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RESOLUCIÓN 20243040010795 DE 2024
(Marzo 14)
Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (E),
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 87 de 2011, y los numerales 2.20 del artículo 2° y 7.6 del artículo 7° del Decreto número 1292 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, señala como principio fundamental del transporte la intervención del Estado en su planeación, control, regulación y vigilancia y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3° de la citada Ley 105 de 1993 señala que el transporte público es una Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad dé los usuarios.
Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996 “Estatuto General de Transporte” señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 7° de la citada Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de 1a Ley 2197 de 2022, dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público; que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio, y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que el artículo 27 ibidem señala que a todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y con las condiciones mecánicas y técnicas que propendan, entre otros aspectos, por la seguridad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.
Que el artículo 29 de la mencionada Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normativa técnica nacional e internacional vigente.
Que el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019 señaló que correspondía al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías (Invías), establecer los criterios técnicos y jurídicos relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística, para que este último conceda con una vigencia máxima de dos (2) años, los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga hasta tanto se establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga siempre y cuando los estudios técnicos determinen su viabilidad.
Que el documento CONPES 3982 del 13 de enero de 2020, por el cual se expide la Política Nacional Logística, señaló que, con el fin de aumentar la productividad en el servicio de transporte de carga por carretera, para el 2022, el Ministerio de Transporte, con el apoyo del Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), contaría con los estudios técnicos para determinar la viabilidad de circulación de los vehículos combinados de carga (VCC), los cuales pueden incluir pruebas piloto, y de los vehículos extradimensionados por vías específicas del territorio nacional, tomando en cuenta entre otros factores, la seguridad vial, la capacidad de la infraestructura como puentes y pavimentos. De igual forma, el citado documento señaló que, a partir de los estudios, se determinaría la conveniencia de la actualización, modificación o expedición de la reglamentación respectiva y que, con base en dichos insumos, el Ministerio de Transporte realizaría la respectiva actualización de la reglamentación conexa e incorporaría las nuevas configuraciones vehiculares autorizadas en la regulación de pesos y dimensiones.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Transporte, junto con el Instituto Nacional de Vías (Invías), expidieron la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan tos criterios técnicos y jurídicos para la expedición de tos permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones, a través de la cual se fijaron los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías) para aquellos generadores de carga y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar estos permisos.
Que en relación con el otorgamiento del permiso de carga divisible en vehículos combinados de carga (VCC), el artículo 5° de la referida resolución dispone lo siguiente:
“Artículo 5°. Criterios para el otorgamiento del permiso. Para el otorgamiento del permiso de carga en Vehículos Combinados de Carga (VCC), el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá verificar que el peticionario- cumpla además con las siguientes condiciones:
(...)
5. Estudio técnico de pavimentos de una antigüedad no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, de carácter teórico, referente al impacto y/o factor daño ocasionado en las estructuras de pavimentos de los Vehículos Combinados de Carga (VCC), sobre las rutas o corredores para las que solicitan autorización para transitar, que contenga los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.
6. Estudio técnico de puentes can una antigüedad no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, respecto del impacto de las estructuras de puentes de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) sobre las rutas o corredores que se soliciten, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.
7. Documento que contenga un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con una antigüedad no mayor de seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, que contenga las medidas especiales para garantizar la circulación segura de los vehículos combinados de carga por las rutas o corredores por las que se pretenda transitar, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.
8. Documento con el Plan de Inspecciones visuales periódicas que se deben realizar cada seis (6) meses durante la vigencia del permiso a cada uno de los puentes por donde se movilizarán los Vehículos Combinados de Carga (VCC).
9. Programa de Limpieza de Neumáticos previo al ingreso a las vías de la Red Vial Nacional.
(...)
Parágrafo 2°. Todos los estudios relacionados en el presente artículo deben ser elaborados y suscritos por un experto cuya actividad corresponda a la ingeniería de transporte o civil, con experiencia certificada mínimo de ocho (8) años en cada una de las áreas especializadas.
Parágrafo 3°. Los estudios técnicos relacionados en el presente artículo pueden ser elaborados y presentados en conjunto entre varias empresas, siempre y cuando se trate de las mismas rutas o corredores por los que se solicita permiso y se analicen las condiciones que prevé la presente resolución frente a la operación, seguridad, logística, movilidad e infraestructura en relación con todas las configuraciones vehiculares para las que se solicita permiso.
(...)”.
Que adicionalmente, el artículo 6° de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, en relación con los criterios mínimos para la circulación de los vehículos combinados de carga (VCC), dispone lo siguiente:
“Artículo 6°. Criterios mínimos para la circulación. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán cumplir para la circulación por las vías nacionales, con los siguientes criterios:
(...)
10. Se debe garantizar el acceso, cruce y circulación seguro a la red vial nacional, esto es, que estos estén debidamente demarcados, señalizados e iluminados, de acuerdo con el Manual de Señalización del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o, sustituya y conforme con la propuesta de señalización preventiva aprobada por el Instituto Nacional de Vías (Invías). Para estos efectos se podrán implementar señalización de mensaje variable.
