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Resolución 162 de 2017 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 162 DE 2017

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se adopta el Marco Estratégico y Mapa de procesos de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No.257 de 2006 y el artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 establece que las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial.

 

Que el artículo 48 de la Ley 190 de 1995 señala que " ... todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva deberán establecer, a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo. de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se diseñen para cada caso ... "

 

Que el artículo 12 del Decreto Nacional No. 2145 de 1999, concibe la planeación como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de los fines del estado, en general y su misión, en particular, siendo el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno, definiéndose a través de ésta las estrategias, objetivos y metas.

 

Que el artículo ibídem, dispone que las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa, se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales.

 

Que así mismo señala que será el Nivel Directivo quien debe establecer las políticas y objetivos a alcanzar en el cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definición de los planes de acción anuales.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el artículo 1o. del Decreto Distrital No. 411 de 2016, señaló como objeto de la Secretaría Distrital de Gobierno, orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad - democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Que a su vez el artículo 3o. de la norma referida indica que es función del Secretario Distrital de Gobierno, entre otras, fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría y asegurar su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidas para su ejecución.

 

Que dentro de las funciones asignadas a la Oficina Asesora de Planeación señaladas en el decreto antedicho, se encuentra, entre otras, la de asesorar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, los Planes Operativos y los Proyectos de Inversión de la Secretaría.

 

Que para la formulación del nivel estratégico de planeación de la Secretaría, se requiere de la definición del Marco Estratégico Institucional, como la herramienta básica del proceso administrativo, que permite dirigir la gestión de la organización.

 

Que la planeación estratégica orienta la planeación de los demás niveles organizacionales, posibilitando su articulación y confluencia al logro de los objetivos de ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN: Adoptar el Marco Estratégico de la Secretaria Distrital de Gobierno, cuyos elementos se señalan a continuación:

 

- MISIÓN: En la Secretaría Distrital de Gobierno lideramos la articulación eficiente y efectiva de las autoridades distritales para mejorar la calidad de vida de todos los bogotanos.

 

Garantizamos la convivencia pacífica y el cumplimiento de la ley en el Distrito Capital, protegiendo los derechos y promoviendo los deberes de los ciudadanos.

 

Servimos a todos los bogotanos y promovemos una ciudadanía activa y responsable.

 

- VISIÓN: La Secretaría Distrital de Gobierno, será en el 2020 la entidad líder en la articulación de un gobierno democrático, efectivo y confiable para la ciudadanía, reconocida por su modelo de buen gobierno, gestión por resultados, innovación institucional y transparencia.

 

- OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

 

1. Fortalecer la capacidad institucional y para el ejercicio de la función policiva por parte de las autoridades locales a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Articular efectivamente el esquema institucional y de participación social para la formulación, implementación y evaluación de políticas y estrategias orientadas a la promoción, prevención y protección de los Derechos Humanos en el Distrito Capital y el respeto a la dignidad humana.

 

3. Articular la formulación y ejecución de lineamientos para el uso del espacio público.

 

4. Fortalecer las relaciones estratégicas de la Administración Distrital con los actores políticos y sociales.

 

5. Incrementar la capacidad de atención y respuesta a situaciones de conflictividad social en el Distrito Capital.

 

6. Integrar las herramientas de planeación, gestión y control, con enfoque de innovación, mejoramiento continuo, responsabilidad social, desarrollo integral del talento humano, articulación sectorial y transparencia.

 

7. Asegurar el acceso de la ciudadanía a la información y oferta institucional

 

- VALORES ETICOS: La Secretaria Distrital de Gobierno, corno referente de la institucionalidad distrital, asume los valores éticos establecidos en el ideario ético del Distrito Capital, adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 244 de 2006. Adicionalmente, para el cumplimiento de su marco estratégico, cada uno de los servidores y servidoras públicos que integran la Secretaria Distrital de Gobierno, guiarán su conducta con base en los siguientes valores:

 

1. Servicio Centrado en la Ciudadanía: La ciudadanía es la razón de ser del servicio público. El eje central de nuestro diario accionar debe ser brindarle una atención atenta y oportuna.

 

2. Transparencia: Gestionamos los recursos de la ciudadanía con responsabilidad y publicidad, rindiendo cuentas claras para facilitar la veeduría y el control.

 

3. Eficacia: Reconocemos que nuestro éxito consiste en brindar soluciones efectivas y visibles a la ciudadanía, por eso fijamos metas claras, medimos avances y presentamos resultados.

 

4. Eficiencia: Sabemos que los recursos con que contamos (nuestro presupuesto y tiempo) son de los ciudadanos, y que ello exige hacer de estos un uso óptimo en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

5. Innovación: Trabajar a la vanguardia de nuevas soluciones que aprovechen la última tecnología, el conocimiento global y las experiencias exitosas en nuestro campo de acción.

 

ARTICULO 2o. ESQUEMA DE OPERACION POR PROCESOS: Adáptese el Mapa de Procesos, el cual hace parte integral de la presente Resolución, para la orientación de la planeación y gestión institucional.

 

ARTICULO 3o. La Subsecretaría de Gestión Institucional en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación adelantaran las acciones tendientes a la socialización y divulgación de los componentes del marco estratégico institucional para su aplicación por parte de todos los funcionarios de la Secretaría.

 

ARTICULO 4o. La Subsecretaría de Gestión Institucional en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación establecerán las herramientas que garanticen la articulación de los diferentes niveles de planeación institucional con las orientaciones estratégicas establecidas en la presente Resolución.

 

ARTICULO 5°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No.379 del 23 de septiembre de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2017.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.