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Decreto 458 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52723 del 10 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 458 DE 2024

 

(Abril 10)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, en cuanto a la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz, se adiciona el artículo 1.1.3.8., y la Parte XIII al Libro II del Decreto 1080 de 2015, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo188 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el Artículo 64 de la Ley 397 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultural, modificado por el Artículo 188 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural para la convivencia y la Paz, el cual se requiere reglamentar, dándole una estructura para su funcionamiento.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, sobre Expansión de capacidades para que las personas logren sus proyectos de vida, en el numeral 2. relativo a la Garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz, señalan las acciones de “reconocer y posicionar al sector cultural para el desarrollo integral y la justicia social, a través de la construcción de una cultura de paz y de inclusión; el fomento del arte para la vida; el diálogo intercultural; la economía cultural, popular y alternativa; el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales; la salvaguardia de las memorias; y el fortalecimiento y dignificación de la labor cultural de las personas y sus condiciones de vida.”

 

Que el servicio público educativo establecido en la Ley 115 de 1994, bajo los principios de integridad y complementariedad, en la educación formal y en las acciones educativas informales de la educación para el trabajo y el desarrollo humano - ETDH, se atiende en diversos niveles y grados educativos secuenciados.

 

Que de conformidad también con la Ley General de Educación, en concordancia con sus artículos 10, 11, 12 adicionado por artículo 1 de la Ley 1064 de 2006, el artículo 23 adicionado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997, y por el artículo 4 de la Ley 1874 de 2017, en su numeral y segundo parágrafo, y el artículo 43 de esta Ley 115 de 1994, de las áreas obligatorias y fundamentales, que comprenden mínimo el ochenta por ciento (80%) del Plan de Estudios de la educación básica en el país, hacen parte la educación artística, cultural, en historia y ciencias sociales, a lo que corresponde la articulación con el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz.

 

Que la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior, reglamenta el carácter y la autonomía de las instituciones de educación superior, y el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, lo que concuerda con la necesidad de consolidar, a este nivel, programas en el ámbito nacional, que promuevan el fortalecimiento del sector de las culturas, las artes y los saberes en la ciudadanía para la convivencia y la paz.

 

Que de acuerdo con los propósitos del sistema y la naturaleza de las relaciones que lo componen, esta reglamentación, se dirige a generar las instancias de relacionamiento entre los distintos actores del Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, sus acciones y sinergias y espacios de articulación entre la Nación y los territorios, respetando la autonomía de estos últimos en la toma de decisiones, y llevando a la educación y a la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, a una posición de importancia equiparable a otras áreas del currículo y de los niveles y modalidades educativas establecidos en la Ley 115 de 1994.

 

Que, para la coordinación del Sistema, se requiere dar operatividad al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, que permitan definir, fortalecer y promover la educación y el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de la formación artística y cultural para la convivencia y la paz.

 

Que el presente Proyecto de decreto, junto con la memoria justificativa, fueron publicados en el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adicionar el artículo 1.1.3.8., al Título III. Órganos sectoriales de asesoría y coordinación. Parte 1 sector central del Libro 1 Estructura del sector, del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, así:

 

“LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO III

 

ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN


Artículo 1.1.3.8. Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC.”

 

Artículo 2. Adicionar la Parte XIII y el título I al Libro II REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.

 

“Libro II REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA

 

PARTE XIII

 

SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ - SINEFAC

 

TÍTULO I

 

ÁMBITO, INSTANCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL PARA LA CONVIVENCIA Y LA PAZ - SINEFAC

 

Artículo 2.13.1.1. Objeto. El objeto del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz — SINEFAC, es la consolidación de un sistema de formación con diversas modalidades para educación artística y cultural, con una visión sistémica. Se dirige a definir, fortalecer y promover la educación y la formación artística y cultural, para impulsar el desarrollo integral de capacidades, habilidades y competencias propias de este saber, adaptándose a diversos contextos de aprendizaje, y fomentando la cualificación y la dignificación de los agentes del sector de las Culturas, las Artes y los Saberes para la convivencia y la paz, en procura de fortalecer las identidades culturales, el desarrollo integral de las personas y las ciudadanías culturales, en condiciones de calidad, acceso, pertinencia y oportunidad. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, comprende un conjunto de agentes y actores, sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, planes, proyectos, y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural del país.

 

Parágrafo. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz — SINEFAC, se estructurará a partir de la articulación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, con los Subsistemas locales de educación y formación artística y cultural de las entidades territoriales, respetando los principios de diversidad y de autonomía, en el orden territorial.

