Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución PALM0001 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - GO CATASTRAL - Palmira, Valle del Cauca

Fecha de Expedición:
10/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7985 del 15 de abril del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN PALM 001 DE 2024

 

(Abril 10)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Palmira - Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones

 

EL SUBGERENTE DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0158 de 2024, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

 

Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- y el Municipio de Palmira-Valle del Cauca-, suscribieron el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 para prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastra y expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.

 

Que, mediante la Resolución No. 0158 del 06 de marzo de 2024 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- se estableció la sede para el Distrito de Cartagena y los municipios de Palmira y Santa Rosa y, se delegó en el Subgerente de Gestión Jurídica para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales señaladas, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales señaladas en las que opera como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de las entidades territoriales señaladas, iv) Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales, v) Poner a disposición de las entidades territoriales señaladas, todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral, vi) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, vii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, viii) Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, ix) Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad, x) Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial, xi) Representar legal y judicialmente a la UAECD en las jurisdicciones del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y, de los municipios de Palmira-Valle del Cauca y de Santa Rosa de Cabal-Risaralda, para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia y, xii) Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”.

 

Que, el parágrafo 2 del artículo 8.4 de la Resolución No. 1040 de 2023 establece que los contratos o convenios interadministrativos que a la fecha de expedición de la presente resolución se suscriban o encuentren en ejecución, deberán adecuarse a lo previsto en la presente resolución para lo cual podrán ser adicionados y/o prorrogados, según el caso.

 

Que, el artículo 3.6.1 de la Resolución No. 1040 de 2023 establece las causales de reasunción del servicio público de gestión catastral.

 

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 3.6.1 de la Resolución No. 1040 de 2023 una de las causales de reasunción del servicio público catastral es cuando se cumpla el término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio.

 

Que, el parágrafo del artículo 3.6.1 de la Resolución No. 1040 de 2023 dispone que: “(…) Salvo las especificaciones que se indican en este capítulo, el proceso de entrega de información deberá tener en cuenta lo previsto en el capítulo 3 del presente título. Adicionalmente, entre tanto se materializa la entrega efectiva en favor del gestor entrante, el gestor saliente debe garantizar la prestación continua del servicio público de gestión catastral.

 

Que, el capítulo 3 de la Resolución No. 1040 de 2023 regula el procedimiento para la entrega del servicio público catastral a gestores catastrales habilitados o contratos.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución 1040 de 2023 se suscribió el acta de inicio reasunción del servicio público de gestión catastral entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y el gestor catastral Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD del 01 de febrero de 2024.

 

Que, en el acta del 01 de febrero de 2024 se aprobó el cronograma y el plan de trabajo para la reasunción del servicio público catastral del municipio de Palmira-Valle del Cauca.

 

Que, la UAECD y el IGAC acordaron mediante el acta mencionada que las actividades que se adelantaran en el periodo de empalme en relación a la entrega de la prestación del servicio público en el municipio de Palmira-Valle del Cauca-, corresponden a lo establecido en el artículo 3.6.1 de la Resolución No. 1040 de 2023 para la reasunción del servicio por cumplimiento del término de ejecución del contrato entre la UAECD y la entidad territorial.

 

Que, una de las actividades previstas en el artículo 3.3.3. de la Resolución No. 1040 de 2023 consiste en la suspensión de términos, para lo cual el gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral, durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral. Durante este periodo, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.

 

Que, se estableció el 16 de abril del 2024 como fecha para la expedición del acto administrativo de suspensión de términos en el cronograma del acta de reasunción del servicio público catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca.

 

Que, el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 tiene fecha de finalización el 30 de abril del 2024 y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3 se tiene como fecha de finalización del proceso de empalme el 30 de abril del 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. SUSPENDER los términos de la prestación del servicio público catastral desde el diecisiete (17) de abril de 2024 hasta el treinta (30) de abril de 2024.

 

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- reasumirá la prestación del servicio público catastral a partir del 2 de mayo de 2024.

 

ARTÍCULO 2. SUSPENDER Los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependan de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

A partir del diecisiete (17) de abril de 2024 los aplicativos Go Catastral, Catastro en Línea (CEL) y el sistema de correspondencia exclusivamente funcionarán para la recepción de solicitudes. Se dejará la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver los trámites y solicitudes están suspendidos en el comprobante de radicación.

 

Durante el periodo descrito en el artículo 1 del presente acto administrativo se atenderá de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales y/o solicitudes.

 

ARTÍCULO 3. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Palmira - Valle del Cauca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Palmira Valle del Cauca, a los 10 días del mes de abril del año 2024.

 

JUAN MANUEL QUIÑONES MURCIA

 

SUBGERENTE DE GESTIÓN JURÍDICA

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

DELEGADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SEERVICIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PALMIRA-VALLE DEL CAUCA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.