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Resolución 007 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
17/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8019 del 22 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2024

 

(Mayo 17)

 

Por la cual se transfieren recursos para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER

 

LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016[1], en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011[2], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales - DPRI, viene desarrollando la implementación del “Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.” por medio del Proyecto de Inversión 7643-PDD que tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.

 

Que, la implementación del Programa propone alcanzar: 1) una educación integral en la que se privilegia la formación del ser y el saber desde una perspectiva de la formación integral; 2) una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidirlos sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.

 

Que, por lo anterior, y en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.

 

Que, la estrategia de Justicia Escolar Restaurativa (JER) para promover una nueva cultura escolar basada en prácticas de reparación y garantías de no repetición, requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de impulsar procesos pedagógicos para potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz.

 

Que, en este contexto, mediante la Resolución 006 de 2024 del 30 de abril de 2024, se invitó a vincularse a la estrategia Justicia Escolar Restaurativa 2024, a 15 Instituciones Educativas Oficiales del Distrito - que a la fecha no han recibido recursos para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -.

 

Que por lo expuesto, y con base en lo señalado en el artículo décimo primero de la Resolución No. 006 de 2024, las iniciativas que se habiliten recibirán como asistencia técnica un aporte a cada una de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000); transferencia que se hará a través de los Fondos de Servicios Educativos y/o de la cuenta bancaria que para el efecto se disponga, y según corresponda el caso, es decir, Instituciones Educativas Oficiales o Instituciones Educativas en Administración.

 

Que en virtud del listado definitivo de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa habilitadas para la vigencia 2024, consolidado y publicado el pasado 09 de mayo de 2024, las iniciativas habilitadas corresponden a las siguientes:

 

 

 

Que el manejo y administración del aporte otorgado deberá realizarse conforme lo establecido en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 – compilado en el Decreto 1075 de 2015 - y demás normas vigentes sobre la materia. Dichos recursos podrán ser invertidos única y exclusivamente en “contratación de servicios y/o compra de insumos, que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias”; lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución 006 de 2024, la cual define: “(…) Las instituciones educativas podrán invertir el recurso para fortalecer el proyecto pedagógico de la siguiente forma: 1. Servicios: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicasque requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo detextos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos quese transfieran a las Instituciones Educativas oficiales invitadas en este acto administrativo. 2. Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas Oficiales invitadas en este acto administrativo.”

 

Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos, en donde el rector(a) y en coordinación con el consejo directivo deben administrarlos conforme a los principios de la función pública.

 

Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.

 

Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse entre otros en Transferencia de Recursos Públicos, que son definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.

 

Que de conformidad con la norma ibidem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán estar sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “debenutilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”, cuya administración es responsabilidad del rector(a).

 

Que, en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educacióndel Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.

 

Que la transferencia objeto de la presente Resolución se encuentra amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3757 del 08 de mayo de 2024, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS. Transferir con cargo a los recursos de la vigencia 2024 el valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) a cada una de las 15 experiencias y/o propuestas habilitadas conforme al proceso de invitación contenido en la Resolución 006 de 2024, y de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. La transferencia de que trata el presente artículo se encuentra amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3757 del 08 de mayo de 2024, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.” por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito realizar la transferencia por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) a cada una de las Instituciones Educativas Oficiales y a la Institución Educativa en Administración, de la siguiente manera:

 

A. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES - FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

 


ARTÍCULO TERCERO. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de servicios e insumos según lo definido el artículo décimo segundo de la Resolución 006 de 2024, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las experiencias JER, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1. El equipo facilitador de experiencia JER beneficiada, que se registró en el proceso de postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 45 días hábiles posteriores a la expedición de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.

 

PARÁGRAFO 2. El(la) ordenador(a) del gasto de cada Institución Educativa del Distrito en articulación con el(la) Pagador(a) respectivo(a), garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la experiencia postulada por cada comunidad educativa, cumpliendo con los principios de la contratación estatal y de la función pública. A más tardar el 30 del mes de noviembre del año 2024 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%[3].

 

ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las experiencias JER. Una vez construido el plan de inversión se realizarán tres seguimientos al uso del recurso, el primero con corte a 31 de julio de 2024, el segundo con corte a 30 de septiembre de 2024 y el tercero con corte a 29 de noviembre de 2024 (informe final)4. En el marco de los seguimientos indicados, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales presentará ante la Subsecretaría de Integración Interinstitucional un informe consolidado, que dé cuenta de la ejecución financiera y técnica de los recursos asignados a cada iniciativa, realizando las recomendaciones que considere pertinentes de cara a la ejecución de los recursos en los tiempos de que trata el presente acto administrativo. El informe se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del seguimiento que haga la DPRI, conforme a las fechas de corte de que trata el presente artículo.

 

Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar el 29 de noviembre del año 2024, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán reintegrarse al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva el 16 de diciembre de 2024.

 

El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:

 

• Financiero. La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED realizará seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

• Administrativo. El equipo pedagógico de la estrategia JER y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de inversión, a cada una de las experiencias definidas en el artículo primero de esta Resolución.

 

• Técnico y pedagógico. La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del equipo territorial, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a las actividades, para que se cumpla el objetivo de promover enfoque restaurativo en las instituciones educativas.

 

• General. Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos y a las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de la cultura de paz en la escuela. El(la) rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval pedagógico sobre el conocimiento de la experiencia deberán liderar y verificar que se realice el seguimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica, así como invitarán a espacios de diálogo para reconocer los avances del proceso.

 

ARTÍCULO QUINTO. TRÁMITE. Remítase copia de esta Resolución a la Dirección Financiera, Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, Dirección de Cobertura, Dirección General de Educación y Colegios Distritales y a las Instituciones Educativas del Distrito cuyas iniciativas o experiencias fueron habilitadas y que recibirán el aporte, siguiendo lo establecido en la Resolución 006 de 2024, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del momento de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2024.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

Nota: Ver norma original en Anexo.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaría de Educación delDistrito -SED-

 

[2] “Por la cual se reglamenta para elDistrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de ServiciosEducativos – FSE en todos los Establecimientos EducativosOficiales” expedida por la SED.

 

[3] Esta fecha se proyecta teniendo en consideración que los recursos sólo se pueden ejecutar una vez se haya formulado y aprobado por la Institución educativa el plan de inversión, para los cuales se prevé 45 días hábiles posterior a la transferencia de recursos, para su construcción participativa. Así mismo, se tiene en cuenta que las comunidades educativas posterior a la transferencia de recursos tendrán períodos de receso escolar, aspecto que reduce la disponibilidad temporal para la ejecución.