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Resolución 127 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
22/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 127 DE 2020

 

(Abril 22)

 

Por medio de la cual se modifica un artículo de la Resolución N° 126 del 24 de mayo de 2018 que integra el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL –IDPAC-

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 56 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre del 2006, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo 001 de 2007 emitido por la Junta Directiva del IDPAC y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

 

Que, según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

 

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, indica que, los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que, las entidades y organismos del Estado están obligadas a “...establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno”.

 

Que el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4º del Decreto 648 de 2017, define al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

 

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario del Sector Función Pública, consagra que “el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.”

 

Que el numeral 5º del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto enunciado, modificado por el artículo 6º del Decreto 648 de 2017 establece que: “el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.”

 

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno “…se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.”

 

Que mediante Resolución 126 del 24 de mayo de 2018, emitida por el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, se integró el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

Que el artículo tercero del Capítulo II de la Resolución indicada, definió los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDPAC.

 

Que, respecto a la modificación del reglamento del Comité, el artículo 18 de la Resolución 126 de 2018 señala: “Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Representante Legal de la Entidad, a iniciativa de cualquiera de los integrantes del Comité y aprobado en un debate”.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, el jefe de control interno identifica la necesidad de actualizar el listado de integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDPAC, por lo cual, en sesiones de fecha 18 y 19 de marzo de 2020, presentó la iniciativa de modificación del reglamento del Comité en materia de integración, frente a la cual, no se presentó objeción alguna.

 

Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del IDPAC aprobó la iniciativa presentada de modificación de los integrantes, dejando constancia de ello, en el acta de las sesiones indicadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo tercero (3°) de la Resolución 126 del 24 de mayo de 2018 emitida por el Director del DPAC, el cual quedara así:

 

“Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:

 

1. El(la) Director(a) General, quien lo presidirá

 

2. El(la) Secretario (a) General

 

3. El(la) Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

 

4. El(la) Subdirector (a) de Asuntos Comunales

 

5. El(la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación

 

6. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

7. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

8. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones consagradas en la Resolución 126 de 2018 continúan vigentes y sin modificación alguna.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2020.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.