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ACUERDO 004 DE 2023
(Abril 19)
Por el cual se ajusta el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, de los empleados públicos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Artículo 16 del Acuerdo 010 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas, según lo previsto en sus Estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que en modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Qué en concordancia con lo anterior, el numeral 19 del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2018, de la Junta Directiva de la E.S.E., establece que son funciones de la Junta directiva: “Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales de los funcionarios de la Subred Integrada de Salud Norte, E.S.E., de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente”. (Subrayado fuera de texto).
Que el Acuerdo de Junta Directiva No. 009 de 2017, “Por el cual se modifica la Planta de Personal, se adopta la Escala Salarial del Acuerdo 199 de 2005, para la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2º, adopta la escala salarial del Sector Central de la Administración Distrital, establecida por Acuerdo 199 de 2005.
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 214 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la Ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Qué en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital, suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del primero (1) de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia.”
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2023, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre para la vigencia 2022, corresponde a trece, punto doce por ciento (13.12%).
Que con fundamento en lo anterior se expidió el Decreto Distrital 067 del 15 de febrero de 2023, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”, el cual aplica a los empleos públicos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del sector central del Distrito Capital, se establece de la siguiente manera:
Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022
Asesores y directivos: 13.62% incluido IPC vigencia 2022.
Qué en su desarrollo, se profirió la Circular Externa No. SDH – 000002 del 03 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2023, fijando el catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) de incremento salarial para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%), para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Qué en consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 14.62% y el 13.62%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022.
Qué a la fecha el Gobierno Nacional no había fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022. Una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán mediante acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste de las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, conforme a la certificación expedida por el Director Financiero de la Institución.
Que mediante oficio 2-2023- 4881 de fecha 31 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico al proyecto de Acuerdo “Por el cual se ajusta el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, de los empleos públicos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, y se dictan otras disposiciones”
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIÓN BÁSICA. Adoptar a partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales establecidas en el Decreto 067 del 15 de febrero de 2023, de la siguiente manera:
Niveles asistencia, técnico y profesional: 14.62%
Niveles asesor y directivo: 13.62%
Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 25 al 27 del nivel asistencial y los grados 14 al 22 del nivel técnico, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial conforme al límite señalado en el artículo 70 del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades |territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.
ARTÍCULO SEGUNDO. – VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2023.
CESAR AUGUSTO CORTES
Presidente - Junta Directiva Secretario
AMAYA DANIEL BLANCO SANTAMARÍA
Técnico – Junta Directiva
NOTA: Ver norma original en Anexos. |