 

Artículo 2.13.1.2. Ámbito de aplicación. El Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC genera efectos en la educación formal, la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y en la educación informal, y en todos los niveles y modalidades de la educación y formación contempladas en las leyes relacionadas con los sectores educativo y cultural, incluida la educación inicial. Se podrá aplicar, articular y armonizar, con la normativa y desarrollos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en relación con sus propósitos, componentes y vías de cualificación, en particular con el Subsistema de Formación para el Trabajo y la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

 

Parágrafo. El sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, se articula con los campos pertenecientes a las artes, el patrimonio, las industrias culturales y creativas y demás campos pertinentes a sus fines, en la normatividad vigente, como los sectores de las artes visuales, editoriales, audiovisuales, fonográficas, artes escénicas y espectáculos, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, y educación creativa.

 

Artículo 2.13.1.3. Propósitos del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC:

 

1. El fomento y articulación de las diferentes instancias del Estado y la sociedad civil para el fortalecimiento y promoción de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el marco del diseño, desarrollo, implementación y actualización de políticas, planes, programas y proyectos, así como la información compartida y la proyección social conjunta, en el ámbito nacional y territorial.

 

2. La promoción de la educación y la cultura, para que, desde las instituciones educativas, se desarrollen currículos y programas de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en la educación inicial, preescolar, básica, media y superior, a partir de las características y necesidades de los contextos y las realidades de los territorios.

 

3. El fomento y fortalecimiento de la educación para la paz, el desarrollo de competencias socioemocionales, ciudadanas e interculturales, así como, la construcción y afirmación de identidades, la participación y la responsabilidad democrática.

 

4. El fomento de la construcción de lo público y el bien común, para la formación de sujetos activos de derechos, desde la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que contribuyan a complementar la oferta educativa y cultural.

 

5. El fomento y apoyo en el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de la formación de docentes y artistas formadores para la gestión de cambios en los procesos de aprendizaje, que permitan la formación de ciudadanos críticos, creativos, éticos, participativos, innovadores y sensibles, mediante el desarrollo integral de competencias propias del saber artístico y cultural para la convivencia y la Paz, promoviendo, a su vez, la formación de públicos, con capacidades para acceder, valorar y disfrutar las artes, las culturas y los saberes.

 

6. La formulación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones de los agentes culturales como referente para movilizar las estrategias de los diferentes componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus vías de cualificación, para promover el cierre de brechas del talento humano, el reconocimiento de los aprendizajes a lo largo de la vida para la inserción e inclusión en el mercado laboral, y la dignificación y valoración de las ocupaciones artísticas y culturales para la convivencia y la paz.

 

7. La promoción y reconocimiento pluralista de la dimensión multicultural y la diversidad étnica, con el fortalecimiento desde el enfoque diferencial de los procesos de formación artística y cultural para la convivencia y la paz, de los diferentes grupos poblacionales.

 

Artículo 2.13.1.4. Subsistemas Locales de educación y formación artístico y cultural para la convivencia y la paz. Los subsistemas locales de educación y formación artístico y cultural, son el conjunto de agentes y actores en el ámbito local, así como sus relaciones sistémicas, normas, recursos, políticas, programas, proyectos, planes y prácticas, que tienen una función específica y reconocible, en el campo de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la Paz de cada entidad territorial.

 

En ejercicio de su autonomía, las autoridades locales podrán crear los comités o instancias que estimen necesarios, con el fin de darles operatividad y funcionamiento a los subsistemas, y de garantizar la participación, el diálogo y la coordinación institucional.

 

Parágrafo. Los subsistemas locales se estructuran de acuerdo con las necesidades y particularidades de los territorios.

 

Artículo 2.13.1.5. Estructura General del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC. El Sistema estará constituido por:

 

i) El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC.

 

ii) Los comités o instancias de los subsistemas locales

 

Artículo 2.13.1.6. Creación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC. Créase el Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, que tendrá por objeto impulsar la ejecución de la política pública relacionada con la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz en el territorio nacional.

 

Artículo 2.13.1.7. Conformación del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC. El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, estará conformado por:

 

1. El viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de

Educación Nacional, o su delegado (a);

 

2. El viceministro (a) de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional,

o su delegado (a);

 

3. El viceministro (a) de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

 

4. El viceministro (a) de las Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado (a);

 

5. El viceministro (a) de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, o su delegado (a);

 

6. El viceministro (a) del Talento y Apropiación Social del Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado (a);

 

7. Un (a) (1) designado (a) del Consejo Nacional de Cultura;

 

8. Un (a) (1) representante de los subsistemas locales;

 

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, con voz, pero sin voto, los representantes de las siguientes entidades:

 

1. El director (a)- de Formación Profesional del SENA o su delegado (a);

 

2. El director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado (a);

 

3. Un (a) representante de las Secretarias de educación municipales y distritales;

 

4. Un (a) representante de las Secretarias de educación departamentales;

 

5. Un(a) representante de las Secretarias o de las entidades encargadas de cultura en el nivel municipal o distrital;

 

6. Un (a) representante de las Secretarías de cultura o de las entidades encargadas de cultura en el nivel departamental.

