales, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos quienes por los servicios prestados hayan destacado en su labor, en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.

 

Capítulo II

 

De los grados de la medalla al mérito santafereño

 

SEGUNDO: La medalla al mérito santafereño en el grado MUISCA podrá otorgarse como el máximo reconocimiento a los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, oficiales, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos.

 

TERCERO: La medalla al mérito santafereño en el grado ZIPA podrá otorgarse a los ciudadanos nacionales o extranjeros, altos dignatarios del nivel nacional o territorial, suboficiales y demás personal uniformado y civil de las fuerzas armadas y de policía, artistas, deportistas, académicos o científicos.

 

CUARTO: La medalla al mérito santafereño en el grado RAFAEL POMBO podrá otorgarse a los artistas y académicos o científicos destacados.

 

Capítulo III

 

De las Insignias

 

QUINTO: Modificado por el art. 1, Decreto Local 11 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: La medalla al mérito santafereño es la Cruz de Malta, en sus puntas lleva los colores, rojo al centro y amarillo en los laterales, que hacen alusión a la bandera de Bogotá; de cuarenta y cinco milímetros, sobrepuesta en circulo de hojas de frailejón. En su interior tiene incrustado el escudo de la capital, seguido de un círculo en alto relieve con las frases “ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE”. Asimismo, contiene las palabras “MÉRITO SANTAFEREÑO” seguido por el grado “MUISCA”, “ZIPA” o “RAFAEL POMBO”. Su diámetro es de 45 mm y un calibre 1.2 mm. Acompañada de una cinta al pecho de color rojo y amarillo con estuche en pana japonesa roja.

 

La medalla al “Mérito Santafereño Grado Muisca” será de color dorado, la medalla al “Mérito Santafereño Grado Zipa” será de color plata y la medalla al “Mérito Santafereño Grado Rafael Pombo” será de color bronce.

 

Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla al mérito santafereño debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco ' (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

 

El suscrito Alcalde Local de Santa Fe (nombre del alcalde local) entrega a: (nombre del condecorado) la medalla el mérito santafereño en el grado (MUISCA, ZIPA O RAFAEL POMBO según corresponda) por los servicios prestados en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.


El texto anterior era el siguiente: 

 La medalla al mérito santafereño es la Cruz de Malta, en sus puntas lleva los colores, rojo al centro y amarillo en los laterales, que hacen alusión a la bandera de Bogotá; de cuarenta y cinco milímetros, sobrepuesta en circulo de hojas de frailejón. En su interior tiene incrustado el escudo de la capital, seguido de un círculo en alto relieve con las frases “ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE”. Asimismo, contiene las palabras “MÉRITO SANTAFEREÑO” seguido por el grado “MUISCA”, “ZIPA” o “RAFAEL POMBO”. Su diámetro es de 45 mm y un calibre 1.2 mm. Acompañada de una cinta al pecho de color rojo y amarillo con estuche en pana japonesa roja.   Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla al mérito santafereño debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:   El suscrito Alcalde Local de Santa Fe (nombre del alcalde local) entrega a: (nombre del condecorado) la medalla el mérito santafereño en el grado (MUISCA, ZIPÁ O RAFAEL POMBO según corresponda) por los servicios prestados en procura del desarrollo sostenible; los principios y valores del buen vivir, la paz, la concordia, la amistad, el pluralismo étnico, cultural y de género, la seguridad y la convivencia de la localidad dentro y fuera de la jurisdicción local.

 

SEXTO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., Localidad de Santa Fe, a los 15 días del mes de junio del año 2022.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde local de Santafé

 

Nota: Ver norma original en Anexos.



[1] “Por el Cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.

[2] disposiciones”.