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RESOLUCIÓN 639 DE 2024
(Marzo 23) Finalizada por el art. 1, Resolución 652 de 2024.
Por la cual se declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en los numerales 2) y 10) del artículo 31 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, Decreto 104 de 22 de marzo de 2024, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".
Que el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala dentro de los factores que deterioran el ambiente el siguiente: "a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovable. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. (...)"
Que el artículo 31 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que: "En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro"
Que, dentro de los principios generales ambientales, se encuentra el señalado en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, esto es, el de prevención, conforme el cuál, " (...) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”
Que el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.
Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que: "Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (7.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (...) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos Sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación".
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996 reglamentado por la Resolución 618 de 2003, señala estados de alarma por contaminación; a saber: "1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja."
Que el Decreto Distrital 595 de 2015, establece que el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire tiene por objeto "(...) reducir el riesgo por contaminación atmosférica en Bogotá, en el marco del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, SDGR-CC.”
Que el artículo 2 ibídem, determina como ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire, la ciudad de Bogotá D.C., siendo posible la interacción con las instituciones regionales y nacionales para armonizar la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.
Que la autoridad ambiental bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad adoptará medidas tendientes a la prevención y mitigación de los factores que afectan la calidad del aire y realizara el monitoreo continuo para la adopción de las medidas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, cuando las circunstancias así lo requieran
Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 de 2017, en la que, entre otros aspectos, señaló.
“Artículo 9. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar las medidas integrales de control de la contaminación y de la reducción de la exposición de los receptores de interés, deberán hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital.
(…)
Artículo 12. Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante.
Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo.
(…)
Artículo 14. Coordinación Institucional para la Atención de los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten."
Que a través de los Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020, se establecieron las condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga, con el objeto de que contribuyan a la mejora de la calidad de aire, reducción de congestión vehicular en horas de máxima demanda, aumento en la productividad de la actividad de los transportadores y disminución del impacto social.
Que el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, Plan Aire 2030, aprobado mediante Decreto 332 de 2021, establece como meta para el año 2030, reducir en un 16.6% del PM2.5 y un 142% del PM 10 y mantener el nivel de los demás contaminantes criterio (dióxido de azufre S02, dióxido de nitrógeno N02, monóxido de carbono CO, Dióxido de carbono C02 y Ozono 03) dentro de los límites fijados en la norma de calidad de aire mediante acciones de prevención, mitigación, actualización del control y gobernanza.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, expidieron la Resolución Conjunta 2840 de 15 de diciembre de 2023, "Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA- para la gestión conjunta de riesgo en ambiente y de la salud en función del estado de calidad del aire en el Distrito Capital', señalando en sus artículos 2 y 4 entre otras cosas, lo siguiente.
"Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
(…)
Alerta por contaminación atmosférica. Nivel de actuación o respuesta que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en los resultados del monitoreo realizado por el sistema de vigilancia y del pronóstico de calidad del aire de la ciudad, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos, planes o protocolos de actuación previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo. En Bogotá existen dos niveles posibles de alerta: Alerta Fase 7 y Alerta Fase 2.
(…)
Artículo 4. -Atributos cualitativos y cuantitativos del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA Para cualquier momento y lugar de la ciudad, el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA - puede expresarse mediante los tributos cualitativos y cuantitativos indicados en la Tabla 7 del presente acto administrativo.
Parágrafo 1- El Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud - IBOCA - será calculado cada hora y para cada contaminante criterio registrado en todas las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB), a partir de los correspondientes datos promedio horarios. Para efectos de gestión del riesgo en salud, se escogerá y comunicará el que indique las peores condiciones en cada estación de la RMCAB, el cual se denomina BOCA condicionante.
Parágrafo 2. - Para efectos de uniformidad en los procesos comunicacionales y de gestión del riesgo, los colores del IBOCA deben ser definidos de acuerdo a la escala RVA (Rojo, Verde, Azul) de la Tabla 2, los cuales deben hacer parte integral del manual de imagen de este índice.
Que el artículo 9 ibídem, establece los criterios para la declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel de ciudad y zonal; así:
"Artículo 9°. - Criterios de declaratoria y de levantamiento de alertas y emergencias a nivel de ciudad y zonal. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar la declaratoria y la finalización de alertas y emergencias mediante resoluciones basadas en los Informes Técnicos de Soporte indicados en el numeral 15.3 de la presente resolución, así como en el cumplimiento de los criterios indicados en la Tabla 4, según sea el caso.
