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DECRETO LOCAL 008 DE 2024
(Marzo 20)
Por el cual se crea la Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en los artículos 16 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993 parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, la Ley 1622 de 2013, Acuerdo 878 de 2023 y Decreto Distrital 580 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 74 consagra que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
Que el articulo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que son propósitos de la Ley 412 de 1997, promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes con el fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Que el artículo 27 de la Ley 1286 de 2009, plantea que “Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación.”
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 338 de 2019, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital No. 761 del año 2020, contiene el Programa 51: Gobierno Abierto, el cual tiene el propósito de compartir información de interés (trámites, servicios, documentos) con los ciudadanos, favorecer la rendición de cuentas permanente a la ciudadanía, fomentar una cultura de integridad en los servidores públicos e implementar medidas para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, articulado con el Programa 55: Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad; el Programa 56: Gestión pública efectiva que busca una gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva y el Programa 57: Gestión pública local que se enfoca en recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión de las Alcaldías Locales, desarrollando condiciones de gobernanza distrital y local, a través de la transparencia, la participación y la colaboración.
Que el Decreto Distrital 371 de 2010, formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.
Que el Acuerdo Local No. 004 del año 2020 contiene el Propósito 5: Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. Y su programa: Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. Que el Acuerdo Local 009 del año 2023 establece la creación de un "Laboratorio Local de Cultura Ciudadana" permitirá desarrollar actividades y programas que promuevan la formación ciudadana, la resolución pacífica de conflictos y el ejercicio responsable de los derechos y deberes de los ciudadanos.
Que en la Circular 015 de 2023 Unidades de Innovación de Alcaldías Locales, con el propósito de promover, mejorar y expandir la innovación para impulsar la mejora en la productividad y competitividad, con base en el conocimiento y la capacidad para desarrollar actividades y proyectos de investigación e innovación por mandato de la Ley,
Que el Acuerdo Local No. 006 del año 2023, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 003 del 2 de 2019 y se crea el Consejo Local de Economía Cultural, Creativa, Productividad y Competitividad Localidad de Chapinero” en su Artículo 2. “PRINCIPIOS: Este Consejo Local nace con el objetivo de los principios del previo Consejo de Economía Naranjo, que consistía en la promoción, difusión y distintos actores de la Economía Cultural y Creativa en la localidad de Chapinero, pero busca in sectores del sector productivo y competitivo de nuestro territorio bajo los siguientes principios:
- Economía Cultural y Creativa: Es el proceso de creación/producción, distribución/circulación y consumo, de bienes y servicios artísticos, culturales y creativos generadores de valor social, cultural y económico. (Definición retomada de la “Politica Pública Distrital de Economía Cuitural y Creativa”)
- Productividad: Generar la capacidad de producir mediante el ahorro, la gestión eficiente, la optimización y la formación.
- Competitividad: La búsqueda constante de mejorar los productos o resultados para mantenerse al día con las necesidades y expectativas de la comunidad. e
- Emprendimiento e innovación: La promoción de la creatividad y la invención para generar soluciones originales a problemas y crear nuevas cosas.”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea la Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero denominada “Chapinnova”.
ARTÍCULO 2. OBIETIVO. La Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero tiene como objetivo la transformación y el progreso en el marco de las necesidades de la localidad de Chapinero. Con el fin de fomentar la creatividad y la innovación como vehículos para la inclusión social, la mitigación de los impactos socioeconómicos ante los diferentes escenarios que se presenten y la construcción de una localidad sostenible, saludable, diversa e inclusiva.
A través de la co-creación de entornos y herramientas innovadoras, promovemos la activa participación de la ciudadanía, garantizando la plena realización de sus derechos y fortaleciendo una relación de gobierno transparente, abierto y colaborativo. La unidad se compromete a ser un garante del cambio en la lucha contra el cambio climático y a impulsar un entorno emprendedor y orientado hacia el futuro para el beneficio de la comunidad Chapineruna.
ARTICULO 3. MISIÓN. La Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero tiene como misión creatividad y la innovación sean intrinsecas a nuestra comunidad, fortaleciendo la inclusión resiliencia ante desafíos socioeconómicos y la consolidación de un territorio sostenible, saludable y i plena realización de sus derechos sea una realidad y donde la relación entre la administració! comunidad sea ejemplarmente transparente, abierta y colaborativa.
ARTÍCULO 4. LOGO DE LA UNIDAD DE INNOVACIÓN. Lz Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero tendrá como logotipo una imagen que represente el fomento de la innovación y la participación en estos espacios. (Imagen 1). Chapilih Imagen 1
ARTÍCULO 5. PROPOSITO Y FUNCIONES. Con el fin de fomentar sinergias entre la ciudadanía y el gobierno local, así como impulsar la gobernabilidad y la política de Gestión de Conocimiento e Innovación, de acuerdo con los lineamientos establecidos desde el nivel central de la Secretaría Distrital de Gobierno; la unidad de innovación tendrá las siguientes funciones:
- Articular con la RED INNOVA LOCAL y participar activamente en las mesas técnicas y dar cumplimiento a los compromisos. (GOLAB)
- Identificar información, sistematizar, organizar y dar respuesta al Índice de Innovación Pública (Veeduría Distrital).
- Dirigir la innovación metodológica y participativa en los laboratorios cívicos. (SDG) * Reportar avances en la ejecución de las iniciativas de Presupuestos Participativos. (Constructores Locales).
- Coordinar la formulación, articulación, implementación y documentación de resultados de las iniciativas de TIC Local. (GOLAB)
- Actualizar la información ante la plataforma HEMA - Herramienta para el mapeo y articulación del ecosistema de CTel de Bogota D.C.
- Elaborar informes del ejercicio de las actividades de Gestión de Conocimiento e Innovación, del avance y del estado de las acciones desarrolladas, y mantener un repositorio actualizado y accesible a los tomadores de decisión. (Oficina Asesora de Planeación).
ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN. La Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero estará conforma el profesional de innovación, el profesional de planeación, profesional de calidad y el alcalde /o alcaldesa local quien será el líder de estratégico, igualmente puede estar conformada por un conjunto de personas virt a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., o la Alcaldía Local, según corresponda. El niy personas dependerá de las necesidades y de los recursos de los que disponga la alcaldía local y/o requiera.
Con el propósito de facilitar la conformación de dichas Unidades, el Laboratorio de Innovación- GoLAB y la Oficina Asesora de Planeación han dispuesto el “instructivo para la conformación de Unidades de innovacion”.
ARTÍCULO 7. FUNCIONAMIENTO. La Unidad de Innovación de la Localidad de Chapinero, se reunirá con los interesados o actores pertinentes o cuando el alcalde o alcaldesa local lo requiera, esto con el fin de tratar proyectos e ideas y actividades de innovación para la localidad.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C a los 15 días del mes de marzo del año 2024.
Oscar Yesid ramos calderón
Alcalde Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |