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Resolución 813 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8012 del 10 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 813 DE 2024

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se transfieren a título gratuito tres (3) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)

 

LA DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO


DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 761 de 2020, Resolución 6165 de 2023 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

2. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

 

3. Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

 

4. Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

5. Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931(sic), señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

 

6. Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

7. Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

8. Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.

 

9. Que el artículo 79 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

10. Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del Decreto Distrital 040 de 2021, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

 

11. Que el artículo 88 del citado Acuerdo Distrital, contempla que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

12. Que, en el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

 

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

 

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

 

13. Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

14. Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

 

15. Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

16. Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

 

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad

 

Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

 

17. Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

18. Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

19. Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

20. Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

 

21. Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

 

22. Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

 

23. Que el 19 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 02 cuyo objeto es: PRIMERA — OBJETO — Ejecutar la gestión predial integral del segundo tramo o paquete de predios necesarios para la infraestructura de La Primera Línea del Metro de Bogotá (PMLB), integrado por los predios, que indique la Empresa Metro de Bogotá S.A. identificados en la cartografía anexa, en los componentes: vías indispensables y estaciones.

 

24. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

25. Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.


26. Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.


27. Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá dentro de las obras a realizar para el proyecto de la PLMB se encuentra la ESTACIÓN No. 12, definido como la sección o tramo de la PLMB, para el cual se requieren las áreas que hacen parte de los tres (3) predios que se relacionan a continuación, propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano:

 

RT

CHIP

DIRECCION_ADQUISICION

FOLIO_MATRICULA

AREA_TERRENO

32071

AAA0031HYHK

KR13 A No. 12-57

50C-1282300

489,94

32072

AAA0031HYEP

CL 13 No. 13 A -27

50C-255875

255,19

32073

AAA0031HYFZ

CL 13 No. 13 A -33

50C-28684

71,60

 

28. Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

 

29. Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

 

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano

–IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito tres (3) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU identificado con el NIT 899999081-6 a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Estación No. 12. conforme al anexo No. 02 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB- los cuales se relacionan a continuación:

 

No.

RT

CHIP

DIRECCION_ADQUISICION

FOLIO_MATRICULA

1

32071

AAA0031HYHK

KR13 A No. 12-57

50C-1282300

2

32072

AAA0031HYEP

CL 13 No. 13 A -27

50C-255875

3

32073

AAA0031HYFZ

CL 13 No. 13 A -33

50c-28684

 

ARTÍCULO 2°. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

 

PREDIO No. 1 FMI 50C-1282300 - AAA0031HYHK - KR13 A No. 12-57 – RT 32071

 

AREA DE TERRENO ADQUIRIDA 489.94 m² De acuerdo con el Registro Topográfico N°32071 levantado por la Dirección Técnica de Predios del instituto de Desarrollo Urbano son los siguientes:

 

POR EL NORESTE: Del punto I al punto C en línea recta y longitud de 14.50 metros con la calle 13.

 

POR EL SURESTE: Del punto C al punto D en línea recta y longitud de 25.54 metros con la carrera 13 A.

 

POR EL SUROESTE: Del punto D al punto E en línea recta y longitud de 19.60 metros con propiedad particular.

 

POR EL NOROESTE: En línea quebrada del punto E al punto I pasando por los puntos F, G y H en longitud de 26.75 metros y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 32071 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “TERRENO CASAS Y LOCALES Y TODO EL INMUEBLE QUE SE HALLA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS ESPECIALES: POR EL NORTE, EN UNA EXTENSION DE 17.95 MTS. CON LA CALLE 13 O AVENIDA DE COLON. POR EL ORIENTE, EN EXTENSION DE 26,72 MTS, CON LA CARRERA 13 A POR EL SUR, EN LINEA RECTA DE 19.60 MTS CON CASA N.12-51 DE LA CARRERA 13 QUE FUE DE EUSEBIO GAITAN Y JUAN VALENZUELA EN PARTE Y PARTE CON EL RESTO DE LA FINCA DE LA CUAL SE SEGREGA EL INMUEBLE QUE ES MATERIA DE LA PRESENTE VENTA DE PROPIEDAD DE LOS VENDEDORES Y POR EL OCCIDENTE, EN PARTE CON EL EDIFICIO MARCADO CON EL N. 13-87 DE PROPIEDAD DE DWAN C. LESCCHORS Y COMPA/IA (ALMACENES LESCHO) EN TODA LA EXTENSION DE ESTE Y PARTE CON EL RESTO DE LA FINCA QUE SE RESERVAN LOS VENDEDORES,EN UNA EXTENSION DE 3,00 MTS. EL PERIMETRO O CONTORNO O CONTORNO DE LA FIGURA GEOMETRICA EN ESTOS LINDEROS ENCIERRA UN AREA APROXIMADA DE 797.51 V2.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por Sentencia del 25 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca registrada en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria: 50C-1282300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.