Parágrafo 1°. - Si se constatan 18 de 24 horas consecutivas en un determinado nivel de alerta o emergencia a nivel zonal o de ciudad y, adicionalmente, se confirma mediante la modelación y pronóstico, indicadas en el Artículo 7 de la presente resolución, que la situación se mantendrá por 48 horas más a partir del cumplimiento de las 24 horas constatadas, se considerarán cumplidos los criterios de declaratoria.
En este caso, la justificación respectiva deberá incluirse en el Informe Técnico de Soporte indicado en el numeral 15.3 de la presente resolución.
Que mediante Decreto 104 de 22 de marzo de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá encargó al doctor JERÓNIMO JUAN DIEGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Subsecretario de Despacho, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a través del informe Técnico No. 01364 del 23 de marzo de 2024, con radicado 20241E65456, entre otras cosas estableció:
"4. ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL AIRE
4.7 Análisis a nivel ciudad
De acuerdo con las concentraciones de PM2.5 registradas a las 70:00 am del 23 de marzo de 2024, durante las últimas 24 horas se evidencia un incremento en todas las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB. En las estaciones se evidencia una tendencia de incremento y estabilización de las concentraciones, que se encuentran entre valores de 40 a 70pg/m3 en las últimas 12 horas y algunos incrementos en la estación de Carvajal - Sevillana, asociado a la estabilidad atmosférica en la ciudad, lo cual impide la dispersión de los contaminantes producto de las fuentes fijas y móviles. Esta situación se suma a los aportes generados por el transporte regional y local de contaminantes de los incendios forestales que se presentan en la región Orinoquia y Caribe.
Figura 1. Concentraciones horarias para PM2.5 las últimas 24 horas. Fuente. RMCAB, SDA.
4.2 Análisis del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -IBOCA-
La calidad del aire en Bogotá se evalúa mediante el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (BOCA), establecido por la Resolución Conjunta 2840 de 2023. Este es el eje transversal para la gestión del riesgo, con base en su magnitud establecen los criterios para la determinación de la declaratoria y finalización de alertas y emergencias por contaminación atmosférica en el Distrito. En la Tabla 1, se presentan los atributos cuantitativos y cualitativos e intervalos para el cálculo del BOCA, así como el nivel de actuación o respuesta, que en este caso corresponde a Alerta Fase 7 a nivel ciudad.
Tabla 1. Atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud -BOCA-
Con base en la información anterior, a continuación, se muestra el comportamiento de monitoreo de la calidad del aire basado en el contaminante PM2.5 la información se presenta en términos de concentración como media móvil 12 horas calculada mediante la metodología Nowcast.
Desde el 27 de marzo de 2024 la ciudad ha registrado aportes de incendios forestales registrados en la Orinoquía, la región Caribe y el valle del río Magdalena, lo cual ha influido en el deterioro en la calidad del aire y el aumento de las concentraciones de material particulado PM2.5 y PMIO en la ciudad. El Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire muestra un aumento en todas sus estaciones, además se suma la presencia de condiciones meteorológicas adversas para la dispersión de contaminantes (inversiones térmicas a nivel de suelo). En la figura 2 se muestra el comportamiento de las concentraciones de PM2.5, se evidencia un aumento significativo de todas las estaciones donde se han alcanzado niveles de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica en los rangos IBOCA que fluctúan entre regular y malo en la ciudad.
4.2.1 Evaluación del cumplimiento de los criterios para la declaración de alerta y territorialización
De acuerdo con lo establecido en Artículo 9 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023 a continuación, se evalúan los criterios espacio temporales para la declaración de alerta para cada una de las zonas de la ciudad con corte a las 10:00 am del 23 de marzo de 2024 con base en el contaminante PM2.5.
Tabla 2. Evaluación del cumplimiento de criterios para la declaración de Alerta.
Con base en esta información y con la detallada en el capítulo 6 en relación con el pronóstico de calidad del aire, se evidencia el cumplimiento de los criterios de declaración de Alerta Fase 7 en la ciudad correspondiente a 27 horas de constatación en un nivel de riesgo por exposición a la contaminación atmosférica en los niveles de riesgo regular y alto para el 5096 de las estaciones de la ciudad.
De este modo en el siguiente calendario se presenta la información del BOCA durante las últimas 48 horas así mismo se evidencia que el 50% de las estaciones se han mantenido durante más de 27 horas consecutivas en el nivel de riesgo regular y alto por lo cual se cumplió el criterio antes descrito para la declaración de Alerta Fase I en la ciudad:
En conclusión, con corte a las 10:00 am horas del 23 marzo del 2024, con la información monitoreada, pronosticada y analizada de la calidad del aire y del origen de la contaminación atmosférica, existe suficiente evidencia técnica del riesgo en salud al que la población general y vulnerable de la ciudad puede exponerse por los altos niveles de contaminación atmosférica. De este modo, se motiva la declaratoria de Alerta Fase 1 a nivel ciudad, con el fin de responder de forma interinstitucional e intersectorial para mitigar el riesgo en salud por exposición a la contaminación atmosférica.
En la Figura 4 se observa el mapa de la ciudad con el estado de la calidad del aire reportado por las estaciones de la RMCAB para el contaminante condicional PM2.5, a la hora de corte establecida, en donde se evidencia que las estaciones de calidad del aire de la ciudad presentan un nivel de riesgo regular' y ‘alto’, en las zonas suroccidente y suroriente, además de registrar algunas estaciones en las zonas centro-oriente y noroccidente, lo cual permite evidenciar que el 50% de las estaciones cumplen con el criterio de representatividad espacial y temporal para esta declaratoria a nivel ciudad.
4.3. Comportamiento del contaminante Black Carbon equivalente (eBC)
El monitoreo de eBC permite identificar el impacto de las emisiones de procesos de combustión de fuentes fósiles y quema de biomasa en la calidad del aire de la ciudad. El incremento de las concentraciones de este contaminante evidencia el aumento del impacto de procesos de combustión. En la figura 5 se presentan las concentraciones de eBC (ug/m) y en la Figura 6 se presenta el porcentaje que representa el impacto de combustión de biomasa asociado a incendios forestales regionales, nacionales o transfronterizos.
La concentración de eBC, trazador de emisiones de combustión de fuentes fósiles y quema de biomasa, ha mostrado un incremento desde el 27 de marzo de 2024. Particularmente visible en la estación Tunal, Ciudad Bolívar y Kennedy, localizadas en la zona sur oriental y suroccidental de la ciudad. Las concentraciones observadas son evidencia del impacto de emisiones de combustión de fuentes fósiles o quema de biomasa transportada que afecta la calidad del aire de la ciudad.
El porcentaje de eBC atribuido a la quema de biomasa ha sido persistente e importante desde el 76 de marzo de 2024. Especialmente, el 22 de marzo se evidencia un incremento en las 7 estaciones que monitorean eBC, lo cual permite aforar que el impacto de emisión de quema de biomasa ha sido registrado en toda la ciudad. Los porcentajes de quema de biomasa observados en las estaciones de CDAR y Puente Aranda, superiores al 30%, son inusualmente altos, comparado con los valores promedio mensuales observados en estas estaciones que corresponden al 7 7%.
5. COMPORTAMIENTO METEOROLÓGICO REGIONAL Y LOCAL
5.1 Vientos y condiciones locales
Para el 23 de marzo de 2024, se mantiene una baja la probabilidad de precipitación en la ciudad Se espera un viento variable, con vientos entrando por el suroriente de la ciudad en la mañana y del noroccidente en la tarde y noche; estos vientos provienen de la Orinoquía y del valle del Río Magdalena los cuales podrán impactar la calidad del aire de la ciudad por el transporte de emisiones generadas por los incendios allí registrados.
De acuerdo con los datos de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire, durante lo corrido del 23 de marzo han predominado los vientos provenientes del occidente, noroccidente, y del suroriente que confluyen en el centro geográfico de la ciudad con velocidades inferiores a los 2 m/s. Por otro lado, para este mismo periodo no se han registrado precipitaciones en ninguna de las estaciones de la red.
