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RESOLUCIÓN 2332 DE 2016
(Diciembre 26) Derogada por el art. 6, Resolución 026 de 2020.
Por la cual se modifica la escala de honorarios para las personas naturales que celebren Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con la Secretaría Distrital de Gobierno
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del Decreto Distrital No. 854 de 2001 y el literal h) del artículo 3” del Decreto Distrital No. 411 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...”
Que así la Ley 489 de 1998, en el artículo 3 indicó “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen...”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”
Que a su vez el numeral 3 del artículo 32 de la precitada Ley define los contratos de prestación de servicios como “(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 2015 establece: ”...Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate...”
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se deben tener en cuenta las disposiciones conferidas en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.
Que las categorías, honorarios y equivalencias en la presente Resolución, se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad de las personas a las que se pretende contratar, y iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y la reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá en cuenta como punto de referencia, lo establecido en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, referente a las equivalencias entre estudios y experiencia.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno profirió la Resolución No 643 de fecha 2 de septiembre de 2015 a través de la cual se estableció la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales.
Que a la fecha se considera pertinente actualizar la referida Resolución atendiendo las necesidades propias de la Secretaría así como los factores, costos, gastos y carga tributaria propios de esta modalidad de contratación.
Que se hace necesario disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia y condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADÓPTESE como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno, la escala que a continuación se relaciona:
ARTÍCULO SEGUNDO: En los casos en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas o que deban superar el máximo perfil establecido en esta tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación, idoneidad y experiencia que soportan tal situación.
ARTÍCULO TERCERO: Los valores referentes aquí establecidos no aplicarán para los siguientes casos: a) Por producto presentado; b) Por gestión cumplida; c) Por concepto (jurídico o técnico o económico o de cualquier otra naturaleza); d) Por hora de dedicación de expertos; e) Por actuación o representación judicial.
ARTÍCULO CUARTO: La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión, y sus equivalencias se podrán aplicar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No 785 de 2005 y sus reglamentarios.
ARTÍCULO QUINTO: Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del impuesto de las ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el IVA.
ARTÍCULO SEXTO: Las disposiciones aquí señaladas aplican para la Secretaría Distrital de Gobierno, y en ningún caso podrá pactarse una remuneración superior a la total mensual establecida para el Jefe de la Entidad dando total aplicación a lo dispuesto en el Decreto No. 2785 de 2011.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 643 del 21 de septiembre de 2015.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016.
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
NOTA: Ver norma original en Anexos. |