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Resolución Conjunta 20213040062005 de 2021 Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vías - Invías

Fecha de Expedición:
21/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040062005 DE 2021

 

(Diciembre 21)

 

Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, los numerales 6.2 y 6.15 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, y los numerales 2.20 del artículo 2 y 7.6. del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala como principio fundamental del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que el artículo 3 de la citada Ley 105 de 1993 señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

 

Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

 

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que conforme el artículo 7 de la citada Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público; que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio, y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

 

Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002 señala que a todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y con las condiciones mecánicas y técnicas que propendan, entre otros aspectos, por la seguridad, dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

 

Que el artículo 29 de la mencionada Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional vigente.

 

Que la Comunidad Andina de Naciones - CAN adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio.

 

Que mediante la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte adoptó los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, y define el peso máximo por eje para los mismos. 


Que mediante Resolución 1528 del 23 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte implementó el Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL de la Red Vial Nacional y la Ficha Técnica de Información de SIPUCOL.

 

Que de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, corresponde al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, establecer los criterios técnicos y jurídicos relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística, para que esta última conceda con una vigencia máxima de dos (2) años, los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga hasta que el Ministerio de Transporte establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga, siempre y cuando los estudios técnicos determinen su viabilidad.

 

Que el documento CONPES 3982 de 13 de enero de 2020, por el cual se expide la Política Nacional Logística, señaló que con el fin de aumentar la productividad en el servicio de transporte de carga por carretera, para el 2022, el Ministerio de Transporte con el apoyo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura y la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, contará con los estudios técnicos para determinar la viabilidad de circulación de los vehículos combinados de carga (VCC), los cuales pueden incluir pruebas piloto, y de los vehículos extradimensionados por vías específicas del territorio nacional, tomando en cuenta entre otros factores, la seguridad vial, la capacidad de la infraestructura como puentes y pavimentos. De igual forma, el citado documento señaló que a partir de los estudios, se determinará la conveniencia de la actualización, modificación o expedición de la reglamentación respectiva y que, con base en dichos insumos, el Ministerio de Transporte realizará la respectiva actualización de la reglamentación conexa e incorporará las nuevas configuraciones vehiculares autorizadas en la regulación de pesos y dimensiones.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20211010099053 del 24 de agosto de 2021, solicita la expedición del respectivo acto administrativo con el fin de establecer los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con fundamento en lo siguiente:

 

“Para alcanzar un transporte de carga eficiente se debe destacar el rol que cumple la logística en el comercio de bienes y servicios en toda la extensión del territorio colombiano, donde cada día se busca mejorar los tiempos de entrega y reducir los costos que impactan en el precio de comercio de la carga en los centros de consumo ya sea al interior como también a los productos que son de exportación. Si los costos de transporte encarecen, la ventaja competitiva que se pueda tener frente a otros actores en la producción se perdería, afectando directamente la economía de la nación.

 

El transporte de carga por carretera tiene una participación superior al 90% sobre el total de mercancía transportada en el país. Esta cifra de gran importancia indica que se deben evaluar los costos del transporte y su variación por la incidencia que tienen en la competitividad, dado que pueden incrementar el precio de venta de las mercancías o en caso contrario reducir a un menor valor el precio que reciben los productores, llegando incluso a sacarlos del mercado mundial cuando se trata de productos de exportación. De acuerdo con el CONPES 3547 "Política Nacional Logística”, en Colombia los costos logísticos locales de distribución física de mercancías son altos comparados con otros países de la región, y aun cuando en este aspecto se posiciona por encima del promedio suramericano, ocupa el puesto 81 del ranking del LPI (Índice de Desempeño Logístico del Banco Mundial) en el componente de costos logísticos locales; 37,4% de dichos costos se relacionan mayoritariamente con la capacidad y calidad de la infraestructura vial y con la eficiencia del transporte de carga por carretera, sí se toma como referencia que el 99% de la carga nacional y el 9% de la carga internacional se moviliza por este modo. Lo anterior pone de presente que, como lo señala dicha política, se tiene un rango para mejorar en cuanto a eficiencia logística se refiere.

 

El recorrido que se realiza para trasladar una carga representa un factor primordial que integra la definición del costo y la incidencia del transporte sobre el valor de los productos. Cuanto más largo sea el recorrido de ¡igual manera es el comportamiento de los demás factores, incrementando el costo del transporte; entre mayor sea este costo, menor será la competitividad de las empresas productoras. Así las cosas, para aquellas empresas que buscan mercados fuera del país tienen que ser muy competitivas en la producción para lograr permanecer en el negocio cuando las tarifas que se pagan por transporte son muy altas.