En cuanto a los radiosondeos y la estabilidad atmosférica, se presentaron tres inversiones térmicas, una moderada (7,60 C) a nivel de superficie (<700 m), una intensa (22 0C) a 2000 m y otra leve (0,6 0C) a 2100 m, siendo la cercana al suelo la más influyente en la estabilidad atmosférica; Este comportamiento de múltiples inversiones térmicas e inversiones a nivel de suelo se ha mantenido en los últimos 4 días, días que han sido caracterizados por una atmósfera estratificada y muy estable, condición que se pudo extender durante toda la mañana en estos días. Para los próximos días se espera que el gradiente de las inversiones térmicas sea más frecuente y persistan las condiciones estables en la atmósfera, los cuales limitarán la dispersión de contaminantes en la ciudad.
5.2 Vientos y condiciones regionales
El comportamiento sinóptico de los vientos modelados para el 23 y 24 de marzo de 2024 a 770 hPa representado en la Figura 8 muestra que la atmósfera continúa con una configuración de vientos que propician el tiempo seco para el sábado 23 de marzo. Sin embargo, se pronostica, especialmente en capas bajas, donde se ha venido frenando considerablemente los chorros o jet stream de bajo nivel de la Orinoquía y el Caribe, lo que ha permitido el aumento de incendios en las regiones mencionadas. Estas condiciones son un indicativo de que para los próximos días la condición predominante será de tiempo seco.
Por otro lado, los vientos de superficie han mostrado una confluencia de vientos alisios del oriente con vientos provenientes del Valle del río Magdalena y del norte de la sabana de Bogotá, que fomenta la acumulación de masas de aire en la sabana de Bogotá.
6. PRONÓSTICO ATMOSFÉRICO
6.1 Influencia de eventos regionales En el caso de las arenas del Sahara, existe un bajo aporte en las concentraciones de PM2.5 y PM IO sobre la ciudad, el cual estará pronosticado entre 496 y 5% de las concentraciones de material particulado en la ciudad. Según el modelo SKIRON de la universidad de Atenas, la influencia de las arenas del Sahara disminuirá en los próximos días hasta tener un aporte mínimo en la ciudad (Ver Figura 7).
Por medio del seguimiento a las emisiones de biomasa generadas por la NCAR, la SDA ha detallado un comportamiento creciente de emisiones de PM2.5 en el área de influencia de calidad de aire para la ciudad de Bogotá (Ver Figura 8), principalmente por incendios ocurridos en el departamento del Meta, el centro y norte de Colombia y Venezuela; por otro lado, para los últimos días se ha registrado más influencia de los incendios del norte y oriente del país, así como de los incendios de la Orinoquia colombo-venezolana y parte de la Amazonía (Ver Figura 9). Los sistemas de pronóstico locales y globales han estimado para los últimos días aportes de incendios entre el 50% y 70% del PM2.5, sin embargo, para el 23 de marzo, el aporte en este tipo de material particulado se encuentra entre 75% y 8096.
Se espera que, por las condiciones meteorológicas, entre ellas la ausencia de lluvias y bajas velocidades de viento, se sigan manteniendo los niveles actuales de emisiones, así como el transporte de contaminantes generados por este tipo de fuentes a la ciudad.
6.2 Pronóstico meteorológico
Se espera que la corriente de aire de alta intensidad (jet stream) de bajo nivel de la Orinoquía se debilite en los siguientes días y que predomine el tiempo seco en la ciudad, por lo menos hasta el fin de semana. El comportamiento actual de los vientos continuará por los próximos días (vientos del oriente cruzados con vientos de baja intensidad del occidente).
En cuanto a las inversiones térmicas, por las condiciones actuales de diferencia diurna y nocturna de la temperatura se espera que no se presenten inversiones térmicas fuertes; sin embargo, la nubosidad puede inducir a tener atmósferas estables que impidan la dispersión vertical de contaminantes. Finalmente, la probabilidad de lluvias en los siguientes dos días será muy baja sobre la ciudad.
Para el 23 de marzo se esperan condiciones mayoritariamente secas hasta horas de la noche, mientras que el domingo se espera que las condiciones de nubosidad y lluvias sean más probables.