 

Parágrafo 2. A las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros del Comité.

 

Parágrafo 3. El Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC será presidido por el viceministro (a) de las Artes y la Economía Creativa y Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. Ante vacancia de este será presidido por el viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.

 

Parágrafo 4: Para el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional para el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, se conformará una mesa técnica de apoyo interministerial entre las carteras de Educación Nacional y las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada de consolidar la coordinación interinstitucional entre el sistema nacional y los subsistemas locales.

 

Parágrafo 5. Los delegados o delegadas de los miembros del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC que asistan en lugar del funcionario titular, deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 2.13.1.8. Funciones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el plan de acción anual y su respectivo cronograma.

 

2. Asesorar a las entidades del orden nacional, territorial (departamental, municipal y distrital) y regional, en materia de educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, asociado a la formulación de políticas, planes, proyectos y normativas asociadas, a partir de la experiencia individual de cada territorio y el objetivo misional de las organizaciones representadas.

 

3. para el fortalecimiento de la educación y formación artistica y cultural para la convivencia y la paz, en los diferentes niveles y modalidades educativas y en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura, para el desarrollo integral de trayectorias educativas completas.

 

4. Definir las rutas de articulación entre agentes, sectores y entidades de los diferentes niveles y modalidades de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, para fortalecer la planeación e implementación de las acciones propias del Sistema. 5. Determinar la estructura y funcionamiento de los subsistemas locales, para fortalecer su articulación y favorecer el intercambio y el desarrollo de acciones coordinadas entre dichos Subsistemas y el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC.

 

6. Proponer mecanismos de profesionalización y cualificación del talento humano del sector del arte y la cultura, para la formalización y actualización de estrategias para la formación docente en el área de la educación artística y cultural para la convivencia y la paz.

 

7. Proponer acciones para el desarrollo y fortalecimiento de la investigación, innovación e intercambio de experiencias en el campo de la educación y formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en articulación con el sector Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

8. Realizar análisis detallados de los resultados obtenidos por el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, y proponer ajustes o mejoras en caso de ser necesario, con el fin de asegurar la efectividad y eficiencia de las acciones implementadas.

 

9. Promover una formación artística y cultural para la convivencia y la paz, que aporte a los procesos educativos y formativos, contenidos, herramientas, metodologías, espacios, y diversas formas de aprendizaje del arte y la cultura para la convivencia y la paz.

 

10. Promover el acceso a las artes, los saberes y la cultura para la convivencia y la paz con procesos de educación y formación que vinculen a las niños, niñas, adolescentes y jóvenes, comunidades étnicas, y a los diversos grupos poblacionales.

 

11. Fomentar el acceso al arte y la cultura para la convivencia y la paz, por fuera de las aulas, en las bibliotecas, las casas de la cultura, los museos, los parques, los jardines botánicos y demás espacios públicos de los entornos educativos.

 

12. Generar estrategias para la promoción de los intercambios culturales como parte de la educación y la formación artística y cultural para la convivencia y la paz, en el ámbito local, regional, nacional y de integración internacional.

 

13. Conformar las mesas técnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento de los propósitos del sistema.

 

14. Expedir su propio reglamento.

 

15. Las demás que le correspondan por su naturaleza, reglamento propio y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado el comité.

 

Artículo 2.13.1.9. Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC: La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, será ejercida por la Dirección de Artes del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y con el apoyo de delegados del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 2.13.1.10. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC. La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, en adelante, Comité Nacional.

 

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Nacional.

 

3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Nacional, los invitados y los terceros interesados.

 

4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Nacional.

 

5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

 

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Nacional.

 

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional y que le correspondan por su naturaleza y reglamento propio.

 

Artículo 2.13.1.11. Sesiones. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, sesionará de forma ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea requerido por cualquiera de los miembros, de acuerdo con el reglamento interno.

 

Artículo 2.13.1.12. Cuórum. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, sesionará con al menos cinco (05) de sus miembros y decidirá por mayoría simple de éstos.

 

Artículo 2.13.1.13. Elección de los invitados a las sesiones del Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC. Los invitados de las entidades territoriales convocadas al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, deben corresponder a los municipios o departamentos que cuenten con Subsistemas locales de educación y formación artística y cultural creados y en operación. El procedimiento de elección será definido en su reglamento, por el Comité Nacional del Sistema Nacional de Educación y formación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC.

 

Artículo 2.13.1.14. Financiación. Las funciones asignadas al Comité Nacional del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la paz - SINEFAC, y a los comités o instancias de los subsistemas locales se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que los conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.”

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

GLORIA INÉS RAMIREZ RÍOS

 

LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL

 

AURORA VERGARA FIGUEROA

 

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

 

JUAN DAVID CORREA ULLOA

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

YESENIA OLAYA REQUENE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Nota: Ver norma original en Anexo.