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CIRCULAR EXTERNA DDP- 014 2023
(Septiembre 27)
PARA: Representantes legales, subgerentes financieros, subgerentes administrativos, responsables de presupuesto, tesoreros y jefes de planeación de las Subredes Integradas de Servicios de Salud- Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital - E.S.E.
DE: Director Distrital de Presupuesto- Secretaría Distrital de Hacienda y Subsecretario de Planeación y Gestión Sectorial - Secretaría Distrital de Salud.
ASUNTO: Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2023 y programación presupuestal vigencia 2024 - Subredes Integradas de Servicios de Salud - Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital - E.S.E. En el marco de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 662 de 2018[1] y como complemento de los Lineamientos de política para la programación presupuestal vigencia 2024, impartidos por la Alcaldesa Mayor y comunicados mediante la Directiva 001 del 31 de marzo de 2023, se expide la presente circular que da a conocer el cronograma de actividades para las etapas de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2023, así como las directrices y el cronograma para la programación presupuestal de la vigencia 2024.
Esta circular será comunicada mediante correo electrónico al representante legal y al responsable de presupuesto de cada Subred, y publicada en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co - Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Lineamientos y circulares / filtrando vigencia 2023.
El detalle con las actividades, requisitos y aspectos para tener en cuenta en los procesos de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal se deben consultar previamente en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, al que se puede acceder en la sede electrónica: www.haciendabogota.gov.co, en la , siguiente ruta:
Transparencia y acceso a información pública / 1. Información de la entidad / 1.16 Publicaciones / Presupuestales y financieras / Manuales y otras publicaciones. Link: https://api.shd.gov.co!sites/defaultffiles/documentos/MANUAL OPERATIVO_ Modulo2.pdf
CAPÍTULO 1.
DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE PRESUPUESTAL 2023
1.1 CONSIDERACIONES GENERALES
- Las Subredes Integradas de Servicios de Salud deberán realizar un ejercicio de priorización y ejecución responsable del Presupuesto de Gastos e Inversión 2023, para garantizar la adecuada prestación de los servicios y bienes en lo que resta de la vigencia fiscal.
- En atención a los principios administrativos de eficiencia y eficacia, se insta a las Subredes a realizar una adecuada planeación presupuestal, acorde con la entrega efectiva de los bienes y servicios contratados, para lo cual, de ser necesario, se debe hacer uso de las vigencias futuras a fin de reducir la constitución de cuentas por pagar.
- Cuando la Subred requiera solicitar autorización para atender compromisos con cargo a vigencias futuras, deberá acatar lo dispuesto en los Decretos Distritales 662 de 2018 y 191 de 2021[2], o las normas que los modifiquen, sustituyan o reemplacen y la Circular No. 06 de 2023[3] del Confis. Teniendo en cuenta que este es el último año de la actual administración, solo se tramitarán vigencias futuras para proyectos que hayan sido declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno.
- Los procesos contractuales en curso cuya apertura se haya formalizado debidamente mediante acto administrativo o mecanismo que señale la normatividad de contratación vigente y que no se alcancen a suscribir ni perfeccionar al final de esta vigencia, no son objeto de registro presupuestal, por lo tanto, no pueden constituirse como cuentas por pagar. En estos casos, se debe anular a más tardar el 31 de diciembre de 2023 los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) expedidos, y proceder a generar el primer día del año 2024 los CDPs que respalden estos procesos[4], indicando además de los datos básicos, el número del CDP de la vigencia anterior que se reemplaza.
- La incorporación de la información en el Sistema de Información Presupuestal Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda es competencia de cada Subred, quien deberá responder ante las diferentes instancias de control por la exactitud, oportunidad y completitud de los datos reportados[5]. El registro mensual, se deberá realizar a más tardar el séptimo día hábil de la ejecución presupuestal del mes anterior, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 662 de 2018.
- Las ejecuciones presupuestales reportadas a la Secretaría Distrital de Hacienda deben corresponder a las generadas desde el Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, y debidamente suscritas tanto por el responsable del presupuesto como por el ordenador del gasto y presentadas dentro de los plazos correspondientes.
- A más tardar el décimo séptimo (17) día hábil del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, las Subredes deberán reportar el avance cuantitativo y cualitativo de los indicadores de objetivo y de producto vigentes del PMR, en los instrumentos dispuestos por la SDH.
