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Resolución 2572 de 2002
(Agosto 28)
Por la cual se unifica la administración del CED SIMON BOLIVAR, de la localidad 11 de Suba, y se dictan otras disposiciones
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1860 de 1994, el Decreto Distrital 816 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 115 de 1994, el Estado ofrecerá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es función de las secretarías de educación velar por la calidad y la cobertura de la educación en su respectivo territorio, y organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Que los artículos 7° y 12° del Decreto 1860 de 1994 establecen que el proceso pedagógico se debe organizar en forma continua y articulada de tal manera que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del sistema educativo, y que se debe articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación y formación.
Que el artículo 13º del Decreto 1860 de 1994 establece que con el propósito de lograr la adecuada articulación del servicio educativo, los establecimientos educativos procederán a adecuar sus proyectos educativos institucionales, y los niveles y grados que ofrecen para que sus educandos puedan cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones.
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 establece que la institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve años de educación básica como mínimo, y la media. Igualmente establece que habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada, y que se podrá designar una sola administración para varias plantas físicas.
Que mediante resolución 2101 del 18 de julio de 2002 se adopta el procedimiento para el reordenamiento institucional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. El CED SIMON BOLIVAR se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR, código DANE 11176900174
ARTÍCULO 2°. La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar y básica así:
* Un grado de preescolar.
* Nueve grados de educación básica.
* Los cuatro ciclos lectivos de especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:
Cr. 91 No.143-63
ARTÍCULO 3º. Unificación de la administración. Se designará a un rector único para la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 2101 del 2002.
ARTÍCULO 4º. Unificación de jornadas. El rector de la institución educativa promoverá y desarrollará acciones que aseguren lo siguiente: i) la unificación de los diferentes órganos del Gobierno Escolar, y de las asociaciones de padres de familia y de estudiantes, ii) la unificación del Proyecto Educativo Institucional, en especial en lo concerniente al plan de estudios, al manual de convivencia y al sistema de evaluación y promoción (esta información deberá consignarse en la herramienta PRISMA); iii) la operación de un único Fondo de Servicios Educativos; iv) la unificación de los inventarios de bienes muebles; v) la selección de un uniforme único diario y de educación física para los estudiantes, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación en la Resolución 5505 del 28 de agosto de 2001 (en todo caso, los estudiantes de las jornadas conservarán su actual uniforme hasta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro).
ARTÍCULO 5°. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SIMON BOLIVAR.
ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2002
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
MARGARITA PEÑA BORRERO
Secretaria de Educación
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