| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2680 DE 2023
(Diciembre 05) Por la cual se adopta la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín y se dictan otras disposiciones
LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución No. 1906 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra que “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” establece que "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 15 contempla como uno de sus propósitos. “(…) 4 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”.
Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la estructura funcional y del cuidado, conformada entre otros, por el Sistema de Movilidad “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público. (…)”.
Que el referido Sistema de Movilidad se encuentra definido en el artículo 92 ibidem, como “(…) El conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público y al desplazamiento de mercancías. (…)”
Que adicionalmente el numeral 1 del artículo 92 del mismo Decreto Distrital, señala que uno de los componentes del sistema de movilidad es el Espacio Público para la Movilidad, el cual se encuentra definido como:
“(…) El conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.
Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”.
Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, al referirse a las estrategias del sistema de movilidad, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través, entre otras cosas, de la “(…) e) Consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad” y de la “(…) g) Intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad”.
Que el artículo 152 ibidem, señala sobre la Red Vial y la malla arterial, lo siguiente:
“Red vial. Está conformada por todas las franjas del espacio público para la movilidad que contribuyen a la interconexión de las cuatro estructuras territoriales y permite a los usuarios de la ciudad el acceso a los servicios y actividades que el territorio ofrece y se clasifica en:
(…)
3. Malla arterial: Son las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad.
(…)
Parágrafo. la red vial, su trazado y clasificación se encuentra en el Mapa CU-4.4.3 "Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad - Red Vial". El trazado de las calles que conforman la red vial son indicativos; La administración distrital podrá precisar los trazados e intervenciones a partir de estudios técnicos de movilidad, ambientales, socioeconómicos y urbanísticos desarrollados para cada proyecto, los cuales estarán sujetos a los permisos aplicables para cada caso. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras, o actividades del Sistema de Movilidad en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de la Estructura Ecológica Principal -EEP-se debe cumplir con los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar, según lo definan las autoridades competentes y las normas ambientales vigentes.”
Que el trazado indicativo de la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín, objeto de la adopción de la delimitación de la presente Zona de Reserva, se encuentra establecido de manera indicativa en el mapa CU-4.5 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado” y en el mapa CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad Red Vial” del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que el artículo 378 del mismo decreto, define las Zonas de Reserva, como la “demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio. (…)”
Que el mismo artículo regula la adopción e incorporación de nuevas zonas de reserva, de la siguiente manera:
“(…) La entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura y sobre la cual no se haya definido zona de reserva en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera. La Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar e incorporar o levantar zonas de reserva de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por la entidad o con participación de otras entidades del Distrito.
Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas.
(…)
Parágrafo 2. Las zonas de reserva adoptadas en el presente plan, y las precisiones, adopciones, incorporación o levantamiento de zonas de reserva que se hagan con posterioridad, deberán ser incorporadas a la Base Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación una vez sea expedido el POT o el acto administrativo requerido, para que les sean aplicables las normas específicas establecidas en el presente plan.”
Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa de Descarbonizar la Movilidad, que a su vez contiene el Subprograma red férrea y de corredores de alta y media capacidad, e identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Avenida Polo entre la avenida Boyacá y la avenida Alberto Lleras Camargo (Cra 7).
Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece dentro del contenido programático, el Programa de Descarbonizar la Movilidad, que a su vez contiene el Subprograma de Calles Completas, que identifica como uno de sus proyectos estructurantes la Avenida Santa Bárbara desde Avenida Tibabita hasta Avenida Laureano Gómez, el cual contiene el tramo de la Avenida Santa Bárbara entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín.
Que el numeral 1 del artículo 597 del Decreto 555 de 2021 establece que “El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.° 2513 de 2016 de la CAR y n.° 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”
Que el Decreto 088 de 2017 modificado por el Decreto 049 de 2018, por el Decreto 425 de 2018 y por el Decreto 417 de 2019, estableció las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca”, suelo donde se ubican la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín, objeto de la adopción de la delimitación de la presente Zona de Reserva.