CAPÍTULO 2.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2024
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.12 Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud - E.S.E. de los “Lineamientos de política para la programación presupuestal 2024”, es necesario recalcar algunos aspectos importantes para esta etapa:
- Para la actual Administración es de gran importancia realizar una responsable y cuidadosa programación presupuestal, que permita cumplir los propósitos y logros establecidos en el Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XX, incluyendo los recursos requeridos para la sostenibilidad de los programas y proyectos sociales emprendidos durante esta administración, por lo cual las Empresas Sociales, deben hacer su programación buscando optimizar al máximo los recursos en un marco de austeridad y uso eficiente de los mismos.
- La programación presupuestal es el proceso mediante el cual se definen los criterios, lineamientos, procedimientos y metodologías para el cálculo de los ingresos y gastos; así como para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupuesto de las Subredes Integradas de Servicios de Salud. En este sentido, la programación presupuestal se desarrolla de manera permanente y continua, dando cumplimiento al cronograma presupuestal, establecido bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
- El proceso de programación presupuestal para la vigencia 2024 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, debe estar acorde con la Política Pública de Salud, el Plan Decenal de Salud y en el marco del Plan de Desarrollo vigente con la correspondiente proyección anual, priorizando los recursos necesarios para culminar o consolidar los proyectos en marcha y garantizar el cumplimiento del objeto misional.
Los ingresos, se proyectarán conforme a lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y parágrafo primero del artículo 3 de la Resolución 2794 de 2021[6].
- Los gastos deben programarse atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento y austeridad, con un incremento máximo equivalente a la variación del IPC estimada al cierre de 2023 sobre la apropiación vigente y atendiendo el principio de anualidad.
- Las proyecciones de las principales variables de la economía, que las empresas deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia fiscal 2024, podrán ser consultadas en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el siguiente enlace:
https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1
También puede ingresar por la siguiente ruta:
- Ingrese en su navegador la dirección: www.haciendabogota.gov.co
- Seleccione la opción “Hacienda Pública y Economía”
- Seleccione la opción “Marco Fiscal de Mediano Plazo”
- Seleccione la opción “Supuestos Macroeconómicos”
En caso de que las autoridades económicas del orden nacional modifiquen estos supuestos, la Secretaría Distrital de Hacienda realizará los ajustes respectivos y los publicará oportunamente para que las empresas, a su vez, realicen las actualizaciones necesarias en su programación presupuestal.
- Todos los datos para la programación presupuestal deberán registrarse en miles de pesos, redondeando los últimos tres dígitos a miles, por lo cual los valores menores a $500 se ajustarán al valor inferior y los mayores o iguales a $500 al valor superior. En consecuencia, todos los actos administrativos generados en el proceso de programación presupuestal 2024 deben presentarse, conforme a lo señalado anteriormente.
- Los gastos de “Seguros”, “Servicios Públicos”, y por Tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora”, deberán estar cubiertos en su totalidad y en lo posible no deberán contracreditarse durante la vigencia. En caso de requerirse el contracrédito, la Subred deberá certificar a la Junta Directiva, que se encuentran cubiertos estos gastos para la totalidad de la vigencia y que posteriormente no se acreditarán.
- Con el fin de reducir trámites presupuestales durante la vigencia y darle mayor agilidad a la ejecución de los recursos de inversión, se recomienda que desde el proceso de programación se prevea la incorporación de las apropiaciones presupuestales referentes a convenios interadministrativos que se tengan provistos ejecutar en la vigencia siguiente.
Frente a los convenios celebrados con entidades distritales e incorporados por ajuste presupuestal en la vigencia 2023, cuya apropiación no se comprometió, pero los recursos que los respaldan ingresaron en su totalidad, deberá proyectarse la diferencia entre lo recaudado y lo comprometido e incorporarse en el Plan Financiero, siempre y cuando el convenio continúe vigente en 2024.
- La proyección de la Inversión se debe efectuar sobre los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud, incluyendo los aprobados en el Plan Bienal de Inversiones 2024-2025[7].
- Para los gastos que generen formación bruta de capital, la Subred deberá programarlos y ejecutarlos con cargo al presupuesto de inversión.
- Programar los recursos que garanticen el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos a través de vigencias futuras.
- Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, pero la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, éste se ejecutará con cargo al presupuesto de esta última vigencia, para ello, los recursos que los respaldaran deberán programarse en el proyecto de presupuesto* de la Subred.
