Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 115 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
21/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7991 de 22 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 115 DE 2024

 

(Febrero 21)


Derogada por el art. 21, Resolución 515 de 2025.

 

Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, modifica de manera transitoria la Resolución 575 del 12 de Julio de 2023, para delegar funciones en materia sancionatoria contractual en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de 1991; artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículos 14 y 17 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá; numerales 10 y 22 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023; numerales 10 y 17 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, demás disposiciones concordantes; y

 

CONSIDERANDO:

 

1. El Acuerdo No. 02 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias”, en el numeral 22 del artículo 2 establece las funciones y facultades del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo faculta para delegar funciones que estime pertinentes, así como las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere, en los términos previstos en la ley.

 

2. Mediante Resolución No. 575 del 12 de Julio de 2023[1] , el Director General de la UAERMV, entre otras decisiones, resolvió:

 

“Artículo 1. Delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Subdirector (a)Técnico (a) de Producción y Apoyo Logístico, el (la) Subdirector (a)Técnico (a) de Intervención de la Infraestructura y el (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, la competencia para suscribir contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones, planes y programas de la Entidad, de acuerdo con las siguientes reglas, limitaciones y excepciones:

 

A. La delegación comprende:

 

1. Los contratos que se suscriban por parte de la Entidad, sin límite de cuantía.

 

2. Los convenios y contratos interadministrativos cuya cuantía no exceda de 1.000 SMLMV.

 

3. Los contratos que no generan erogación para la Entidad.

 

B. La delegación incluye

 

1. Ordenación del gasto. Para el caso del (la) Secretario (a) General la ordenación del gasto incluye la asignación de roles y usuarios para la firma de las órdenes de tesorería - OT que se generen para los pagos a través de la Tesorería Distrital.

 

2. La realización de las actividades inherentes al proceso de selección del contratista cualquiera sea la modalidad de selección.

 

3. La adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección.

 

4. La suscripción, modificación, terminación y liquidación del contrato, convenio o contrato interadministrativo.

 

5. Las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, ampliaciones, reinicios, reconocimiento de mayores cantidades de obra, ítems no previstos, restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, convenios y contratos interadministrativos.

 

6. El ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad, de terminación, interpretación y modificación unilateral, imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia sancionatoria.

 

7. La declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

 

8. Las demás actuaciones relacionadas e inherentes que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos

 

(subraya fuera de texto)

 

3. En desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad, economía y con el fin de cumplir los cometidos de la UAERMV y optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, el Director General, ha considerado la necesidad de delegar temporal y parcialmente la función legal consagrada en el artículo 86 de la Ley 1474 en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia.

 

En merito a lo expuesto, el Director General (e) de la UAERMV,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el artículo primero de la Resolución No. 575 de 2023 así:

 

PARÁGRAFO NOVENO: Delegar en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la competencia de Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de que trata el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, para los casos que puntualmente le sean señalados.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2024.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por medio de la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, delega funciones y se derogan las resoluciones 331 de 2016, 079 de 2017, 352 de 2021 y 246 de 2023 expedidas por la Dirección General de la UAERMV”.