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Resolución 287 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
27/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 287 de 2010

RESOLUCIÓN 287 DE 2010

(Abril 27)

Derogada por el art. 9, Resolución 543 de 2019.

"Por la cual se modifican las Resoluciones 798 y 799 de 2008 y se deroga la Resolución 129 de 2010"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO (E.)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 539 de 2006 y el el Decreto Distrital 505 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Código Contencioso Administrativo establecen que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el Acuerdo 257 de 2006 creó los Sectores Administrativos de Coordinación, cuyo objeto es la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital y cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Que los Sectores Administrativos se conforman por las secretarías, los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector, cuya función es orientar y liderar la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así como coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.

Que el artículo 49 del Acuerdo 257 de 2006 establece que el Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital.

Que el artículo 8 del Decreto 505 de 2007 reglamentó los Comités Sectoriales, estableciendo que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se encuentra integrado por el/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, quien lo preside, por el Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por el Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por el Director(a) del Fondo de Vigilancia y Seguridad, por el Director(a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno, en desarrollo de las precitadas normas, integró el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia y adoptó su reglamento interno mediante la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008.

Que la Resolución 129 del 2 de marzo de 2010 modificó el artículo 6 de la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008, en el sentido de establecer que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se reuniría en sesión ordinaria una vez al mes, de manera conjunta con el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que se ha evidenciado que los temas que corresponden al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, en virtud de lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008, afectan de manera general las políticas, proyectos y planes de cada una de las entidades que conforman el Sector y de este en su conjunto, por lo que, con el fin de garantizar la eficiencia de las sesiones del Comité, se hace necesario establecer que las mismas se lleven a cabo únicamente con sus miembros, tal como los establece el artículo 8 del Decreto 505 de 2007.

Que el Decreto 539 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" consagra, entre las competencias del Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno, formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Secretaría de acuerdo con las normas vigentes.

Que con el fin de cumplir de manera adecuada las funciones de la Secretaría se organizó el Comité Directivo de la entidad mediante la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008.

Que el artículo 2 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 establece que el Comité Directivo se encuentra integrado por la Secretaria o Secretario de Despacho, los Subsecretarios de Despacho, Directores, Jefes de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Presidente del Consejo de Justicia, encontrándose que, de acuerdo a las decisiones que debe adoptar el Comité, generalmente solo se hace indispensable la presencia de la Secretaria o Secretario de Despacho, los Subsecretarios de Despacho, el Director (a) de Gestión Humana y el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que la Resolución 129 del 2 de marzo de 2010 modificó el artículo 5 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008, en el sentido de establecer que el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno se reuniría en sesión ordinaria una vez al mes, de manera conjunta con el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia.

Que se ha evidenciado que las funciones del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno, establecidas en el artículo 3 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 atañen exclusivamente a la entidad, por lo que la presencia de los miembros del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, en las sesiones es innecesaria para la obtención de los objetivos propuestos.

Que en virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO Modificar el artículo 2 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 que quedará así:

"ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO.

El Comité Directivo de la Secretaría Distital de Gobierno, estará integrado por:

La Secretaria o Secretario Distrital de Gobierno quien lo preside, o su delegado. Los Subsecretarios de Despacho, el Director (a) de Gestión Humana y el o la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

La Secretaria o Secretario Distrital de Gobierno podrá invitar al Comité Directivo a los demás directivos de la entidad o a representantes y funcionarios de otras entidades del orden Nacional, Departamental o Distrital, cuando sea necesario tratar temas que así lo ameriten".

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 4 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 que quedará así:

"ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA.

La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejecida por el funcionario de la Secretaría Distrital de Gobierno que el Secretario (a) delegue y desarrollará las siguientes funciones:

1.Convocar a las reuniones y establecer previamente la Agenda a desarrollar.

2.Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos que serán sometidos a consideración del Comité.

3.Elaborar las actas del Comité.

4.Prestar el apoyo requerido por el Comité Directivo en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia".

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 5 de la Resolución 798 del 30 de diciembre de 2008 que quedará así:

"ARTÍCULO 5. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO:

Ordinarias: El Comité Directivo se reunirá, cada quince días, en el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e improtancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria directa del/la Secretario/a Distrital de Gobierno".

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 6 de la Resolución 799 del 30 de diciembre de 2008 que quedará así:

"ARTÍCULO 6. SESIONES.

Ordinarias: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia se reunirá una vez al mes en el Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Extraordinarias: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e improtancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, se podrán realizar sesiones extraordinarias para su discusión, por convocatoria directa del/la Secretario/a Distrital de Gobierno".

ARTÍCULO QUINTO. Derogar la Resolución 129 del 2 de marzo de 2010.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS RESTREPO RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno (E.)