- A iniciativa de las Subredes y en casos excepcionales se podrán realizar ajustes en los componentes del PMR, siempre y cuando estos garanticen la relación secuencial y lógica (cadena de valor) entre cada uno de sus componentes y respeten la metodología establecida. Estas solicitudes solamente deben efectuarse por el responsable de las Oficinas de Planeación o quien haga sus veces. Para el ajuste de los Productos y sus Indicadores, se sugiere consultar el catálogo de productos de la MGA en el siguiente enlace: https://mgaayuda.dnp.gov.co/Recursos/CATALOGO_DE PRODUCTOS.xlsx
2.2. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
- Para la presentación de la información de los Procesos de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2023 y Programación Presupuestal 2024, se deberán tener en cuenta los formatos que ha establecido la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, los cuales se encuentran publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda en el link Economía y Finanzas / Presupuesto y ejecución / Formatos e Instructivos o se pueden consultar con el profesional de la Dirección que asesora a la Subred, quien informará lo pertinente.
Una vez diligenciados los formatos, deben ser enviados por correo electrónico a los funcionarios de las Secretarías Distritales de Hacienda y de Salud, encargados de asesorar a las Subredes.
CAPÍTULO 3
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE 2023 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2024.
En caso de presentarse modificaciones en los cronogramas previstos en la presente Circular Conjunta, serán comunicadas por correo electrónico oportunamente por ambas Secretarías Distritales.
Es conveniente señalar, que el contenido de la información es responsabilidad y competencia exclusiva de la entidad.
CONTACTOS
- Cualquier inquietud o duda en el proceso de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2023 y Programación Presupuestal 2024 debe dirigirse a los profesionales: Harold Jurado Ballesteros, correo electrónico hjurado@shd.gov.co y Alexander Ceballos aceballos@shd.gov.co de la Secretaría Distrital de Hacienda, Diana Marcela Saavedra DMsaavedra@saludcapital.gov.co, y a Diana Cristina Vargas Vélez devargas@saludcapital.gov.co, teléfono 6013649090 ext. 9326 y 9668 y 9146 de la Secretaría Distrital de Salud.
- Las inquietudes frente a la herramienta de Productos, Metas y Resultados - PMR, puede ser consultada en la Dirección Distrital de Presupuesto-Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal al correo electrónico PMR_bogdata@shd.gov.co.
- Los temas relacionados con la funcionalidad del sistema de información presupuestal, se deben gestionar a través de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, al correo electrónico presupuesto_bogdata@shd.gov.co.
- En caso de requerirse apoyo con el sistema de información presupuestal, al respecto de la conectividad y restablecimiento de contraseña de usuario, favor informar al correo soporte_tecnico@shd.gov.co de la Dirección de Informática y Tecnología - TIC o comunicarse al teléfono 6013385555.
- La atención y asesoría en el Sistema de Información Presupuestal se prestará hasta las 4:30 PM del 29 de diciembre de 2023. De manera especial agradecemos el cumplimiento de los tiempos establecidos en la presente circular, que permitirán cumplir efectivamente cada una de las etapas del proceso presupuestal; como siempre estaremos prestos a solucionar con diligencia las dudas que se les pueda presentar.
YESID PARRA VERA
Director Distrital de Presupuesto
JUAN CARLOS BOLIVAR LÓPEZ
Subsecretario de Planeación y Gestión Sectorial – SDS
Aprobado por: Cristina de los Ángeles Lozada - Directora de Planeación Sectorial - SDS Jennifer Lilian Pabón Martínez - Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Adriana Lucía Navarro Vargas - Subdirectora Gestión de la Información Presupuestal Luz Helena Rodríguez González - Subdirectora de Desarrollo Social. Cindy Marjury Matamoros Perdomo - Directora de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud Revisado por: Diana Cristina Vargas Vélez DAEPDSS-SDS Proyectado por: Omar Ademar Pedraza Rodríguez — Profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto-SDH
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales
[2] Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales. [3] “Guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución CONFIS no 13 de 2021" [4] Deben corresponder a los primeros CDP del año. [5] EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el presupuesto general del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente. [6] Por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero. [7] En caso de que no hayan sido programados igualmente se atenderán con presupuesto de la vigencia 2024, previo cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. |