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Resolución Reglamentaria 010 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8012 del 10 de mayo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2024

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se crea el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los lineamientos para las actividades deportivas y culturales y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016[1], en concordancia con la Ley 909 de 2004[2], el Decreto 1083 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 del Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., faculta al Contralor de Bogotá D.C., para establecer y reglamentar mediante acto administrativo "Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas", en lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., esto, en concordancia con los principios de la función pública.

 

Que el bienestar laboral es considerado un proceso permanente orientado a mejorar y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral y calidad de vida de los funcionarios, empleados y colaboradores de cualquier organización.

 

Que el Decreto Ley 1567 de 1998[3], establece que los programas de bienestar social e incentivos hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual tiene como finalidad elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y resultados institucionales[4].

 

Que de acuerdo con las normas citadas, el sistema de estímulos se funda en los principios de humanización del trabajo, equidad y justicia, sinergia, objetividad, transparencia, coherencia y articulación, en procura de la motivación del empleado integrando las acciones necesarias para las satisfacciones de las necesidades materiales y espirituales[5].

Que el Decreto 1083 de 2015[6], en su artículo 2.2.10.1, señala que: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social", y en su artículo 2.2.10.2[7], refiere los programas de protección y servicios sociales que se pueden ofrecer a los empleados y sus familias, entre los que se encuentran los deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 037 de 2018[8], a través de la cual se creó el Comité Deportivo y Cultural y se reglamentaron las actividades deportivas al interior de la Entidad.

 

Que el mencionado Comité Deportivo y Cultural, en sesión del día 19 de enero de 2023 determinó la necesidad de establecer un nuevo reglamento deportivo interno acorde con la normatividad vigente, las políticas y necesidades de la Entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., que se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:

 

COMITÉ DEPORTIVO Y CULTURAL

 

Objeto. El Comité Deportivo y Cultural, servirá como un órgano de apoyo a la Dirección Técnica de Talento Humano - Subdirección de Bienestar Social, para la organización y el control de los eventos relacionados con la implementación de programas destinados a satisfacer las necesidades de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., en el ámbito deportivo y cultural.

 

Conformación. El Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C. estará conformado por:

 

1. El Director Técnico de Talento Humano o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Subdirector de Bienestar Social o su delegado.

 

3. El Director Técnico de Apoyo al Despacho o su delegado.

 

4. El Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado.

 

5. El Cinco (5) representantes de los servidores de la Entidad.

 

En caso de ausencia del Director Técnico de Talento Humano, la presidencia del comité será asumida por el Subdirector de Bienestar Social. Los suplentes de los representantes de los servidores de la Entidad, serán los cinco (5) candidatos siguientes que obtengan mayor votación y suplirán en orden sucesivo a cada uno de los miembros principales.

 

Elección de miembros del comité. La elección de los miembros del comité se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

1. La convocatoria para hacer parte del Comité Deportivo y Cultural se realizará a través de los canales internos de comunicación de la Entidad.

 

2. Los servidores públicos que deseen ser elegidos, deberán ser empleados públicos de la Entidad con vinculación legal y reglamentaria, contar con antigüedad en la Entidad de mínimo un (1) año, además de haber participado en las últimas Olimpiadas Internas Deportivas y de Integración Cultural, como deportistas o en expresiones artísticas y culturales. Estas condiciones serán verificadas por la Subdirección de Bienestar Social, dependencia que expedirá una certificación.

 

3. Quienes se postulen deberán presentar su propuesta para ser elegidos ante la Subdirección de Bienestar Social, la cual será puesta en conocimiento de todos los funcionarios de la Entidad durante el tiempo de campaña.

 

4. El proceso de selección se hará mediante votación virtual o presencial, podrán votar todos servidores públicos vinculados a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

5. Una vez llevada a cabo la votación, se procederá a realizar el escrutinio por parte de la Subdirección de Bienestar Social. Serán elegidos diez (10) servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., los primeros cinco (5), fungirán en calidad de principales y los cinco (5) restantes estarán en calidad de suplentes en orden sucesivo.

 

6. Al día siguiente hábil, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de elecciones se realizará la publicación de los resultados de la votación.

 

7. Dentro del mes siguiente de haber realizado la elección, se instalará el Comité Deportivo y Cultural.

 

El comité será elegido para un período de dos (2) años.

 

En caso de que en la primera convocatoria no se alcance el número mínimo de candidatos -diez- para la elección de los miembros del Comité, deberán realizarse hasta dos (2) convocatoria más, para lo cual se modificará el cronograma correspondiente.

 

En el evento que se postule una mujer y no alcance la cantidad de votos necesarios para quedar dentro de los cinco (5) primeros puestos del comité, se le otorgará el quinto cupo al interior de este grupo con el fin de promover la participación femenina dentro de este organismo.

 

Funciones del Comité Deportivo y Cultural. Son funciones del Comité Deportivo y Cultural las siguientes:

 

1. Velar por la implementación de programas y proyectos destinados a satisfacer las necesidades de los servidores públicos en el ámbito deportivo y cultural.

 

2. Brindar el apoyo técnico necesario para la organización, reglamentación, programación y control de cada uno de los eventos que se dispongan para dicho fin.

 

3. Promover, promocionar y apoyar entre los servidores públicos vinculados a la Entidad, la práctica del deporte y la cultura.

 

4. Participar en la ejecución y desarrollo de las actividades deportivas y culturales descritas en el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos.

 

5. Analizar y evaluar las invitaciones para la participación de las diferentes selecciones deportivas o grupos culturales en eventos en representación de la Entidad y poner en consideración del Contralor para su aprobación.

 

6. Evaluar las propuestas de índole deportivo y cultural que presenten los servidores.

 

7. Revisar los reglamentos de cada disciplina deportiva o grupo cultural que se programe, de acuerdo con las circunstancias propias de la Entidad y en coordinación con el proveedor de los servicios logísticos para los eventos deportivos y culturales.

 

8. Supervisar, vigilar y verificar que se cumplan las disposiciones y reglamentos correspondientes, de acuerdo con la disciplina deportiva practicada o grupo cultural conformado.

 

9. Delegar a uno (1) de los integrantes del comité para participar en los congresos técnicos que se programen o en las reuniones que se requieran para el desarrollo de los eventos tanto internos como externos 'en los que participe la Entidad.

 

10. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en las diferentes selecciones deportivas y grupos culturales de la Entidad.

 

11. Evaluar el desarrollo y desempeño de las diferentes selecciones deportivas o grupos culturales que representan la Entidad.

 

12. Aportar programas, ideas y eventos para que se estudie su inclusión y desarrollo dentro del Programa Anual de Bienestar Social, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades y previa disponibilidad presupuestal para tal efecto, realizando el seguimiento y la evaluación respectiva.

 

13. Llevar registro de los resultados obtenidos en los diferentes eventos.

 

14. Las demás funciones que determine el Contralor de Bogotá D.C., que correspondan a la naturaleza del comité.

 

Sesiones del comité. El comité se reunirá al menos una (1) vez por trimestre. En caso de ser necesario, podrá reunirse de manera extraordinaria para tratar temas que lo ameriten.

 

Quórum. El quórum decisorio se dará por mayoría simple, es decir, que las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros asistentes. Para el quórum deliberatorio se contará con la asistencia de mínimo cinco (5) miembros del comité.

 

Presidente. Designar como presidente del Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., al Director Técnico de Talento Humano, el cual tendrá las siguientes funciones:

 

1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

 

2. Preparar los temas que van a tratarse en cada sesión.

 

3. Coordinar las acciones necesarias para la buena marcha del comité e informar a los servidores de la Entidad acerca de las actividades del mismo.

 

4. Las demás funciones que determine el comité, que correspondan a su naturaleza.

 

Secretaría técnica. La Secretaria Técnica del Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., estará a cargo del Subdirector de Bienestar Social y se le asignarán las siguientes funciones:

 

1. Citar por escrito a los miembros del comité a las sesiones.

 

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las sesiones.

 

3. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las sesiones programadas.

 

4. Conservar las actas de comité en el archivo de gestión de la Subdirección de Bienestar Social.

 

5. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y suministrar toda la información que requiera la Entidad y los servidores.

 

6. Elaborar el acta de cada reunión y someterla a aprobación del comité.

 

7. Las demás funciones que determine el comité, que correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 010 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., impartirá las siguientes directrices o lineamientos de acuerdo a cada actividad deportiva, así:

 

ACTIVIDADES DEPORTIVAS


Selecciones deportivas. Las selecciones deportivas son los equipos que en cada disciplina se conformarán para representar a la Contraloría de Bogotá D.C., en los eventos de carácter externo. Las selecciones serán conformadas teniendo en cuenta el mérito deportivo, los resultados alcanzados y la metodología determinada por el Comité Deportivo y Cultural.

 

El número máximo de deportistas que integra una selección será determinado por el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo a la reglamentación de cada disciplina.

 

Para los deportes de conjunto e individuales, se dará el aval al deportista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento deportivo de cada disciplina.

 

Conformación de selecciones deportivas. Serán conformadas por los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., quienes podrán participar en cualquier selección deportiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Tiempo disponible de la jornada laboral, previamente acordado con el jefe inmediato.

 

2. Estadística positiva sobre los resultados obtenidos por el deportista durante el año inmediatamente anterior en eventos en que haya participado.

 

3. En el caso de los deportes de conjunto, el entrenador de la Entidad tendrá potestad en la escogencia de los seleccionados, previa verificación del porcentaje de asistencia a los entrenamientos programados en la convocatoria para la conformación de las selecciones deportivas.

 

4. Haber participado en los eventos deportivos internos inmediatamente anteriores, en la disciplina que aspira ser seleccionado, a excepción de quienes tengan excusa justificada y comprobada.

 

5. Certificado de aptitud expedido por médico especialista deportólogo o el médico laboral de la Entidad o quién se determine, para la práctica del deporte en el cual se haya inscrito.

 

6. Cumplir la reglamentación que expida el Comité Deportivo y Cultural para cada disciplina deportiva.

 

Entrenadores. Con el propósito de preparar a los servidores públicos en su parte físico-atlética para la práctica y rendimiento competitivo de la disciplina deportiva que corresponda, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá contratar entrenadores, previa disponibilidad presupuestal y realizar la gestión correspondiente con la Caja de Compensación Familiar y entidades especializadas, para que estas evalúen la posibilidad de brindar apoyo a la Entidad con la asignación de entrenadores.

 

Todos los servidores públicos activos que hayan obtenido el certificado de aptitud en la valoración médica deportiva, podrán participar de estos entrenamientos programados y divulgados previamente por parte de la Subdirección de Bienestar Social.

 

EVENTOS DEPORTIVOS INTERNOS.

 

Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos de la Entidad y de propiciar espacios de integración, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre y recreación, la Contraloría de Bogotá D.C., realizará la gestión correspondiente para que la Caja de Compensación Familiar evalúe la posibilidad de realizar eventos deportivos internos.

 

Disciplinas Deportivas. La Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, coordinará e incluirá el desarrollo de las disciplinas deportivas, de acuerdo con los resultados arrojados por las encuestas de percepción, promoviendo la mayor participación de servidores.

 

En caso de no existir el número mínimo de servidores públicos requerido para la realización de las competencias, el Comité Deportivo y Cultural podrá tomar la decisión de no abrir competencia para esa disciplina.

 

Inscripciones. Las inscripciones se realizarán por parte de la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, con la asesoría y apoyo del Comité Deportivo y Cultural, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a todos los servidores el procedimiento de inscripción para la participación en las disciplinas deportivas, con base en los siguientes requisitos y condiciones:

 

1. Tener vinculación legal y reglamentaria a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

2. Efectuar la inscripción a través de la Subdirección de Bienestar Social.

 

3. El servidor podrá inscribirse y participar en máximo cuatro (4) disciplinas deportivas, ya sean deportes individuales o de conjunto, siempre y cuando se responsabilice por el cumplimiento de los horarios y fechas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva. Del mismo modo, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a los jefes inmediatos de los funcionarios de su dependencia inscritos, con los tiempos establecidos para cada actividad, y con el fin de realizar el control pertinente.

 

4. En caso de que el servidor sin justa causa no asista a las actividades deportivas en las fechas y horarios programados, el Comité Deportivo y Cultural será la instancia en la que se evalúe tal conducta y podrá restringir su participación en la siguiente versión de las olimpiadas deportivas internas y de integración cultural en la disciplina deportiva inscrita.

 

5. De igual manera, el incumplimiento injustificado impedirá su representación en los diferentes eventos y torneos externos, decisión soportada por el Comité Deportivo y Cultural.

 

6. Cumplir lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a la valoración médico precompetitiva, diligenciamiento del formato de compromiso y cumplimiento de la política de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

 

Conformación de los equipos deportivos. Los equipos deportivos de conjunto se conformarán de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., agrupados por Direcciones, y se integrarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

 

1. Para la práctica de la disciplina deportiva correspondiente, se podrán unir dos o más Direcciones con el fin de reunir un número equitativo de servidores(as), previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo y a los lineamientos para la conformación por Direcciones que defina la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social.

 

2. Para la conformación de los equipos de las disciplinas deportivas de contacto, se deberán atender las recomendaciones impartidas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto, estos no podrán ser mixtos.

 

3. Cada equipo elegirá un representante o delegado, quien asistirá al respectivo congreso técnico y será el vocero ante cualquier inconveniente que se presente durante el desarrollo de la actividad deportiva.

 

Funciones del representante o delegado por equipo. Los representantes o delegados tendrán las siguientes funciones:

 

1. Elevar ante el Comité Deportivo y Cultural cualquier inquietud o sugerencia con relación al desarrollo del evento deportivo.

 

2. Asistir a la reunión del congreso técnico de cada deporte de conjunto que programe la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social.

 

3. Difundir entre los integrantes de su equipo la programación e información que sea enviada por parte de la Subdirección de Bienestar Social.

 

4. Promover en sus compañeros de equipo la buena conducta y el respeto con el adversario, árbitros, organizadores, etc.

 

5. Las demás funciones que le asigne el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo con el desarrollo de la disciplina deportiva.

 

Reglamento. Los eventos deportivos internos que se programen y celebren para cada disciplina, se regirán para todos los efectos, por el reglamento oficial promulgado por el ente encargado de proveer los servicios, siguiendo los lineamientos de la federación internacional correspondiente a cada deporte,

 

adicionando o modificando los ítems que el Comité Deportivo y Cultural considere de acuerdo con las condiciones propias del entorno social y cultural.

 

Clasificación. De acuerdo al número de integrantes de una disciplina deportiva, los deportes se clasifican en deportes de conjunto y deportes individuales. Se consideran deportes de conjunto, aquellos en los cuales el equipo sea conformado por más de dos (2) integrantes. Las demás modalidades deportivas se consideran individuales.

 

Premiación. Para los juegos deportivos internos, la premiación se hará conforme a la clasificación de cada deporte y estará a cargo de la Caja de Compensación Familiar.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., impartirá las siguientes directrices o lineamientos de acuerdo a cada actividad deportiva, así:

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Selecciones deportivas. Las selecciones deportivas son los equipos que en cada disciplina se conformarán para representar a la Contraloría de Bogotá D.C., en los eventos de carácter externo. Las selecciones serán conformadas teniendo en cuenta el mérito deportivo, los resultados alcanzados y la metodología determinada por el Comité Deportivo y Cultural.

El número máximo de deportistas que integra una selección será determinado por el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo a la reglamentación de cada disciplina.

Para los deportes de conjunto e individuales, se dará el aval al deportista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento deportivo de cada disciplina.

Conformación de selecciones deportivas. Serán conformadas por los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., quienes podrán participar en cualquier selección deportiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1. Tiempo disponible de la jornada laboral, previamente acordado con el jefe inmediato.

2. Estadística positiva sobre los resultados obtenidos por el deportista durante el año inmediatamente anterior en eventos en que haya participado.

3. En el caso de los deportes de conjunto, el entrenador de la Entidad tendrá potestad en la escogencia de los seleccionados, previa verificación del porcentaje de asistencia a los entrenamientos programados en la convocatoria para la conformación de las selecciones deportivas.

4. Haber participado en los eventos deportivos internos inmediatamente anteriores, en la disciplina que aspira ser seleccionado, a excepción de quienes tengan excusa justificada y comprobada.

5. Certificado de aptitud expedido por médico especialista deportólogo o el médico laboral de la Entidad o quién se determine, para la práctica del deporte en el cual se haya inscrito.

6. Cumplir la reglamentación que expida el Comité Deportivo y Cultural para cada disciplina deportiva.

Entrenadores. Con el propósito de preparar a los servidores públicos en su parte físico-atlética para la práctica y rendimiento competitivo de la disciplina deportiva que corresponda, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá contratar entrenadores, previa disponibilidad presupuestal y realizar la gestión correspondiente con la Caja de Compensación Familiar y entidades especializadas, para que estas evalúen la posibilidad de brindar apoyo a la Entidad con la asignación de entrenadores.

Todos los servidores públicos activos que hayan obtenido el certificado de aptitud en la valoración médica deportiva, podrán participar de estos entrenamientos programados y divulgados previamente por parte de la Subdirección de Bienestar Social.

EVENTOS DEPORTIVOS INTERNOS

Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos de la Entidad y de propiciar espacios de integración, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre y recreación, la Contraloría de Bogotá D.C., realizará la gestión correspondiente para que la Caja de Compensación Familiar evalúe la posibilidad de realizar eventos deportivos internos.

Disciplinas Deportivas. La Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, coordinará e incluirá el desarrollo de las disciplinas deportivas, de acuerdo con los resultados arrojados por las encuestas de percepción, promoviendo la mayor participación de servidores.

En caso de no existir el número mínimo de servidores públicos requerido para la realización de las competencias, el Comité Deportivo y Cultural podrá tomar la decisión de no abrir competencia para esa disciplina.

Inscripciones. Las inscripciones se realizarán por parte de la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, con la asesoría y apoyo del Comité Deportivo y Cultural, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a todos los servidores el procedimiento de inscripción para la participación en las disciplinas deportivas, con base en los siguientes requisitos y condiciones:

1. Tener vinculación legal y reglamentaria a la Contraloría de Bogotá D.C.

2. Efectuar la inscripción a través de la Subdirección de Bienestar Social.

3. El servidor podrá inscribirse y participar en máximo cuatro (4) disciplinas deportivas, ya sean deportes individuales o de conjunto, siempre y cuando se responsabilice por el cumplimiento de los horarios y fechas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva. Del mismo modo, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a los jefes inmediatos de los funcionarios de su dependencia inscritos, con los tiempos establecidos para cada actividad, y con el fin de realizar el control pertinente.

4. En caso de que el servidor sin justa causa no asista a las actividades deportivas en las fechas y horarios programados, el Comité Deportivo y Cultural será la instancia en la que se evalúe tal conducta y podrá restringir su participación en la siguiente versión de las olimpiadas deportivas internas y de integración cultural en la disciplina deportiva inscrita.

5. De igual manera, el incumplimiento injustificado impedirá su representación en los diferentes eventos y torneos externos, decisión soportada por el Comité Deportivo y Cultural.

6. Cumplir lo dispuesto en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a la valoración médico precompetitiva, diligenciamiento del formato de compromiso y cumplimiento de la política de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

Conformación de los equipos deportivos. Los equipos deportivos serán conformados teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Para la práctica de la disciplina deportiva correspondiente, los equipos podrán ser conformados por los servidores sin importar la ubicación o dependencia a la que pertenezcan, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.

2. Para la conformación de los equipos de las disciplinas deportivas de contacto, se deberán atender las recomendaciones impartidas por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto, estos no podrán ser mixtos.

3. Cada equipo elegirá un representante o delegado, quien asistirá al respectivo congreso técnico y será el vocero ante cualquier inconveniente que se presente durante el desarrollo de la actividad deportiva.

Funciones del representante o delegado por equipo. Los representantes o delegados tendrán las siguientes funciones:

1. Elevar ante el Comité Deportivo y Cultural cualquier inquietud o sugerencia con relación al desarrollo del evento deportivo.

2. Asistir a la reunión del congreso técnico de cada deporte de conjunto que programe la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social.

3. Difundir entre los integrantes de su equipo la programación e información que sea enviada por parte de la Subdirección de Bienestar Social.

4. Promover en sus compañeros de equipo la buena conducta y el respeto con el adversario, árbitros, organizadores, etc.

5. Las demás funciones que le asigne el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo con el desarrollo de la disciplina deportiva.

Reglamento. Los eventos deportivos internos que se programen y celebren para cada disciplina, se regirán para todos los efectos, por el reglamento oficial promulgado por el ente encargado de proveer los servicios, siguiendo los lineamientos de la federación internacional correspondiente a cada deporte, adicionando o modificando los ítems que el Comité Deportivo y Cultural considere de acuerdo con las condiciones propias del entorno social y cultural.

Clasificación. De acuerdo al número de integrantes de una disciplina deportiva, los deportes se clasifican en deportes de conjunto y deportes individuales. Se consideran deportes de conjunto, aquellos en los cuales el equipo sea conformado por más de dos (2) integrantes. Las demás modalidades deportivas se consideran individuales.

Premiación. Para los juegos deportivos internos, la premiación se hará conforme a la clasificación de cada deporte y estará a cargo de la Caja de Compensación Familiar.

 

ARTÍCULO TERCERO. Dentro de las actividades culturales de la Contraloría de Bogotá D.C., se darán los siguientes lineamientos:

 

ACTIVIDADES CULTURALES

 

Grupos Culturales. Los grupos culturales son el conjunto de servidores públicos que representarán a la Contraloría de Bogotá D.C., en los eventos de carácter interno o externo a los que sea invitada. Conformación. Los servidores públicos podrán participar en los grupos culturales previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Tiempo disponible de la jornada laboral, previamente acordado con el jefe inmediato.

 

2. Cumplir estrictamente con la reglamentación que expida el Comité Deportivo y Cultural para cada muestra cultural.

 

Muestra cultural. La muestra cultural hace parte del cierre anual de actividades deportivas internas de la Contraloría de Bogotá D.C., y se regirá por las siguientes reglas:

 

1. La Subdirección de Bienestar Social podrá unir dos o más despachos, direcciones u oficinas, con el fin de contar con un número equitativo de servidores públicos para la presentación cultural.

 

2. Cada año la Subdirección de Bienestar Social difundirá oportunamente la temática para la participación de las muestras culturales.

 

3. Los disfraces, escenografías, sonido, luces y logística, serán responsabilidad de cada grupo.

 

Las muestras culturales pueden ser desarrolladas en otros espacios o momentos determinados por la Contraloría de Bogotá D.C., o por invitación de otras entidades, siempre y cuando se tengan garantizados los mínimos de logística para el desarrollo de las mismas.

 

ARTÍCULO CUARTO. Los servidores que participen en el entrenamiento de cualquier disciplina deportiva (máximo dos) o cultural tendrán derecho a un límite de cuatro (4) horas laborales semanales de práctica o entrenamiento, previo visto bueno del jefe inmediato, garantizando así, los espacios de interacción e integración, esparcimiento y aprovechamiento del tiempo libre, sin desmejorar la eficiente prestación del servicio.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 037 de 2018 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de mayo del año 2024.

 

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Modificado parcialmente por los acuerdos 664 de 2017,881,886 y 904 de 2023

[2] "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones” Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4500 de 2005 3905 de 2009. y 4567 de 2011.

[3] Modificado parcialmente por la ley 1960 de 2019 Adicionado parcialmente por el Decreto 894 de 2017, “Por el cual se crea el Sistema nacional de capacitación y el Sistema de estímulos de los empleados del Estado"

[4] Concepto 079491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

[5] Artículo 15. Fundamentos del Sistema de Estímulos Decreto 1567 de 1998.

[6] "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública"

[7] Modificado por los Decretos 4661 de 2005 y O51 de 2018

[8] Por medio de la cual establece el reglamento interno deportivo y cultural de la Contraloría de Bogotá D.C.