 

De acuerdo con el Balance Energético Nacional - BECO, en 2015 el país consumió 1.219.000 TJ. El 41% correspondió al sector transporte, siendo éste el mayor consumidor de energía a nivel nacional. De este total el 54%, más de la mitad, corresponde a la demanda de diésel del sector de carga.

 

En la reciente actualización del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (INGEI), realizado por el IDEAM para el año 2014, se tiene que el sector transporte es el tercer sector con mayor aporte al inventario del país con 29.4 millones de toneladas de CO2-eq para el año 2014, lo cual corresponde al 12% del inventario nacional, antecedido por las actividades de tierras forestales y pastizales con el 17% y 14%, respectivamente.

 

El transporte por carretera aporta el 90% del sector con 26.4 millones de toneladas de CO2-eq, de lo cual el transporte de carga representa el 30% con 8 millones de toneladas de CO2-eq aproximadamente. Por ello es clave tomar medidas que conlleven a mejorar la competitividad de los productos, entre otras, representadas en el costo de transporte, que afecta la cadena logística por la representación tan alta que tiene el transporte de carga por carretera.

 

Ciertamente, de conformidad con el informe del International Transport Forum, los beneficios económicos del transporte de grandes capacidades es que permiten transportar un mayor peso y volumen de carga en un solo viaje que un vehículo normal, haciendo frente a uno de los grandes desafíos que tiene el transporte de carga. Lo anterior, por cuanto genera un uso más eficiente del vehículo, reducción del consumo de combustible y costos de mano de obra por unidad de carga transportada. Se señala además que esos vehículos pueden ser atractivos para transportar carga donde otros vehículos no son competitivos, en vías especificas donde la infraestructura no requiere inversión para acomodar estos vehículos a las carreteras. De manera que resulta de gran importancia analizar la pertinencia de reglamentar la participación de los Vehículos Combinados de Carga - VCC, en el escenario actual del transporte, más aún cuando el Gobierno Nacional viene desarrollando inversiones en materia de infraestructura que permiten brindar al sector mayores posibilidades en materia de nuevas tecnologías vehiculares garantizando la seguridad y la eficiencia requerida en materia logística, de movilidad y de seguridad vial.

 

Revisado el contexto internacional se encuentran varios países y regiones donde se ha venido implementando paulatinamente el uso de vehículos combinados de carga, con miras a lograr las eficiencias antes descritas. Los Vehículos Combinados de Carga son vehículos que se utilizan en países como Australia, Canadá, Brasil, México, Uruguay, Argentina, Chile, Suiza, Finlandia, Holanda, entre otros. Su utilización se debe a que permite llevar carga de manera más eficiente. Particularmente se ha verificado que en Australia se utilizan en ciertos corredores los Vehículos Combinados de Carga para atender la creciente demanda de espacio víal, dada la restricción de la infraestructura vial y el presupuesto que se requiere para mejorarla. En este país se utilizan GPS y otras tecnologías para asegurarse que los vehículos cumplan con las condiciones de operación que le son exigibles (velocidad, ruta, entre otras). En contraste, en Suiza se han autorizado y reglamentado el transporte de grandes capacidades (que involucra la autorización de vehículos grandes y pesados) por razones de competitividad y ambientales; frente a este segundo punto se han fijado como meta para el 2030 que, con respecto al CO2, se reduzca en un 15% mediante una implementación masiva de dicha clase de vehículos (máx. 34,5 mts. y 74 ton). Por su parte, en los Países Bajos y Dinamarca se ha llevado a cabo un proyecto piloto para este tipo de vehículos de hasta 25.25 mts de longitud y 60 toneladas de peso bruto vehiculas, en algunas vías públicas, sujetos a permisos especiales; a la fecha no se ha tomado la decisión de convertirlo en decisión permanente. (HIGH CAPACITY TRANSPORT: TOWARDS EFFICIENT, SAFE AND SUSTAINABLE ROAD FREIGHT - OECD/ITF 2019).

 

El Ministerio de Transporte ha revisado la regulación de transporte y técnica para vehículos de grandes capacidades, bitrenes y trenes de carretera de otros países. Así mismo se ha tenido en cuenta la regulación técnica nacional vigente en relación con la seguridad vial, las condiciones técnico mecánica de los vehículos, la infraestructura y la movilidad. Este análisis nos ha permitido consolidar las condiciones y criterios de seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística que el INVIAS debe tener en cuenta para conceder permisos especiales, individuales o colectivos, temporales, al transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga. Esto, mientras se desarrollan los estudios técnicos que permitan determinar la viabilidad de la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga.

