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RESOLUCIÓN 748 DE 2024
(Mayo 01)
Por la cual se transfieren a título gratuito cinco (5) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)
LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,
En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 761 de 2020 y Resolución 6165 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.... A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
4. Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
5. Que el artículo 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."
6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”.
7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.
8. Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", en su artículo 15 dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.
9. Que el artículo 79 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece “(...) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del Decreto Distrital 040 de 2021, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2° “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.
11. Que el artículo 88 del citado Acuerdo Distrital, contempla que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias. planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración — ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)
12. Que, en el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:
“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."
13. Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.
14. Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo distrital 19 de 1972, en reiacion con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
15. Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.
16. Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.
17. Que el Artículo 2° del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 de Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTA S.A., así:
“(...) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.
18. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá — PLMB.
19. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá — Tramo | contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.
20. Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C..”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá — PLMB.
21. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".
22. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.
23. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
24. Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.
25. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.
26. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.
27. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
28. Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU realizó la adquisición del predio identificado con el Folio de matrícula No. 050800022547 (M.E.) mediante la Resolución IDU No. 000279 del 16 de febrero de 2021, “POR LA CUAL ORDENO LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA”, de las zonas de terreno dispersas en un folio de Mayor Extensión ubicadas en las direcciones: AC 26 SUR 72B 05 MJ, AC 26 SUR 72 89 MJ, CL 34 SUR 72K 82 MJ, KR 72K 31 57 SUR MJ y KR 72K 31 66 SUR MJ, de la ciudad de Bogotá D.C., identificados con cédula catastral 004505942100100000, 0045059401 02800000, 004505940101800000, 004505940101300000, y 004505940100500000, con CHIP AAAO265XPFZ, AAA0042PCJZ, AÑA0042PBZM, AAA0042PBUZ y AAA0042PBMS y matrícula inmobiliaria 050S00022547(M.E.), con un área de 3.175,67 M2 de terreno, conforme al Registro Topográfico No. 47232B de fecha 6/03/2019.
29. Que de acuerdo con la Resolución IDU No. 000279 del 16 de febrero de 2021, se solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos realizará la apertura al folio de matrícula correspondiente a las zonas de terreno dispersas donde se ubicaban las mejoras; asignándose folio de matrícula a cada una de ellas así:
- 50S-40785533
- 50S-40785534
- 50S-40785535
- 50S-40785536
- 50S-40785537
30.Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre los predios que relacionan a continuación:
31. Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.
32. Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU). En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito cinco (5) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU a la Empresa Metro de Bogotá — EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Estación No. 6. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- los cuales se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:
LOTE 1, FMI 50S-40785533 - AVENIDA AC 26 S #72 B 05
CON AREA DE 298,89 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 1: AC 26 SUR 72B 05 MJ
POR EL NORTE: Del punto A al punto B en linea recta en distancia de 9.80 mts, lindando con la Avenida AC 26 Sur.
POR EL ORIENTE: Del punto B al punto E en líneas quebradas pasando por los puntos C y D en distancias de 26.60 mts, 4.90 mts y 13.50 mts, lindando con el registro topográfico 47218.
POR EL SUR: Del punto E al punto F, en línea recta, en distancia de 4.70 mts lindando con la Calle 34 Sur.
POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto A, en líneas quebradas pasando por el punto G, en distancias de 12.60 mts y 23.20 mts, lindando con el registro topográfico 47215.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado Y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria:
“LOTE 1 CON AREA DE 298,89 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) AREA DE 298,89M2 CON LOS SIGUIENTES LINDEROS:POR EL NORTE DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 9.80 MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE DEL PUNTO B AL PUNTO E EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS C Y D EN DISTANCIAS DE 26.60 MTS, 4,90MTS Y 13.50MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218, POR EL SUR: DEL PUNTO E AL PUNTO F, EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 4.70MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO F AL PUNTO A, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO G, EN DISTANCIA DE 12.60MTS Y 23.20MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47215 AREA DE 298,89M2 CON LOS SIGUIENTES LINDEROS:POR EL NORTE DEL PUNTO A AL PUNTO B EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 9.80 MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE DEL PUNTO B AL PUNTO E EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS C Y D EN DISTANCIAS DE 26.60 MTS, 4,90MTS Y 13.50MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218, POR EL SUR: DEL PUNTO E AL PUNTOFF, EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 4.70MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO F AL PUNTO A, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO G, EN DISTANCIA DE 12.60MTS Y 23.20MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47215”
LOTE 2, FMI 50S-40785534 - AVENIDA AC 26 S #72
CON AREA DE 96,02 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 2: AC 26 SUR 72 89 MJ.
POR EL NORTE: Del punto H al punto | en linea recta en distancia de 6.95 mts, lindando con la Avenida AC 26 Sur.
POR EL ORIENTE: Del punto | al punto J en linea recta en distancia de 13.75 mts, lindando con el registro topográfico 47221.
POR EL SUR: Del punto J al punto K en línea recta, en distancia de 6.95 mts lindando con el RT-47222.
POR EL OCCIDENTE: Del punto K al punto H, en linea recta y distancia de 14.10 mts, lindando con el registro topográfico 47218.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado Y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria:
“LOTE 2 CON AREA DE 96,02M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTAD. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) LOTE CON AREA DE 96,02 CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE DEL PUNTO H AL PUNTO | EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 6.95MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO 1 AL PUNTO JEN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 13.75MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47221, POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 6,95MTS LINDANDO CON EL RT-47221 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 14, 10MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218 LOTE CON AREA DE 96,02 CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE DEL PUNTO H AL PUNTO | EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE6.95MTS, LINDANDO CON LA AVENIDA AC 26 SUR. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO | AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 13.75MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47221, POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 6,95MTS LINDANDO CON EL RT-47221 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 14,10MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47218”
LOTE 3, 50S-40785535 - AVENIDA AC 34 SUR# 72 K
CON AREA DE 918,54 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 3: CL 34 SUR 72K 82 MJ.
POR EL NORTE: Del punto M al punto N en linea recta en distancia de 15.04 mts, lindando con el registro topográfico 50598.
POR EL ORIENTE: Del punto N al punto P en líneas quebradas pasando por el punto O en distancias de 27,94 mts, y 22.39 mts, lindando con el registro topográfico 47227.
POR EL SUR: Del punto P al punto Q, en línea recta, en distancia de 23.43 mts lindando con la Calle 34 Sur.
POR EL OCCIDENTE: Del punto Q al punto M, en líneas quebradas pasando por el punto R, en distancias de 21.52 mts y 16.34 mts, lindando con el registro topográfico 47223 y el registro topográfico 47224.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado Y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria:
“LOTE 3 CON AREA DE 918,54M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) LOTE CON UN AREA DE 918,54MTS CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO M AL PUNTO N EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 15.04MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 50598. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO N AL PUNTO P EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO O EN DISTANCIA DE 27,94MTS Y 22.39MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227. POR EL SUR: DEL PUNTO P AL PUNTO Q EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 23.43MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO Q AL PUNTO M. EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO R, EN DISTANCIA DE 21.52MTS Y 16.34MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47223 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47224. LOTE CON UN AREA DE 918,54MTS CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO M AL PUNTO N EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 15.04MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 50598. POR EL ORIENTE: DEL PUNTO N AL PUNTO P EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO O EN DISTANCIA DE 27,94MTS Y 22.39MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227. POR EL SUR: DEL PUNTO P AL PUNTO Q EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 23.43MTS LINDANDO CON LA CALLE 34 SUR Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO Q AL PUNTO M, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR EL PUNTO R, EN DISTANCIA DE 21.52MTS Y 16.34MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47223 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47224.”
LOTE 4, 50S-40785536 - CARRERA 72 K 431 57 SUR
CON AREA DE 1.600,60 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCIÓN No. 279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 4: KR 72K 31 57 SUR MJ.
POR EL NORTE: Del punto S al punto W en líneas quebradas pasando por los puntos T, U y V en distancias de 19.99 mts, 6.51 mts, 4.30 mts y 14.15 lindando con el registro topográfico 47231 y registro topográfico 47227.
POR EL ORIENTE: Del punto W al punto Z en líneas quebradas pasando por los puntos X y Y, en distancias de 34.99 mts, 16.02 mts y 5.70 mts, lindando con la KR 72K.
POR EL SUR: Del punto Z al punto C”, en línea recta pasando por los puntos A"y B’, en distancia de 7.00 mts, 9.00 mts y 9.20 mts, lindando con el registro topográfico 47233 y el registro topográfico 47235
POR EL OCCIDENTE: Del punto C’ al punto S, en líneas quebradas pasando por los puntos D y E, en distancias de 10.05 mts, 22.89 mts y 21.56 mts, lindando con el registro topográfico 47227.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado Y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria:
“LOTE 4 CON AREA DE 1.600,60M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTAD. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO S AL PUNTO W EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS T, U Y V EN DISTANCIAS DE 19.99MTS, 6.51MTS, 4.30MTS Y 14.15 LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47231 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47227, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO W AL PUNTO Z EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS X Y Y, EN DISTANCIAS DE 34.99MTS, 16.02MTS Y 5.70MTS, LINDANDO CON LA KR 72K. POR EL SUR: DEL PUNTO Z AL PUNTO C, EN LINEA RECTA PASANDO POR LOS PUNTOS A Y B EN DISTANCIA DE 7.00MTS, 9.00MTS Y 9.20MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47233 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47235 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO C AL PUNTO s, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS D Y E, EN DISTANCIAS DE 10.05MTS Y 21.56MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227 CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO S AL PUNTO W EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS T, U Y V EN DISTANCIAS DE 19.99MTS, 6.51MTS, 4.30MTS Y 14.15 LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47231 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47227, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO W AL PUNTO Z EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS X Y Y, EN DISTANCIAS DE 34.99MTS, 16.02MTS Y 5.70MTS, LINDANDO CON LA KR 72K. POR EL SUR: DEL PUNTO Z AL PUNTO C, EN LINEA RECTA PASANDO POR LOS PUNTOS A Y B EN DISTANCIA DE 7.00MTS, 9.00MTS Y 9.20MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47233 Y EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47235 Y POR EL OCCIDENTE: DEL PUNTO C AL PUNTO S, EN LINEAS QUEBRADAS PASANDO POR LOS PUNTOS D Y E, EN DISTANCIAS DE 10.05MTS Y 21.56MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47227”
LOTE 5, 50S-40785537 - CARRERA KR 72K #3166 SUR
CON AREA DE 261,62 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.279 DE FECHA 16-02-2021 DEL INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. Fracción de terreno donde se encontraba la mejora 5: KR 72K 31 66 SUR MJ
POR EL NORTE: Del punto H’ al punto |’ en línea recta en distancia de 27.79 mts, lindando con el registro topográfico 47241.
POR EL ORIENTE: Del punto I’ al punto J' en línea recta en distancia de 10.99 mts, lindando con el registro topográfico 47241 y registro topográfico 47243.
POR EL SUR: Del punto J’ al punto K’ en línea recta, en distancia de 25.89 mts lindando con el registro topográfico 47243.
POR EL OCCIDENTE: Del punto K’ al punto H’, en linea recta y distancia de 8.73 mts, lindando con la KR 72K.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado Y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47232B de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria:
“LOTE 5 CON AREA DE 261,62M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN RESOLUCION NRO.278 DE FECHA 16-02-2021 EN INSTITUTO DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO H AL PUNTO | EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 27,79MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO | AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 10.99MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47243. POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 25.89MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47243 Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 8.73MTS LINDANDO CON LA KR 72K CUYOS LINDEROS SON: POR EL NORTE: DEL PUNTO H AL PUNTO | EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 27, 79MTS, LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241, POR EL ORIENTE: DEL PUNTO 1 AL PUNTO J EN LINEA RECTA EN DISTANCIA DE 10.99MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47241 Y REGISTRO TOPOGRAFICO 47243. POR EL SUR: DEL PUNTO J AL PUNTO K EN LINEA RECTA, EN DISTANCIA DE 25.89MTS LINDANDO CON EL REGISTRO TOPOGRAFICO 47243 Y POR EL OCCIDENTE DEL PUNTO K AL PUNTO H, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 8.73MTS LINDANDO CON LA KR 72K”.
TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a ASOCIACION PROVIVIENDA DE TRABAJADORES mediante Resolución IDU 279 de fecha 17 de febrero de 2021 registrada en la anotación No. 734 del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 050S - 0022547(M.E.) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.
ARTÍCULO 3°. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 5°. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
ARTICULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de mayo del año 2024.
ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ
Directora Técnica de Predios
Nota: Ver norma original en Anexos. |