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Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
08/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8016 del 17 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 004 DE 2024

 

(Febrero 08)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal

 

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo Local 080 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 " Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el ‘primero (lo.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (lo.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "E/ alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar Juera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los Alcaldes Locales.

 

Que de conformidad con la Circular N 002 de 2024 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno donde establece el “instructivo para el proceso de integración de terna para la designación de Alcaldes o Alcaldesas locales - citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales.”

 

Que, de acuerdo al anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, con el propósito de adelantar los siguientes temas:


1. Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024- 2027.


2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal entre el nueve (09) de febrero de 2024 y el veintinueve (29) de febrero de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de San Cristóbal se encargará de adelantar el proceso de Integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2024- 2027 y discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

 

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2024.

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.