 

En adición a lo anterior, la operación del transporte en Vehículos Combinados de Carga, en el marco de los permisos temporales que otorgue el INVIAS en el marco de esta resolución, permitirá a las entidades del sector transporte desarrollar un análisis integral, tanto técnico como jurídico, del impacto que tendría la circulación de estas tipologías vehiculares en ciertos corredores viales y la reglamentación eventualmente requerida para tal fin.

 

Se estima de suma importancia que, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, como el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, construyan de manera conjunta políticas públicas que propendan por el cumplimiento misional del sector, garantizando procesos de regulación transparentes.

 

Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 120 de la ley 1955 de 2019, desde finales del año 2019 y en el año en curso del presente año se realizaron mesas de trabajo con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre otras entidades, con el fin de determinar los criterios para el otorgamiento de permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte con vehículos combinados de carga, en relación con seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística. Para efectos de lo anterior se consideró la importancia de establecer condiciones que permitan proteger y preservar el patrimonio nacional, representado en la infraestructura de carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vias - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, con el fin de evitar su deterioro. Además, se consideró el imperativo de garantizar la seguridad de todos los usuarios en las vías y proteger a las personas en vida, integridad, bienes y demás derechos y libertades.

 

Adicionalmente, se destaca que la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió concepto técnico al Viceministerio de Transporte respecto a los requisitos generales de los vehículos y de la operación que se considera se deben cumplir para la circulación de los vehículos combinados de carga se manera segura, al cual realizó posteriormente el alcance sobre las condiciones de seguridad a vehículos combinados de carga.

 

Por su parte INVIAS remitió sus consideraciones en relación con los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales concesionadas o no, con vehículos combinados de carga.

 

Así mismo en concepto conjunto entre el NV/AS y la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio, y mientras se cuenta con estudios que permitan determinar la viabilidad de usar llantas agrícolas en carretera en estas configuraciones vehiculares, se dieron unas recomendaciones para el uso de llanta agrícola en Vehículos Combinados de Carga que transporten carga agrícola, con miras a evitar el deterioro anormal de la infraestructura y propender por la protección de esta.

 

Por último, el INVIAS, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección de Trasporte y Tránsito extendieron recomendaciones en cuanto a la transición de las llantas agrícolas que actualmente vienen usando la industria de caña y bagazo de caña, a la llanta agrícola con las características de labrado y área de contacto que se señalan en el proyecto de resolución.”

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado entre el 1 y el 16 de septiembre de 2021 en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 202111130142513 del 2 de diciembre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, los cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Fijar los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a aquellos generadores de carga, mediante la utilización de vehículos propios o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar el permiso para la circulación de Vehículos Combinados de Carga (VCC) para el transporte público o privado de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, y a las autoridades competentes del sector transporte.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en las Resoluciones 4100 de 2004 y 2546 del 4 de julio de 2018 del Ministerio de Transporte, y en las NTC 4788- 1 del 2011 y 4788-2 del 2012.

 

CAPITULO II

 

CRITERIOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

 

ARTÍCULO 4. CRITERIOS TÉCNICOS DE LOS VEHÍCULOS. Para la expedición de los permisos temporales a que se refiere la presente resolución, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS deberá tener en cuenta que los vehículos que se utilicen para dicha clase de transporte cumplan con los siguientes criterios técnicos:

 

1. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC), a los que les sea exigible, deben dar cumplimento a los elementos de seguridad activa y pasiva, conforme con lo establecido en la Resolución 3752 del 2015 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

2. El conjunto acoplado debe constar de un (1) vehículo clase tractocamión como unidad tractora, y de dos (2) o más remolques o semirremolques o una combinación de estos, según las configuraciones que autoriza el Anexo 1, que hace parte integral de la presente resolución. En ningún caso podrá conformarse con más de cinco (5) remolques o semirremolques o una combinación de estos. Como unidad tractora no podrá utilizarse maquinaria agrícola o industrial.

 

3. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC), cuyo tránsito sea autorizado en el marco de la presente resolución, deberán emplear llantas de carretera, no podrán tener elementos, púas, cadenas o cualquier otro elemento metálico incrustado o sobrepuesto en la llanta, o que tengan características de llantas tipo NHS que alteren la durabilidad del pavimento o formen surcos sobre el mismo. Todas las llantas de un mismo vehículo deben conservar las mismas especificaciones de dimensiones, índice de carga e índice de velocidad.

