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CIRCULAR EXTERNA 090 DE 2016
(Diciembre 21)
PARA: CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
ASUNTO: Registro de las Tarifas del servicio de los Centros de Reconocimiento de Conductores.
Respetados Señores:
La presente Circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 5228 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014, previas las siguientes consideraciones:
l. Antecedentes normativos:
El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001, le asignó como función a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.
El artículo 44 del Decreto 101 de 2000, le asignó a la Superintendencia de puertos y Transporte, entre otras, las funciones de: “11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones”, señalando además en su parágrafo 1 que, “Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector”.
El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6 del Decreto 2741 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, “15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones”, “19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen”.
De otro lado, el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableció como causales de imposición de sanciones: la expedición de certificados sin comparecencia del usuario, reportar la información desde sitios o instalaciones no autorizados, no hacer los reportes e informes obligatorios para el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte (entre otras).
En el marco de estas competencias, la Superintendencia de Puertos y Transporte ha venido reglamentando el uso del sistema de control y vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), cuyo objetivo primordial es evitar la producción de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, sin el cumplimiento de los procedimientos contemplados en las disposiciones legales.
De otro lado, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estable los principios de eficacia, economía y celeridad, que permiten buscar que los procedimientos logren su finalidad optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas y celeridad y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Finalmente, mediante Resolución 5228 del 14 de diciembre de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014.
Il. Objeto de la Resolución 5228 de 2016:
De acuerdo a los aspectos establecidos en la Resolución 5228 de 2016, respecto a las condiciones, características de seguridad y rango de precios por la prestación del servicio en los Centros de Reconocimiento de Conductores, se tiene que para su cumplimento los centros deben realizar lo siguiente:
1) El plazo para reportar la tarifa adoptada por el Centro de Reconocimiento de Conductores a los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia de los CRC's, será hasta el 29 de diciembre de 2016, plazo en el cual deberán ajustar la facturación de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución.
2) Los Centros de Reconocimiento de Conductores, que estén por fuera del rango de precios establecido por el Ministerio de Transporte, deberán ajustar sus precios de forma inmediata.
3) Cada vez que se realice la modificación del precio, se deberá hacer un acta de publicación de tarifas y reportar a los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia de los CRÁS con cinco (5) días hábiles de antelación a su entrada en 16 vigencia, suscrita por el Representante Legal.
4)
- Sistema de Control y Vigilancia para los CRC's.
- Recaudo de los servicios y derechos.
- El valor que se deberá destinar para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (conforme a la ley 1702 de 2013), cuando se defina, como pago a terceros.
Dentro de la tarifa regulada se incluye el valor de los impuestos nacionales y municipales, correspondientes al ejercicio de su actividad y el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. No estará incluido dentro de la banda de precios, los valores correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia, el Recaudo y la Agencia de Nacional de Seguridad Vial.
5. El valor correspondiente al pago del Sistema de Control y Vigilancia, debe ser l objeto de facturación entre el proveedor Homologado y los Centros:
5.1 El PIN único e irrepetible debe generarse en tiempo real por los Aliados de b Recaudo, en el momento de su compra y estar asociado al Usuario Aspirante, al | Centro y al Valor Total del Servicio. No se podrá utilizar el “PIN Directo” en ni ninguna modalidad.
5.2 Los Centros de Reconocimiento de Conductores será susceptible de la aplicación | de las sanciones establecidas en la Ley 1702 de 2013, cuando:
- Cobren un valor diferente a la tarifa reportada a los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia de los CRC's.
- Cobren un valor por fuera de los límites de la banda de precios.
- Manejen dinero por parte del personal de los Centros y/o por intermediarios de cualquier clase que no sea expresamente el Aliado de Recaudo Homologado.
- Expidan certificados sin comparecencia del Usuario Aspirante.
- Reporten información desde sitios o instalaciones no autorizadas.
- No realicen los informes y reportes obligatorios para el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes.
6. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, tienen la obligación de registrar su información financiera ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuyo cumplimiento se adelanta mediante el sistema VIGIA, de acuerdo a los plazos expedidos por la entidad para cada año.
7. Es obligatorio para los Centros de Reconocimiento de Conductores, realizar el reporte de sus tarifas a través de los operadores homologados del Sistema de Control y Vigilancia de los CRC's ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, dicha tarifa sólo puede modificarse tres meses después de la última modificación.
8. El rol de certificador del CRC, puede ser desempeñado por un profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el CRC. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desde uno de los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando se garantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real.