6.3 Pronóstico de calidad del aire
Los modelos de pronóstico locales (CMAQ+AB, CMAQ+BK, CPF), los cuales son administrados y ejecutados por el Sistema de Modelación Atmosférica de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, coinciden en estimar condiciones adversas de calidad de aire para los días 23 a 25 de marzo 2024, en toda la ciudad, donde persistirán las condiciones regulares por lo menos durante el día sábado y domingo; esta condición está siendo modulada principalmente por las altas emisiones registradas por los incendios en la Orinoquía y en el valle del río Magdalena y el norte del país. Adicionalmente, debido a las condiciones meteorológicas actuales y pronosticadas para la ciudad (recirculación de vientos, presencia de estabilidad atmosférica, nubosidad y bajas precipitaciones), los contaminantes se acumularán en la ciudad, principalmente sobre la zona sur occidental; se espera que las condiciones actuales de la ciudad mejoren levemente durante los siguientes días, producto de las dinámicas del fin de semana así como de la salida de vehículos de la ciudad por cuenta de las festividades de Semana Santa disminución de las emisiones a nivel regional (Ver Figura 14).
En cuanto a los pronósticos de las concentraciones a nivel regional, los modelos globales (GEOS-CF, GEOS-CF+ML, CMAS, WACCM), administrados y ejecutados por distintas entidades de investigación atmosférica, muestran igual una tendencia a una persistencia o reducción en las concentraciones actuales y, aunque todos los modelos tienen un sesgo de entre 10% y 20% en las concentraciones, las tendencias se han mantenido, mostrando los mayores impactos para el día 23 de marzo de 2024 (Ver Figura 15).
Cabe resaltar que todo el análisis con PM2.5 se extiende al comportamiento de PM10, ya que los modelos regionales empleados no pronostican de forma directa el PM10, pero la relación entre PM2.5 y PM10 ha oscilado en 0.5 en los últimos días, según la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá, por lo que el comportamiento del PM2,5 es un claro indicador que permite inferir directamente el comportamiento del PM10.
7. Zona de actuación para la atención de la alerta
El principal factor que ha desencadenado el actual estado de la calidad del aire corresponde a los aportes de las emisiones de los incendios presentados en el Valle del RÍO Magdalena, la Orinoquía Colombo venezolana y la Amazonía que han llegado por acción del viento a la ciudad de Bogotá y que, sumados a las fuentes de emisión local (vehículos y actividades económicas), han provocado un aumento significativo de las concentraciones de material particulado PM2.5 y PM70.
El efecto meteorológico y de la dinámica de las emisiones se traduce en altas concentraciones detectadas por varias de las estaciones de la Red de Monitoreo en diferentes momentos del periodo de análisis y, teniendo en cuenta los riesgos en salud asociados a la prevalencia de altos niveles de material particulado en la atmósfera capitalina, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente establece declarar la Alerta Fase 7 a nivel ciudad, de modo que contribuya a mitigar los potenciales impactos sobre la salud de los habitantes de la ciudad y, en consecuencia, proteger el derecho fundamental a la salud producto de los incrementos en concentraciones de PM2.5.
Con base en todo lo anterior, para la declaratoria de Alerta Fase 7, se establece como área de actuación la ciudad de Bogotá, tal como está delimitada en el polígono del mapa de la Figura 16.
A continuación, se describen cada una de las zonas en las que está distribuida la ciudad para la atención de alertas y emergencias por contaminación atmosférica.
Zona 1 - Noroccidente
Av. carrera 72 desde calle 770 hasta Av. calle 17 — Av. calle 77 desde Av. carrera 72 hasta límite urbano sur Bogotá - Límite urbano sur Bogotá, desde Av. calle 77 hasta humedal la conejera - Humedal la conejera -Av. calle 770 desde límite urbano Bogotá hasta Av. Carrera 72.
Zona 2 - Centro-Oriente
Av. carrera 7 y límite urbano oriental Bogotá, desde Av. carrera 45 hasta Av. calle 45 - Av. calle 45 desde límite urbano oriental hasta Av. carrera 30 - Av. carrera 30 desde Av. calle 45 hasta Av. calle 73 - Av. calle 13 desde Av. carrera 30 hasta Av. carrera 72 - Av. carrera 72 desde Av. calle 73 hasta Av. calle 770.
Zona 3 - Suroriente
Av. calle 45 desde Av. carrera 30 hasta carrera 2 este - Límite urbano oriental Bogotá desde Av. calle 45 hasta Av. carrera 8 este - Límite sur urbano desde límite urbano oriental hasta av calle 77 sur — Av. calle 71 sur desde límite sur urbano hasta Av. carrera 51 — Av. carrera 57 desde av calle 56,9 sur hasta calle 51 sur -calle 51 sur por Av. carrera 68 desde Av. carrera 33 hasta Transversal 53 — Transversal 53 desde Av. carrera 68 hasta Av calle 73 — Av calle 73 desde Transversal 42 hasta Av. carrera 30 — Av carrera 30 desde Av calle 73 hasta Av calle 45.