 

4. Todos los enganches de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán ser del Tipo A, B o C/H.

 

5. El eje tándem y trídem del tractocamión, y los ejes de los semirremolques o remolques deben tener doble llanta o sencilla, siempre y cuando se dé cumplimiento a los límites de peso por eje establecidos en la Resolución 4100 de 2004 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

6. Todos los neumáticos de un mismo eje o conjunto de ejes deberán tener las mismas especificaciones técnicas en términos de dimensiones y capacidad de carga.

 

7. Para hacer visible el vehículo a todos los actores viales como mínimo debe contar con:

 

7.1. Luces demarcadoras en la cabina.

 

7.2. Luces de día permanentes.

 

7.3. Luces direccionales.

 

7.4. Luces de reversa en la pared trasera de la cabina.

 

7.5. Cintas retrorreflectivas conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y 1572 del 2019 del Ministerio de Transporte o las que las modifiquen, adicionen, o sustituyan.


8. Para asegurar la visibilidad del conductor de tal manera que pueda controlar el entorno y detectar la presencia de los demás actores de la vía, así como advertir de maniobras a adelantar durante la operación, el vehículo debe contener como mínimo, los siguientes:

 

8.1. Espejos al cofre (capó)

 

8.2. Espejo “banquetero” y Espejos laterales con espejos secundarios convexos.

 

9. Con el fin de disminuir el riesgo y mitigar las consecuencias de una colisión los remolques y semirremolques deben contar con:

 

9.1. Dispositivos antiempotramiento o dispositivo de protección trasera contra el empotramiento, consistente en un travesaño y en elementos de conexión a los largueros del bastidor o a otros elementos de la estructura del vehículo. Los extremos laterales del travesaño no deberán estar curvados hacia atrás ni presentar ningún borde cortante hacia el exterior.

 

9.2. Sistemas de protección lateral en el remolque o semirremolque, con el fin de evitar el efecto Venturi sobre los demás actores de la vía.

 

9.3. Dispositivo electrónico de control de estabilidad para vehículos modelo 2023 en adelante.

 

9.4. Airbags en la cabina del tractocamión para vehículos modelo 2023 en adelante.

 

9.5. Sistema de pesaje a bordo en cabina de pesos por eje y peso bruto vehicular (PBV).

 

10. Ninguno de los semirremolques deberá superar los trece (13) metros de longitud, y los remolques no podrán exceder los diez (10) metros de longitud.

 

A los Vehículos Combinados de Carga (VCC) cuyos remolques o semirremolques superen dichas longitudes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución hubiesen obtenido un permiso y/o cuenten con un permiso vigente, les podrá ser otorgado el permiso, siempre y cuando la configuración vehicular no supere los 56,9 metros de longitud. En todo caso, no se podrá seguir otorgando permisos a nuevos Vehículos Combinados de Carga (VCC) cuyos remolques o semirremolques cuenten con longitudes superiores a las previstas en este numeral.

 

11. Las configuraciones de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) corresponderán exclusivamente a las establecidas en la tabla 1 del Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, siempre y cuando la distancia entre ejes independientes (tándem, trídem y/o eje sencillo) sea como mínimo de 2.50 m, medida desde el centro de los ejes más próximos, y una cantidad no máxima de nueve (9) ejes, las cuales serán aplicables para cualquier tipo de carga.

 

Para el transporte de carga agrícola podrán utilizarse las configuraciones para carga agrícola descritas en la tabla 2 del Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, siempre y cuando la distancia entre ejes independientes (tándem, tridem y/o eje sencillo) sea como mínimo de 2.50 m, medida desde el centro de los ejes más próximos, y una cantidad no máxima de diecisiete (17) ejes, siempre y cuando tales configuraciones sean adecuadas a las condiciones geométricas, topográficas y de volúmenes de tránsito de la vía para la cual se solicita el permiso.

 

12. Las dimensiones máximas autorizadas para la configuración de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) que se señalan en la tabla 1 del Anexo 1 de la presente resolución son las descritas en la tabla 3 del referido anexo. Las dimensiones máximas autorizadas para la configuración de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) para el transporte de carga agrícola son las descritas en la tabla 4 del mismo anexo.

 

13. El Peso bruto total combinado máximo autorizado para los Vehículos Combinados de Carga (VCC) y Vehículos Combinados de Carga (VCC) para el transporte de carga agrícola, es el señalado en la tabla 5 del Anexo 1 de la presente resolución.