Que el Decreto 088 de 2017 y sus modificatorios, como instrumento de planeación urbana, busca suplir la mayor demanda de infraestructura que se ha generado por el desarrollo y crecimiento de la ciudad, por lo cual en el mismo se contempla la generación de malla vial arterial que permita el desarrollo de toda la pieza del POZ Norte, conectando de esta manera los diferentes Planes Parciales y garantizando la infraestructura necesaria que permita los desarrollos urbanísticos.
Que el Decreto Distrital 088 de 2017, en el artículo 39 (modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 049 de 2018) incluyó dentro de las vías que conforman la malla vial arterial principal de Ciudad Lagos de Torca, la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Paseo los Libertadores y la Avenida Alberto Lleras Camargo, con una vía tipo V-2 de 66.50m de ancho y en el artículo 40 (modificado por el artículo 4 del Decreto 049 de 2018) incluyó dentro de las vías que conforman la malla vial arterial complementaria de Ciudad Lagos de Torca, la Avenida Santa Bárbara entre el límite Sur de Ciudad Lagos de Torca y la Avenida Laureano Gómez, con una vía tipo V-3 de 30.00m de ancho. El trazado cartográfico de éstas vías se encuentra en el Plano No. 5 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad. - Subsistema Vial” y delimitadas mediante las coordenadas del Anexo No. 2. “Cartera de Coordenadas” y las secciones viales, se encuentran consignadas en los planos No. 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3” que hacen parte del Decreto. La Zona de Reserva de la Avenida Santa Bárbara objeto de delimitación del presente acto administrativo, se traza en el área del Plan Parcial No.33 Jardines de Paz; para la ejecución de la obra, la entidad a cargo debe considerar lo establecido en el parágrafo 8 del artículo 169 del Decreto 088 de 2017 (y sus modificatorios): “en los predios donde se localicen obras de malla vial arterial correspondientes a cargas generales en los que se ubiquen áreas con infraestructura de servicios públicos o tumbas que incrementen el costo de la obra y/o los plazos de ejecución de la misma en más de un 50%, el Fideicomiso podrá ejecutar la obra sin incluir dichas áreas, siempre que esta ejecución sea funcional de acuerdo con los estudios de tránsito que se realicen para la misma.”.
Que el artículo 44 del mismo decreto, establece para las Zonas de reserva de la Malla Vial Arterial, que serán precisadas mediante resolución que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación - SDP una vez el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA haya realizado los estudios y diseños definitivos, así como los levantamientos topográficos correspondientes.
Que el artículo 168 del mismo Decreto (modificado por el artículo 21 del Decreto 049 de 2018) definió las cargas generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios, que a su vez conforman los sistemas estructurantes de Ciudad Lagos de Torca, consagrando que el suelo y la ejecución de diseños y obras y financiamiento de la interventoría de la Avenida El Polo y la Avenida Santa Bárbara, constituyen una carga general que hace parte integral del Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios de este proyecto para asegurar la financiación necesaria para la adquisición de suelos y ejecución de obras de carga general, así como la posterior entrega de las mismas y de los beneficios urbanísticos correlativos a tales cargas.
Que el artículo 169 del decreto ibídem, establece que la ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo: para la Avenida El Polo y la Avenida Santa Bárbara en la Operación 1.
Que en el marco del Sistema Equitativo de Reparto de Cargas y Beneficios, el artículo 197 del Decreto 088 de 2017 dispuso que para efectos de administración de los suelos, administración de los recursos en dinero aportados para el diseño y ejecución de las obras de carga general, compra y/o expropiación de inmuebles y posterior entrega de las obras, se implementará un mecanismo fiduciario, que conforme al artículo 198 será el de un único Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable denominado FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA.
Que en los términos del artículo 199 del mismo decreto, se establece que la finalidad del FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA es “(…) que a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifiquen, desarrollen, ejecuten y entreguen las obras correspondientes a cargas generales de Ciudad Lagos de Torca, (…)”
Que en cumplimiento del decreto en mención, se firmó el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable No.3-1-75290, con el siguiente objeto:
“El presente Contrato de Fiducia Mercantil tendrá por objeto la constitución de un vehículo fiduciario denominado FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, a través del cual, los Fideicomitentes, en coordinación con los Beneficiarios Futuros, planifiquen, desarrollen, ejecuten y entreguen unas, algunas o todas las obras correspondientes a las Cargas Generales de Ciudad Lagos de Torca, de acuerdo con la priorización establecida para el efecto en el Artículo 169 del Decreto correspondiente a la indicada en la cláusula 11.2.7.2.1. del Contrato, para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados de las decisiones que se adoptan en el marco del POZ norte, así como la asignación de los beneficios adicionales sujetos al pago o a la asunción voluntaria de cargas urbanísticas y todas aquellas finalidades directamente relacionadas con la principal”.
Que el numeral 7 del artículo 203 del Decreto 088 de 2017, modificado por el artículo 19 del Decreto 417 de 2019, establece:
“(…)
7. Desarrollo de las obras de carga general a las que se refiere el presente decreto. Para efectos de la contratación y ejecución de las obras de carga general a las que se refiere el artículo 168 del presente decreto, será el Comité Fiduciario el encargado de definir las condiciones que deban cumplirse -incluyendo aquellas que deban cumplir los Fideicomitentes que manifiesten interés en la ejecución de una o algunas de las Obras de Carga General- para el efecto, respetando en todo caso, el orden de operación definido en el artículo 169 “Implementación de las obras de Carga General” y observando los principios de selección objetiva, distribución de riesgos y desarrollando contrataciones a costo fijo global o precios unitarios fijos. En todo caso, previo al diseño y ejecución de las obras de carga general, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá suscribir convenio(s) con las entidades públicas responsables de recibir dichas obras dependiendo de la naturaleza de las mismas y las competencias funcionales de la entidad que corresponda.
Que en cumplimiento a lo anterior, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de Terceros No. 1284 del 14 de febrero de 2018, entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, cuyo objeto es:
“Establecer reglas, parámetros, procedimientos y estipulaciones generales de cooperación y coordinación que delimitarán las cláusulas y obligaciones de los convenios específicos, que regirán el desarrollo, ejecución y entrega al IDU de las Obras de Carga General - incluyendo los suelos destinados a las mismas correspondientes a proyectos de infraestructura de transporte y espacio público, a cargo del FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, dentro del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca, en los términos del Decreto 088 de 2017, modificado por el Decreto 049 de 2018 y del Contrato de Fiducia.”
Que en ejecución del Convenio aludido, el IDU y el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, el día 23 de abril de 2019, celebraron el Convenio Específico Número 2 de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a cargo de Terceros No. 1301 de 2019, cuyo objeto es:
“Realizar los estudios y diseños de infraestructura vial y espacio público de la Avenida El Polo Oriental, tramo comprendido entre la Av. Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) y la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera Séptima); y la Av. Santa Bárbara tramo comprendido entre la Av. El Jardín y 250 metros después de la Av. El Polo hacia el sur, de conformidad con los establecido en las normas que definen y regulan el Plan de Ordenamiento Zonal Norte, - Ciudad Lagos de Torca, con el acompañamiento del IDU, en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de carga general, contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018 y los demás documentos que lo complementan y desarrollan”.
Que en desarrollo del nombrado Convenio Específico Número 2, la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, celebró el contrato de consultoría FB-D-0001/2018 con la firma HMV INGENIEROS LTDA, cuyo objeto contractual es “Realizar los estudios y diseños técnicos del costado oriental de la Autopista Norte para el proyecto Ciudad Lagos de Torca...” y celebró el contrato de consultoría FB-I-0002/2018 con la firma interventora IEH GRUCON S.A. cuyo objeto es “Realizar la interventoría a los estudios y diseños técnicos de los costados oriental y occidental de la Autopista Norte - FASE ll, para el proyecto Ciudad Lagos de Torca…”
Que como resultado de los estudios y diseños de detalle, se evidenció la necesidad de precisar las áreas de reserva para la malla vial arterial, así como las intersecciones establecidas en el Decreto 088 de 2017 respecto de la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Paseo Los Libertadores y la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín.
