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Resolución 543 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
12/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 543 DE 2019

 

(Julio 12)

 

Por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital No.411 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece, en su artículo 209, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el literal k del artículo 3o. del Decreto Distrital No. 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno", asigna al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno la facultad de "crear, conformar y asignar funciones a los órganos técnicos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión de la Secretaría".

 

Que, mediante la Resolución No. 798 del 30 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nos. 129 de marzo 2 de 2010, 287 de abril 27 de 2010 y 0833 de agosto 9 de 2017, se creó y organizó el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno como la instancia encargada de articular las acciones dirigidas a fortalecer la gestión institucional en concordancia con las políticas, planes, programas y proyectos.

 

Que mediante la Resolución No.0040 del 27 de enero de 2016, se definieron los funcionarios que en quien se delega la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité Directivo.

 

Que mediante la Resolución No.1632 del 28 de diciembre de 2018 se asignaron al Comité Directivo las funciones que cumplía el Grupo de Trabajo de programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el artículo 2.2.21.7.3 del Decreto No. 338 de 2019, "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción", establece que se deberá invitar a los Comités Directivos a los Jefes de Control Interno para presentar alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de recursos públicos.

 

Que con miras a cumplir de manera adecuada con las funciones asignadas a la Secretaria, se hace necesario redefinir la conformación y funcionamiento del Comité Directivo de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir la naturaleza, conformación y funcionamiento del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad.

 

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo se constituye en una instancia administrativa asesora y consultiva de la Secretaria Distrital de Gobierno en las actividades que se propongan y desarrollen para la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y de las metas del plan distrital de desarrollo.

 

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno estará integrado por el Secretario Distrital de Gobierno, quien lo preside, y por los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la entidad que sean convocados a la respectiva sesión.

 

ARÁGRAFO 1o. El Presidente, a través del Secretario Técnico, convocará a las sesiones del Comité Directivo a los directivos y asesores según su criterio y de acuerdo con las temáticas a tratar.

 

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá como invitado permanente a las sesiones del Comité Directivo, conforme con lo señalado en el Decreto Nacional No. 338 de 2019 o norma que lo modifique.

 

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados los funcionarios y contratistas de la entidad, así como funcionarios de diferentes entidades de los órdenes nacional, departamental o distrital, de acuerdo con los temas a tratar en la respectiva sesión.

 

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo tendrán las siguientes responsabilidades:

 

1. Asistir a las sesiones a las que sean convocados y suscribir el listado de asistencia respectivo.

 

2. Presentar los informes requeridos por el Presidente del Comité en relación con los asuntos de su competencia.

 

3. Remitir las presentaciones e informes a los integrantes del Comité previamente al desarrollo de las respectivas sesiones.

 

4. Las demás asignadas que les sean asignadas por el Presidente de Comité Directivo.

 

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo tendrán las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Secretario Distrital de Gobierno en la formulación, adopción, implementación y evaluación del marco estratégico institucional de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. Asesorar al Secretario Distrital de Gobierno en la estructuración y adopción de los planes estratégicos institucionales.

 

3. Presentar al Secretario Distrital de Gobierno los avances alcanzados en la implementación de los planes institucionales.

 

4. Presentar para aprobación del Secretario Distrital de Gobierno las políticas públicas, planes, programas y proyectos, en cumplimiento de las políticas, misión y objetivos institucionales.

 

5. Definir y recomendar prioridades en la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos institucionales.

 

6. Presentar ante el Secretario Distrital de Gobierno el proyecto de anteproyecto del presupuesto anual (Gastos de Funcionamiento e Inversión).

 

7. Presentar al Secretario Distrital de Gobierno informes sobre el seguimiento a la gestión presupuesta!, contable y financiera de la entidad relacionados con el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de fa entidad.

 

8. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a fas actividades propuestas en los planes de acción de los programas y proyectos institucionales y definir las medidas pertinentes para su adecuada ejecución.

 

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces en la entidad.

 

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría Técnica del Comité Directivo tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Convocar a las sesiones del Comité Directivo y establecer previamente la agenda a desarrollar.

 

2. Consolidar y presentar los documentos que serán sometidos para aprobación del Presidente del Comité.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

 

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos fijados en las sesiones del Comité.

 

5. Informar al Presidente del Comité los avances frente a las decisiones adoptadas y compromisos asignados.

 

6. Llevar el archivo de los documentos que se presenten a consideración del Comité y/o se aprueben en el mismo.

 

ARTÍCULO 8o. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Secretario Técnico convocará a las sesiones del Comité Directivo, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

 

El Comité Directivo se reunirá y/o sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al mes, y de manera extraordinaria cuando se requiera tratar temas de urgencia e importancia que impidan ser abordados en la siguiente sesión ordinaria.

 

Las sesiones extraordinarias se realizarán de manera presencial; sin embargo, se podrán efectuar sesiones virtuales, cuando así sean convocadas, ante la imposibilidad de los integrantes del Comité de asistir personalmente.

 

PARÁGRAFO 1o. las sesiones del Comité Directivo se grabarán siempre y cuando exista autorización expresa del Presidente y demás integrantes del Comité.

 

PARÁGRAFO 2o. De cada sesión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Directivo.

 

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las Resoluciones Nos. 798 de 2008, 287 de 2010, 0040 de 2016, 0833 de 2017 y 1623 de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los, 12 días del mes de julio del año 2019.

 

IVÁN ELIECER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.