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Resolución 227 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
12/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8006 del 03 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 227 DE 2024

 

(Abril 12)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

LA SECRETARIA (E) DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política de 1991 en el artículo 70, establece:  "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

 

Que la Carta Política señala en el artículo 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.[1]

 

Que en el numeral tercero del artículo primero de la ley 397 de 1997 se dispone: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.

 

Que el artículo 17 de la ley de cultura en cita, dispone que: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica” y en el mismo sentido en su artículo 18 se establece:


“El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales (…)”.

 

Que de conformidad con el Decreto 340 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 400 del 20 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.

 

Que, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, según en el artículo 3º, literal J) ibidem, se encuentra: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que,  dentro de su estructura orgánica, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- tiene como una de sus dependencias la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - DACP-, a través de la cual se lidera el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, así como la formulación de los lineamientos, coordinación intersectorial e intersectorial para la implementación de políticas públicas y el desarrollo de acciones enfocadas en la formación, participación, construcción de infraestructura cultural, valoración y salvaguarda del patrimonio material e inmaterial, las y los artistas del espacio público y los beneficios para artistas, gestores y gestoras culturales.

 

Que, en este contexto, la referida Dirección cuenta con la Subdirección de Gestión Cultural y Artística - SGCA -, la cual desarrolla entre otras, las siguientes funciones: “a. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital.”.

 

Quede conformidad con el Acuerdo Distrital No. 482 de 2011, el cual estableció las normas para la práctica del grafiti en el Distrito Capital, en el marco de la protección del paisaje y el espacio público de la ciudad, la Subdirección que se cita en párrafo anterior, adelanta dentro de sus planes estratégicos culturales, la construcción de lineamientos como un aporte al fortalecimiento de la política pública y el desarrollo cultural y artístico en Bogotá, lo cual hoy en día, ha sido reconocido por su avance normativo y en circulación de proyectos relacionados con el grafiti y el arte urbano, desarrollados a través de la estrategia de arte urbano responsable.

 

Que, con base en los Decretos Distritales 075 de 2013, modificado por el No. 529 de 2015, se promueve la práctica responsable del grafiti y el arte urbano en la ciudad y se reglamenta los lugares no autorizados para su práctica, se establece las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y se aclaran las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad.

 

Que en este entendido, el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- ha brindado apoyo a la práctica artística de diversas formas, logrando un impacto positivo, que se evidencia en el surgimiento de nuevos colectivos organizados de grafiteros, en el reconocimiento de Bogotá como una de las capitales del street art y del grafiti a nivel internacional, al punto de contar con una oferta turística centrada en este tema como un gran atractivo cultural de la ciudad.

 

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.

 

Que en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que en atención a la presencia relevante en la ciudad de las manifestaciones artísticas expresadas a través del arte urbano, y dentro de las diferentes acciones definidas en la materialización de la política de fomento, orientada a contribuir al desarrollo de la estrategia de arte urbano responsable y dando cumplimiento al mandato constitucional ya descrito, se ha establecido la pertinencia de dar apertura de la invitación cultural: “10 años de Macondo”, la cual tiene como objetivo convocar a artistas y colectivos de arte urbano, para que presenten iniciativas en homenaje a la vida y obra de Gabriel García Márquez de cara a los 10 años de su fallecimiento.

 

Que para soportar la invitación que se apertura, la SCRD, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal que se cita a continuación:

 

Invitación

Monto del incentivo

No. de incentivos

Monto total de la invitación

CDP

Dependencia encargada de la convocatoria

Invitación cultural 10 años de Macondo

$50.000.000

1

$ 50.000.000

N.º 861 del 11 de abril de 2024

Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio

 

Que, según lo definido, la invitación se hará extensiva a personas naturales o agrupaciones para intervenir artísticamente el muro del costado norte del edificio ubicado en la Carrera 10 No. 12 - 53, de conformidad con los términos de referencia y condiciones establecidas en las condiciones específicas de la invitación cultural “10 años de Macondo”, que hacen parte integral del presente acto.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de la invitación cultural “10 años de Macondo” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran publicadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/  

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Ordenar la apertura de la invitación cultural “10 años de Macondo”, a partir del 12 de abril de 2024, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 861 del 11 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural “10 años de Macondo” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se publiquen en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/  de la entidad, por parte de la Dirección de Fomento.

 

ARTÍCULO TERCERO: Disponer que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio -DACP-, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo y seguimiento a la ejecución de la iniciativa presentada y que resulte seleccionada como ganadora, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y a el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD-, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 12 días del mes de abril del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JENNY FABIOLA PÁEZ VARGAS

 

Secretaria de Despacho (E)

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] Artículo 209 Constitución Política