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Resolución 710 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
02/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 710 DE 2020

 

(Julio 2)

 

Por la cual se adopta el Plan Estratégico Institucional de la Secretaria Distrital de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 637 de 2016, el Decreto Nacional 1499 de 2017, el Decreto Distrital 807 de 2019 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la constitución política nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, siendo las autoridades administrativas quienes deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley 152 de 1994, todos los organismos de la administración pública nacional, regional o territorial deben elaborar un plan indicativo cuatrienal, con planes de acción anuales y realizar las evaluaciones respectivas.

 

Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, establece que las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.


Que mediante Decreto 1499 de 2017 se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, en el marco de las siete (7) dimensiones contenidas en el Manual Operativo de que trata el Artículo 2.2.22.3.5 del mismo Decreto.

 

Que en desarrollo del Decreto Nacional 1499 de 2017, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 807 de 2019 que en su artículo 1o. adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de que trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG.

 

Que de conformidad con la dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación del MIPG, se hace necesario que cada entidad defina el derrotero estratégico que guiará su gestión institucional, a fin de priorizar los recursos y el talento humano con miras al cumplimiento efectivo de su misionalidad.

 

Que el literal b) del artículo 3 del Decreto 411 de 2016, establece, entre otras funciones del Secretario de Gobierno, la de formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y condiciones establecidas para su ejecución.

 

Que el literal a) del artículo 6 del Decreto 411 de 2016 establece que le corresponde a la Oficina Asesora de Planeación, asesorar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Secretaría de conformidad con el PDD y el objeto social de la Entidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno acorde con su naturaleza, objeto y funciones establecidas en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, diseño un Plan Estratégico Institucional que armoniza con los propósitos y estrategias del Plan Distrital de Desarrollo: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual fue adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adopción del Plan Estratégico Institucional: Adoptar el Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Gobierno, documento que hace parte integral del presente acto administrativo, como el instrumento a través del cual se establecen su misión, visión, valores, objetivo general, objetivos específicos, estrategias y metas, en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

ARTÍCULO 2. Divulgación. La divulgación del presente acto administrativo y del Plan Estratégico Institucional, se realizará mediante una campaña de divulgación interna y externa.

 

ARTÍCULO 3. Seguimiento al Plan Estratégico Institucional: El seguimiento al Plan Estratégico Institucional lo realizará la Oficina Asesora de Planeación, mediante el instrumento definido para tal fin. Las dependencias responsables de las metas reportarán durante la cuarta semana de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Gobierno, el avance de ejecución del plan estratégico sectorial. Para la vigencia 2020 el primer reporte se realizará en el mes de octubre.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.