 

14. Sistemas de amortiguación o suspensión neumática para vehículos modelo 2023 en adelante.

 

15. Las carrocerías permitidas para los Vehículos Combinados de Carga (VCC) serán únicamente las correspondientes a:

 

15.1 Portacontenedor

 

15.2 Planchón - Plataforma

 

15.3 Botellero

 

15.4 Furgón

 

15.5 Estacas

 

15.6 Carbonera

 

15.7 Cañero

 

PARÁGRAFO 1. Por el término de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el transporte de carga agrícola con Vehículos Combinados de Carga (VCC), podrán usarse llantas agrícolas que no cumplan con un ancho de banda de rodadura cuyo labrado tenga un área de caucho igual o superior al 65% del área total de la banda, caso en el cual el solicitante debe declarar todas las placas de los vehículos que van a circular con llantas agrícolas durante el periodo de la autorización de los remolques y semirremolques que van a operar en esa condición, y suministrar para cada vehículo el índice de velocidad de la llanta correspondiente que debe ser la máxima velocidad a la cual puede transitar durante la operación, conforme a la tabla 1 del Anexo 3 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Vencido el término anteriormente señalado, todos los Vehículos Combinados de Carga (VCC) que transporten carga agrícola podrán transitar con llantas agrícolas siempre que se cumpla con un ancho de banda de rodadura cuyo labrado tenga un área de caucho igual o superior al 65% del área total de la banda y que el vehículo de tracción posea llanta camionera. Así mismo, el solicitante deberá suministrar para cada vehículo el índice de velocidad de la llanta correspondiente que debe ser la máxima velocidad a la cual puede transitar durante la operación, conforme a la tabla 1 del Anexo 3 que hace parte integral de la presente resolución.

 

En todo caso, todas las llantas de un mismo vehículo deben conservar las mismas especificaciones de dimensiones, índice de carga e índice de velocidad.

 

PARÁGRAFO 2. Los vehículos combinados de carga modelo 2023 en adelante deberán contar con dispositivo electrónico de control de estabilidad, airbags en la cabina del tractocamión y suspensión neumática.

 

PARÁGRAFO 3. A partir del 1 de abril de 2022 los vehículos combinados de carga que transporten productos agrícolas deberán utilizar un vehículo clase tractocamión, y quedará prohibido el uso de maquinaria agrícola como unidad tractora.


PARÁGRAFO TRANSITORIO. Parágrafo adicionado por el art. 1, Resolución 20233040057375 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Por el término de seis (6) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente edición, los vehículos combinados de carga podrán utilizar como unidad tractora vehículos clase volqueta, siempre y cuando estas unidades tractoras haya obtenido el permiso con anterioridad a la expedición de la Resolución número 20213040062005 de 2021. Cumplido este plazo, los Vehículos Combinados de Carga (VCC) que transporten productos agrícolas deberán utilizar como unidad tractora un vehículo clase tractocamión

 

ARTÍCULO 5. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Para el otorgamiento del permiso de carga en Vehículos Combinados de Carga (VCC), el Instituto Nacional de Vías - INVIAS deberá verificar que el peticionario cumpla además con las siguientes condiciones:

 

1. El solicitante deberá ser el generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o una empresa de transporte automotor de carga legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá allegar copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado por el generador de la carga.

 

2. Plano en planta y perfil en donde de manera clara y completa se representen cada una de las configuraciones vehiculares, en escala adecuada, con todas las dimensiones de los vehículos que conforman las combinaciones, indicando la descripción, el número de ejes (líneas de rotación) tanto de la unidad tractora como de la(s) unidad(es) halada(s) por ella, las presiones de inflado de los neumáticos, la distancia entre ejes (líneas de rotación) longitudinal y transversal, presiones de contacto, así como la localización y numero de llantas y todas las medidas longitudinales y transversales. De acuerdo con información técnica del equipo, indicar la carga máxima por rueda y por línea de rotación del conjunto vehicular que movilizará la carga, de manera que no ocasione un daño anormal al pavimento y puentes, con relación al efecto que producen las configuraciones vehiculares establecidas en la Resolución 4100 de 2004, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

3. Indicar la siguiente información detallada sobre cada uno de los Vehículos Combinados de Carga (VCC):

 

3.1. Peso Bruto Total Combinado, discriminando los pesos del conjunto vehicular y de la carga a transportar.

 

3.2. Distribución de la carga sobre los diferentes ejes (Líneas de rotación) y sobre cada llanta de cada uno de los ejes en el caso de que la carga no se reparta de manera uniforme sobre la línea de rotación.

 

3.3. Relación de vehículos, equipos, semirremolques o remolques para los cuales se solicita autorización, destinados a la prestación del servicio, indicando las placas, longitud total, y peso bruto vehicular, para lo cual se deberá diligenciar la siguiente tabla:

 

 

3.4. Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: Licencia de Tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y la tarjeta de Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.