Que el literal g, del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 señala que es función de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”
Que el literal d, del artículo 21 del Decreto Distrital 432 de 2022 dispone que es función de la subdirección de planes maestros “Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”
Que el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1906 de 2022 de la SDP, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Suscribir los actos administrativos que decidan las solicitudes de declaración de espacio público y delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros, de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya.”
Que el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA radicó ante esta Secretaría la solicitud de delimitación de la Zona de Reserva, mediante los oficios con radicado de entrada SDP No. 1-2023-70318 del 6 de septiembre de 2023 y 1-2023-70602 del 7 de septiembre de 2023 (radicado de salida CCENV-01-2023082400000806), con el formato M-FO-141 “SOLICITUD DE ZONA DE RESERVA VIAL Y DE TRANSPORTE” y con los enlaces de descarga de la documentación de soporte y la cartografía atinente al procedimiento de aprobación de Zonas de Reserva Vial y de Transporte, según lo establecido en el procedimiento M-PD-009, con el fin de adoptar la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín.
Que en ese sentido, la Subdirección de Planes Maestros de esta Secretaría, encuentra viable la solicitud realizada por el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, toda vez que se ajusta a los requerimientos jurídicos, técnicos y urbanísticos establecidos en el Decreto Distrital 088 de 2017 (y sus modificatorios), el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulan la materia.
Que el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo, para la ejecución del proyecto en el área sujeta a reserva por efecto de éste debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:
i. Aunque que la zona de reserva vial del presente acto esté basada en los diseños elaborados por las entidades ejecutoras, su finalidad no es aprobar o avalar los estudios o diseños referidos a los proyectos Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín, en el entendido que el alcance de las reservas viales consiste en el señalamiento de las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas.
ii. Es responsabilidad de la entidad ejecutora o la entidad que adelante la adquisición de inmuebles o afectación predial, verificar que el proyecto se ajuste a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos y demás normas aplicables sobre la materia.
iii. En los sectores en los cuales la zona de reserva vial colinde o se sobreponga con zonas de seguridad y protección de la vía férrea, zonas de manejo, servidumbre con los sistemas de transporte, canales, acueducto, redes de energía, aislamientos y/o zonas de ronda o faja paralela, área de protección o conservación aferente y/o cualquier otro elemento natural o creado, para su intervención, se deberá contar con la aprobación de las entidades respectivas, y si es el caso, de requerir zonas adicionales, se deberá modificar la zona de reserva vial vigente.
iv. Cualquier intervención de los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal deberá contar con concepto previo, permiso o licencia, según corresponda, de la Secretaría Distrital de Ambiente en suelo urbano y/o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en suelo de expansión urbana o rural, presentar ante el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo (IDIGER) los estudios requeridos a fin de cumplir con las medidas necesarias para manejar y mitigar el riesgo por avenida torrencial y presentar ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá las medidas y acciones necesarias para prevenir y mitigar el riesgo frente al fenómeno de encharcamiento.
v. Donde la zona de reserva de infraestructura de transporte se sobreponga con elementos de Patrimonio Cultural material, elementos del patrimonio cultural inmaterial, patrimonio natural, patrimonio arqueológico y patrimonio paleontológico, instituciones del sector educativo, parques y escenarios deportivos, para su intervención se requiere de concepto, permiso o licencia, según corresponda de las entidades nacionales y/o distritales competentes, toda vez que el señalamiento de la zona de reserva de infraestructura de transporte no autoriza la futura intervención de dichos bienes, predios o sectores.
vi. En el evento en que las obras de infraestructura afecten zonas verdes o zonas de control ambiental que hacen parte de los elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital señalados en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 001 de 2019 expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya, el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA deberá compensar las zonas verdes endurecidas conforme los lineamientos y procedimientos establecidos.