Zona 4 - Suroccidente
Transversal 42 continúa por Transversal 53 desde diagonal 13 hasta carrera 68, Av carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - Límite sur urbano desde Av. calle 71 sur hasta Rio Bogotá - Rio Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. calle 17 - Av. calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta transversal 42
Que, por su parte, los artículos 17 y 18 de la Resolución 2840 de 2023, se establece recomendaciones en salud y para contribuir a mantener o mejorar la calidad de aire en la ciudad de Bogotá D.C.
Que en ese sentido, corresponde adoptar las medidas para garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía y tomar las decisiones que sean necesarias en eventuales situaciones de emergencia.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DECLARAR la Alerta en la alerta fase 1 en la ciudad de Bogotá D.C, atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 01364 del 23 de marzo de 2024.
PARÁGRAFO 1. La Alerta se mantendrá hasta que se cumplan los criterios previstos en el artículo 9 de la Resolución 2840 de 15 de diciembre de 2023, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá- RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2. El informe Técnico No. 01364 del 23 de marzo de 2024, con radicado 20241E65456, emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual hace parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. ESTABLECER las siguientes medidas dadas las condiciones climáticas y ambientales.
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
A continuación, se indican las medidas preventivas para la atención de la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica que deberán ser aplicadas en toda la ciudad. Se insta a las diferentes instituciones a seguirlas de acuerdo con los servicios de respuesta y responsabilidades establecidos en el marco de actuación de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias -EDRE-, adoptada mediante el Acuerdo 009 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018
1.1. Actuación de la Secretaría Distrital de Ambiente
Conforme al polígono de actuación establecido en el numeral 7, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá, dentro de su misionalidad llevar a cabo las siguientes acciones.
1.1.1. Medidas para el sector industrial
a. Intensificar las actividades de seguimiento y control a las fuentes susceptibles de emitir material particulado, en particular a las fuentes que operen con combustibles sólidos y líquidos.
b. Restringir la realización de mantenimiento preventivo de los Sistemas de Control de Emisiones de las fuentes fijas ubicadas en establecimientos industriales
1.1.2. Medidas para el sector movilidad
a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con Diesel
b. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización del Índice Bogotano de Calidad del aire y riesgo en salud -IBOCA- así como las medidas de autocuidado y autorregulación a grupos comunitarios y los sectores empresariales.
1.1.3. Medidas para otros sectores
Fortalecer el seguimiento y control a los Planes de Manejo Ambiental en las obras que se realicen en la ciudad
1.2. Recomendaciones para la actuación de otras instituciones del Distrito
Teniendo en cuenta que las medidas de mitigación para mejorar la calidad del aire dependen de múltiples actores e instituciones del distrito, la Secretaría Distrital de Ambiente insta al conjunto de las mismas a realizar acciones que minimicen el riesgo por exposición a la contaminación atmosférica en la población y tiendan a la disminución de la contaminación atmosférica.
1.2.1. Recomendación de medidas preventivas y de mitigación para el sector movilidad
a. Realizar los operativos de seguimiento y control a las fuentes móviles, en especial, las que operan con diésel
b. Intensificar las medidas de tránsito en la ciudad
c. Activar los diferentes canales o mecanismos de comunicación que tenga a disposición para facilitar la socialización de las medidas de autocuidado y autorregulación a sus grupos comunitarios o empresariales.
d. Adoptar las medidas de mitigación a las fuentes móviles de emisión necesarias para mejorar las condiciones de calidad del aire en la ciudad
1.2.2. Recomendación de medidas de prevención para el sector salud
a. Las descritas en el artículo 17 de la Resolución Conjunta 2840 de 2023.
b. Emplear los programas de prevención disponibles para socializar las acciones de autocuidado y autorregulación.
c. Barridos en terreno para identificación de alertas en salud y comunicación del riesgo con comunidad.
d. Articular con las Secretarías de Integración Social y Educación las medidas de prevención del riesgo en las poblaciones sensibles.
e. Podrán proponerse medidas adicionales para población vulnerable.