 

4. Relación de las rutas por las cuales se pretende transitar con los Vehículos Combinado de Carga (VCC), utilizando su nombre y códigos de la nomenclatura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

 

5. Estudio técnico de pavimentos de una antigüedad no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, de carácter teórico, referente al impacto y/o factor daño ocasionado en las estructuras de pavimentos de los Vehículos Combinados de Carga (VCC), sobre las rutas o corredores para las que solicitan autorización para transitar, que contenga los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.

 

6. Estudio técnico de puentes con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, respecto del impacto de las estructuras de puentes de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) sobre las rutas o corredores que se soliciten, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.

 

7. Documento que contenga un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con una antigüedad no mayor de seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, que contenga las medidas especiales para garantizar la circulación segura de los vehículos combinados de carga por las rutas o corredores por las que se pretenda transitar, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.

 

8. Documento con el Plan de Inspecciones visuales periódicas que se deben realizar cada seis (6) meses durante la vigencia del permiso a cada uno de los puentes por donde se movilizarán los Vehículos Combinados de Carga (VCC).

 

9. Programa de Limpieza de Neumáticos previo al ingreso a las vías de la Red Vial Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando el permiso verse sobre vías nacionales concesionadas, se deberá contar con el concepto de viabilidad previo por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

Una vez otorgado el permiso, el beneficiario del mismo deberá informar a la concesión correspondiente del inicio de la operación.

 

PARÁGRAFO 2. Todos los estudios relacionados en el presente artículo deben ser elaborados y suscritos por un experto cuya actividad corresponda a la ingeniería de transporte o civil, con experiencia certificada mínimo de ocho (8) años en cada una de las áreas especializadas.

 

PARÁGRAFO 3. Los estudios técnicos relacionados en el presente artículo pueden ser elaborados y presentados en conjunto entre varias empresas, siempre y cuando se trate de las mismas rutas o corredores por los que se solicita permiso y se analicen las condiciones que prevé la presente resolución frente a la operación, seguridad.

 

PARÁGRAFO 4. Las rutas nacionales por las cuales podrán transitar los Vehículos Combinados de Carga (VCC) serán las que considere el Instituto Nacional de Vías - INVIAS aptas para el tránsito de los vehículos de acuerdo con las características y condiciones de las vías, así como de las características de los vehículos. Para estos efectos, tendrán en cuenta criterios como tipo de vía, ancho de carril, los radios de giro de la vía, la pendiente longitudinal, tráfico vehicular de la vía, capacidad de las estructuras y puentes, peraltes, entre otras condiciones de la vía.

 

ARTÍCULO 6. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA CIRCULACIÓN. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán cumplir para la circulación por las vías nacionales, con los siguientes criterios:

 

1. Los operadores de los vehículos deben estar capacitados en el manejo de vehículos articulados, contar con experiencia mínima certificada de cinco (5) años en el manejo de tractocamiones y estar certificados en las normas de competencia laboral de: alistar vehículos articulados de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa de tránsito y transporte - Norma 280601113, conducir vehículos articulados de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa de tránsito y transporte - Norma 280601114, y trasladar carga de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa de tránsito y transporte - Norma 280601109.

 

2. Las empresas con permiso para el transporte con Vehículos Combinados de Carga (VCC) deben elaborar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en el que se definan los planes y acciones para la prevención de siniestros viales. Este Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá considerar los riesgos de la operación, bajo una metodología que permita tomar decisiones frente a los riesgos y factores de desempeño de la seguridad vial, para lo cual la empresa deberá:

 

2.1 Realizar un diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos y al personal de conductores.

 

2.2 Realizar capacitaciones basadas en los riesgos de la operación.

 

2.3 Definir los compromisos claros del nivel directivo de la organización orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

 

2.4 Realizar actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la organización.

 

2.5 Realizar análisis estadísticos de la operación basándose en datos que permitan mejorar la seguridad vial.

 

Las políticas de control de la empresa deben estipular programas detallados para la prevención de frente a velocidad, fatiga, distracción, alcohol y drogas. La planificación de los viajes o recorridos deben tener en cuenta la interacción con otros actores viales, principalmente en los sitios donde se encuentran los atractores(sic) de tránsito como colegios e iglesias y otros sitios especiales existentes en la ruta o corredor, con los horarios de mayor riesgo.

 

3. Para el paso por los peajes, los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán transitar por el carril externo y de mayor dimensión de la estación.

 

4. Para el tránsito por las vías nacionales los Vehículos Combinados de Carga (VCC) portarán el permiso de circulación de que trata la presente resolución, indicando el tipo de carga que transportan, el Peso Bruto Total Combinado y su vigencia, lo cual podrá ser verificado por la autoridad de control competente en la página web del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

 

5. El beneficiario del permiso debe abstenerse de transitar por una vía determinada cuando el Instituto Nacional de Vías - INVIAS así lo exija por razones de conveniencia o seguridad, aun cuando el permiso se encuentre vigente.

 

6. El beneficiario del permiso deberá tener en cuenta las restricciones que existen y aquellas que se fijen por las autoridades competentes durante la vigencia del permiso, en las carreteras de la Red Vial Nacional, así como lo dispuesto en los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS en las carreteras administradas por dichas entidades.

 

7. Los vehículos combinados de carga deben circular siempre por el carril derecho.

 

8. La velocidad máxima del recorrido no deberá sobrepasar los límites fijados por la señalización de la ruta o corredor. Para los Vehículos Combinados de Carga (VCC) que utilicen llanta agrícola el límite será determinado por el índice de velocidad declarado por el solicitante y señalado en el permiso, y en todo caso, no podrá sobrepasar el límite de velocidad fijado por la señalización de la ruta o corredor.

 

9. Al ingresar los vehículos a la red vial nacional no deberán contaminar la vía con material de arrastre, para lo cual deberá implementar el programa de limpieza de los neumáticos presentado ante el INVIAS. Es obligación del beneficiario del permiso realizar la respectiva limpieza de la vía y las bermas si durante el transporte se genera contaminación con barro, escombros y/o residuos de la carga, por mínimos que sean, para prevenir el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía y evitar la sedimentación que obstruya el drenaje natural de las cunetas.

 

10. Se debe garantizar el acceso, cruce y circulación seguro a la red vial nacional, esto es, que estos estén debidamente demarcados, señalizados e iluminados, de acuerdo con el Manual de Señalización del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o, sustituya y conforme con la propuesta de señalización preventiva aprobada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Para estos efectos se podrán implementar señalización de mensaje variable.

 

En todo caso, el acceso y salida de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) se debe efectuar utilizando solamente el carril de la derecha.

 

Si no se cuenta con carriles adecuados de incorporación y salida, se debe contar con un Plan de Manejo de Tráfico - PMT aprobado por la entidad u organismo que administre la vía en la que se encuentran los accesos y salidas, para evitar que estas maniobras afecten la normal circulación sobre la vía principal. En este plan debe incluirse un esquema para la operación diurna y otro esquema para la operación nocturna en el que se incluya el uso de luces, señales con características de retrorreflectividad superior a los mínimos requeridos en el Manual de Señalización Vial. Adicionalmente, es importante realizar la capacitación tanto a los conductores como a los auxiliares de tránsito que sean los encargados en poner en marcha el Plan de Manejo de Tráfico. No obstante, en caso que cambien las condiciones de operación de la vía, y se requiera ajustar el PMT por parte del administrador de la misma, el beneficiario deberá ajustar dicho documento.

 

11. No dejar abandonados en carreteras o en derecho de vía remolques o semirremolques. Cada uno de los remolques o semirremolques que forman parte de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán portar en la parte trasera y en los costados, cintas reflectivas totalmente limpias grado ingeniería y/o alta reflectividad que permitan su visualización tanto en horas diurnas como nocturnas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1572 de 2019 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

12. En casos de baja visibilidad deberá implementar dispositivos complementarios que permitan una clara detección de cada uno los remolques, semirremolques y de la unidad tractora que forman parte del vehículo por parte de los usuarios de la vía.

 

13. Implementar todas las acciones de seguridad correspondientes para el cruce de los Vehículos Combinados de Carga (VCC).

 

14. Los beneficiarios del permiso deberán ejecutar, a su costo, todas las reparaciones de las obras que resulten afectadas como consecuencia de la operación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar el Instituto Nacional de Vías - INVIAS o la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANI, por los hechos que se puedan presentar.

 

15. Queda prohibida la circulación en caravana de los Vehículos Combinados de Carga. En las vías multicarril se deberá circular por el carril adyacente a la berma.

 

16. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) no podrán usar el derecho de vía como estacionamiento.

 

17. Cada beneficiario del permiso debe atender en forma oportuna y eficiente los vehículos averiados en carretera.

 

18. Cada Vehículo Combinado de Carga (VCC) debe llevar equipo de señalización vial acorde con las dimensiones y operación del mismo, de acuerdo con el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

19. Cada vehículo implementando para el transporte que se autoriza mediante la presente resolución, deberá estar debidamente identificado por la empresa responsable.

 

20. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán estar debidamente señalizados en los términos establecidos en el Anexo 2, que hace parte integral de la presente resolución.

 

21. Se prohíbe cerrar las vías públicas para sacar la carga de los predios privados.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso que la ruta a utilizar incluya tramos que tengan características técnicas especiales (túneles, puentes especiales, viaductos, etc.), para la aprobación del permiso el interesado deberá cumplir las condiciones específicas de operación que tenga establecido el INVIAS, el concesionario (debidamente avalado por la entidad coordinadora de las concesiones), con base en las condiciones particulares de la vía tales como geometría, radios de curvatura, anchos de carril de la vía, anchos de carril en casetas de peaje, gálibos.

 

ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES. El permiso que conceda el Instituto Nacional de Vías, tendrá las siguientes exclusiones:

 

1. No podrá otorgarse para la circulación de vehículos que transporten hidrocarburos, sus derivados, ni para movilización de sustancias ni cargas peligrosas.

 

2. No podrá otorgarse permiso para la movilización de maquinaria amarilla en Vehículos Combinados de Carga (VCC).

 

3. No se autorizará la movilización de ningún tipo de maquinaria o vehículos en las configuraciones autorizadas para Vehículos Combinados de Carga (VCC).

 

4. No se podrá autorizar el permiso para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas o indivisibles extrapesada y extradimensionadas a la vez o indivisibles extradimensionadas en Vehículos Combinados de Carga (VCC).

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por las carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transporte automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.

 

El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.

 

El acto administrativo por medio del cual se concede el permiso deberá contener condición resolutoria de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que señale que el mismo conservará su ejecutoriedad siempre que las condiciones exigidas y cumplidas para su otorgamiento subsistan. Se configurará la condición resolutoria particularmente en los siguientes eventos:

 

1. Cuando cualquiera de los criterios para el otorgamiento del permiso previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución se incumplan o se verifique que no se ajustaron a lo allí establecido, de acuerdo con la verificación que podrá realizar en cualquier momento el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

 

2. Cuando se compruebe que la póliza otorgada esté vencida o ha sido revocada o dejada sin vigencia por la compañía aseguradora.

 

3. Cuando se compruebe que la operación de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) genera un detrimento en la seguridad vial y la operación normal vehicular reflejado en elevación de los índices de accidentalidad donde se involucren los vehículos autorizados en el permiso.

 

PARÁGRAFO. El otorgamiento de este permiso no exonera a los generadores de carga que utilizan vehículos propios o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting, ni a las empresas de transporte de carga habilitadas en el cumplimiento de las demás obligaciones de transporte y tránsito previstas en la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 9. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Una vez se verifique que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá constituir y presentar original, junto con el recibo de pago total por parte del interesado, de una Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, a favor del INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura, según corresponda; y de terceros para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá otorgarse con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más.

 

El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se calculará por cada año o fracción del permiso, como se señala a continuación: El valor será igual al producto de la mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del Vehículo Combinado de Carga (VCC), por la longitud en metros de la luz mayor de los puentes a utilizar, y por el 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a doscientos (200) smmlv.

 

ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE OPERACIÓN. Las autoridades de tránsito o la Superintendencia de Transporte verificarán el cumplimiento de los criterios de operación establecidos en la presente resolución para los permisos para el transporte de carga divisible mediante el uso de Vehículos Combinados de Carga (VCC), y si se llegase a comprobar incumplimiento se dará aplicación a las sanciones previstas en la normatividad legal vigente.

 

Las autoridades de control de tránsito en las vías verificarán además que los Vehículos Combinados de Carga (VCC) den cumplimiento a los criterios dispuestos en la presente resolución para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, y en caso de encontrar incumplimientos a las condiciones de otorgamiento de los permisos que trata el numeral 1 del artículo 8, deberán informar al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

 

ARTÍCULO 11. PERMISOS VIGENTES. Los permisos que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución seguirán vigentes bajo las condiciones previstas en los correspondientes actos administrativos y por el término para el cual se hayan expedido, sin que sea posible prorrogarlos.

 

Vencido el término de vigencia para el cual fueron otorgados, deberán solicitarse nuevamente ante el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien los expedirá teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurídicos previstos en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 12. Modificado por el art. 1, Resolución 20243040010795 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> TRANSICIÓN. Por una única vez, el Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá otorgar permisos a los generadores de carga o empresas de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia máxima de doce (12) meses improrrogables, para lo cual, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en los numerales 5, 6, 7 y 8 y los parágrafos 2° y 3° del artículo 5° y el numeral 10 del artículo 6°.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar permisos con una vigencia máxima de dos (2) años, previa verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12.TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5, en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5, y en los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6 de la presente resolución, serán exigibles para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

El requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, relativo a la certificación en las normas de competencia laboral allí relacionadas, será exigible para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA

 

DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS


Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.