9. La Resolución 5228 de 2016, establece unas condiciones especiales con relación con el Patrimonio y Capital de Trabajo que deben tener las empresas propietarias de CRC, condición ésta que debe ser cumplida por los nuevos centros que aspiren a obtener habilitación.
Los CRC's que ya se encuentran habilitados, sus propietarios deberán realizar los ajustes necesarios para que el cumplimiento de la Condición se refleje al momento del registro de la información financiera del año inmediatamente anterior, en la fecha que se realiza el cierre financiero obligatorio; en consecuencia, a partir del mes de abril de 2019, se verificará el cumplimiento de la condición para los centros que contaron con habilitación antes de la expedición de la precitada resolución o aquellos que la obtuvieron con posterioridad pero que habían radicado la solicitud con anticipación.
Para los centros cuya habilitación se conceda con fundamento en la Resolución 5228, la vigilancia del control del capital se realizará de forma inmediata.
10. La Resolución 5228 de 2016, modificó algunas de las obligaciones de los Centros de Reconocimiento de Conductores, entre ellas, la solicitud con relación al horario de atención, el cual, en adelante, será proporcional a las necesidades de los usuarios, sin que ello signifique que se aumente la capacidad del CRC. Dicha obligación debe aplicarse de forma inmediata.
11. El Centro de Reconocimiento de Conductores, debe mantener evidencia de la entrega al usuario del certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.
12. A partir de la expedición de la Resolución en comento, antes de iniciar la capacitación en un CEA, el aspirante a conductor debe obtener el certificado de aptitud expedido por un CRC, en consecuencia, ésta Superintendencia verificará a través del RUNT y demás sistemas de información y/o control, así como de forma física, el listado de los aspirantes que iniciaron la capacitación antes de la expedición de la Resolución 5228 de 2016.
13. Para los certificados expedidos o los servicios facturados por los CEA's y por los CRC’s, con anterioridad a la expedición de la Resolución en comento, su vencimiento y utilización no se realizará bajo o nuevas condiciones establecidas en la Resolución 5228 de 2016.
14. Los requisitos para realizar el reconocimiento de cambios de propietario y otros de carácter comercial fueron reglamentados por el Ministerio de Transporte.
15. La citada resolución, modificó parcialmente los anexos técnicos específicamente en lo que corresponde a los aspectos de almacenar, salvaguardar y custodiar la historia clínica y el certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, que en adelante y en concordancia con el artículo 20 de la Resolución 217 del 2014 y la política del Estado de ahorro de papel, deberá ser únicamente en medio electrónico, en el que la firma de los profesionales puede estar digitalizada en archivos PDF. De conformidad a lo preceptuado en las normas legales vigentes, la historia clínica y el certificado, por ser documentos que contienen datos sensibles relativos a la salud, contarán con reserva legal.
16. La presencia de los profesionales en los CRC's y el control de los tiempos mínimos, se realizará a través de la validación de identidad a través del Sistema de Control y Vigilancia.
17. La presencia de los usuarios aspirantes en los CRC's y el control de la ubicación geográfica de los Centros se realizará a través del Sistema de Control y Vigilancia. IM Condiciones para el reporte de las tarifas: Cada Centro de Reconocimiento, deberá reportar la información cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Descargar el formato para reportar las tarifas del siguiente link: http //www supertransporte.gov.co/documentos/2016/Diciembre/Transito 19/TARIFAS _CRCs.xIsx
b) Enviar la información a los operadores del Sistema de Control y Vigilancia para CRC's.
c) La modificación de la tarifa, solo podrá realizarse de acuerdo a la temporalidad estipulada por el Ministerio de Transporte.
d) No se recibirán reportes a través de otros medios (ventanilla de radicación, correo electrónico u otros).
e) Para los CRC que no realicen el reporte de la forma establecida en la presente Circular con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, se aplicará la sanción correspondiente según lo establecido en las normas vigentes.
IV. Controles:
A partir de la fecha se inicia el control y verificación de las disposiciones contenidas en la Resolución 5228 de 2016, a través de visitas de verificación y análisis de datos tanto en el sistema RUNT como en los sistemas VIGIA y SICOV, además se agilizará el proceso de implementación del nuevo anexo técnico adoptado mediante Resolución 6246 de 2016, con los proveedores que se encuentren autorizados bajo los nuevos estándares técnicos. Libertad y Orden.
La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2016.
LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS
Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Nota: Ver norma original en Anexos. |