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RESOLUCIÓN SDH-000144 DE 2024
(Mayo 21)
Por la cual se actualiza la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los literales o) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.
Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (…) f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos (…)”.
Que el artículo 2.2.21.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 9° del Decreto Nacional 648 de 2017 indica que los elementos mínimos del Sistema Institucional de Control Interno, mencionados en la Ley 87 de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), siendo los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.
Que el artículo 2.2.21.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que, como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas, las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
Que este mismo Decreto Nacional en sus artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG fue adoptado por el Decreto Distrital 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que mediante dicho Decreto igualmente fue adoptado el Manual operativo de MIPG que señala recomendaciones para formular los lineamientos de administración del riesgo, en donde se establece que la Política de Riesgo se debe hacer desde el ejercicio de Direccionamiento Estratégico y de Planeación, a partir del cual se debían emitir las directrices precisas para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019, derogó expresamente el Decreto Distrital 591 de 2018, reglamentando el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión contemplado en las normas antes citadas, el cual se articulaba con el Sistema de Control Interno a través del modelo integrado de Planeación y Gestión.
Que posteriormente, el Decreto Distrital 221 de 2023 deroga expresamente el Decreto Distrital 807 de 2019, adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993, a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que, para facilitar la implementación de esta política, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas” Versión 6, que presenta los lineamientos de la Política de Administración de Riesgos.
Que según el marco normativo expuesto y como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, el estudio, análisis y manejo de los riesgos son actividades inherentes a la función del nivel gerencial dentro de la organización, que tienen como objetivo definir un conjunto de estrategias a partir de los recursos (humanos, físicos, tecnológicos y financieros), de manera que en el corto plazo se mantenga la estabilidad de la organización, protegiendo los activos y recursos, y en el largo plazo se minimicen las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda está comprometida con la implementación de mecanismos e instrumentos que permitan llevar a cabo una gestión de riesgos eficiente y efectiva que coadyuve al logro de los objetivos misionales y estratégicos, apoyada en la participación de los servidores, contratistas y particulares que ejercen funciones públicas en la entidad.
Que la relación entre gobernanza, gestión del riesgo y cumplimiento es indispensable para la gestión de las organizaciones. Las decisiones o directrices de gobernanza se traducen en obligaciones de cumplimiento, y una buena parte de los riesgos tienen que ver con el potencial incumplimiento de normas legales aplicables.
Que mediante Acta número 5 del 12 de diciembre de 2023, el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, una vez presentada la mencionada política y de acuerdo con el trabajo previo de las instancias, “recomienda al señor Secretario adoptar el documento de política presentado”.
Que por lo anterior se precisa actualizar la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el objetivo de acatar la normatividad vigente.
Que en cumplimiento del Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante 5 días hábiles, desde el 18 de abril hasta el 25 de abril de 2024, periodo en el cual no se recibieron observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Actualícese la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual forma parte integral de la presente Resolución junto con sus anexos y se debe incluir en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.
Artículo 2º. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH- 877 del 24 de diciembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2024.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma publicada (sin Anexos) en Anexos. |