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Decreto 591 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6415 del 17 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 591 DE 2018

 

(Octubre 16)


Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019.

 

Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones


Ver Decreto Distrital 592 de 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el numeral 2.2.22.3.4 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 estableció que “(...) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y que el artículo 209 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.


Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

 

Que la derogada Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como “una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades (…)”.


Que los artículos 46 y 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 disponen que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano y que está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y estableció que “La Secretaría General (...) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico (…)”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las de: “(…) 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento (…)” y “10. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley 872 de 2003, el Acuerdo Distrital 122 de 2004 y el Decreto Distrital 387 de 2004”.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que deben integrarse en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el nuevo Modelo de Gestión con criterios diferenciables en el territorio, y agregó, que una vez entrara en aplicación el modelo, perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.


Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo anterior expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública”, del cual fue sustituido el Titulo 22 mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

 

Que el  numeral 2.2.22.3.2 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió MIPG como “(…) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”.


Que el numeral 2.2.22.3.4 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el  artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social (…)”.


Que el numeral 2.2.22.3.6 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, cambió la denominación de los “Comités Sectoriales” por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y el artículo 5 derogó expresamente los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

 

Que el numeral 2.2.22.3.11 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que la implementación y desarrollo del MIPG, en las entidades del orden territorial se haría con criterios diferenciales atendiendo las características y especificidades que definieran los líderes de política de Gestión y Desempeño Institucional.


Que el Distrito Capital mediante Decreto Distrital 176 de 2010 definió el Sistema Integrado de Gestión como “el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico”.

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 651 de 2011 se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD, el cual se definió como “(…) una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales. (…)”.

 

Que posteriormente el Decreto Distrital 652 de 2011, adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011.

 

Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017, se hace necesario adoptar para el Distrito Capital el MIPG, como el nuevo marco de referencia para el diseño e implementación del SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

Del Sistema Integrado de Gestión Distrital

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en todos los organismos y entidades de la administración distrital, en sus sectores central, descentralizado y local, y en aquellas entidades descentralizadas con capital público y privado en que el Distrito posea el 90% o más del capital social.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 1. Creación. Créase el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, como el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.”

 

ARTÍCULO 4. Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital. El Distrito Capital ajustará el diseño del SIGD para cumplir los parámetros y estándares que prevé el MIPG que es adoptado mediante este decreto como marco de referencia. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el manual operativo del MIPG adoptado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.

 

ARTÍCULO 5. Instrumentos para la implementación del MIPG. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como encargada de coordinar el proceso de implementación del marco de referencia adoptado en este decreto, liderará la elaboración de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, incorporando lo establecido en el Manual Operativo del MIPG; también, liderará la definición de los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo el ajuste del SIGD, en lo que corresponda.

 

PARÁGRAFO. El proceso de elaboración del Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital y la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital, contará con la participación de los integrantes de la Comisión Intersectorial del SIGD, quien deberá aprobar estos documentos en un plazo no mayor a cinco (5) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 6. Medición del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La recolección de la información necesaria para la medición del SIGD, cuyo  marco de referencia es el MIPG, se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión – FURAG, de acuerdo a la metodología, periodicidad y demás condiciones necesarias establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, y de los instrumentos de medición adoptados a nivel distrital, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 215 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Capítulo II

 

Instancias de Dirección y Coordinación del Sistema Integrado de Gestión Distrital

 

ARTÍCULO 7. Dirección y coordinación del Sistema Integrado de Gestión Distrital. El Alcalde Mayor dirigirá el SIGD, con el apoyo del Consejo de Gobierno Distrital, que actuará como el Comité Distrital de Gestión y Desempeño a que se refiere el artículo 2.2.22.3.7. del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y por tal razón será la instancia encargada de la coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen con relación a la gestión y el desempeño institucional distrital.

 

La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Gestión y Desempeño, será ejercida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien velará porque se reúna con esta finalidad por lo menos una (1) vez en cada vigencia.


PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el Consejo de Política Económica y Social del Distrito – CONPES D.C., adopte políticas públicas distritales en materia de gestión y desempeño institucional, el Comité Distrital de Gestión y Desempeño deberá incorporarlas al SIGD, según corresponda.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La máxima autoridad de cada entidad u organismo distrital tendrá la responsabilidad de implementar, desarrollar, mantener, revisar y perfeccionar el SIGD cuyo marco de referencia es el MIPG, de acuerdo con las disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 8. Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de la administración distrital, asumirán las funciones de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño  de que trata el artículo 2.2.22.3.6 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

ARTÍCULO 9. Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

PARÁGRAFO. Los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades u organismos del sector central y descentralizado, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.

 

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 5. Conformación de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La Comisión Intersectorial del SIGD estará conformada por el Subsecretaria Técnico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá y no podrá delegar su participación, y por los jefes de las entidades, organismos o dependencias identificadas por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

D.C., como líderes para la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional, quienes solo podrán delegar su participación en un servidor público del nivel directivo. Las delegaciones se formalizarán por escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión.”

 

ARTÍCULO 11. Modificado por el art 3, Decreto Distrital 317 de 2019. Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así: <El nuevo texto es el siguiente> 

 Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, las siguientes:

 

· Coordinar y gestionar las iniciativas, estrategias y planes necesarios para la adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD con el referente Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.


· Asistir y asesorar técnicamente al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y Comités Institucionales de Gestión y Desempeño en la implementación, desarrollo técnico y seguimiento de cada una de las dimensiones y líneas de política que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.


· Proponer   orientaciones, directrices, estrategias lineamientos, metodologías, instrumentos y parámetros de seguimiento y medición, para la debida implementación de las políticas de gestión y desempeño del MIPG a nivel distrital.


· Definir o adoptar los criterios de medición y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional a nivel distrital, buscando la simplificación de reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.


· Promover la articulación y coordinación de las entidades identificadas como líderes de política, asegurando una línea coherente, eficiente y efectiva de recursos en la obtención de las metas y propósitos establecidos para el SIGD con el referente MIPG.


· Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez al año o cuando el Alcalde Mayor lo solicite, los resultados del seguimiento y medición del SIGD con el referente MIPG de las entidades distritales.


· Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño las recomendaciones para la adopción de lineamientos, instrumentos, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Distrito.


· Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos distritales.


· Adoptar su propio reglamento.


<El texto original era el siguiente> 

 

“Artículo 7. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, las siguientes:

 

1. Articular, orientar, aprobar y hacer el seguimiento a la ejecución de planes, programas, proyectos y lineamientos distritales y sectoriales para la implementación, desarrollo y consolidación del SIGD y su marco de referencia, rindiendo al Comité Distrital de Gestión y Desempeño los informes pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

2. Promover la coordinación de las entidades u organismos y sectores administrativos que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el marco de los planes distritales, sectoriales e institucionales orientados a fortalecer la gestión y desempeño institucional.

3. Evaluar los resultados de los procesos, programas, proyectos y estrategias adoptados para la implementación del SIGD y recomendar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño acciones para implementar, desarrollar y consolidar este Sistema y su marco de referencia, en el marco de sus funciones.

4. Adoptar su propio reglamento.”


Capítulo III

 

Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 12. Transición. La Secretaría General liderará la reglamentación requerida para implementar el MIPG. Las entidades y organismos distritales tendrán un plazo de siete (7) meses contados a partir de la publicación de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital para ajustar el diseño del SIGD e implementar el MIPG como su marco de referencia.

 

ARTÍCULO 13. Estímulos y reconocimientos.  A través del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces, se otorgarán estímulos y reconocimientos para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la implementación del SIGD. Este mecanismo de estímulos y reconocimientos será reglamentado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en un término máximo de doce (12) meses contado a partir de la vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga los artículos , , y del Decreto Distrital 651 de 2011 y los Decretos Distritales 176 de 2010 y 652 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAUL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General