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ACUERDO 026 DE 2024
(Abril 09)
Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2024, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 643 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4° de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo 02 de 2021 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, es función de dicho Consejo: “3. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló:
“(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que de igual manera, en Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: “(...) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (...)”, por lo que para este caso el Consejo Directivo de la Agencia - Atenea puede proceder a determinar el incremento salarial para la vigencia 2024.
Que a través del Acuerdo número 020 del 25 de julio de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, se fijó el incremento salarial para los empleados de los diferentes niveles de esta Agencia para la vigencia 2023, estableciendo las siguientes asignaciones básicas:
Que el Decreto Distrital 643 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023, en el artículo 10 señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000004 del 6 de febrero de 2024, en la que se impartieron los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos - Vigencia 2024, por parte de las entidades descentralizadas del orden Distrital, conforme a lo establecido en el Decreto 037 del 29 de enero de 2024 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
Que en cumplimiento del Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrito el treinta y uno (31) de agosto de 2023, entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2024, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Distrito Capital, así:
“(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Nivel Asistencial, Técnico Profesional: 1,8 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE al cierre de la vigencia 2023.
Directivos y Asesores: 1,4 puntos porcentuales más IPC certificado por el DANE a cierre de la vigencia 2023.
La administración Distrital realizará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de 2024.”
Que de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha nueve (09) de enero de 2024, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC para la vigencia 2023, corresponde a nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%).
Que de acuerdo con los anteriores criterios, el incremento salarial para la vigencia 2024 de los empleados públicos del Distrito Capital, se establece de la siguiente manera:
- Asistencial, técnico y profesional: 11.08% incluido IPC.
- Asesores y directivos: 10.68% incluido IPC.
Que el artículo 4 del Decreto Nacional 293 de 2024 establece el límite máximo salarial mensual para el alcalde mayor de Bogotá, D.C., fijado en la suma de veintitrés millones ochocientos treinta y seis mil ciento cuatro pesos ($23.836.104) m/cte, y el artículo 8 del aludido Decreto Nacional consagra la prohibición de percibir asignaciones superiores, indicando que ningún empleado de las entidades territoriales pueda devengar una remuneración total mensual superior a los valores que se relacionan a continuación por nivel de empleo, así:
Que conforme a la constancia del 8 de marzo de 2024, expedida por el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la remuneración total mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D. C., para el año 2024, es la de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis pesos moneda corriente ($35.754.156 m/cte), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.
Que en el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en el Decreto Distrital 643 de 2023, correspondiente a la vigencia 2024, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas por concepto de recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación del 21 de marzo de 2024 expedida por el responsable del presupuesto de la Entidad.
Que mediante oficio radicado con No. 2-2024-10923 del 02 abril de 2024, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, solicitó concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
Que mediante comunicación radicada con No. 2-2024-5022 del 07 de abril de 2024 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en sesión llevada a cabo el día 09 de abril de 2024, según consta en el Acta, impartió aprobación al Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2024.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2024 el incremento salarial del once punto cero ocho por ciento (11.08%), para los niveles jerárquicos Profesional y Técnico, y del diez punto sesenta y ocho por ciento (10.68%) para los niveles jerárquicos Directivo y Asesor, en la asignación básica mensual para los distintos grados de los empleos públicos de la planta de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, las cuales quedarán así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 01 de enero de dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidente
VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |