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RESOLUCIÓN 769 DE 2024
(Mayo 08)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019
EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, numeral 23 artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2.3 del Decreto 780 de 2016, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al Régimen Subsidiado, información que debe mantenerse actualizada como insumo para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC. Que a través de la Resolución 1838 de 2019 se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales, de igual forma definido los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información.
Que en la actualidad el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, recibe los archivos maestros y los archivos de novedades de las poblaciones especiales, los cuales requieren en las estructuras de datos actualizarse a los nuevos campos que se encuentran en la Base de Datos Única de Datos - BDUA.
Que el artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, incluyó como poblaciones especiales a los veteranos de la fuerza pública definida en el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, los cuales no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen exceptuado o especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.
Que mediante Resolución 406 de 2023 se establecen los parámetros para la generación y depuración de los registros que en la actualidad cuentan con documento temporal, así como las poblaciones a quienes les aplica, los plazos para que de manera excepcional puedan utilizar los tipos y números de documento temporal correspondiente a adulto y menor sin identificar para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La opción de generar dichos documentos temporales aplica únicamente para algunas poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 780 de 2016.
Que la Resolución 762 de 2023 expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES adopta el anexo técnico, lineamientos y especificaciones técnicas para la operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades y actualización de las bases de datos de afiliación que opera ADRES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 1133 de 2021. Así mismo, actualizó la información de las poblaciones especiales de conformidad con la normatividad vigente en el sistema.
Que, como consecuencia de la inclusión de nuevas poblaciones especiales al Régimen Subsidiado, los ajustes normativos relacionados con las bases de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la generación y actualización de los documentos temporales para las poblaciones especiales, tales como la población de migrantes colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar las condiciones para la generación, disposición, reporte y validaciones de los listados censales, por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así:
“Articulo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución, deben verificar la identidad de las personas incluidas en dichos listados junto con los documentos que soportan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, según corresponda. Dichas entidades deberán enviar los listados a la entidad territorial 0 a este Ministerio en los términos descritos en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil o Migración Colombia o el documento de identidad no corresponda con la edad, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 406 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La autoridad indígena, como responsable de la generación de los listados censales de dicha población, entregará la información a la alcaldía municipal o Distrital o al departamento que tengan a cargo corregimientos, en los medios que tenga a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedara así:
“Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades relacionadas en el artículo 5 de la presente resolución, responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, enviarán el archivo maestro y de novedades de la población especial, los días lunes y jueves calendario de cada semana, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, en las condiciones definidas en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Tales entidades no podrán delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados y deberá velar para que la información recibida de los responsables de la generación del listado censal, se reporte de manera íntegra. Así mismo, serán responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos que frente al resultado de las validaciones efectúe este Ministerio.
Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5. Responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los Listados censales son:
Parágrafo. Cuando se establezcan nuevas poblaciones especiales, las entidades responsables de la generación, consolidación y reporte del listado censal, deberán entregar la información, en los términos establecidos en la presente resolución”.
Artículo 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 7. Actualización de la información de las poblaciones especiales. Las entidades territoriales deberán adelantar las acciones que garanticen el correcto registro de las poblaciones especiales en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, conforme con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual deberá utilizar las novedades y procedimientos dispuestos en la Resolución 762 de 2023 expedida por el ADRES o la norma que la modifique o sustituya”.
Artículo 5. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 11. Certificación de ausencia de población especial. Las entidades territoriales responsables de generar, consolidar y reportar los listados censales que evidencien la ausencia de población especial a su cargo, deberán certificar por escrito de manera semestral a este Ministerio dicha situación.”
Artículo 6. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 12. Incumplimiento. Los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados de manera trimestral por el Ministerio de Salud y Protección Social ante las autoridades competentes para que obren en el marco de su competencia adelanten las acciones a que haya Jugar.”
Artículo 7. Transitoriedad. La implementación en la plataforma PISIS del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución se adelantar en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la Resolución 1838 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 06 días del mes de mayo del año 2024.
GUILLERMO ALFÓNSO JARAMILLO MARTINEZ.
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |