Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 010 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8597 del 11 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2026

 

(Junio 05)

 

Por la cual se modifica parcialmente el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 010 del 06 de mayo de 2024

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016[1], en concordancia con la Ley 909 de 2004[2], el Decreto 1083 de 2015[3]  y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política[4], la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de eficacia, economía y participación.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 010 del 06 de mayo de 2024 se creó el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., y se establecieron los lineamientos para el desarrollo de las actividades deportivas y culturales en la Entidad.

 

Que el artículo segundo de la citada resolución fijó las directrices relacionadas con las actividades deportivas internas y la conformación de los equipos deportivos, con el propósito de promover la integración, el bienestar y la participación de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que las actividades deportivas y culturales hacen parte de las estrategias de bienestar social laboral, orientadas a fortalecer la integración, el clima organizacional y la calidad de vida de los servidores públicos.

 

Que en el marco de la planeación de las Olimpiadas Deportivas Internas XXXIX versión 2026, y con el fin de conocer la percepción institucional frente a los modelos de conformación de equipos en las disciplinas deportivas de conjunto, se realizó una encuesta durante el período comprendido entre el 02 y el 06 de marzo de 2026.

 

Que la referida encuesta fue divulgada de manera institucional mediante pieza comunicativa (E-card), con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones, así como a través de correos electrónicos informativos remitidos desde el correo oficial de deportes y cultura de la Entidad, garantizando su amplia difusión y participación.

 

Que, como resultado de dicho ejercicio, participaron doscientos once (211) servidores públicos, evidenciándose que un cincuenta y cinco por ciento (55 %) manifestó su preferencia por el modelo de conformación de equipos por Direcciones, frente a un cuarenta y cinco por ciento (45 %) que optó por el modelo de conformación libre, lo cual refleja una mayor aceptación institucional del esquema de conformación de equipos atendiendo a la estructura orgánica de la Entidad.

 

Que los resultados fueron puestos en consideración el 27 de marzo de 2026 en el Comité Técnico Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., instancia competente para orientar las decisiones relacionadas con la organización de las actividades deportivas institucionales y en esa instancia luego de deliberación técnica y administrativa se acordó la necesidad de realizar un ajuste en el modelo de conformación de equipos para las disciplinas deportivas de conjunto en las próximas Olimpiadas Deportivas Internas.


Que mediante Acta No. 01 del 27 de marzo de 2026, el Comité Técnico Deportivo y Cultural, por mayoría de votos de sus integrantes, avala la presentación para la modificación parcial de la Resolución No. 010 del 06 de mayo de 2024.

 

Que, para efectos de la aplicación del presente acto administrativo, se entiende por conformación de equipos por Direcciones aquella que se realiza única y exclusivamente con servidores(as) adscritos a las mismas Direcciones dentro de la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 010 del 06 de mayo de 2024, específicamente en lo relacionado con los apartes “Eventos deportivos internos” y “Conformación de los equipos deportivos”, con el fin de optimizar la organización, la participación y el adecuado desarrollo de las actividades deportivas institucionales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese parcialmente el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 010 del 06 de mayo de 2024, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Deportivo y Cultural de la Contraloría de Bogotá D.C., impartirá las siguientes directrices o lineamientos de acuerdo a cada actividad deportiva, así:

 

ACTIVIDADES DEPORTIVAS


Selecciones deportivas. Las selecciones deportivas son los equipos que en cada disciplina se conformarán para representar a la Contraloría de Bogotá D.C., en los eventos de carácter externo. Las selecciones serán conformadas teniendo en cuenta el mérito deportivo, los resultados alcanzados y la metodología determinada por el Comité Deportivo y Cultural.

 

El número máximo de deportistas que integra una selección será determinado por el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo a la reglamentación de cada disciplina.

 

Para los deportes de conjunto e individuales, se dará el aval al deportista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento deportivo de cada disciplina.

 

Conformación de selecciones deportivas. Serán conformadas por los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., quienes podrán participar en cualquier selección deportiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Tiempo disponible de la jornada laboral, previamente acordado con el jefe inmediato.

 

2. Estadística positiva sobre los resultados obtenidos por el deportista durante el año inmediatamente anterior en eventos en que haya participado.

 

3. En el caso de los deportes de conjunto, el entrenador de la Entidad tendrá potestad en la escogencia de los seleccionados, previa verificación del porcentaje de asistencia a los entrenamientos programados en la convocatoria para la conformación de las selecciones deportivas.

 

4. Haber participado en los eventos deportivos internos inmediatamente anteriores, en la disciplina que aspira ser seleccionado, a excepción de quienes tengan excusa justificada y comprobada.

 

5. Certificado de aptitud expedido por médico especialista deportólogo o el médico laboral de la Entidad o quién se determine, para la práctica del deporte en el cual se haya inscrito.

 

6. Cumplir la reglamentación que expida el Comité Deportivo y Cultural para cada disciplina deportiva.

 

Entrenadores. Con el propósito de preparar a los servidores públicos en su parte físico-atlética para la práctica y rendimiento competitivo de la disciplina deportiva que corresponda, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá contratar entrenadores, previa disponibilidad presupuestal y realizar la gestión correspondiente con la Caja de Compensación Familiar y entidades especializadas, para que estas evalúen la posibilidad de brindar apoyo a la Entidad con la asignación de entrenadores.

 

Todos los servidores públicos activos que hayan obtenido el certificado de aptitud en la valoración médica deportiva, podrán participar de estos entrenamientos programados y divulgados previamente por parte de la Subdirección de Bienestar Social.

 

EVENTOS DEPORTIVOS INTERNOS.

 

Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos de la Entidad y de propiciar espacios de integración, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre y recreación, la Contraloría de Bogotá D.C., realizará la gestión correspondiente para que la Caja de Compensación Familiar evalúe la posibilidad de realizar eventos deportivos internos.

 

Disciplinas Deportivas. La Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, coordinará e incluirá el desarrollo de las disciplinas deportivas, de acuerdo con los resultados arrojados por las encuestas de percepción, promoviendo la mayor participación de servidores.

 

En caso de no existir el número mínimo de servidores públicos requerido para la realización de las competencias, el Comité Deportivo y Cultural podrá tomar la decisión de no abrir competencia para esa disciplina.

 

Inscripciones. Las inscripciones se realizarán por parte de la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Bienestar Social, con la asesoría y apoyo del Comité Deportivo y Cultural, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a todos los servidores el procedimiento de inscripción para la participación en las disciplinas deportivas, con base en los siguientes requisitos y condiciones:

 

1. Tener vinculación legal y reglamentaria a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

2. Efectuar la inscripción a través de la Subdirección de Bienestar Social.

 

3. El servidor podrá inscribirse y participar en máximo cuatro (4) disciplinas deportivas, ya sean deportes individuales o de conjunto, siempre y cuando se responsabilice por el cumplimiento de los horarios y fechas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva. Del mismo modo, la Subdirección de Bienestar Social comunicará a los jefes inmediatos de los funcionarios de su dependencia inscritos, con los tiempos establecidos para cada actividad, y con el fin de realizar el control pertinente.

 

4. En caso de que el servidor sin justa causa no asista a las actividades deportivas en las fechas y horarios programados, el Comité Deportivo y Cultural será la instancia en la que se evalúe tal conducta y podrá restringir su participación en la siguiente versión de las olimpiadas deportivas internas y de integración cultural en la disciplina deportiva inscrita.

 

5. De igual manera, el incumplimiento injustificado impedirá su representación en los diferentes eventos y torneos externos, decisión soportada por el Comité Deportivo y Cultural.

 

6. Cumplir lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente a la valoración médico precompetitiva, diligenciamiento del formato de compromiso y cumplimiento de la política de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

 

Conformación de los equipos deportivos. Los equipos deportivos de conjunto se conformarán de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., agrupados por Direcciones, y se integrarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

 

1. Para la práctica de la disciplina deportiva correspondiente, se podrán unir dos o más Direcciones con el fin de reunir un número equitativo de servidores(as), previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo y a los lineamientos para la conformación por Direcciones que defina la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social.

 

2. Para la conformación de los equipos de las disciplinas deportivas de contacto, se deberán atender las recomendaciones impartidas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto, estos no podrán ser mixtos.

 

3. Cada equipo elegirá un representante o delegado, quien asistirá al respectivo congreso técnico y será el vocero ante cualquier inconveniente que se presente durante el desarrollo de la actividad deportiva.

 

Funciones del representante o delegado por equipo. Los representantes o delegados tendrán las siguientes funciones:

 

1. Elevar ante el Comité Deportivo y Cultural cualquier inquietud o sugerencia con relación al desarrollo del evento deportivo.

 

2. Asistir a la reunión del congreso técnico de cada deporte de conjunto que programe la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Bienestar Social.

 

3. Difundir entre los integrantes de su equipo la programación e información que sea enviada por parte de la Subdirección de Bienestar Social.

 

4. Promover en sus compañeros de equipo la buena conducta y el respeto con el adversario, árbitros, organizadores, etc.

 

5. Las demás funciones que le asigne el Comité Deportivo y Cultural, de acuerdo con el desarrollo de la disciplina deportiva.

 

Reglamento. Los eventos deportivos internos que se programen y celebren para cada disciplina, se regirán para todos los efectos, por el reglamento oficial promulgado por el ente encargado de proveer los servicios, siguiendo los lineamientos de la federación internacional correspondiente a cada deporte,

 

adicionando o modificando los ítems que el Comité Deportivo y Cultural considere de acuerdo con las condiciones propias del entorno social y cultural.

 

Clasificación. De acuerdo al número de integrantes de una disciplina deportiva, los deportes se clasifican en deportes de conjunto y deportes individuales. Se consideran deportes de conjunto, aquellos en los cuales el equipo sea conformado por más de dos (2) integrantes. Las demás modalidades deportivas se consideran individuales.

 

Premiación. Para los juegos deportivos internos, la premiación se hará conforme a la clasificación de cada deporte y estará a cargo de la Caja de Compensación Familiar.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2024. Las demás disposiciones contenidas en el referido acto administrativo se mantienen vigentes.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2026.

 

JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Modificado parcialmente por los acuerdos 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2]  “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4500 de 2005 3905 de 2009, y 4567 de 2011.

[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

[4] Constitución Política de Colombia, artículo 209.