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Resolución 543 de 2020 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
30/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 543 DE 2020

 

(Junio 30)


Derogada por el art. 13, Resolución 603 de 2024.

 

Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y se derogan unas resoluciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contempladas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3° literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y modificados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, El Decreto 003 de 2020 y el Acuerdo 02 de 2017 del Consejo Directivo del Idartes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 355 de la Constitución Nacional, el decreto 092 de 2017, los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 del 2012, así como las Leyes 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, entre otras, contienen reglas especiales y generales en materia de contratación pública y el régimen aplicable.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer la facultad de delegación de funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que conforme al artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley podrán mediante acto administrativo delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Carta Política: (...) "los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”(...).

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar entre las que están: (...) “(i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación” (...).

 

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que: (...) “los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas” (...), sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la misma disposición y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señala: (...) "DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes” (...).

 

Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: (...) "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual" (...).

 

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone:” (...) los jefes y representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o sus equivalentes” (...) (aparte tachado derogado por el Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007)

 

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital consagra, que los órganos de las entidades que conforma el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.

 

Que en consecuencia se dispone por lo reglado que la facultad de contratación y de ordenación de gasto pueda delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que, con fundamento en las normas citadas, la capacidad para contratar y de comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el Régimen Único Disciplinario y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.

 

Que en atención a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las Subdirecciones y dependencias del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, resulta perentorio organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en el presente acto administrativo.

 

Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 440 de 2010, le compete al Director General del IDARTES, entre otros: (...) "expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes"(...)

 

Que el Consejo Directivo del Idartes aprobó el Acuerdo 02 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes- Idartes”, en el cual, entre otros aspectos se definen las funciones básicas de las dependencias de la entidad.

 

Que mediante Decreto 1082 del 25 de mayo de 2015, el gobierno nacional expidió la compilación normativa “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, generándose un documento compilado en materia de contratación estatal.

 

Que mediante el Decreto nacional 092 de 2017 se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

 

Que mediante Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se adoptó el nuevo Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes venía ejecutando nueve (9) proyectos de inversión que hacían parte del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016 - 2020”, los cuales fueron inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 1999.

 

Que, de acuerdo con el nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el Distrito Capital y acorde con el resultado del proceso de armonización presupuestal realizado por la entidad, para lo cual se contó con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y la viabilidad presupuestal de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, se deben ejecutar otros proyectos.

 

Que, como consecuencia de la armonización presupuestal, la entidad ejecutará doce (12) Proyectos de inversión, los cuales se describen a continuación:

 

 

Que los Proyectos de inversión están conformados por componentes y metas, para las cuales su programación y ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con los propósitos de los programas y proyectos prioritarios del Plan, a través de las diferentes Subdirecciones, Oficinas Asesoras, y Gerencias.

 

Que a hoy los cuatro (4) Subdirectores de la entidad fungen como ordenadores del gasto delegados, como responsables de los proyectos de inversión y como gerentes de proyectos, de acuerdo con la facultad de delegación de la ordenación, a la que se hace mención en considerandos anteriores., tal y como se indica en las resoluciones 31 de 2020 y la Resolución 779 de 2019.

 

Que las Gerencias de Proyecto son unidades estratégicas orientadas a contribuir, en lo que compete a la entidad, al logro de los ejes estructurantes, programas, proyectos y metas formuladas en el Plan de Desarrollo Distrital, razón de más para delegar en los Subdirectores de la entidad, la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación de conformidad con los proyectos de inversión bajo su responsabilidad.

 

Que, según lo expuesto se hace necesario disponer lo referente a la ordenación del gasto, en los casos en que aplica la delegación, así como lo referente a delegación de pago y por consiguiente la derogatoria expresa de la Resolución 31 de 2020 y la Resolución 779 de 2019 de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer y reglamentar la Delegación de la Ordenación del Gasto, el pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes, de acuerdo con los Proyectos de Inversión, asignados a cada una de las Subdirecciones, manteniéndose la ordenación de uno de los proyectos de inversión en cabeza de la Dirección General, como se indica a continuación:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo (a) y Financiero (a), en el (la) Subdirector(a) de las Artes, en el (la) Subdirector(a) de Formación y en el (la) Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES- la competencia para adelantar los trámites inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos que resulten de la contratación directa y de procesos de selección, así como de convenios o contratos interadministrativos, que tengan un soporte presupuestal, y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica adoptados por la entidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada Subdirector será responsable de las aprobaciones y trámites que valide en la Plataforma Transaccional SECOP ll, en los procesos que se citan en el artículo precedente y también los trámites propios de los contratos o convenios que se rijan por régimen especial, según el proyecto de inversión que corresponda acorde con lo indicado en el artículo primero del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Subdirector correspondiente, delegatario de la Ordenación del Gasto y por ende responsable de la Contratación por los Proyectos de Inversión que le corresponden por su actividad funcional, adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a la normatividad establecida por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y decretos reglamentarios así como disposiciones que los modifiquen o adicionen y de manera particular las normas de carácter distrital y nacional que le aplican a los establecimientos públicos. En este mismo sentido, deberá proceder la Dirección respecto al proyecto de inversión que se indica en el referido artículo primero del presente.

 

PARAGRAFO TERCERO: Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales que desarrollan los Proyectos de Inversión de la entidad y en particular a lo previsto en el plan de adquisiciones, plan de compras y contratación del IDARTES.

 

PARAGRAFO CUARTO: Serán actuaciones inherentes a la actividad contractual: la preparación en la Dirección o en cada Subdirección o Área según corresponda de los documentos precontractuales requeridos para el proceso, lo que incluye análisis del sector, estudio de mercado y estudios previos en tratándose de procesos de selección por cualquiera de las siguientes modalidades: Licitación, Selección Abreviada de Menor Cuantía, Selección Abreviada por Subasta Inversa, Concurso de Méritos y Mínima Cuantía, así como lo referente a compras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano tanto en grandes superficies como adhesión a Acuerdos Marco o a otros instrumentos de agregación de demanda.

 

Para las contrataciones directas se deberán igualmente atender los procesos y procedimientos, anotando que lo que corresponde a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, debe acompañarse de los estudios previos correspondientes, constancia de inexistencia de personal o no suficiencia de personal, análisis de idoneidad y experiencia según corresponda y certificado de disponibilidad presupuestal, como documentos básicos.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Los trámites de los procesos contractuales se realizarán a través de la plataforma transaccional SECOP ll, salvo la excepción contemplada para Convenios o Contratos Tripartitas y en cualquier caso deberá cumplirse con los procedimientos de Ley en cuanto corresponde a avisos, invitación, pre pliegos de condiciones, audiencia de asignación de riesgos, apertura del proceso, pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, interpretación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos, así como las demás situaciones contractuales relacionadas con la ejecución de los mismos, incluyendo la expedición y suscripción de los actos administrativos por los cuales se decida sobre los recursos interpuestos frente a sanciones impuestas y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

 

PARÁGRAFO SEXTO: La delegación en materia de celebración de Convenios de Asociación y de Contratos de Interés Público o Colaboración, de conformidad con el Decreto 092 de 2017 o las normas que los modifiquen, complementen o adicionen, atenderán lo definido en la norma citada, en la Circular única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente y los fallos de Jurisprudencia que actualmente tienen normas suspendidas en relación con el referido decreto.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO: La presente delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo (a) y Financiero (a), en el (la) Subdirector(a) de las Artes, en el (la) Subdirector(a) de Formación y en el (la) Subdirector(a) de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes — Idartes-, la competencia para celebrar y suscribir los CONVENIOS y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, que contengan asignación de recursos según los proyectos de inversión a su cargo y adelantar los demás actos inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con sus competencias.

 

ARTÍCULO CUARTO: Están excluidas de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

a. Contratos de donación

 

b. Convenios marco Contratos o convenios interadministrativos que no generen erogación alguna Contratos o convenios atípicos.

 

c. Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

 

d. Contratos de Empréstito.

 

e. Contratos de Concesión.

 

f. Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas.

 

g. Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario público ni al patrimonio de la Entidad.

 

h. Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad.

 

i. Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley 1508 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO QUINTO: Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la ordenación del pago asociada a la ejecución de todos los contratos y convenios que se celebren y suscriban en la entidad y con los gastos ocasionados en desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas del presupuesto de funcionamiento e inversión, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran para cumplir con su actividad funcional.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las actuaciones contractuales que afecten varios proyectos de inversión o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones con base en esta delegación, podrán contar con certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por los subdirectores correspondientes y el acto o trámite contractual será suscrito o aprobado según corresponda por el ordenador cuyo certificado de disponibilidad presupuestal sea de mayor valor.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos del seguimiento y control de la delegación conferida en el presente acto administrativo, cada uno de los subdirectores presentará ante la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES- un informe escrito quincenal de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La Directora o Director General en su condición de autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por los ordenadores del gasto delegatarios.

 

ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese por la Oficina Asesora Jurídica el presente acto administrativo a cada uno de los subdirectores delegatarios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de Instituto Distrital de las Artes www.idartes.gov.co, así como en la intranet de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución deroga expresamente la Resolución 31 de 2020 y la Resolución 779 de 2019 de la entidad, deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.


Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

CATALINA VALENCIA TOBON

 

Directora General