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RESOLUCIÓN 026 DE 2020 (Enero 15) Derogada por el art. 7, Resolución 136 de 2021.
Por medio de la cual se adopta la Tabla de Honorarios para las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con la Secretaría Distrital de Gobierno
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y literal h) del artículo 3o. del Decreto Distrital 411 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
"Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3o. indica "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".
Que el artículo 3o. de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."
Que el numeral 3o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(..) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)"
Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2o. de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala: "Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita".
Que, conforme con las pautas establecidas en el artículo antes referido, la Secretaría Distrital de Gobierno para la contratación de trabajos artísticos que solamente pueden encomendarse a determinadas personas naturales, deberá justificarlo en los estudios y documentos previos.
Que la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sentencia de Unificación Jurisprudencia del 2 de diciembre de 2013 (Expediente N.41.719) C.P. Dr. Jaime Orlando Sanfomio Gamboa, al tratar la naturaleza jurídica de los contratos de prestación de servicios profesionales, puntualizó que estos negocios jurídicos serán todos aquellos cuyo objeto este determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en relación con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales.
Que, en similar línea argumentativa, sostuvo aquel cuerpo colegiado que los contratos de apoyo a la gestión resultan ser todos aquellos acuerdos de voluntades que, en el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales, pero cuya ejecución no requiere en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración, de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas. Es decir que se refiere a los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados y si identificables por las actividades que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc., según el caso, que tiendan a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad.
Que los parágrafos 3° y 4° del artículo del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2o. del Decreto 2209 de 1998, modificado por el artículo 1o. del Decreto 2785 de 2011, establecen:
"Parágrafo 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto; competencias que están en cabeza de los Secretarios de Despacho y que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto 785 de 2005. Que el literal h) del artículo 3o. del Decreto Distrital 411 de 2016 señala que es competencia del Secretario de Gobierno: "Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno".
Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de honorarios para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con la Secretaría Distrital de Gobierno, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aclarado por el art. 1, Resolución 032 de 2020. <El texto aclarado es el siguiente>
Adóptese como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno, la escala que a continuación se relaciona:
PARÁGRAFO. En el caso en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas o que superen el máximo perfil (Formación Académica y Experiencia) establecido en la tabla anterior, la dependencia solicitante deberá tramitar ante el ordenador del gasto la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia que amparan tan situación.
ARTÍCULO 2°. En ningún caso podrá pactarse una remuneración superior a la total mensual establecida para el jefe de la entidad, conforme lo dispones el Decreto 2785 de 2011.
ARTÍCULO 3°. Los valores de los honorarios señalados en la Tabla de que trata el artículo lo. de la presente Resolución, no aplicarán en aquellos contratos que se pacten por: a) producto presentado, b) gestión cumplida, c) concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza), d) hora de dedicación de expertos, e) actuación o representación judicial y f) ejecución de trabajos artísticos; así como los que se celebren con personas jurídicas.
ARTÍCULO 4o. La experiencia e idoneidad, exigida en cada uno de los perfiles, será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión. En todo caso, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 785 de 2005 en lo atinente a estudios y equivalencias.
ARTÍCULO 5o. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del Impuesto sobre las Ventas -IVA, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 2332 del 26 de diciembre de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020.
LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
Nota: Ver norma original en Anexos. |