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Resolución 20211000682475 de 2021 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
10/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.855 de 11 de noviembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

*DEPE_CODI*

RESOLUCIÓN SSPD  20211000682475

 

 (Noviembre 10)

 

Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria

 

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y  36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1369 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, “Superservicios”).

 

Que, en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.

 

Que, según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.

 

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

 

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

 

Que, mediante Circular SSPD 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

 

Que el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 endilgó la obligación a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de contar con un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, los cuales servirán de base a la Superservicios para evaluar la gestión de estos.

 

Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones.

 

Que la Resolución CRA 906 de 2019 es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional, incluidas las que prestan los servicios en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, con el alcance previsto en dicha resolución y se exceptúa de su aplicación a las Áreas de Prestación del Servicio – APS que adopten alguno de los esquemas diferenciales referidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que el ámbito de aplicación de la Resolución SSPD 20201000009605 de 2020, mediante la cual se reglamenta el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en el aplicativo SURICATA, incluye tanto a los pequeños prestadores sujetos a la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019; como a los prestadores de acueducto y/o alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

 

Que la Superservicios expidió la Resolución No. SSPD - 20201000033925 de 2020, por la cual se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados -PGR- de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019.

 

Que con respecto al Plan de Gestión y Resultados – PGR, la Resolución CRA 906 de 2019 fue modificada por las Resoluciones CRA 919 de 2020, 926 de 2020 y 946 de 2021 en relación con los plazos de presentación del primer PGR, el reporte de su actualización y aspectos concernientes con la modificación de la línea base.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el artículo 25 de la Resolución CRA 906 de 2019 establece que los prestadores deben actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados – PGR; que para el año 2021, este deberá ser reportado por los obligados antes del 30 de noviembre de este año y, para años posteriores, dicho reporte deberá realizarse antes del 30 de julio de cada año.

 

Que el artículo 26 ibídem, determina que con base en los puntajes de los indicadores que componen el Indicador Único Sectorial - IUS, así como el cumplimiento de las acciones de mejora establecidas por la persona prestadora en la actualización anual del PGR, los prestadores deberán elaborar los instrumentos de Auto-evaluación del Plan de Gestión y Resultados -PGR, que son el Tablero de control de la planeación y Tablero de control de las acciones de mejora, de conformidad con la estructura de los Anexos 6 y 9 de dicha resolución.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019, el PGR debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el representante legal del prestador.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CRA 906 de 2019, la persona prestadora deberá dar cumplimiento a los plazos definidos para el reporte del primer PGR y su actualización anual, ya que, en caso de incumplimiento, en la evaluación del IUS la calificación de la dimensión “GYT. Gobierno y Transparencia” será cero (0).

 

Que, por lo tanto, se requiere reglamentar el cargue al SUI de la actualización anual del Plan de Gestión y Resultados – PGR y de los Tableros de Control de la Planeación, de Acciones de Mejora y de Control de Acciones de Mejora del PGR.

 

Que, por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. -Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019.

 

Artículo 2°. -Objeto. Reglamentar el reporte al SUI de la actualización anual del Plan de Gestión y Resultados - PGR que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, de conformidad con el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y con la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

Artículo 3°. - Requerimientos de información de reporte al SUI. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019 deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:

 

1.Actualización del Tablero de Planeación del PGR, según el anexo 5 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

2.Tablero de Control de la Planeación del PGR, según el anexo 6 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

3.Tablero de Acciones de Mejora del PGR, según el anexo 8 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

Tablero de Control de Acciones de Mejora del PGR, según el anexo 9 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

Parágrafo primero. El Plan de Gestión y Resultados - PGR y su actualización anual deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución.

 

Parágrafo segundo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019, en el evento en que para el cumplimiento de las metas del Plan de Gestión y Resultados -PGR, las personas prestadoras hayan asumido compromisos con otras autoridades, se deberán incluir como anexos en el SUI los documentos que acrediten tales compromisos.

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 14, Resolución CRA 946 de 2021  <El nuevo texto es el siguiente>, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados – PGR y reportarlo a la Superservicios en los plazos definidos. El Tablero de Planeación del PGR se habilitará en el SUI, anualmente, conforme los lineamientos determinados en el anexo técnico de la presente resolución.

 

Parágrafo. Así mismo, para efectos de la actualización del PGR se habilitará anualmente en el SUI, el reporte del Tablero de Control de la Planeación del PGR, Tablero de Acciones de mejora del PGR y Tablero de Control de Acciones de Mejora del PGR.

 

Artículo 5°. -Plazo de reporte. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019, deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 30 de noviembre de 2021 y, para años posteriores, de acuerdo con las fechas definidas en el anexo técnico de la presente resolución.

 

Artículo 6°. - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2024

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

 

Superintendente de Servicios Públicos