1.2.3. Recomendaciones para otros sectores y entidades
a. Integración social. Se recomienda desplegar una estrategia comunicacional de prevención a través de jardines infantiles, Centros Amar, Centros Crecer, Centros de Desarrollo Comunitario y manzanas del cuidado.
b. Desarrollo económico. Se recomienda impulsar las actuaciones voluntarias de los sectores productivos, promoviendo la responsabilidad social empresarial.
c. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Promover el barrido en húmedo de vías para reducir la emisión de material resuspendido.
d. Alcaldía mayor. Incentivar el teletrabajo en todas las instituciones de la administración distrital.
1.3. Medidas ciudadanas de autorregulación
Estas medidas están orientadas a que, mediante la acción ciudadana, puedan tener efectos positivos sobre la condición que origina la alerta o sobre los impactos generados, estas medidas son generales y pueden complementar las que defina cada cabeza de sector en el entorno institucional.
1.3.1. Para el sector empresarial, industrial y comercial
a. Se recomienda recibir y despachar sus mercancías en horarios valle de tráfico, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, para disminuir la circulación de vehículos de carga en horarios diurnos y optimizar los recorridos.
b. Abastecer las mercancías en horario nocturno, exclusivamente como aporte a la disminución generada por los camiones.
c. Implementar modelos de teletrabajo en la medida de sus posibilidades, para evitar desplazamientos frecuentes en vehículos particulares
d. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales.
e. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diésel como combustible Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público o utilizar el vehículo particular con más de tres ocupantes en caso de ser necesario.
g. Ser tolerante con la distribución nocturna de mercancías para lograr el objetivo de mejorar rápidamente la calidad del aire de la ciudad
h. Implementar buenas prácticas de conducción, conducción sostenible o conducción ecológica.
i. Usar la vía Mondoñedo - Chía para evitar ingresar a la ciudad mientras dure la alerta ambiental. Se recomienda usar la ruta del relleno sanitario de Mondoñedo para pasar por Funza, Mosquera, Cota y Chía y tomar las vías que llevan a Tunja o Zipaquirá o viceversa.
j. Realizar los mantenimientos de los vehículos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y utilizar estrategias de conducción sostenible (control de velocidad constante, evitar frenadas y aceleraciones precipitadas, respetar las señales de tránsito, entre otras)
1.3.2. Para las empresas contratistas del Distrito
a. En la medida de sus posibilidades, transportar en horario nocturno los materiales requeridos para el desarrollo de sus actividades.
b. Promover y aumentar el teletrabajo para sus colaboradores, así como, el escalonamiento de los horarios laborales.
c. Reducir el uso de equipos y vehículos que emplean diésel como combustible.
d. Promover el uso de modos de movilidad sostenible como la bicicleta, la caminata y el transporte público.
1.3.3. Recomendaciones de autocuidado para la ciudadanía
Las recomendaciones a la ciudadanía
- Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.
- Evitar el uso automóvil o hacer un uso compartido con quienes requieran movilizarse.
- Cargar combustible el menor número de veces posible.
- Seguir las recomendaciones de Conducción ecológica que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.
- Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.
- Mantener al día la revisión técnico-mecánica de vehículos y motos.
- Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).
- De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.
- Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).
- Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.
- En caso de que se deba usar bicicleta, utilice tapabocas y vaya por vías alternas con menor flujo vehicular.
- Seguir las recomendaciones en salud del IBOCA correspondientes a su lugar de vivienda y/o trabajo, especialmente si es gestante, adulto mayor o niño pequeño.
- Si sufre de enfermedades cardiovasculares, respiratorias o diabetes, esté atento a signos de alarma y siga las recomendaciones del IBOCA para población con comorbilidades, y recomendaciones de su médico.
PARÁGRAFO. Las citadas restricciones operarán mientras permanezca vigente la Alerta declarada mediante el presente acto administrativo con fundamento en las situaciones fácticas que la originaron.
ARTÍCULO 3. RECOMENDAR a la Secretaría Distrital de Movilidad que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4. RECOMENDAR a la Secretaría Distrital de Salud que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes para afrontar la alerta declarada conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6. PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2024.
JERONIMO JUAN DIEGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
NOTA: Ver norma original y anexo en Anexos. |