vii. En los casos donde los estudios y diseños para la construcción de la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín lo requieran, se deberá dar aplicación a las normas vigentes sobre entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Tal como lo establece el POT y su Decreto Reglamentario 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", entre otros. El presente acto administrativo no autoriza o aprueba el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.
viii. Garantizar y mantener la accesibilidad a los predios colindantes al proyecto de acuerdo con lo establecido en los planos urbanísticos, topográficos y/o en las licencias de construcción.
ix. Atender las condiciones de implantación establecidas en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y su Anexo Cartilla Mobiliario Urbano y sus posteriores actualizaciones.
x. Considerar que la franja de terreno bajo el trazado de la servidumbre de alta tensión de la Línea de transmisión de energía Eléctrica de 115 Kv y que está ubicada en la Zona de Reserva de la Avenida El Polo se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte o distribución, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno; en ese sentido debe cumplir con las distancias mínimas de seguridad y demás requerimientos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.
xi. Considerar para las obras de la Avenida El Polo, las condiciones de circulación externa y accesos al Patio Taller de Transmilenio ubicado en el costado sur de la Avenida el Polo, entre las avenidas Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo.
xii. Tanto para la Avenida El Polo como para la Avenida Santa Bárbara, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 del Decreto 088 de 2017: la construcción de toda la malla vial arterial deberá garantizar la conectividad hidráulica de los cuerpos de agua a través de tuberías, box culvert o pasos elevados.
xiii. Considerar que según el artículo 15 del Decreto 088 de 2017, las dimensiones mínimas para andenes, carriles y controles ambientales son las que se señalan en los Planos Nos. 18 “Perfiles Viales Lagos de Torca 1 de 3”, 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3”.
xiv. Para la ejecución de los diseños y ejecución de las obras de la Avenida El Polo y la Avenida Santa Bárbara, deberá considerar los lineamientos de ecourbanismo en los trazados viales en general de que trata el artículo 48 del Decreto 088 de 2017: 1. Prevalecer la circulación peatonal y de bicicletas sobre otros modos de transporte mediante medidas de señalización, demarcación, control del tráfico, pasos peatonales o enlaces peatonales a desnivel, y 2. Infiltrar como mínimo un 10% del agua lluvia del perfil vial calculado con un periodo de retorno de 25 años.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 17 al 24 de noviembre de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.
Que así mismo, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre la viabilidad del componente jurídico de la delimitación de la Zona de Reserva del presente acto administrativo mediante memorando con radicado n. 3-2023-41389 del 28 de noviembre de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adopción. Adoptar la delimitación de la Zona de Reserva para la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín, de acuerdo con lo demarcado en los planos 1 de 4, 2 de 4, 3 de 4, y 4 de 4, a escala 1:1000, que hacen parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. El FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA deberá atender las indicaciones expuestas de las partes considerativa y resolutiva de la presente Resolución.
Artículo 2. Incorporación de la delimitación. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 3. Suministro de planos. Una vez se concluyan las obras de construcción para la Avenida El Polo en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y para la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín, el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA deberá suministrar a la Secretaría Distrital de Planeación los planos récord de construcción, con el fin de realizar la correspondiente actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.
Artículo 4. Informar al DADEP. Para el caso de los predios de propiedad privada adquiridos para el desarrollo de las obras de construcción de la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Paseo de Los Libertadores y de la Avenida Santa Bárbara en el tramo comprendido entre la Avenida El Polo y la Avenida El Jardín, una vez culminen las obras, el FIDEICOMISO LAGOS DE TORCA deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el fin de que se realice su correspondiente inscripción en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 7 del Acuerdo 18 de 1999, y en concordancia con lo indicado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023.
Artículo 5. Comunicaciones. Comunicar y remitir copia de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Instituto de Desarrollo Urbano para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web.
Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 164 de 2005.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y sus disposiciones priman sobre los actos administrativos que hayan sido expedidos anteriormente sobre el particular.
(PUBLÍQUESE), (NOTIFÍQUESE), COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2023.
Lizette Medina Villalba
Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Nota: Ver norma original y planos anexos en Anexos. |