 

PREDIO No. 2 FMI 50C-255875 - AAA0031HYEP - CL 13 No. 13 A -27- RT 32072


CON AREA DE 255.19 m2 De acuerdo con registro topográfico 32072 que se encuentran comprendidos por los siguientes linderos específicos:

 

Se parte desde el punto K en dirección Norte – Oriente, en línea recta y distancia de 11.23 metros linda con propiedad particular, se continua del punto A al punto B en línea recta y distancia de 4.45 metros linda con propiedad particular, sigue del punto B al punto C en línea recta y distancia de 0.86 mts lindando con propiedad de particular, siguiendo del punto C al punto D en línea recta y distancia de 17.84 mts, con propiedad particular, sigue del punto D al punto E en línea recta y distancia de 6.90 mts con propiedad particular, continuando del punto E al punto F en línea recta y distancia de 5.72 metros colindando con propiedad particular, sigue del punto F al punto G en línea recta y distancia 5.72 metros lindando con propiedad particular, continua del punto G al punto H en línea recta y distancia de 5.00 metros linda con propiedad particular, sigue el lindero del punto H al punto I en línea recta y distancia de 0.94 metros lindando con propiedad particular, continua del punto I al punto J en línea recta y distancia de 2.50 metros lindando con propiedad particular, terminando del punto J al punto K en línea recta y distancia de 22.32 metros lindando con propiedad particular y cierra.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 32072 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “EDIFICIO DE 3 PLANTAS JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO EN EL EXISTENTE CABIDA DE 398.74 VARAS CUADRADAS O SEAN 255.19 METROS CUADRADOS LINDA: NORTE: CON LA CALLE 13 O AVENIDA COLON. OCCIDENTE: CON PROPIEDAD QUE FUE DE CLEMENTINA GAITAN DE SAMUDIO EN PARTE Y EN PA4RTE CON AL CARRERA 14 O AVENIDA CARACAS. SUR: Y ORIENTE CON PROPIEDAD QUE SON O FUERON DE NORBERTO GAITAN.”

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía judicial mediante Sentencia del 21 de septiembre de 2009 INSITITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU registrada en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria: 50C-255875 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.

 

PREDIO No. 3 - 50C-28684 - AAA0031HYFZ - CL 13 13A 33 – RT 32073 CON AREA DE 71.60 m² que se encuentran comprendidos por los siguientes linderos:

 

POR EL NORTE: partiendo del punto D al punto A en línea recta y distancia de 3.94 metros linda con la Calle 13 0 Avenida Jiménez.

 

POR EL ORIENTE: partiendo del Punto A al punto B en línea recta y distancia de 22.32 metros linda con propiedad particular.

 

POR EL SUR: partiendo del punto B al punto C en línea recta y distancia de 2.51 metros con propiedad particular y

 

POR EL OCCIDENTE: partiendo del punto C al punto D en línea recta y distancia de 22.34 metros con la Avenida Caracas o Carrera 14.

 

PARÁGRAFO PRIMERO(sic): Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 32073 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria: “LOTE CON 95.17 VARAS CUADRADAS COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS NORTE CON LA CALLE 13 O AVENIDA JIMENEZ O COLON SUR CON PROPIEDAD QUE FUE DE ANGEL TAMAYO Y CASA DE LESCHO HOY DE SAMUDIO HERMANOS ORIENTE CON PROPIEDAD QUE FUE DE DUVANT G LESCHO HOY DE SAMUDIO HERMANOS COCCIDENTE CON LA AVENIDA CARACAS O CARRERA 14"

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía judicial mediante Sentencia del 28 de enero de 2009 del Juzgado 12 civil del circuito de Bogotá, registrada en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria: 50C- 28684 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Centro.

 

ARTÍCULO 3°. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

ARTICULO 4°. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

ARTICULO 6°(sic). VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2024.

 

ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ

 

Directora Técnica de Predios

 

Nota: Ver norma original en Anexos.