En todo caso, el acceso y salida de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) se debe efectuar utilizando solamente el carril de la derecha.
Si no se cuenta con carriles adecuados de incorporación y salida, se debe contar con un Plan de Manejo de Tráfico (PMT) aprobado por la entidad u organismo que administre la vía en la que se encuentran tos accesos y salidas, para evitar que estas maniobras afecten la normal circulación sobre tal vía principal. En este plan debe incluirse un esquema para la operación diurna y otro esquema para la operación nocturna en el que se incluya el uso de luces, señales con características de retrorreflectividad superior a los mínimos requeridos en el Manual de Señalización Vial. Adicionalmente, es importante realizar la capacitación tanto a los conductores como a los auxiliares de tránsito que sean los encargados en poner en marcha el Plan de Manejó de Tráfico. No obstante, en caso que cambien las condiciones de operación de la vía, y se requiera ajustar el PMT por parte del administrador de la misma, el beneficiario deberá ajustar dicho documento.
(...)”.
Que, en relación con el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, dispuso un régimen de transición, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Transición, Las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5°, en los parágrafos 2° y 3° del artículo 5°, y en los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6° de la presente resolución, serán exigibles para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 6° de la presente resolución, relativo a la certificación en las normas de competencia laboral allí relacionadas, será exigible para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución”.
Que mediante memorando con radicado número 20241130030373 del 12 de marzo de 2024, el Viceministerio de Transporte manifestó lo siguiente:
“En diferentes mesas técnicas de trabajo realizadas entre esta cartera ministerial, el Instituto Nacional de Vías.(Invías) y agremiaciones del transporte agrícola de caña y bagazo de caña lideradas por ASOCAÑA y, especialmente, en la sesión virtual realizada el 12 de marzo de 2024, se manifestaron algunas problemáticas que han dificultado la elaboración de los estudios técnicos requeridos para la expedición de los permisos especiales, individua/es o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga.
Al respecto, ASOCAÑA informó en las citadas mesas que, si bien esta asociación ha adelantado las gestiones pertinentes desde el 2022 para cumplir con la elaboración de los estudios requeridos, entre ellas, la contratación de consultorías especializadas, técnicas y con experiencia en la materia, se han presentado diferentes problemáticas para culminar tos estudios, las cuales han estado principalmente relacionadas con la dificultad en la identificación y análisis de la información y realización de pruebas de campo en la infraestructura de las vías y puentes de los corredores sobre los cuales se pretenden tramitar estos permisos.
Aunado a lo anterior, se observa que las dificultades e impedimentos señalados por ASOCAÑA impactaron de forma general en la obtención de información necesaria para la presentación final de estudios técnicos en cada una de las especialidades requeridas. Tales documentos, de acuerdo con lo señalado por Invías, atienden a un fin común y se encuentran en el marco de áreas interdisciplinarias que son revisadas y evaluadas, principalmente, de forma individual, pero que contienen implícito un criterio de revisión integral y sistemático.
Ahora bien, es preciso señalar que el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 estableció que los criterios para el otorgamiento de los citados permisos relacionados con los estudios técnicos de pavimentos y puentes, los Planes de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito y de Inspecciones Visuales Periódicas y el Programa de Limpieza de Neumáticos serían exigibles para los permisos solicitados con posterioridad a los seis (6) meses de entrada en vigencia de la mencionada resolución.
De igual manera, el artículo referido dispuso que los criterios mínimos para la circulación de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) relacionados con la elaboración e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), la propuesta de señalización preventiva aprobada por el Invías y la implementación de dispositivos complementarios para la detección de tos remolques, semirremolques y unidad tractora que hacen parte de los vehículos también serían exigibles para los permisos que se solicitaran con posterioridad a los seis (6) meses de entrada en vigencia de la referida Resolución número 20213040062005 de 2021.
En relación con lo anterior, en el marco de la normativa vigente y según lo manifestado por el Invías, todos los permisos para el transporte de carga divisible en Vehículos Combinados de Carga (VCC) que han sido expedidos fueron solicitados antes el vencimiento del plazo de seis (6) meses señalado en el referido artículo, lo cual implica que, a la fecha, no se han emitido permisos con exigencia de la totalidad de los criterios, para su otorgamiento y las condiciones para la circulación de los referidos vehículos señaladas en los artículos 5° y 6° de la citada resolución.
En ese orden, considerando las dificultades en la elaboración de tos estudios técnicos, esta cartera ministerial y el Instituto Nacional de Vías, de conformidad con lo acordado con ASOCAÑA en la mesa técnica realizada el 12 de marzo de 2024, tal como obra en el acta de la sesión, estiman viable permitir otorgar, por única vez, un plazo razonable y proporcional de doce (12) meses improrrogables, para que los mencionados estudios y los requisitos de circulación asociados a estos sean aprobados y cumplidos por los generadores de carga y empresas de transporte de carga y, cumplido el término máximo señalado, se soliciten nuevos permisos con el cumplimiento integral de los requisitos consagrados en la normativa aplicable hasta por una vigencia máxima de dos (2) años en los términos señalados por el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.
Igualmente, este Ministerio, junto con el Invías, consideran que el término de doce (12) meses de vigencia máxima de los permisos resulta adecuado para que los interesados adelanten los estudios que permitan el cumplimiento integral de los requisitos señalados, incluidos los dispuestos en los numerales 5, 6, 7 y 8 y los parágrafos 2° y 3° del artículo 5° y el numeral 10 del artículo 6° de la multicitada Resolución número 20213040062005 de 2021.
De esta manera, para la determinación del citado plazo de vigencia máxima, se consideró que, como fue antedicho, los interesados en los permisos mencionados se encuentran agotando las gestiones pertinentes con el fin de obtener tos estudios técnicos requeridos por la citada normativa en tanto ya cuentan con las condiciones adecuadas para la realización de las pruebas en campo y, de esta manera, contar con la información de las vías y los puentes que es esencial para la construcción y justificación técnica de los referidos estudios especializados.
En ese orden, con la medida prevista y el término razonable establecido, se pretende facilitar a los interesados la gestión de los permisos referidos, considerando las problemáticas expuestas, al tiempo que se garantiza la continuidad en las operaciones asociadas a los vehículos combinados de carga que impactan en la productividad y competitividad del sector agrícola del país.
En todo caso, se estima oportuno destacar que el plazo previsto es improrrogable en tanto se estableció y acordó en la mesa técnica del 12 de marzo de 2024 un término definitivo, adecuado y proporcional a las situaciones problemáticas evaluadas y se busca que, finalizada la vigencia máxima del permiso de doce (12) meses, los interesados hayan agotado las gestiones y demás trámites señalados en la normativa aplicable con el lleno de todos los requisitos exigidos y, de esta manera, aportar en el cumplimiento normativo y la seguridad Jurídica para el sector:
Para finalizar, se considera que la citada propuesta contribuye en la continuidad de la operación de los Vehículos Combinados· de carga (VCC), los cuales son esenciales para aumentar la productividad y competitividad agrícola del país. Al respecto, se destaca que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se manifestó la necesidad de promover, a Partir de una gobernanza interinstitucional, el desarrollo agropecuario de Colombia y, de esta manera, contar con una mejor disponibilidad de alimentos fortaleciendo el acceso físico a estos por medio de cadenas de suministro eficientes, encadenamientos productivos, servicios logísticos y transporte.
(…)”.
Que, considerando las dificultades en la elaboración de los estudios técnicos, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías) estiman procedente establecer que, por una única vez, el Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá otorgar permisos a los generadores de carga o empresas de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia de doce (12) meses improrrogables, previa verificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, con excepción de lo señalado en los numerales 5, 6, 7 y 8 y los parágrafos 2° y 3° del artículo 5° y el numeral 10 del artículo 6° de dicho acto administrativo y, vencido este plazo, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de la totalidad de requisitos contemplados en la resolución antes indicada, se podrá expedir el permiso con una vigencia de dos (2) años según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019.
Que lo anterior, contribuye a la continuidad de la operación de los vehículos combinados de carga (VCC), los cuales son esenciales para aumentar la productividad y competitividad agrícola del país. Al respecto, se destaca, que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, adoptado, mediante la Ley 2294 de 2023, se manifestó la necesidad de promover, a partir de una gobernanza interinstitucional, el desarrollo agropecuario de Colombia y, de esta manera, contar con una-mejor disponibilidad de alimentos fortaleciendo el acceso físico a estos por medio de cadenas de suministro eficientes, encadenamientos productivos, servicios logísticos y transporte.
Que, así las cosas, resulta necesario modificar el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, en los términos anteriormente señalados.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado por primera vez entre el 19 de febrero y el 23 de febrero de 2024 y por segunda vez el 13 de marzo de 2024 en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que mediante los memorandos número 20241130022793 del 26 de febrero de 2024 y 20241130031203 del 14 de marzo de 2024, el Viceministro de Transporte certificó que durante el plazo de publicación del proyecto de acto administrativo no se recibieron opiniones, comentarios o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021 del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías), el cual quedará así:
“Artículo 12. Transición. Por una única vez, el Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá otorgar permisos a los generadores de carga o empresas de transporte para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, con una vigencia máxima de doce (12) meses improrrogables, para lo cual, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en los numerales 5, 6, 7 y 8 y los parágrafos 2° y 3° del artículo 5° y el numeral 10 del artículo 6°.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar permisos con una vigencia máxima de dos (2) años, previa verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
El Ministro de Transporte
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
La Directora General del Instituto Nacional de Vías (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |